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Caso Rosadio Villavicencio Vs. PerúInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2020-12-15

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 20191. 2.

La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 8 de octubre de 2020 2. 3. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 13 de octubre de 2020, mediante la cual se recordó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) que se encontraba vencido el plazo de seis meses para efectuar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 4.

El escrito presentado por el Estado el 19 de noviembre de 2020, mediante el cual informó que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia y los correspondientes intereses moratorios.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el punto resolutivo 23 y los párrafos 259 y 264 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte por “la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso” de USD $2.283,84 (dos mil doscientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos).

Se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia”. En caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_388_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 23 de diciembre de 2019. 2 Cfr. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020.

Serie C No. 414. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_414_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 2 de diciembre de 2020. 1 -1- 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 3.

Esta Presidencia constata, tal como fue indicado por el Estado en su informe de 19 de noviembre de 2020, que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de este caso, el 22 de octubre de 2020 el Perú realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $2.286,24 (dos mil doscientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos), por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia e intereses moratorios. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo 23 de la Sentencia del presente caso en lo concerniente al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo 23 y el párrafo 259 de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del caso Rosadio Villavicencio. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2- Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-