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Inter-American Court · Medidas Provisionales2007-11-26

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007 Medidas Provisionales respecto del Estado de El Salvador A favor de Adrián Meléndez Quijano y otros VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) de 12 de mayo de 2007, mediante la cual, inter alia, ordenó: 1.

Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 2007. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y Manuel Alejandro Meléndez Mejía. 3.

Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Benjamín Cuellar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano. 4. Requerir al Estado que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. […] 2.

La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de agosto de 2007, mediante la cual informó que la petición número P-242-07, referente al presente asunto, se encuentra en estudio con el fin de determinar la tramitación que se dará. 2 3. Las comunicaciones de los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) de 26 de septiembre y 22 de noviembre de 2007, mediante las cuales presentaron en relación con los informes del Estado sus observaciones, y señalaron, inter alia, que: a) el señor Adrián Meléndez Quijano ha sido supuestamente objeto de sanciones y privaciones arbitrarias de libertad por parte de las autoridades militares y que se han iniciado en su contra diversos procesos administrativos y judiciales.

Por otra parte, indicaron que el señor Meléndez Quijano ha presentado varias denuncias ante las referidas autoridades. En razón de ello solicitaron que la Corte se pronuncie respecto de la suspensión provisional de todos los actos administrativos y judiciales, ya sea en la jurisdicción ordinaria o en la especial militar, en contra del Mayor Meléndez Quijano, “como efecto paralelo a la implementación de medidas provisionales a favor de éste”, debido a que hasta el momento se están adelantando “más de cuatro procesos sumarios, dos procesos administrativos y siete procesos en la jurisdicción militar, ordenados todos por el Ministro de Defensa Nacional”.

Los numerosos procesos administrativos y judiciales han provocado una angustia para el Mayor Meléndez y para su familia. Esta situación ha “privado al M[ayor] Meléndez Quijano no s[ó]lo de los recursos materiales de los que dispone en su calidad laboral de oficial activo, sino que a la vez le ha despojado del tiempo imprescindible para dedicarlo […] a su vida familiar”.

Igualmente, el Mayor Meléndez Quijano fue diagnosticado recientemente con un cuadro clínico de “estrés elevado” en la Clínica de Salud Mental de la guarnición militar en la que se encuentra. Por todo lo anterior, los representantes consideran que “la existencia de una apertura sistemática por parte de las autoridades civiles y militares de un sinnúmero de procesos en su contra, provocan perjuicios concretos en la vida e integridad personal del mayor Meléndez”; b) las medidas para proteger a la familia Meléndez Quijano no han sido implementadas “ni siquiera parcialmente”, a pesar de que el Estado tiene la “responsabilidad de brindar protección inmediata al Mayor Meléndez Quijano y a sus familiares”.

En relación con la protección de Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano, ellos tienen asignado un miembro de seguridad personal, a partir de una reunión celebrada el 27 de agosto de 2007. Sin embargo, el personal de seguridad de las personas antes mencionadas “carecen de medios de transporte, viáticos para alimentación y equipos de radio comunicación, siendo cubiertas algunas de estas necesidades por el IDHUCA”.

Las medidas de protección “siguen siendo materias de las que el Estado […] dispone unilateralmente: unas veces alegando razones de derecho interno y, otras, bajo la excusa de la limitación de recursos financieros o materiales”; c) resaltaban “[l]a extrema lentitud con la que han actuado las autoridades […] en la implementación de las medidas provisionales, así como la exclusión de los familiares del M[ayor] Meléndez Quijano en la toma de decisiones con respecto […] al diseño de las mismas”, enviando “únicamente la propuesta por vía fax al IDHUCA el 20 de agosto” de 2007.

Los agentes estatales negaron brindar una copia del informe sobre el entorno y riesgo por personeros del Programa de Protección de Víctimas y Testigos, a pesar de que dicho informe fue elaborado “gracias a la colaboración y a la confianza depositada por la Familia Meléndez en los agentes policiales y trabajadores sociales que participaron en el mismo”; y d) han seguido ocurriendo actos que ponen en peligro la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas.

Han sucedido eventos como amenazas 3 verbales, acoso y seguimiento por vehículos sospechosos. Las amenazas “se ven agravadas por las investigaciones que realizan Oficiales de Inteligencia del Ministerio de la Defensa Nacional, incluyendo el propio Jefe del Conjunto II (Inteligencia) del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada”. Los beneficiarios han reportado los números de placas a la Fiscalía General de la República y a la PNC, sin que hasta la fecha se tenga información al respecto.

El 13 de septiembre de 2007 dos investigadores de la policía acudieron a la sede de IDHUCA, indicando que habían sido nombrados el día anterior. 4. La comunicación de la Comisión Interamericana recibida el 26 de octubre de 2007, mediante la cual manifestó, inter alia, que: a) en cuanto a la solicitud de suspender provisionalmente los actos administrativos y judiciales, en contra del señor Meléndez Quijano la referida situación forma parte de la petición ante la Comisión, la cual se encuentra en la etapa de tramitación; b) “valora que el Estado esté otorgando medidas de protección a los señores Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano y toma nota de las actuaciones realizadas con el fin de proporcionar medidas de protección al Mayor Meléndez Quijano y a sus familiares.” No obstante, la información “no demuestra que las medidas de protección estén siendo implementadas respecto de estos últimos”; c) respecto a los nuevos hechos de amenazas, seguimientos en vehículos, vigilancia de domicilios y centros de trabajo, se “demuestra la permanencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que hace necesario […] que el Estado […] implemente las medidas de protección ordenadas por la Corte Interamericana a la brevedad”; y d) sobre la participación de los beneficiarios de las medidas en el diseño e implementación de las mismas, valora que el Estado se haya reunido con los representantes de los beneficiarios, y espera que el Estado pueda proceder de modo similar para implementar las medidas a favor del Mayor Meléndez Quijano y sus familiares requieren. 5.

Los informes del Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o El Salvador”) recibidos el 22 de agosto y 23 de octubre de 2007, en los cuales indicó, inter alia, que: a) respecto a la solicitud de los peticionarios de la suspensión provisional de todos los actos administrativos y judiciales seguidos en contra del Mayor Meléndez Quijano, que ésta “adolece de imposibilidad de cumplimiento debido a que es atentatorio a lo establecido no s[ó]lo en [su] Ordenamiento Jurídico Interno, sino también en [el] Ordenamiento Jurídico Internacional”.

Asimismo, la solicitud es “atentatoria al Debido Proceso, como derecho sustantivo y principio jurídico procesal” y es “contraria al principio de oficiosidad”; b) la Policía Nacional Civil (en adelante “la PNC”) ha realizado diligencias para la adopción de las medidas provisionales y en julio de 2007 se instaló un servicio de seguridad personal, con un policía de la División de Protección a Personalidades Importantes, a José Roberto Burgos Viale y a Henry Paul Fino Solórzano. Asimismo, reitera su compromiso con la protección de Benjamín Cuéllar Martínez; c) la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, organismo encargado de administrar el Programa de Protección de Víctimas y Testigos, ha creado un proyecto de seguridad para el Mayor Adrián Meléndez Quijano y su familia constituido con base en una evaluación del riesgo, para lo cual se realizó un 4 d) estudio sobre las rutinas y viviendas de los beneficiarios acorde al marco jurídico salvadoreño, y ajustado a la partida presupuestaria asignada a dicha División. No obstante, a pesar de haber enviado dicho proyecto a los beneficiarios para su aprobación el 20 de agosto 2007, ellos “displicentemente” aún no han emitido respuesta al respecto; e) ha considerado que puede asumir los siguientes compromisos para dar cumplimiento a la Resolución: “[i]nstalar seguridad fija o estacionaria con un elemento por turno con arma larga en cada una de las residencias (dos en San Salvador y una en San Miguel) […];[a]signar seis protectores para seguridad personal o móvil (dos por persona), así como un radio de comunicación con frecuencia de la División para el caso del Mayor Meléndez Quijano; no siendo posible la petición correspondiente a la asignación de vehículos seguidores por carecerse de este recurso”; y f) la Fiscalía General de la República (en adelante “la Fiscalía”) tiene abierta la investigación con respecto a los hechos del caso y consta en los expedientes 276-UDAJ-2005 y 90-UDAJ-05.

La última diligencia fue realizada el 11 de septiembre de 2007. La Fiscalía “ha asistido al Mayor Meléndez Quijano en la aparente violación a sus derechos, cuando éste interpuso una denuncia por el delito de ‘Privación de Libertad por Funcionario o Empleado público, Agente de Autoridad o Autoridad Pública’”. En virtud de esto, la Fiscalía concluyó que los hechos denunciados no constituyen un delito, sino que “eran una consecuencia de una falta Militar tipificada[,] por lo que se inició juicio militar”.

En razón de esto, el Mayor Meléndez Quijano “fue privado de su libertad, pero en cumplimiento de treinta días de arresto militar como sanción a la falta tipificada en la que incurrió”. Al respecto, la Fiscalía desestimó la denuncia en razón de que no tiene competencia de conocer hechos que no constituyen un delito. Por otro lado, permanece abierta la investigación del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio de Eurípides Meléndez Quijano, bajo referencia 5635 UDV 05.

CONSIDERANDO: 1. Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 6 de junio de 1995. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3.

Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento de la Corte establece que: […] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. 5 [ ] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. 4. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. 5.

Que la Corte ordenó al Estado, mediante la Resolución de 12 de mayo de 2007, que mantenga las medidas que hubiese adopte, y que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todos lo beneficiarios de las presentes medidas provisionales (supra Visto 1). 6. Que el presente asunto no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado.

Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2. 7. Que los representantes manifestaron en sus observaciones que diversos procedimientos administrativos y judiciales seguidos en contra del señor Adrián Meléndez Quijano le han privado “no s[ó]lo de los recursos materiales de los que dispone en su calidad laboral de oficial activo, sino que a la vez le ha despojado del tiempo imprescindible para dedicarlo […] a su vida familiar” (supra Visto 3.a), y consecuentemente, solicitaron que la Corte ordene al Estado “la suspensión provisional de todos los actos administrativos y judiciales, ya sea en la jurisdicción ordinaria o en la especial militar” seguidos en contra del referido señor. 8.

Que la Comisión Interamericana informó que la solicitud realizada por los representantes a la Corte, en el marco de las medidas provisionales, forma parte de Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto;

Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2007, Considerando sexto; Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando octavo; y Asunto Colotenango.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2007, Considerando quinto. 1 2 Cfr. Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando undécimo; Caso Carlos Nieto y otros.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2004, considerando décimo; y Casos Diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando decimotercero. 6 una petición presentada la Comisión, la que se encuentra en etapa de tramitación (supra Vistos 2 y 4.a). 9.

Que tratándose de un asunto sobre medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la consideración del fondo de un caso contencioso3. 10.

Que esta Corte considera que no resulta posible en este asunto apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la conformidad de los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de medidas provisionales.

En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al Tribunal4. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la Convención, “la suspensión provisional de todos los actos administrativos y judiciales, ya sea en la jurisdicción ordinaria o en la especial militar” seguidos en contra del señor Adrián Meléndez Quijano, como fue solicitado (supra Visto 3.a). * * * 11.

Que de acuerdo a las observaciones de los representantes y la Comisión Interamericana de que no se evidencian avances en la implementación de las medidas para proteger de forma inmediata a Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, esta Corte toma nota de lo manifestado por el Estado (supra Visto 5) y se le reitera al Estado que debe implementar y adoptar todas las medidas que sean necesarias para la efectiva protección de la vida e integridad personal de todos los beneficiarios, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la Resolución de 12 de mayo de 2007 (supra Visto 1). 3 Cfr. Asunto James y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, Considerando octavo; Caso Juan Humberto Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; y Asunto Luisiana Ríos y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, Considerando noveno. Ver también Caso Cesti Hurtado. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997, considerando quinto, y Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando octavo. Cfr. Asunto Castañeda Gutman.

Medidas Provisionales respecto a México, supra nota 3, considerando sexto; y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto a Venezuela, supra nota 3, considerando décimo. 4 7 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Desestimar, por improcedente, la solicitud presentada por los representantes en el sentido de suspender “todos los actos administrativos y judiciales interpuestos en contra del señor Adrián Meléndez Quijano”. 2. Ratificar la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2007. 3. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano. 4.

Requerir al Estado que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado, dentro del plazo de seis semanas, contados a partir de su recepción. 6.

Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y al Estado. 8 Sergio García Ramírez Presidente Manuel E. Ventura Robles Cecilia Medina Quiroga Leonardo A. Franco Diego García-Sayán Rhadys Abreu Blondet Margarette May Macaulay Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario