RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE MARZO DE 2012 CASO GARCÍA Y FAMILIARES VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de febrero de 2011, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto pero no identificó a los peritos. 2.
La comunicación de 14 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión indicó los nombres de los dos peritos y remitió el listado de anexos a su escrito de sometimiento del caso. 3. La comunicación de 16 de febrero de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana remitió el original del escrito de sometimiento del caso, sus anexos y el expediente del caso ante la Comisión. 4.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”)1 el 1 de junio de 2011, mediante el cual ofrecieron dos declaraciones y un dictamen pericial. Asimismo, el escrito de 3 de junio de 2011, mediante el cual remitieron los anexos a su escrito de solicitudes y argumentos 5.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 24 de junio de 2011, mediante la cual, inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”), se indicó a los representantes que el plazo para la remisión de la hoja de vida de la perita propuesta vencía el 26 de junio de 2011. Asimismo, las notas de la Secretaría de 8 de julio de 2011, mediante las cuales se hizo constar que los representantes no remitieron la hoja de vida y los datos de contacto de la referida perita. 1 GAM.
Las presuntas víctimas designaron como sus representantes a la Fundación Grupo de Apoyo Mutuo- 2 6. El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) el 12 de septiembre de 2011, en el cual ofreció dos dictámenes periciales.
Asimismo, la comunicación de 3 de octubre de 2011, mediante la cual el Estado remitió las hojas de vida de ambos2. 7. Las notas de la Secretaría de 29 de noviembre de 2011, mediante las cuales, inter alia, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal3 (en adelante “el Reglamento”), solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes que remitieran, a más tardar el 9 de diciembre de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal, indicaran quienes de ellos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y cuáles debían ser llamados a declarar en audiencia. 8.
Los escritos de 9 y 12 de diciembre de 2011, mediante los cuales los representantes y la Comisión Interamericana remitieron, respectivamente, sus listas definitivas. La Comisión confirmó los dos peritos propuestos, solicitó la comparecencia de María Laura Lencia en audiencia pública y de Manolo Estuardo Vela Castañeda mediante affidávit, e informó de determinadas circunstancias en el registro de comunicaciones internas, debido a las cuales envió su escrito con retraso.
Los representantes remitieron la hoja de vida de la perita por ellos propuesta y confirmaron las dos declaraciones testimoniales y el dictamen pericial propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos, sin embargo, no indicaron quienes podían declarar ante fedatario público y cuáles debían comparecer en audiencia. 9. La nota de la Secretaría de 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se hizo constar que el Estado no había presentado su lista definitiva de declarantes, se transmitió las listas definitivas a las partes y se les informó que contaban con un plazo hasta el 9 de enero de 2012 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a dichas listas. 10.
La comunicación de 3 de enero de 2012, mediante la cual el Estado remitió su lista definitiva. En ella confirmó el perito y el testigo propuestos, solicitó la comparecencia del perito en audiencia y la declaración testimonial mediante fedatario público. Asimismo, presentó sus observaciones a la lista definitiva de los representantes e indicó que no había recibido la lista definitiva presentada por la Comisión. 11.
La comunicación de 9 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana indicó que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes y solicitó la posibilidad de hacer preguntas a la perita por ellos propuesta. 12. La nota de la Secretaría de 12 de enero de 2012, mediante la cual se hizo notar que la presentación de la lista definitiva del Estado es extemporánea, por lo que tal 2 En su escrito de contestación el Estado indicó el ofrecimiento de dos peritos, sin embargo en sus posteriores comunicaciones indicó que uno de esos peritos comparecería como testigo. 3 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 situación sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte para los efectos pertinentes; se confirmó que la lista definitiva de la Comisión había sido debidamente transmitida al Estado mediante comunicación de 15 de diciembre de 2012, y se hizo constar que los representantes no habían presentado observaciones a la lista definitiva de la Comisión. 13.
La comunicación de 9 de febrero de 2012, mediante la cual el Estado informó sobre un inconveniente en la recepción de la lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión Interamericana.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, los representantes ofrecieron la declaración de dos presuntas víctimas y una perita, y el Estado ofreció un testigo y un peritaje.
La prueba ofrecida por los representantes fue indicada en la debida oportunidad procesal, excepto en lo que se refiere a la remisión de la hoja de vida de la persona propuesta como perita (supra Vistos 4 y 8 e infra Considerandos 12 y 13). El Estado y la Comisión presentaron sus listas definitivas fuera del plazo establecido (supra Vistos 8, 9, 10 y 12).
Al respecto, la Comisión remitió su lista definitiva tres días después de vencido el plazo, indicando que así lo hizo “por no haber registrado el plazo cuando entró la correspondencia[; e]l sistema de manejo de documentos de la Comisión Interamericana ingresa, en principio, sólo las comunicaciones principales[, y e]n el presente caso la carta del Tribunal donde se informó sobre el plazo venía como anexo a un correo electrónico”.
Al remitir ese escrito la Comisión explicó la afectación al orden público interamericano por la cual designó a los dos peritos. Por su parte, el Estado remitió su lista definitiva casi un mes después de vencido el plazo, sin haber solicitado prórroga ni indicado ninguna razón para su presentación extemporánea. En consecuencia, esta Presidencia no admite los referidos documentos y considerará solamente aquella prueba ofrecida por la Comisión y por Guatemala en el escrito de sometimiento del caso y en el escrito de contestación, respectivamente (supra Vistos 1 y 6). 3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en la lista definitiva (supra Vistos 9, 10, 11 y 12). 4. La Comisión indicó que no tenía observaciones a la lista definitiva de los representantes.
Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas. El Estado presentó observaciones sobre los declarantes y la perita propuestos por los representantes. En concreto, respecto de la prueba testimonial “solicit[ó] que las declaraciones de las personas indicadas sean valoradas en calidad de presuntas víctimas” y, respecto del dictamen pericial, que “sean valorados los esfuerzos realizados para garantizar el acceso a la información contenida en los archivos históricos del país”. 4 5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por los representantes y el Estado, las cuales no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 6. A continuación esta Presidencia abordará los siguientes aspectos: a) el ofrecimiento de prueba pericial de la Comisión Interamericana; b) la declaración de la señora Velia Muralles Bautista y la solicitud de la Comisión de realizar preguntas; c) la prueba ofrecida por el Estado; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales, y e) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.
El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación4. 8.
La Comisión Interamericana, en su presentación del caso, ofreció como prueba pericial el dictamen de la señora María Laura Lenci, cuyo objeto versa sobre “el papel de la inteligencia militar en la política de contrainsurgencia del Estado, la existencia y desclasificación del Diario Militar y de los Archivos Históricos de la Policía Nacional, y su ocultamiento durante años, desde una perspectiva de los efectos tanto en el derecho de acceso a la información como de acceso a la justicia por parte de los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno”.
Asimismo, ofreció el dictamen pericial del señor Manolo Estuardo Vela Castañeda, cuyo objeto versa sobre “la persecución de líderes estudiantiles y sindicales en el contexto de la política de contrainsurgencia del Estado, la conceptualización de los mismos bajo el concepto de `enemigo interno´ y, en general, las violaciones de derechos humanos que se cometieron contra estos grupos de personas”. 9.
El Estado y los representantes no formularon objeción alguna al ofrecimiento de esos dos peritajes presentados por la Comisión Interamericana. 10. Esta Presidencia constata que los peritajes ofrecidos por la Comisión no abarcan temas de orden público interamericano, dado que no trascienden el interés de las partes en litigio, ni al Estado en cuestión, sino que hacen referencia, por una parte, específicamente al papel de la inteligencia militar en Guatemala y la desclasificación de 4 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos humanos de 27 de enero de 2012, Considerando tercero. 5 información militar y la problemática de acceso a la misma de familiares de víctimas de derechos humanos durante el conflicto armado guatemalteco, y, por otra parte, al alegado contexto de política de contrainsurgencia en Guatemala y las violaciones de derechos humanos que supuestamente se cometieron contra líderes estudiantiles y sindicales en dicho país (supra Considerando 8). 11.
En virtud de lo anterior, no se admiten los peritajes del señor Vela Castañeda y de la señora Lenci, propuestos por la Comisión Interamericana. B. Declaración de la señora Velia Muralles Bautista y la solicitud de la Comisión para formular preguntas 12. Los representantes propusieron a la señora Muralles Bautista como perita para el presente caso, quien declararía sobre “los hallazgos dentro del Archivo Histórico de la Policía Nacional, en relación a la desaparición forzada de Edgar Fernando García”.
La presentación de su hoja de vida fue extemporánea, por lo que no procede la admisión de dicho documento. 13. Esta Presidencia observa que, si bien la señora Muralles Bautista fue propuesta como perita, del objeto de su declaración se deriva que se referirá a hechos y circunstancias que le constan con respecto a los hallazgos relativos a la desaparición forzada de la presunta víctima del caso que se desprenden del Archivo Histórico de la Policía Nacional, por lo que su declaración corresponde a la de un testigo y no a la de un perito.
En consecuencia, esta Presidencia considera que es oportuno recibir la declaración de la señora Muralles Bautista en calidad de testigo y determinará el objeto de su testimonio y la forma en que será recibido en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 5). 14. La Comisión Interamericana solicitó la posibilidad de interrogar a la señora Muralles Bautista, ofrecida por los representantes, dado que “su peritaje versará sobre cuestiones de interés público interamericano”. 15.
Al respecto, el Presidente recuerda los criterios establecidos en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 5. 16. En particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene la posibilidad de interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes, confirmadas ciertas condiciones.
Sin embargo, de la norma reglamentaria no se desprende que los testigos propuestos por el Estado o los representantes puedan ser interrogados por la Comisión. 17. Al haberse establecido que la señora Muralles Bautista comparecerá en calidad de testigo y no de perita, no corresponde admitir la solicitud de la Comisión Interamericana respecto a la posibilidad de realizar preguntas. 5 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Considerando cuadragésimo octavo, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012, Considerando vigésimo primero. 6 C. Prueba ofrecida por el Estado 18. En su escrito de contestación el Estado ofreció los dictámenes periciales de los señores Marco Tulio Álvarez Bobadilla y Manuel Giovanni Vásquez Vicente.
Posteriormente, el Estado remitió las hojas de vida de ambos e indicó que el señor Vásquez Vicente “expondrá en calidad de testigo”. El Presidente toma nota del cambio propuesto y considera que de acuerdo con el objeto de su declaración, efectivamente, el señor Vásquez Vicente debe ser admitido como testigo. 19. Del análisis de la hoja de vida del señor Álvarez Bobadilla se desprende que ejerce el cargo de “Director de los Archivos de la Paz” y que “[h]a presentado tres peritajes de investigación de contexto histórico en casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado, tales como la desaparición forzada de Edgar Fernando García”.
Asimismo, el peritaje versaría sobre “los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar el acceso a la información a través de los archivos históricos del país”. 20. El Presidente considera que el señor Álvarez Bobadilla se referirá a hechos y circunstancias que le constan en relación con el objeto de su declaración, esto es, respecto a los procesos relacionados con la desaparición de la presunta víctima del presente caso y sobre los archivos históricos en Guatemala, por lo que resulta oportuno recibir su declaración en calidad de testigo.
Considerando lo anterior, el Presidente determinará los objetos de ambos testimonios y la forma en que serán recibidos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra punto resolutivo 5). D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 21. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
D.1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público 22. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de la señora Alejandra García Montenegro, presunta víctima, propuestas por los representantes, y la declaración testimonial del señor Manuel Giovanni Vásquez Vicente, propuesto por el Estado.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. 7 23. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes de la contraparte referidos en el párrafo anterior.
Al rendir su declaración ante fedatario público, la presunta víctima y el testigo deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa.
D.2. Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública 24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de una presunta víctima, la señora Nineth Varenca Montenegro Cottom, y el testimonio de Velia Muralles Bautista, propuestas por los representantes, y la declaración testimonial del señor Marco Tulio Álvarez Bobadilla, propuesto por el Estado.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 25. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, y de los testigos. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 26.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 8 de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando 22), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración mediante fedatario público: Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Alejandra García Montenegro, quien declarará sobre: los hechos del presente caso, entre otros, el presunto daño que se ocasionó a su entorno familiar, derivado de la alegada desaparición forzada de su padre, Edgar Fernando García, y su lucha en tribunales de justicia guatemaltecos, con el objeto de esclarecer su paradero.
Testigo propuesto por el Estado 1) Manuel Giovanni Vásquez Vicente, quien declarará sobre: las diligencias realizadas por el Estado orientadas a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la alegada desaparición forzada de Edgar Fernando García y la búsqueda de sus restos mortales. 2. Requerir al Estado y a los representantes que remitan, de considerarlo oportuno y en el plazo improrrogable que vence el 28 de marzo de 2012, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima y al testigo de la contraparte, indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero deberán ser presentados al Tribunal más tardar el 20 de abril de 2012. 3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes por ellos propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 23 de la presente Resolución. 4.
Disponer que, una vez recibidos los testimonios requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las otras partes para que, si lo estiman necesario, el Estado y los representantes presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar, con sus alegatos finales escritos. 9 5. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 45º Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en Guayaquil, Ecuador, el 26 de abril de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Nineth Varenca Montenegro Cottom, quién declarará sobre: los hechos del presente caso, entre ellos, la alegada negativa por parte del Estado de Guatemala de proporcionar información que logre establecer el paradero de su esposo, y el supuesto retardo injustificado para procesar a los responsables intelectuales de la desaparición de la presunta víctima.
Testigos A) Propuesta por los representantes 1) Velia Muralles Bautista, quien declarará sobre: los hallazgos dentro del Archivo Histórico de la Policía Nacional, en relación con la alegada desaparición forzada de Edgar Fernando García. B) Propuesto por el Estado 2) Marco Tulio Álvarez Bobadilla, quién declarará sobre: los alegados esfuerzos realizados por el Estado para garantizar el acceso a la información a través de los archivos históricos del país. 6.
Requerir a la República de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública de este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a las presuntas víctimas 10 durante la misma.
Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Ecuador. 8. Requerir al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9.
Informar al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 1 de junio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como eventuales documentos anexos, en relación con la excepción preliminar, el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala. 11 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario