RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MAYO DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FORNERÓN E HIJA VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 29 de noviembre de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.
El escrito de 1 de abril de 2011, mediante el cual las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante también el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “a favor de Leonardo Aníbal Javier Fornerón, Gustavo Baridón, Margarita Nicoliche y […] Susana Terenzi, para abastecer los gastos de viajes, traslado, hospedaje, viáticos en la ciudad de San José de Costa Rica[,] ante la carencia de recursos suficientes para solventar los costos del litigio ante la […] Corte”. 3.
Las notas de 18 de abril y de 3 de mayo de 2011, mediante las cuales, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud, así como la información probatoria remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”).
CONSIDERANDO
QUE: 1. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984. Ese mismo día reconoció también la competencia contenciosa de la Corte. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y 1 El señor Fornerón designó como sus representantes a las señoras Susana Ana María Terenzi y Margarita Rosa Nicoliche, del Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo. 2 encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2.
Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.
En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. 4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.
El Presidente observa que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, las representantes remitieron, junto con los anexos al escrito de solicitudes y argumentos recibidos el 1 de abril de 2011, un recibo de salario del señor Fornerón correspondiente a enero de 2011, una declaración jurada del señor Fornerón en relación con el ingreso salarial que percibe, y documentación institucional del Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo (en adelante también “CESPPEDH”) correspondiente 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 1.1. 4 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 5 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 4, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 a: i) un acta de la asamblea de la organización celebrada el 26 de marzo de 2010; ii) un informe de tesorería de 31 de diciembre de 2009; iii) un documento sobre el estado de la situación patrimonial de la organización a 31 de diciembre de 2009, y iv) otros documentos sobre estados contables. 6.
Las representantes basaron su solicitud en “la carencia de recursos suficientes para solventar los costos del litigio ante la […] Corte” (supra Visto 2). Al respecto, acompañaron una declaración jurada del señor Fornerón, en la que indica cuál es su ingreso mensual, el cual consta también en el recibo de su sueldo correspondiente al mes de enero de 2011 aportado por las representantes.
Asimismo, en los documentos institucionales sobre los estados contables y situación patrimonial de CESPPEDH se indica el monto correspondiente a las pérdidas sufridas por la institución en 2009. 7. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2).
Sin embargo, advierte que las representantes hicieron la solicitud tanto a favor de la presunta víctima como de ellas mismas para hacer frente a los costos del litigio. Al respecto, el Presidente destaca que ya ha precisado que son las presuntas víctimas “las que deben beneficiarse del Fondo [de Asistencia]”7. 8. A tal efecto, el Presidente considera suficiente la declaración jurada rendida por el señor Fornerón y el comprobante de su sueldo (supra Considerando 5) como evidencia de su carencia de recursos económicos para solventar ciertos costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana.
Asimismo, toma nota de los documentos institucionales aportados por las representantes. 9. La solicitud de beneficiarse del Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada para cubrir los costos de viaje, traslado, hospedaje, y viáticos en la ciudad de San José de la presunta víctima, el señor Fornerón, y del señor Gustavo Fabián Baridón, ambos propuestos por las representantes como prueba testimonial en su escrito de solicitudes y argumentos, así como para asegurar la presencia de ambas representantes, las señoras Margarita Nicoliche y Susana Terenzi, en la eventual audiencia pública que se celebre en el presente caso. 10.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 11.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. 7 Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Solicitud Presentada por las Presuntas Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, Considerando noveno. 4 12.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de dos declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y para la comparecencia de una de las representantes en la audiencia pública que se convoque en el presente caso.
Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 10).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones, y la comparecencia de una representante en la audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Considerando 12 de esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las representantes de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente 5 Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario