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Inter-American Court · Medidas Provisionales2007-11-27

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2007.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GUTIÉRREZ SOLER VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de marzo de 2005, mediante la cual requirió al Estado de Colombia (en adelante “el Estado”), inter alia, adoptar “las medidas necesarias para: a) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos regresen a Colombia.” 2.

La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 en este caso, mediante la cual resolvió que el Estado “debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005” (punto Resolutivo décimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005). 3.

Los informes de 31 de agosto y 11 de noviembre de 2005, 10 y 23 de marzo, 11 de agosto y 15 de septiembre de 2006, así como de 14 de febrero y 11 de septiembre de 2007, mediante los cuales el Estado se refirió a las medidas provisionales adoptadas. 4. Los escritos de 27 de septiembre de 2005, 2 de enero de 2006, y de 2 de enero, 1 de mayo y 24 de octubre de 2007, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado en seguimiento de las medidas provisionales (supra Visto 3). 2 5.

Los escritos de 29 de septiembre y 21 de diciembre de 2005, de 10 de enero, 1 de mayo, 6 de octubre y 12 de noviembre de 2006, así como de 30 de marzo de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 3).

CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención Americana), desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 3.

Que el artículo 25.1 del Reglamento de la Corte dispone que, “[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención”. 4.

Que en particular, como ya ha afirmado la Corte, es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción1 y este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana2. 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las medidas urgentes y provisionales sirven, además, al propósito de proteger derechos humanos fundamentales, evitando daños irreparables a las personas. 6.

Que para garantizar efectivamente los derechos consagrados en la Convención Americana, el Estado Parte tiene la obligación, erga omnes, de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción3. Cfr. Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando séptimo;

Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, Considerando cuarto; Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2007, Considerando cuarto. 1 2 Cfr. Caso 19 Comerciantes.

Medidas Provisionales, supra nota 1, Considerando séptimo. Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, Considerando cuarto; Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, Considerando cuarto. 3 Cfr., Caso Pueblo Indígena de Sarayaku. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, considerando décimo;

Asunto Carlos Nieto Palma y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando cuarto; Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2007, considerando cuarto. 3 * * * 7. Que los representantes informaron que los señores Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes “se vieron obligados a salir del país […] en razón de la difícil situación de seguridad por la que atravesaban y la ausencia de una estrategia integral de protección por parte del Estado”.

De acuerdo con los representantes, las razones de tal decisión coinciden con los argumentos que se han presentado a la Corte en las observaciones de seguimiento de las medidas provisionales y que se resumen en la ausencia de una política integral de prevención y protección; omisión en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado en el marco de las acciones de seguimiento; falta de identificación de los responsables de las agresiones; la ocurrencia de nuevos y permanentes hechos de hostigamiento sin que se hayan adoptado las medidas necesarias para prevenirlos; desconocimiento del universo de beneficiarios de las medidas provisionales, y negación de medidas de protección para algunos familiares. 8.

Que el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales con fundamento en que “el Señor Ricardo Gutiérrez Soler y su familia se encuentran residenciados en el exterior, lo que impide la implementación de dichas medidas”. Al respecto, tanto la Comisión como los representantes expresaron que corresponde que “las medidas se implementen en caso de que regresen a Colombia”, ya que subsiste la posibilidad de que “parte o la totalidad de la familia retorne a Colombia”.

Además, solicitaron mantener vigentes las medidas provisionales respecto de aquellos beneficiarios que siguen residiendo en Colombia, a saber: María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña. * * * 9. Que en el punto resolutivo décimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 12 de septiembre de 2005 en el Caso Gutiérrez Soler (supra Visto 2), la Corte Interamericana resolvió que el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler y sus familiares, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso de conformidad con la Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 11 de marzo de 2005 (supra Visto 1). 10.

Que si bien los señores Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes se encuentran actualmente en el exterior, de la información aportada por las partes se desprende que los hechos y circunstancias que fundamentaron la adopción de medidas provisionales a su favor no han desaparecido, en tanto sus vidas e integridad personal continuarían amenazadas y en grave riesgo en Colombia.

De acuerdo con lo manifestado por los representantes, la ineficacia de la estrategia de protección implementada por el Estado habría provocado la salida del país de estos beneficiarios. Por tal motivo, tal y como fue ordenado en la Resolución de la Corte de 11 de marzo de 2005 en relación con el señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño (supra Visto 1), es necesario mantener las presentes medidas provisionales para proteger la vida, integridad personal y libertad 4 personal de los señores Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que regresen a Colombia.

Al respecto, dichas personas deberán de notificar al Estado sobre su ingreso al país, para que las medidas puedan ser implementadas. 11. Que es preciso que el Estado mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, en virtud de que continúan residiendo en Colombia y de la información presentada al Tribunal no se puede establecer que ellos ya no se encuentren en una situación de riesgo ni de extrema gravedad y urgencia. 12.

Que en su próximo informe bimestral, el Estado deberá presentar información actual y precisa sobre la situación de riesgo y las medidas efectivas de protección adoptadas en favor de las señoras María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña en aras de que este Tribunal cuente con la información necesaria para evaluar la implementación de estas medidas provisionales. 13.

Que este Tribunal ha sostenido que el derecho a la vida es fundamental en la Convención Americana, por cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos4. Al no ser respetado el derecho a la vida, todos los demás derechos desaparecen, puesto que se extingue su titular. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él5. 14.

Que el derecho a la integridad personal es de tal importancia que la Convención Americana lo protege particularmente al establecer, inter alia, la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes y la imposibilidad de suspenderlo durante estados de emergencia6. 15. Que la Corte ha señalado que la protección de la libertad salvaguarda tanto la libertad física de los individuos como la seguridad personal en un contexto en el que la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho7. 16.

Que como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para: a) asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal de María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo 4 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 103, párr. 144.

Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 110, Caso Gutiérrez Soler Medidas Provisionales Respecto a Colombia, Resolución de la Corte de 11 de marzo de 2005, Considerando 10. 5 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 110. Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales Respecto a Colombia, supra 4, Considerando 10. 6 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 154, párr. 110.

Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales Respecto a Colombia, supra 4, Considerando 10; artículos 5 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 135. Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales Respecto a Colombia, supra 4, Considerando 10. 5 Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que estos últimos regresen al país. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga y adopte las medidas necesarias para: a) proteger la vida e integridad personal de María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, así como de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes y Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, en caso de que estos últimos regresen al país, de conformidad con los Consideradandos 10, 11 y 16. de la presente Resolución. 2.

Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, presente una evaluación sobre la situación de riesgo de los beneficiarios María Elena Soler de Gutiérrez, Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña; y las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo, han sido puestas en práctica, de conformidad con los Considerandos 11 y 12 de la presente Resolución. 3.

Requerir al Estado de Colombia que dé participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado de Colombia que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los respectivos informes del Estado. 5.

Notificar la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. 6 Sergio García Ramírez Presidente Manuel E. Ventura Robles Cecilia Medina Quiroga Leonardo A. Franco Diego García-Sayán Rhadys Abreu Blondet Margarette May Macaulay Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7