Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos* de 10 de diciembre de 2007 Medidas Provisionales Respecto de los Estados Unidos Mexicanos Asunto Pilar Noriega García y otros VISTO: 1. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de octubre de 2001, en consulta con los demás Jueces de la Corte, mediante la cual resolvió: 1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez. […] 2. La Resolución de la Corte de 30 de noviembre de 2001, mediante la cual decidió: 1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2001 en todos sus términos. -2 2. Requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez. 3.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. […] 3.
La Resolución de la Corte de 20 de abril de 2004, mediante la cual decidió: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos humanos en su Resolución de 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal a favor de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y Leonel Rivero Rodríguez y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. […] 4.
La Resolución de la Corte de 29 de junio de 2005, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero Rodríguez, Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. 2.
Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas provisionales ordenadas para proteger la vida y la integridad personal de los familiares del señor Leonel Rivero Rodríguez. 5. Los informes vigésimo cuarto a trigésimo quinto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) presentados entre el 19 de diciembre de 2005 y 18 de octubre de 2007, así como otros escritos adicionales, mediante los cuales informó sobre las medidas de protección adoptadas en relación con los beneficiarios y se refirió a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 6.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), mediante los cuales presentó sus -3 observaciones a la información brindada por el Estado en relación con las medidas de protección y a las investigaciones (supra Visto 5). En su escrito de 16 de octubre de 2007 la Comisión tomó nota “con complacencia de los elementos que atestiguan la implementación de diferentes medidas de protección” y manifestó “la necesidad de contar con información sobre las investigaciones relativas a las amenazas recibidas por Pilar Noriega, Bárbara Zamora, Leonel Rivero y su familia, y la familia de Digna Ochoa, investigaciones que deben servir como medida para prevenir la repetición de los hechos de riesgo”.
Finalmente, reiteró que en la medida que no se han esclarecido los hechos que motivaron las medidas provisionales ni identificado a los responsables, no se puede concluir que se haya erradicado el riesgo a la vida e integridad personal de los beneficiarios que fue acreditado en su oportunidad por la Corte. 7. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), mediante los cuales presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 5).
En cuanto a las medidas de protección manifestaron su acuerdo sobre como se estaban desarrollando algunas de ellas y discreparon con el Estado respecto de la implementación de otras. Asimismo, destacaron la falta de avances en las investigaciones de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. En su escrito de 5 de diciembre de 2007, los representantes solicitaron a la Corte que continúen vigentes las medidas provisionales que fueron ordenadas por el Tribunal en favor de todos los beneficiarios, “[d]ebido a que los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales no han sido esclarecidos ni se han identificado a los responsables”.
Además, solicitaron que se “exhorte al Estado a investigar con seriedad los hechos y a informar con exhaustividad y veracidad acerca del estado de las investigaciones”, en especial que “brinde información suficiente y detallada acerca de las investigaciones sobre las amenazas que sufrieran Pilar Noriega y Digna Ochoa, así como del homicidio de Digna Ochoa y Plácido”.
CONSIDERANDO: 1. Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981, y de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. Que, en los términos de los artículos 14.1 y 25.7 del Reglamento, [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas.
Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. -4 [l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales. […] 4. Que en razón de la información presentada por las partes (supra Vistos 5 a 7), es necesario escuchar en audiencia los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado sobre: i) la implementación de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, y ii) si aún persiste la extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas medidas a favor de cada uno de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las presentes medidas.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de México, a una audiencia que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 5 de febrero de 2008, a partir de las 09:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus argumentos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. -5 Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario