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Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2009-09-21

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Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 CASO CANTORAL HUAMANÍ Y GARCÍA SANTA CRUZ VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante también “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 10 de julio de 2007, mediante la cual dispuso que: […] 9.

El Estado debe investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la […] Sentencia. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso. 10.

El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la […] Sentencia, sin las

Footnotes · 63

  1. 11.El Estado debe, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen el Estado y de los familiares declarados víctimas en la […] Sentencia, y debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la […] Sentencia. ∗ El 22 de enero de 2007 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso “en los términos del artículo 19 del Estatuto y 19 [actual 20] del Reglamento”. El entonces Presidente de la Corte, en consulta con los jueces del Tribunal, resolvió aceptar la referida excusa en consideración de lo señalado en las mencionadas disposiciones y del análisis de los motivos expuestos por el Juez García-Sayán. En consecuencia, dicho Juez no participó en la deliberación y firma de la Sentencia ni de la presente Resolución. 2
  2. 12.El Estado debe otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la […] Sentencia.
  3. 13.El Estado debe posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del tratamiento psicológico en las condiciones en que las que están recibiendo Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y médico requerido por los demás familiares declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a 202 de la […] Sentencia.
  4. 14.El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la […] Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, a las personas señaladas en los párrafos 159 y 160 y en la forma que establecen los párrafos 161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a 209 de la misma. […]
  5. 15.Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 210 de la […] Sentencia.
  6. 2.La Sentencia de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia de Interpretación”), emitida por la Corte Interamericana el 28 de enero de 2008.
  7. 3.La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 28 de abril de 2009, mediante la cual declaró:
  8. 1.Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 13 de la […] Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia […]
  9. 2.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión respecto de la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia […], reservándose la posibilidad de convocar oportunamente a una audiencia de supervisión de cumplimiento para valorar el cumplimiento de dicho fallo. Y RES[OLVIO]
  10. 1.Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia […] en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la […] Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  11. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2009, su primer informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Corte. 3 […]
  12. 4.El escrito de 10 de junio de 2009 y sus anexos, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) informó sobre el avance en el cumplimiento de la referida Sentencia.
  13. 5.El escrito de 10 de julio de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) expusieron sus observaciones respecto de la información remitida por el Estado.
  14. 6.El escrito de 23 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe presentado por el Estado y a las observaciones remitidas por los representantes. CONSIDERANDO:
  15. 1.Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
  16. 2.Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
  17. 3.Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1.
  18. 4.Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
  19. 5.Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando tercero, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando tercero. 4 Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado3.
  20. 6.Que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
  21. 7.Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5. * * *
  22. 8.Que respecto a la obligación de investigar e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia) el Estado señaló que se encontraba a la espera de información actualizada por parte Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana de Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, párr. 35; Caso Herrera Ulloa, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 1, Considerando quinto. 2 3 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando tercero; Caso Herrera Ulloa, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 1, Considerando quinto. 4 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Herrera Ulloa, supra nota 1, Considerando sexto; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 1, Considerando sexto. 5 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo; Caso Herrera Ulloa, supra nota 1, Considerando séptimo, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de abril de 2009, Considerando séptimo. 5 del Poder Judicial y que tan pronto contara con la misma la remitiría como información complementaria.
  23. 9.Que los representantes observaron que el Estado no remitió información sobre esta medida de reparación. Sin embargo, informaron que el 18 de diciembre de 2007 la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial denunció a Jesús Miguel Ríos Saenz y a Jorge Mauro Huamán Alacute como presuntos autores inmediatos, y a Máximo Agustín Mantilla Campos como presunto autor mediato por dominio de organización, de los de delitos de secuestro y asesinato de Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz. Posteriormente, el 28 de mayo de 2008 el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial resolvió abrir un proceso penal en contra de esas personas por los delitos de secuestro y homicidio calificado, disponiéndose un mandato de comparecencia en su contra. Dado que el plazo de investigación judicial se encontraba vencido, el expediente fue remitido a la Sala Penal Nacional y al Ministerio Público para los pronunciamientos respectivos. Con base en lo anterior, consideraron que el Estado “viene cumpliendo la presente obligación”, pero que la Corte debe continuar su supervisión hasta la conclusión de la misma.
  24. 10.Que la Comisión consideró que “no ha sido allegada de información suficiente para pronunciarse respecto del cumplimiento de esta orden crucial de la [S]entencia”, por lo cual solicitó a la Corte que requiera al Estado información detallada respecto de las investigaciones y el proceso penal correspondientes.
  25. 11.Que de la Sentencia se desprende que el Estado debía investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones allí determinadas, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. Asimismo, Perú debía informar sobre las medidas adoptadas en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, el cual venció el 3 de agosto de 2008. Ante la ausencia de información, mediante Resolución de 28 de abril de 2009 el Tribunal solicitó al Estado que indicara, a más tardar el 1 de junio de 2009, las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia. Sin embargo, el Estado no ha remitido aún información sobre las diligencias llevadas a cabo para el efectivo cumplimiento de esta obligación.
  26. 12.Que, sin perjuicio de lo anterior, de las observaciones presentadas por los representantes surge que cuatro meses después de notificada la Sentencia de este Tribunal, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial inició una investigación y que el 28 de mayo de 2008 se abrió un proceso penal en contra de dos presuntos autores inmediatos y un presunto autor mediato por los delitos de secuestro y homicidio calificado en perjuicio de Saúl Isaac Cantoral Huamaní y Consuelo Trinidad García Santa Cruz.
  27. 13.Que la Corte Interamericana valora los avances que se han dado respecto de la investigación de los hechos que dieron origen al presente caso y considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa de las diligencias llevadas a cabo y el avance del proceso correspondiente. Por lo tanto, solicita al Estado que remita dicha información junto con las copias de las principales actuaciones procesales, incluyendo la denuncia fiscal de 18 de diciembre de 2007, en contra de los presuntos autores de los hechos. 6 * * *
  28. 14.Que respecto de la obligación de publicar partes relevantes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado “solicit[ó] a la [Corte] pronunciarse ante la propuesta planteada por [la] Procuraduría Especiliazada, relacionada a la inclusión de un link de acceso directo a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las páginas web de los principales [d]iarios de [c]irculación [n]acional”.
  29. 15.Que los representantes señalaron que el Estado no ha aportado información sobre la realización de las publicaciones dispuestas por la Sentencia, a pesar de que el plazo otorgado para su cumplimiento se encuentra largamente vencido. En relación con la propuesta de establecer vínculos en los principales diarios del país, consideraron que el Estado debe atenerse a lo establecido en la Sentencia.
  30. 16.Que la Comisión observó que “independientemente que de forma adicional al cumplimiento de [la presente obligación] el Estado incluya el mencionado vínculo electrónico, […] debe acatar la orden de la Corte […], en los términos específicos previstos en la Sentencia”. No obstante, estimó que sería útil que la misma estuviera disponible en las páginas de Internet de diversas fuentes de información. Con base en lo anterior, consideró que el Estado no ha cumplido con su obligación tal como aparece en la Sentencia.
  31. 17.Que la Corte observa que el plazo para realizar las publicaciones mencionadas venció el 3 de febrero de 2008, es decir, hace más de un año y siete meses, sin que conste en el expediente que las mencionadas publicaciones se hubieran realizado. Por otra parte, sobre la petición del Estado relativa al establecimiento de vínculos de acceso en las páginas de Internet de los principales diarios de circulación nacional, el Tribunal advierte que no ha conocido formalmente dicha solicitud en el presente proceso de supervisión, por lo que no hará consideraciones al respecto. Con base en lo anterior, la Corte solicita al Estado que aporte información sobre el cumplimiento de esta medida de reparación. * * *
  32. 18.Que respecto de la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), ni el Estado ni los representantes aportaron información sobre el estado de cumplimiento de esta medida de reparación.
  33. 19.Que la Comisión destacó la falta de información sobre esta obligación. Por ello, solicitó a la Corte que requiera al Estado la remisión de la información correspondiente. 7
  34. 20.Que el plazo establecido para realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad era de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia y, por lo tanto, venció el 3 de febrero de 2008, es decir hace más de un año y siete meses. El Estado no ha remitido información sobre las diligencias llevadas a cabo para el efectivo acatamiento de la presente obligación. Por lo expuesto, el Tribunal solicita al Estado que adopte todas las medidas necesarias para su cumplimiento, y que remita información detallada y completa sobre esta medida de reparación. * * *
  35. 21.Que respecto de la obligación de otorgar becas de estudio en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y los hijos de Saúl Cantoral Huamaní (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), el Estado informó que el 8 de mayo de 2008 solicitó al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que se otorgue una beca de estudio a Brenda Cantoral Contreras para su participación en un curso dirigido a la obtención del título profesional de Licenciada en Antropología. Agregó que el 20 de mayo de 2008 solicitó la colaboración del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y del Director de la Escuela Académica de Antropología de la mencionada universidad para la exoneración de “los pagos por concepto de derecho de inscripción y derecho de enseñanza” en beneficio de Brenda Cantoral Contreras.
  36. 22.Que los representantes saludaron los avances realizados por el Estado, aún cuando consideraron que esta obligación se encuentra pendiente de cumplimiento. En particular, informaron que en el caso de: i) Brenda Cantoral Contreras, los familiares de Saúl Cantoral Huamaní han coordinando con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional el cumplimiento de la presente obligación, lo cual concluyó con la exoneración del pago de los costos del curso de actualización profesional dirigido a obtener el título profesional de Antropóloga. Consideraron que la obligación todavía no puede darse por cumplida puesto que se encuentra pendiente el pedido de exoneración de otros gastos correspondientes al “trámite del expedito para optar por el título profesional de Antropólogo y [a otro] pago de derechos por tramitación de otra documentación”, tal como los representantes informaron al Estado mediante comunicación de 30 de abril de 2009; ii) Pelagia Mélida Contreras de Cantoral y Vanessa Cantoral Contreras, el 16 de abril de 2009 solicitaron al Estado la realización de gestiones con las universidades públicas San Luis Gonzaga y Federico Villareal para la exoneración de los pagos relativos al trámite de obtención de los títulos de Administración de Empresas y Sociología, respectivamente. Asimismo, informaron que dichas coordinaciones con las mencionadas universidades se encontraban pendientes de realización, y iii) Ulises Cantoral Huamaní y demás hijos de Saúl Cantoral Huamaní, los representantes darían a conocer al Estado la decisión de los beneficiarios oportunamente.
  37. 23.Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por Perú destinadas al cumplimiento de la presente obligación en beneficio de Brenda Cantoral Contreras, pero observó que se trata de un cumplimiento parcial, por lo que solicitó a la Corte que requiera al Estado información sobre las acciones emprendidas para completarlo. 8 Asimismo, destacó que Perú no se refirió al cumplimiento de esta obligación en beneficio de Pelagia Mélida Contreras de Cantoral y Vanessa Cantoral Contreras, por lo que solicitó a la Corte que requiera al Estado que adopte todas las medidas necesarias para su cumplimiento. Finalmente, tomó nota que los representantes informarían al Estado la decisión de Ulises Cantoral Huamaní y demás hijos de Saúl Cantoral Huamaní sobre la presente reparación.
  38. 24.Que la Corte valora positivamente las gestiones realizadas por el Estado en beneficio de Brenda Cantoral Contreras y aprecia que se habría avanzado en la exoneración del pago de determinados gastos educativos. Sin embargo, el Tribunal no posee suficiente información con respecto al cumplimiento pleno de la obligación dispuesta en su favor, por lo que solicita al Estado que informe sobre el avance de los trámites para la exoneración de la totalidad de los gastos que Brenda Cantoral Contreras debe incurrir para la obtención del título de Licenciada en Antropología.
  39. 25.Que en relación con los demás beneficiarios, el Tribunal observa que el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que aquellos lleven a cabo determinadas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación. En tal sentido, la Corte observa que recientemente, el 30 de abril de 2009, los representantes habrían comunicado al Estado las decisiones de algunos de los beneficiarios a este respecto. La Corte destaca la importancia de avanzar en la coordinación entre el Estado y los representantes para concretar el cumplimiento de la presente obligación y solicita al Estado que continue informando sobre las gestiones realizadas y los resultados obtenidos. * * *
  40. 26.Que respecto de la obligación de brindar tratamiento psicológico y médico a los familiares declarados víctimas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que se han realizado una serie de reuniones de trabajo con los peticionarios donde se concluyó que es necesario conocer los requerimientos de ambas familias para poder dirigirlos al Ministerio de Salud. Asimismo, señaló que remitió una solicitud genérica al Ministerio de Salud para informarle anticipadamente sobre sus obligaciones en relación con las víctimas del presente caso, una vez que cuente con la información pendiente de remisión.
  41. 27.Que los representantes confirmaron la realización de las reuniones con el Estado. Informaron que el 16 de abril de 2009 le comunicaron al Estado que Vanessa y Brenda Cantoral Contreras decidieron continuar recibiendo atención psicológica en el Centro de Atención Psicosocial (en adelante “CAPS”) o bien a través de Alfonso Gushiken Miyagui, quien realizó el peritaje psicológico ante la Corte, de acuerdo a los términos del párrafo 202 de la Sentencia. Por otra parte, solicitaron la afiliación de Pelagia Mélida Contreras de Cantoral, Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras y Brenda Cantoral Contreras a los puestos de salud del Seguro Integral de Salud (SIS) más cercanos a sus respectivos domicilios y brindaron información respecto a sus direcciones. Sin embargo, no han recibido respuesta del Estado. Por ello, “si bien saluda[ron] las coordinaciones efectuadas”, consideraron que no se ha cumplido completamente con esta obligación, por lo cual el Estado debe continuar informando a la Corte sobre las acciones que realice al respecto. 9
  42. 28.Que la Comisión observó que a pesar de que el Estado realizó algunos trámites administrativos destinados al cumplimiento de la presente obligación, no ha dado cumplimiento íntegro a la misma. Por ello, solicitó a la Corte que requiera al Estado información específica y actualizada sobre el tratamiento ofrecido a los beneficiarios.
  43. 29.Que el Tribunal valora positivamente las medidas adelantadas por el Estado para la ejecución de esta obligación, particularmente las reuniones con los beneficiarios y las comunicaciones preparatorias dirigidas al Ministerio de Salud. Por otro lado, como ya ha sido expuesto por el Tribunal en relación con otra medida de reparación (supra Considerando 25), advierte que el cumplimiento de esta obligación por parte del Estado depende en una importante medida de la información provista por los representantes y las víctimas.
  44. 30.Que de la información presentada por los representantes se desprende que Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, quienes habían recibido atención psicológica por parte del CAPS, actualmente la reciben por parte del señor Alfonso Gushiken Miyagui, y que ambas manifestaron al Estado el 16 de abril de 2009 que desean continuar recibiéndola por el CAPS o en su defecto por el profesional mencionado. De acuerdo a lo ordenado por el Tribunal, el Estado debe posibilitar la continuación de dicho tratamiento en las condiciones en que lo estaban recibiendo al momento de la emisión de la Sentencia, debido a la particular naturaleza del mismo. Al respecto, la Corte estima que es necesario contar con información actualizada que le permita evaluar el grado de cumplimiento de este punto de la Sentencia, tanto en relación con Vanesa y Brenda Cantoral Contreras, así como de los demás beneficiarios. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado debe realizar las acciones necesarias para cumplir con esta medida de reparación y remitir información al respecto.
  45. 31.Que en relación con el tratamiento médico de los familiares de las víctimas, los representantes señalaron que el 16 de abril de 2009 solicitaron al Estado la afiliación de los beneficiarios al Seguro Integral de Salud (SIS). De igual manera, el Tribunal requiere que el Estado aporte información actualizada acerca de la realización de dichas gestiones. Con base en lo anterior, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente obligación y remitir información actualizada al respecto. * * *
  46. 32.Que respecto a la obligación de pagar las indemnizaciones, costas y gastos ordenados (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado informó que el 11 de mayo de 2009 entregó, “en calidad de adelanto”, la cantidad de cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40.500,00) la cual fue distribuida entre los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz.
  47. 33.Que los representantes confirmaron que el Estado había pagado las cantidades mencionadas en su informe. Al mismo tiempo, resaltaron que hasta la fecha no se ha pagado la totalidad de las indemnizaciones, costas y gastos ordenados en la Sentencia, a pesar de haberse vencido el plazo establecido. Además mencionaron que el Estado no ha aportado información sobre las gestiones realizadas con esta finalidad. Por ello, consideraron que la presente obligación ha sido cumplida sólo parcialmente. 10
  48. 34.Que la Comisión valoró que el Estado haya pagado las indemnizaciones correspondientes en forma parcial, pero destacó que “no cuenta con información en relación al pago de las costas y gastos”. Solicitó que se requiera al Estado que dé pronto cumplimiento a su obligación y que, de acuerdo a lo establecido en la Sentencia, pague intereses sobre la cantidad adeudada por haber incurrido en mora.
  49. 35.Que de la información aportada, particularmente del Acta de la Procuraduría Pública Especializada de 11 de mayo de 2009, la Corte aprecia que el Estado pagó en dicha fecha determinadas indemnizaciones por daño material. Estas indemnizaciones corresponderían a las sumas establecidas por concepto de pérdida de ingresos de Saúl Cantoral Huamaní y de Consuelo García Santa Cruz, de acuerdo con el párrafo 171 de la Sentencia, y fueron distribuidas entre los familiares de dichas víctimas de conformidad con los términos del párrafo 161 del Fallo 6 . La Corte valora positivamente que el Estado haya pagado parte de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. Sin embargo, observa que dichos pagos se efectuaron fuera del plazo de un año establecido en la Sentencia, por lo cual el Estado adeuda los intereses moratorios correspondientes desde el 3 de agosto de 2008, fecha en que venció el plazo para el cumplimiento de esta obligación.
  50. 36.Que, asimismo, el Tribunal nota la ausencia de información con respecto al pago de las indemnizaciones restantes, costas y gastos. Recuerda que el plazo para el cumplimiento de la presente obligación venció el 3 de agosto de 2008, por lo cual, de acuerdo al párrafo 209 de la Sentencia, el Estado deberá pagar intereses moratorios sobre las cantidades debidas. La Corte observa que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida de reparación y señala que es necesario que Perú cumpla con lo ordenado en la Sentencia y que informe sobre las gestiones realizadas para saldar las cantidades pendientes de cancelación.
  51. 37.Que, finalmente, respecto de la obligación de restituir la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.500,00) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (párrafo 187 de la Sentencia), ni el Estado ni los representantes aportaron información sobre el estado de su cumplimiento. La Corte recuerda que en la Sentencia estableció que: […] en relación con la suma de US$ 7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) entregada por la Federación Minera a Saúl Cantoral Huamaní que éste dejó momentos previos a su muerte en el hostal donde se hospedaba, la cual fue incautada por las autoridades a cargo de la investigación y depositada judicialmente, la Corte advierte que no fue restituida, sino que habría sido extraviada u objeto de un hurto mientras se encontraba bajo depósito judicial. Ello se desprende no sólo de los alegatos de los representantes, sino también de la prueba aportada por el Estado, en la que se informa que una fiscalía, el 8 de mayo de 1995 dispuso la remisión de las actuaciones a la fiscalía de turno “por existir indicios de la presunta comisión del delito contra el patrimonio-hurto del Certificado de Depósito Judicial del Banco Nación No. […] de fecha 18 de abril de 1989 por el monto de US$ 7,500”. La pérdida de esta suma de dinero bajo la custodia del Estado tiene un nexo causal directo con los hechos del caso y, consecuentemente, debe ser reparada. Por lo tanto, si esta suma de dinero no hubiese sido ya devuelta, la Corte dispone que sea restituida a la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral, quien podrá disponer de la misma para los efectos que estime pertinentes.
  52. 38.Que el 28 de enero de 2008 la Corte en su Sentencia de Interpretación aclaró una pregunta del Estado respecto de la modalidad de cumplimiento de esta medida, al explicar que “el Tribunal dispuso que la señora Pelagia Mélida Contreras Montoya 6 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. 11 viuda de Cantoral, quien es parte en el presente proceso, y no una entidad ajena al mismo como la Federación Minera, recibiría dicha suma para luego ‘disponer de la misma para los efectos que estim[ara] pertinentes’”. No obstante la aclaración mencionada, el Estado no informó sobre esta medida de reparación. * * *
  53. 39.Que el Estado señaló que el 28 de diciembre de 2008 entró en vigencia el Decreto Legislativo 1068, mediante el cual comenzó a funcionar la Procuraduría Pública Supranacional para la representación del Estado ante instancias internacionales. Asimismo, el 9 de enero de 2009 mediante la Resolución Suprema No. 008-2009-JUS, se designó a su titular. Añadió que a partir de esta fecha la Procuraduría Pública Supranacional “ha venido realizando una serie de gestiones con el propósito de honrar las obligaciones del Estado Peruano ante el Sistema Interamericano y culminar el oportuno cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte”.
  54. 40.Que los representantes solicitaron a la Corte que “[r]equiera al Estado […] cumplir, a la mayor brevedad, con los puntos pendientes de acatamiento [y que] siga informando de manera puntual y detallada respecto a las medidas que haya adoptado a fin de cumplir con todas las reparaciones impuestas por la Corte en su Sentencia”.
  55. 41.Que la Comisión observó que a dos años de haberse emitido la Sentencia, “el Estado ha cumplido parcialmente con algunas de las obligaciones ordenadas” por la Corte. Aún cuando valoró las medidas adoptadas para este fin, solicitó que se requiera al Estado “un informe detallado donde dé cuenta de las acciones realizadas con el objeto de cumplir cada uno de los puntos ordenados”.
  56. 42.Que la Corte observa que después de un largo período sin que el Estado cumpliera con su obligación de remitir información, esta situación ha mejorado sustancialmente a partir de la puesta en funcionamiento de la Procuraduría Publica Supranacional. Asimismo, el Tribunal valora positivamente las gestiones iniciales realizadas en los últimos meses con el fin de avanzar en el cumplimiento de las obligaciones ordenadas en la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 30 y 63 de su Reglamento7, 7 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009. 12 DECLARA:
  57. 1.Que el Estado ha cumplido parcialmente con su obligación dispuesta en el siguiente punto resolutivo de la Sentencia: a) pagar las cantidades establecidas en el párrafo 171, y en la forma prevista en los párrafos 161 y 172 de la Sentencia a favor de los familiares de las víctimas (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
  58. 2.Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar inmediatamente los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 189 a 191 de la Sentencia. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad peruana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, por una sola vez, los capítulos VII a X de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de autoridades que representen el Estado y de los familiares declarados víctimas en la Sentencia, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, y difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, en los términos del párrafo 193 de la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); d) otorgar una beca en una institución pública peruana, en beneficio de Ulises Cantoral Huamaní, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral y de los hijos de Saúl Cantoral Huamaní, que cubra todos los costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores, de capacitación o actualización, bien sean técnicos o universitarios, en los términos del párrafo 194 de la Sentencia (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) posibilitar la continuación, por el tiempo que sea necesario, del tratamiento psicológico en las condiciones en que lo están recibiendo Vanessa y Brenda Cantoral Contreras, y brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento psicológico y médico requerido por los demás familiares declarados víctimas, en los términos de los párrafos 195 a 202 de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); 13 f) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, a las personas señaladas en los párrafos 159 y 160 y en la forma que establecen los párrafos 161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a 209 de la misma (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), salvo las sumas canceladas por concepto de daño material mencionadas en el punto declarativo primero de la presente Resolución, y g) restituir la cantidad de siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.500,00) a Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral (párrafo 187 de la Sentencia). Y RESUELVE:
  59. 1.Requerir al Estado que adopte de manera inmediata todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 10 de julio de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  60. 2.Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 29 de enero de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13, 17, 20, 24, 25, 30, 31, 36 y 38, así como en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
  61. 3.Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
  62. 4.Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 10 de julio de 2007.
  63. 5.Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. 14 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario