RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE MARZO DE 2019 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO MUELLE FLORES VISTOS: 1. El escrito de sometimiento del caso de 13 de julio de 2017 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el caso Muelle Flores Vs. Perú. La Comisión indicó que el caso versa sobre la “violación del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia del incumplimiento durante 24 años de una sentencia judicial a favor del señor Muelle Flores en el marco de un recurso de amparo en el que se ordenó su reincorporación al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20530”.
Además, concluyó que los hechos del caso “constituyeron una violación a la garantía de plazo razonable y al derecho a la propiedad privada, pues las pensiones niveladas conforme al Decreto referido, entraron al patrimonio del señor Muelle mediante la decisión judicial que le fue favorable, pero no ha podido ejercer tal derecho”. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 10 de diciembre de 2018, por medio del cual las defensoras públicas interamericanas de la presunta víctima (en adelante “las representantes”) solicitaron que además de los derechos alegados como vulnerados por la Comisión, la Corte declare la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), ya que la cesación arbitraria del pago de la pensión del señor Muelle Flores, así como la falta de ejecución de las sentencias dictadas a su favor a nivel interno, resultaron en la violación del derecho a la seguridad social.
Las representantes consideraron que el objeto central del caso era la privación al acceso y disfrute de la seguridad social, lo cual se vio agravado por la edad avanzada del señor Muelle Flores 1 y la discapacidad auditiva que sufre. El señor Muelle Flores tiene 82 años actualmente y reside en la Casa de Reposo “Vida Activa”. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos de 2 de abril de 2018 (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), presentado por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). 4.
El escrito de 27 de septiembre de 2018 y sus anexos, mediante los cuales las representantes sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que este Tribunal ordene la adopción de “medidas para garantizar el inmediato acceso a los servicios de salud pública, en las mismas condiciones que todos los pensionistas bajo el [r]égimen del Decreto 20.530” para el señor Oscar Ruben Muelle Flores y se otorgue, de forma inmediata y de manera provisional, una pensión de En la actualidad, el señor Oscar Muelle Flores tiene 82 años.
Cfr. Ayuda memoria, documento el cual indica que Oscar Rubén Muelle Flores nació el 25 de marzo de 1936, y declaración rendida ante fedatario público por Oscar Muelle Flores el 25 de octubre de 2017 (expediente de prueba, tomo IV, anexos 23 y 24, folios 1520 y 1612, respectivamente). 1 -2S/800 (ochocientos soles) 2 mensuales, hasta que el Estado implemente la pensión definitiva debidamente nivelada. 5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de octubre de 2018, mediante la cual se solicitó a la Comisión y al Estado que remitan las observaciones e información que consideren pertinentes a más tardar el 12 de octubre de 2018. 6. El escrito de 12 de octubre de 2018 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus observaciones y sostuvo que la referida solicitud “no cumpl[ía] con los requisitos para la concesión de medidas provisionales” y que “el estado de salud de la víctima y la supuesta falta de acceso a un sistema de salud […] en estricto, no forma parte del debate central de la controversia ante la Corte IDH, siendo ello un aspecto más bien de tipo tangencial”.
El Estado destacó que lo que estaba en controversia ante la Corte era “la presunta vulneración de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial”. La Comisión Interamericana no remitió observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes de la presunta víctima. 7. La nota de la Secretaría de 23 de noviembre de 2018 la cual informó que, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, debido a que la decisión sobre el fondo del caso Muelle Flores Vs. Perú estaría prevista para ser resuelta en el siguiente periodo de sesiones del Tribunal, el Pleno de la Corte consideró pertinente que la resolución de la presente solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes sea resuelta con posterioridad. 8.
El escrito del Estado de 20 de diciembre de 2018, mediante el cual presentó información sobre su decisión de reestablecer de oficio, y de forma provisional, la pensión del señor Muelle Flores, así como la atención médica del señor Muelle Flores a través del seguro social de salud Essalud, e informó sobre su decisión de realizar un pago anticipado de los montos devengados por concepto de pensiones al señor Muelle Flores. 9.
La Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso, el 6 de marzo de 2019.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por las representantes de la presunta víctima del caso Muelle Flores Vs. Perú, el cual se encuentra en conocimiento de la Corte. Al respecto, el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 2.
El artículo 27.3 del Reglamento de este Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3. La Corte nota que la presente solicitud de medidas provisionales fue presentada directamente por las representantes de la presunta víctima del caso Muelle Flores Vs. Perú (supra visto 4), el cual se encuentra en conocimiento de la Corte.
Por tanto, la solicitud se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27.3 del Reglamento. 4. En su escrito de 20 de diciembre de 2018 (supra visto 8), el Estado informó que, mediante la Resolución Directoral No. 635-2018-EF/43.02 del Ministerio de Economía y Finanzas (en 2 Este monto, de acuerdo al tipo de cambio actual, equivale a $240 (doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América), aproximadamente. -3adelante el “MEF”), y en el marco de la solicitud de medidas provisionales presentadas por las representantes, decidió reestablecer de oficio, y de forma provisional, la pensión del señor Muelle Flores por una suma ascendente a S/800 nuevos soles mensuales, afecta a los descuentos de ley, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que la Corte emitiera la Sentencia correspondiente.
El Estado señaló que luego de ello, la ONP determinaría el cargo, nivel remunerativo y monto que a la víctima le corresponde recibir, el cual, según fue informado por el Perú, ascendería a la suma de S/1,337.61 nuevos soles, conforme a lo establecido por el MEF. De igual manera, el Estado informó que reestableció la atención médica del señor Muelle Flores a través del seguro social de salud Essalud, por lo que debía inscribirse para acceder inmediatamente a dichos servicios.
Asimismo, decidió “reconocer el pago con eficacia anticipada” de las pensiones dejadas de percibir, por un monto ascendente a S/. 175,898.00 soles. La Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado en cumplimiento de sus obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana. 5. Mediante la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas adoptada por este Tribunal el 6 de marzo de 2019, la Corte consideró responsable internacionalmente al Estado del Perú por violaciones a los artículos 5, 8.1, 11, 25.1, 25.2.c), 26, 21.1, 21.2 y 2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Muelle Flores y en consecuencia ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas medidas de restitución del pago de la pensión del señor Muelle Flores y la continuidad de la cobertura de atención en salud, así como medidas de satisfacción e indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial.
Con base en la adopción de la Sentencia en el caso contencioso y tomando en consideración las acciones emprendidas por el Estado, el Tribunal considera que la presente solicitud de medidas provisionales ha quedado sin objeto. 6. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados a procesos ante los órganos de supervisión de la Convención 3.
Por ello, Perú, se encuentra obligado a garantizar sus derechos, en el modo que fuere procedente, a través de los mecanismos internos existentes para ello. 7. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor del señor Oscar Muelle Flores ha quedado sin objeto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a las representantes del señor Oscar Muelle Flores, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Caso Digna Ochoa y Plácido y Otros Vs. Los Estados Unidos Mexicanos. Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 7 y Caso Coc Max Y Otros Vs. Guatemala.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 15. 3 -4- Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2019. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto A. Sierra Porto Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario