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Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. PanamáInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2015-08-28

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE AGOSTO DE 2015 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS MIEMBROS VS. PANAMÁ VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 14 de octubre de 2014 1, la cual fue notificada el 16 de diciembre de 2014.

En el punto dispositivo decimoquinto de dicho Fallo, el Tribunal dispuso que “[e]l Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte […] la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 257 del presente Fallo”. 2. El escrito recibido el 1 de julio de 2015, mediante el cual la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) presentó un cheque correspondiente al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de julio de 2015, mediante la cual se remitió al Estado el recibo del pago por el reintegro efectuado al Fondo de Asistencia. 1 Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014.

Serie C No. 284. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_284_esp.pdf. 2

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 257 y en el punto dispositivo decimoquinto del Fallo, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de USD $ 4.525,49 (cuatro mil quinientos veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y nueve centavos)” correspondientes a “gastos incurridos”.

La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del Fallo. 3. El Tribunal ha constatado que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 257 de la Sentencia. Sin embargo, realizó dicho pago 106 días después del vencimiento del plazo de 90 días dispuesto en el Fallo (supra Vistos 1 y 2) 4.

El Estado pagó un monto superior al ordenado en la Sentencia 5, por lo cual la Corte considera que esta diferencia entre el monto ordenado y el pagado por el Estado corresponde a intereses moratorios derivados del referido retraso. 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 6, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 7.

En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un 2 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 17 de marzo de 2015. El 1 de julio de 2015 el Estado presentó un cheque ante la Secretaría de la Corte relativo al reintegro del monto adeudado a dicho fondo. 5 El Estado pagó un monto de “dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y dos” colones con cincuenta y nueve centavos, lo cual “representa la cantidad de $4.557,99” (cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa y nueve céntimos). 6 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.

AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 7 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 3 Estado miembro de la OEA 8, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Panamá al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Panamá contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República de Panamá ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad dispuesta en el párrafo 257 y punto dispositivo decimoquinto de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 14 de octubre de 2014, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2014, págs. 84 a 91, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/ia2014/espanol.pdf. 4 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso De los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus Miembros Vs. Panamá. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario