RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 23 DE JUNIO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO CASTRO RODRÍGUEZ VISTO: 1. Las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de febrero y 23 de agosto de 2013, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez (en adelante “la beneficiaria” o “la señora Castro Rodríguez”), y se supervisó su cumplimiento.
En la última Resolución esta Corte resolvió, inter alia: Que el Estado debe mantener las medidas adoptadas, así como implementar de forma inmediata, las medidas que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez. 1. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes […]. 2.
Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas y realizar un diagnóstico sobre la situación actual de riesgo, de conformidad con el considerando[.] 16 de la presente Resolución, a más tardar el 1 de noviembre de 2013. 3. […] 2. Los escritos de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2013; 4 de febrero, 3 de abril, 22 de mayo, 6 y 29 de agosto, y 11 y 20 de noviembre de 2014; así como los de 16 de enero, 11 de febrero y 15 de mayo de 2015, mediante los cuales el Estado mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) presentó informes relacionados con la implementación de las medidas provisionales y la elaboración del análisis de riesgo. 1 El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente de la Corte, informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente asunto.
Además, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 2 3. Los escritos de 31 de diciembre de 2013; 11 de marzo, 18 de julio, 29 de septiembre y 29 de diciembre de 2014; así como los de 5 de marzo y 22 de junio de 2015, mediante los cuales el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (en adelante “CEDEHM”) y la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “COSYDDHAC”), en su calidad de representantes de la beneficia (en adelante “los representantes”), presentaron observaciones a los escritos estatales y a la elaboración del análisis de riesgo, e informaron sobre hechos actualizados. 4.
Los escritos de 29 de agosto de 2013; 7 de marzo, 15 de abril y 25 de agosto de 2014; así como el de 20 de enero y 5 de junio de 2015, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó observaciones a los escritos estatales y de los representantes. 5. La audiencia pública sobre el cumplimiento de las medidas provisionales (en adelante “la audiencia”) celebrada el 21 de noviembre de 2014 durante el 106º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, en San José, Costa Rica y los documentos entregados a las partes por la Corte. 6.
La reunión celebrada el 21 de noviembre de 2014 entre la Comisión, los representantes y el Estado, posteriormente a la audiencia, y respecto de la cual se establecieron ciertos acuerdos.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y es de carácter obligatorio para los Estados toda vez que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 2. 2.
Asimismo, el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada, y dado el caso de que una de ellas haya dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 3.
Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede 2 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto y Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando segundo. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerandos segundo y décimo noveno. 3 ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes 4. 3. De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo decidido en la última Resolución (supra Visto 1), el Tribunal examinará: a) la situación de riesgo respecto de la señora Castro Rodríguez a la luz de los hechos acontecidos con posterioridad a la última Resolución, b) la implementación de las medidas de protección para garantizar la vida e integridad de la señora Castro Rodríguez, y c) otras medidas acordadas para la beneficiaria.
A. Situación de riesgo de la señora Luz Estela Castro Rodríguez A.1) La actualización de los hechos en relación con la situación de riesgo de la beneficiaria y la elaboración del análisis de riesgo por parte del Estado Observaciones de la Comisión y de las partes 4. Con posterioridad a la última Resolución de 23 de agosto de 2013, los representantes informaron sobre la existencia de los siguientes hechos que incrementarían la situación de riesgo en la que se encuentra la señora Castro Rodríguez: i) el aumento de los casos de desapariciones forzadas e involuntarias representados por la beneficiaria a nivel interno, siendo el estado de Chihuahua el que ocupa los primeros lugares en el país en cuanto a la comisión de dichos delitos, y siendo que en algunos de los casos estaría involucrado el crimen organizado. ii) el incremento de casos de defensores y defensoras de derechos humanos en situación de riesgo representados por la beneficiaria en el estado de Chihuahua, quienes han sufrido diversas agresiones que van desde amenazas hasta asesinatos. iii) la beneficiaria, por conducto del CEDEHM, apoyó un caso de violencia intrafamiliar en que una mujer, el mes de mayo de 2014, fue golpeada y violentada sexualmente por su esposo, quien pertenecía al cuerpo de seguridad del Presidente Municipal de Chihuahua, y tras ser la víctima trasladada a un refugio de alta seguridad municipal, la Presidenta del Instituto Municipal de las mujeres informó al superior jerárquico del supuesto agresor sobre el paradero de la víctima y sus hijos. iv) desde el 18 de julio de 2014 la beneficiaria representa el caso de la presunta ejecución extrajudicial de Saúl Becerra Reyes, en el que podrían estar involucrados agentes militares.
Dicho caso fue inicialmente patrocinado por la defensora de derechos humanos Cipriana Jurado Herrera, quien por la presencia de hostigamientos y amenazas, pidió asilo político en los Estados Unidos de Norteamérica. Los representantes consideraron que por la probable implicancia de miembros del cuerpo militar tanto los testigos, familiares y representantes legales del caso podrían sufrir represalias.
Incluso, el 22 de mayo de 2014 la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado Penal en donde se ventila el caso, solicitó medidas cautelares al Subprocurador de Derechos Humanos en favor de la señora Castro Rodríguez y del señor Gabino Gómez. La Corte no tiene conocimiento si dichas medidas fueron adoptadas luego de la solicitud del Fiscal. 4 Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador, supra, Considerando segundo. 4 5. Ahora bien, conforme a lo ordenado en la Resolución de la Corte de 23 de agosto de 2013, el Estado realizó un análisis de riesgo sobre la situación de la beneficiaria actualizado al 7 de febrero de 2014, por medio del cual concluyó que la misma se encontraba en un nivel de riesgo medio, resultado que ratificó durante la audiencia pública. 6.
El Estado señaló que dicho análisis fue realizado con base en el Protocolo para Análisis de Riesgo aprobado por la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. El Estado concluyó que el nivel de riesgo de la señora Castro Rodríguez era medio, ya que si bien en el estado de Chihuahua ha existido un contexto de amenazas y hostigamientos en contra de defensores de derechos humanos, así como delincuencia organizada y desapariciones, el último incidente directo en contra de la beneficiaria se dio en 2009.
Otros tres incidentes analizados corresponden al periodo de los años 2012 a febrero de 2014, los cuales estuvieron relacionados de manera general con un contexto de descalificaciones hacia la beneficiaria y la labor del CEDEHM por parte de altos funcionarios del estado de Chihuahua; el homicidio de los líderes del Barzón, y los daños ocasionados a las instalaciones del CEDEHM el 4 de abril de 2013.
Debido a ello, el Estado consideró que el riesgo de la señora Castro Rodríguez no podía calificarse como extraordinario e inminente, por lo que no podía ser de nivel alto, al no ser suficiente la existencia de un contexto de violencia sin la presencia de hechos concretos, tomando en cuenta el factor temporalidad. 7. Respecto de los hechos informados por los representantes con posterioridad al análisis de riesgo, mediante escrito de 29 de agosto de 2014 el Estado manifestó que no pretendía desconocer la peligrosidad en la que se encontraba la beneficiaria, sino que consideraba que el riesgo era medio.
En este sentido, señaló que la representación legal de la señora Castro Rodríguez respecto del caso de violencia intrafamiliar no la colocó en una situación de extrema gravedad y urgencia, en razón de que no se desprendía que hubiera existido una conducta manifiestamente ilegal que pusiera en riesgo su integridad personal. Sobre la defensoría que ejerce la señora Castro Rodríguez en el caso Becerra Reyes, el Estado manifestó que la beneficiaria no indicó que recibiera amenazas o intimidaciones, por lo que no se acreditó la presencia de un riesgo alto sobre su vida o integridad.
Asimismo, el Estado reconoció la existencia de un contexto que coloca en riesgo a los defensores y defensoras de derechos humanos en Chihuahua, pero adujo que el contexto en abstracto no es per se motivo suficiente para sustentar un riesgo alto en un caso concreto. 8. Los representantes señalaron que la evaluación de riesgo llevada a cabo por el Estado contó con una serie de deficiencias y omisiones, a saber: (i) el estudio resultante no reflejó la situación actual de riesgo de la beneficiaria, debido al tiempo transcurrido entre la entrevista con la misma y la elaboración del análisis final;
(ii) no se tomó en cuenta el riesgo que pudiera derivarse de la fuerte presencia del crimen organizado en Chihuahua ni de cómo se vinculaba con el trabajo de defensa de la beneficiaria; (iii) no se dio importancia a las cifras relativas a los casos de desapariciones forzadas y no se tomó en cuenta los incidentes en contra de la beneficiaria no denunciados por temor a represalias (personas vigilando fuera de los domicilios u oficinas), y (iv) que el resultado del análisis de riesgo no fue comunicado ni a la beneficiaria ni a sus representantes, sino que tuvieron conocimiento del mismo a través de esta Corte, tras el envío por parte del Estado.
Asimismo, respecto al escrito del Estado de 29 de agosto de 2014, los representantes expresaron que los hechos relevantes citados (supra párr. 4) colocaron a la beneficiaria en un nivel de riesgo alto. En efecto, indicaron que en relación con el caso de violencia intrafamiliar, el agresor es de alto riesgo y podría tomar represalias en contra de la señora Castro Rodríguez.
Asimismo, respecto al caso Becerra Reyes, si bien no ha habido una amenaza concreta en contra de la beneficiaria, los antecedentes de actos de agresión en contra de personas similarmente situadas, era un factor a tomar en cuenta para evaluar de la gravedad del riesgo. 5 9. Por su parte, la Comisión resaltó las falencias mencionadas por los representantes en relación con la valoración del riesgo de la beneficiaria.
En este sentido, consideró necesario que el Estado respondiera a las preguntas formuladas por la beneficiaria, en particular al hecho de no haberles comunicado el resultado de tal análisis y a la incidencia en su resultado de haberse corregido las falencias indicadas. Durante la audiencia, la Comisión manifestó que “este riesgo, que ya [era] muy grave, se recrudeció más y se volvió extremo mediante la declaración de altas autoridades que tildaron a la señora Castro como […] “defensora de asesinos” y que “continúan los pronunciamientos de desprestigio y riesgo”.
También reiteró que el estudio no permitió identificar las fuentes de riesgo y prescindió de “elementos […] esenciales como […] el impacto que [tenía] el crimen organizado […] en los casos de desapariciones forzadas” representados por la beneficiaria. La Comisión solicitó a la Corte que el Estado formule un nuevo estudio de riesgo que permita una participación efectiva de la beneficiaria.
Consideraciones de la Corte 10. Conforme a lo ordenado en la Resolución de la Corte de 23 de agosto de 2013, el Estado cumplió con la realización de un análisis de riesgo sobre la situación de la beneficiaria. Tomando en cuenta la disconformidad de la beneficiaria y sus representantes con dicho resultado, el Estado manifestó, durante la audiencia pública, su disposición de llevar a cabo un nuevo análisis.
Ello fue acordado entre las partes en la reunión celebrada inmediatamente después de la audiencia, el mismo 21 de noviembre de 2014 y en reuniones posteriores. La beneficiaria manifestó que estaría dispuesta a aceptar un nuevo estudio con perspectiva de género para determinar las fuentes de riesgo si se le informa de la metodología utilizada, se ajusta a los parámetros internacionales y lo realiza personal capacitado (infra párr. 11). 11.
En este sentido, el Estado informó a la Corte que los días 9 y 10 de abril de 2015 la organización no gubernamental Freedom House inició la capacitación al personal de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos con respecto a la metodología para la actualización de la situación de riesgo con perspectiva de género. Asimismo, los representantes valoraron positivamente que el 9 de marzo de 2015 un representante de dicha Unidad visitara las instalaciones del CEDEHM para explicar a sus integrantes la metodología, los avances y retos en la evaluación del riesgo de la beneficiaria, así como intercambiar señalamientos, preguntas y preocupaciones.
No obstante, remarcaron que el estudio cuya metodología fue explicada todavía se encuentra pendiente de ser realizado. A.2) La actualización de los hechos en relación con la situación de riesgo informados con posterioridad a la audiencia ante la Corte Observaciones de la Comisión y de las partes 12. Con posterioridad a la audiencia de 21 de noviembre de 2014, los representantes informaron sobre la existencia de los siguientes hechos que incrementarían la situación de riesgo actual en la que se encuentra la señora Castro Rodríguez: i) el 23 de octubre de 2014 un sujeto desconocido ingresó a la vivienda de la beneficiaria y estuvo de cuclillas frente al servidor de las cámaras de videograbación que forman parte de las medidas de seguridad.
Entró hasta la habitación de la beneficiaria donde permaneció un tiempo y, sin robar nada, salió de la casa, abordó una camioneta blanca sin placas y se retiró, todo ello mientras la beneficiaria se encontraba en una manifestación frente al Palacio de Gobierno. 6 ii) entre los días 14 de febrero y 5 de marzo de 2015 se produjeron una serie de altercados en contra de integrantes de CEDEHM, que si bien no ocurrieron directamente contra la beneficiaria, son indicios de la mayor vulnerabilidad a la que están expuestos sus miembros, siendo esta quien asume públicamente las denuncias y postulados de la organización. Dichos hechos consistieron en el robo de un vehículo y otras pertenencias a una abogada de la organización; el robo de las llaves del vehículo y domicilio de otra abogada; el seguimiento de camionetas al esposo de la beneficiaria, y un presunto intento de atropello a una psicóloga del CEDEHM por parte de un sujeto que, posteriormente, fotografió el vehículo de la misma.
Dos de estos incidentes fueron puestos en conocimiento oportuno de las autoridades. iii) la beneficiaria fue objeto de una campaña de desprestigio incitante al odio y que aumentó significativamente el riesgo en su contra 5. iv) en marzo de 2015 la beneficiaria asumió la representación legal de la comunidad indígena de El Manzano, ubicada en Chihuahua, quienes han sido desplazados por bandas de crimen organizado y que han sufrido diversos asesinatos, desapariciones, quema de viviendas y ataques con armas de fuego. v) el estado de Chihuahua permanece como uno de los estados más violentos del país y ocupa uno de los primeros lugares en índices de agresiones y amenazas en contra de personas defensoras de derechos humanos. vi) Mediante el escrito de los representantes de 22 de junio de 2015, así como del comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de 6 de marzo de 2015 6, se informó a la Corte que Alberto Almeida, trabajador del Barzón, organización fundada por la beneficiaria y de la cual es abogada principal en temas relativos a la defensa del derecho al medio ambiente y al agua, fue asesinado el día 24 de febrero de 2015 por personas no identificadas que le dispararon varias veces en el estacionamiento de un centro comercial en Juárez 7, estando éste acompañado de su hija y esposa. 13.
Mediante escrito de 15 de mayo de 2015, el Estado se refirió a los hechos comunicados por los representantes con posterioridad a la audiencia (supra párr. 12). Respecto de los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2014, el Estado señaló que ni la beneficiaria ni sus representantes acudieron a la autoridad competente para interponer una denuncia formal de lo acontecido, y fue el 5 de noviembre de 2014, en el marco de la revisión de las medidas cautelares No. 147/08 que se enteró de dichos hechos.
Asimismo, indicó que el 24 de noviembre de 2014, un mes después de ocurridos dichos hechos, se interpuso la denuncia por escrito, y que aun teniendo la beneficiaria contactos de 5 Los representantes se refirieron a las palabras del señor Alberto Espino de la Peña, ex funcionario público, publicadas en El Heraldo el día 23 de febrero de 2015, donde declaró que “[e]l denigrante e inaceptable trato que, por mucho tiempo han recibido muchas mujeres en nuestro país, no es responsabilidad exclusiva de individuos del género masculino. En él, desgraciadamente, participan también mujeres como ustedes, que han encontrado en ello una forma de lucrar y de prolongar su modus vivendi […] Manipulando instituciones de derechos civiles con fines políticos y bajo el lema: “entre más grande la mentira más probabilidades hay de que la gente la crea” –dos principios que ustedes practican impunemente- es como se construyó el partido Nazi” 6 Cfr. Comunicado de Prensa de la CIDH, titulado “CIDH condena el asesinato de Alberto Almeida en México y llama a esclarecer los hechos”, de fecha 6 de marzo de 2015, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/026.asp 7 Cfr. Nota de prensa publicada en “El Heraldo de Chihuahua” titulada “Asesinan a tiros a ex Alcalde de Ahumada”, de fecha 25 de febrero de 2015, disponible en: http://www.oem.com.mx/elheraldodechihuahua/notas/n3718000.htm. 7 emergencia como medida de protección, no hizo uso de ellos, ni proporcionó la videograbación del sistema de monitoreo y vigilancia instalados en su domicilio.
De igual manera, el Estado informó, respecto a los presuntos hechos ocurridos en perjuicios del personal del CEDEHM (supra párr. 12(ii)), que tampoco se localizó la existencia de denuncia formal alguna ni se hizo uso de los contactos de emergencia existentes. 14. Mediante escrito de 5 de junio de 2015, la Comisión advirtió con preocupación que hechos como los que habrían ocurrido el 23 de octubre de 2014, en los cuales un desconocido habría ingresado a la vivienda de la beneficiaria, representan la continua exposición al riesgo y la falta de un análisis integral de su situación particular.
En ese sentido, la Comisión observó la importancia de la elaboración de un análisis de riesgo integral, conforme fue aceptado por la beneficiaria. Consideraciones de la Corte 15. La Corte recuerda que la excepcionalidad y temporalidad es propia de las medidas provisionales dispuestas 8. La determinación de la existencia o permanencia de la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar posibles daños irreparables se hace apreciando, prima facie, tales requisitos 9.
Asimismo, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a la beneficiaria o la colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y la exponen a recibir lesiones a sus derechos 10. Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 11.
Por otra parte, la Corte ha sostenido que puede existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece la beneficiaria que permita inferir razonablemente que ésta también será atacada, puede justificar la concesión o continuidad de las medidas provisionales, aun sin amenazas directas recientes a tal beneficiaria 12. 16.
La Corte valora las acciones emprendidas por el Estado, principalmente con posterioridad a la audiencia (supra párr. 13). Asimismo, el Tribunal constata que el propio Estado concluyó la persistencia de una situación de riesgo de la señora Castro Rodríguez existente en la actualidad, y toma nota de que el mismo no se ha opuesto a continuar brindando las medidas de protección acordadas con los representantes y sus beneficiarios. 17.
Tomando en cuenta lo señalado, a la luz de los hechos acontecidos con posterioridad a la Resolución de 23 de agosto de 2013, y en función del contexto específico que se presenta en la zona, este Tribunal considera que, si bien la mayoría de los incidentes no 8 Cfr. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2013, Considerando vigésimo segundo, y Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia, supra, Considerando trigésimo segundo. 9 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros respecto de Guatemala.
Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo y Asunto Giraldo Cardona y otros respecto de Colombia, supra, Considerando trigésimo tercero. 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala, supra, Considerando vigésimo sexto, y Asunto Castro Rodríguez respecto México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2013, Considerando decimotercero. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala, supra, Considerando vigésimo sexto, y Asunto Castro Rodríguez respecto México, supra, Considerando decimotercero. 12 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala, supra, Considerando vigésimo séptimo y Asunto Castro Rodríguez respecto México, supra, Considerando decimotercero. 8 estuvieron dirigidos directamente a la señora Castro Rodríguez, tales actos estarían vinculados, por una parte, a la labor que la beneficiaria desempeña como defensora de derechos humanos en el contexto del estado de Chihuahua, y, por otra, a su familia, miembros del CEDEHM e incluso a su propia persona, por lo que este Tribunal estima que la situación de riesgo en la que se encuentra aún no se ha desvanecido y persisten los elementos necesarios para el mantenimiento de las presentes medidas. 18.
Por tanto, la Corte considera que resulta indispensable que el Estado: a) realice un diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo de la señora Castro Rodríguez, con una perspectiva de género, de común acuerdo con la beneficiaria o sus representantes, y en aplicación de lo acordado por las partes en la reunión de seguimiento de las medidas provisionales posterior a la audiencia (infra considerando 25); b) implemente las medidas efectivas y necesarias para contrarrestar dicho riesgo, y c) informe a la Corte sobre las acciones emprendidas y avances alcanzados.
B. Implementación de las medidas de protección para garantizar la vida e integridad de la señora Luz Estela Castro Rodríguez 19. Respecto de las medidas de protección acordadas de manera conjunta entre el Estado y los presentantes desde el 23 de abril de 2013 y ratificadas en reuniones posteriores a la última Resolución de 23 de agosto de 2013, este Tribunal se referirá en el presente apartado únicamente a aquellas medidas de protección implementadas para proteger la vida e integridad personal de la señora Castro Rodríguez.
En este sentido, dichas medidas se refieren a: (i) la instalación de medidas de infraestructura y seguridad técnica en el CEDEHM y domicilio de la beneficiaria; (ii) la revisión de los botones de emergencia y del alumbrado público ubicados en el CEDEHM y sus proximidades; (iii) la entrega a la beneficiaria de equipos de radiocomunicación y la instalación de un botón del pánico en un equipo móvil;
(iv) el acompañamiento de la beneficiaria por parte de cuerpos policiacos acreditados durante su desplazamiento dentro del estado de Chihuahua, y (v) la realización de rondines policiacos diarios en el CEDEHM y la asignación de un funcionario de alto nivel como contacto de emergencia las 24 horas del día. Observaciones de la Comisión y de las partes 20.
El Estado informó sobre las acciones emprendidas para cada una de las medidas de protección acordadas, entre ellas: (i) que la infraestructura y seguridad técnica del CEDEHM y domicilio de la beneficiaria, así como las cámaras y el botón de emergencia, funcionaban correctamente; (ii) la instalación de una nueva cámara de seguridad frente al CEDEHM, misma que se encuentra en funcionamiento desde el 1 de noviembre de 2014;
(iii) que los rondines de vigilancia se han realizado en los términos acordados; (iv) que el Gobierno de Chihuahua mantiene la disposición para continuar con el servicio de acompañamiento de cuerpos policíacos acreditados para el traslado de la beneficiaria en casos necesarios, cuando se desplace a diversas partes del estado de Chihuahua, y (v) que los informes de instalación de los sistemas de vigilancia, que incluían direcciones para el acceso a los mismos, así como el manejo de los reportes generados, son confidenciales, y que fueron remitidos a la Corte únicamente para su conocimiento, por lo que el Estado salvaguarda su integridad en todo momento. 21.
Los representantes presentaron observaciones respecto de la implementación de las medidas de protección adoptadas, por lo que señalaron que: (i) coincidieron con el Estado respecto al funcionamiento satisfactorio de las cámaras de seguridad y de los contactos de emergencia; (ii) manifestaron su preocupación debido a que el Estado transmitió a la Corte anexos en los cuales aparecía el enlace electrónico y las claves para 9 acceder a las cámaras de seguridad, tanto de la vivienda de la beneficiaria como de su lugar de trabajo, información confidencial, manejada sólo por la beneficiaria y personal del CEDEHM responsable de la seguridad.
Asimismo, señalaron que es preocupante que un número desconocido de autoridades gubernamentales tengan acceso a dicha información, lo que se agrava en casos de personas que se encuentran en situación de riesgo; (iii) luego de la celebración de la audiencia, reiteraron que uno de los botones ubicado dentro del CEDEHM no funcionaba eficazmente, ya que cuando fue activado, debido a un incidente de seguridad en sus instalaciones el 5 de marzo de 2015, la Policía Municipal llegó una hora y veinte minutos después de ocurrido el incidente, más no por causa de la activación de dicho dispositivo, sino por las gestiones telefónicas con altos funcionarios por parte de la propia beneficiaria.
El mal funcionamiento de los botones de emergencia fue puesto en conocimiento ante esta Corte con anterioridad, mediante escrito de 11 de marzo y 18 de julio de 2014; (iv) en cuanto a las rondas de vigilancia los representantes reiteraron antes y después de la audiencia que éstas deberían hacerse diariamente y hasta el interior de las instalaciones del CEDEHM, en horario de atención al público, lo cual no se ha cumplido, y (v) era necesario mantener el servicio de acompañamiento, ya que estaba siendo utilizado con mayor frecuencia. 22.
La Comisión presentó observaciones al seguimiento de las medidas provisionales con anterioridad a la celebración de la audiencia. En este sentido, en su escrito de 25 de agosto de 2014 señaló que si bien se habían producido avances en la implementación de las medidas, los representantes no habían sido convocados a ninguna reunión de trabajo por lo menos en 10 meses.
Asimismo, la Comisión coincidió con lo señalado por los representantes en cuanto a la ausencia de la implementación de algunos compromisos asumidos por el Estado (supra párr. 21) y la existencia de algunas falencias o inconsistencias en sus informes, como que el formato de registro de visitas por parte de un agente policial era distinto del registro de la organización y que los rondines de vigilancia no se llevaban a cabo hasta el interior del CEDEHM y con la frecuencia debida.
La Comisión estimó necesario que el Estado aportara información sobre el cronograma que se seguiría para implementar las medidas de protección pendientes y sobre la planificación de reuniones periódicas de coordinación entre la beneficiaria, sus representantes y las autoridades a cargo de la implementación de las medidas. Consideraciones de la Corte 23.
Conforme a la información brindada por las partes, la Corte valora positivamente las reuniones celebradas y las acciones desarrolladas por el Estado para implementar las medidas de protección integral de común acuerdo con la señora Castro Rodríguez o sus representantes, con el fin de garantizar su vida e integridad personal, especialmente los acuerdos alcanzados con posterioridad a la audiencia. Sin embargo, el Tribunal advierte que, según lo señalado por los representantes se habrían presentado dificultades para dar cumplimiento con algunas de las medidas acordadas, en particular: (i) el botón de emergencia del interior de las instalaciones del CEDEHM no funciona de manera efectiva, y (ii) las visitas policiales no cumplen con la frecuencia acordada y no se llevan a cabo hasta el interior de las instalaciones del CEDEHM diariamente en horarios de atención al público. 24.
Con base en lo anteriormente descrito, la Corte considera que resulta indispensable que el Estado: a) adopte los pasos necesarios para la debida implementación de las medidas de protección pertinentes con el fin de garantizar la integridad personal y la vida de la beneficiaria, tomando en cuenta la sensibilidad de la información generada por los dispositivos de seguridad correspondientes, y b) informe a la Corte sobre las acciones emprendidas y avances alcanzados, y en particular, sobre el cronograma que se seguirá 10 para implementar las medidas de protección pendientes y sobre las reuniones periódicas de coordinación entre la beneficiaria, sus representantes y las autoridades a cargo de éstas.
C. Otras medidas acordadas para la beneficiaria 25. La Corte hace notar que el Estado y los representantes acordaron la implementación de otras medidas a favor de la beneficiaria durante la reunión que tuvo lugar en la sede de la Corte el 21 de noviembre de 2014. En este sentido, acordaron: (i) el robustecimiento de la investigación de los hechos ocurridos en perjuicio de la beneficiaria y miembros del CEDEHM;
(ii) la atención a la problemática de los casos patrocinados por la beneficiaria como abogada, y (iii) la elaboración de una campaña de difusión y reconocimiento de la labor de los y las defensores de derechos humanos, así como la adopción de un protocolo de investigación para crímenes cometidos contra ellos. 26. Respecto de la atención a la problemática de los casos representados por la señora Castro Rodríguez como abogada, el Estado señaló que el 21 de noviembre de 2013 el Fiscal General del estado de Chihuahua se reunió con la beneficiaria en calidad de representante del CEDEHM, donde se plantearon propuestas para atender a dicha problemática.
Asimismo, indicó que continuaba realizando reuniones periódicas sobre este punto, las cuales habían repercutido directamente en la disminución de los factores de riesgo de la beneficiaria. Al respecto, los representantes expresaron que el Estado no aportó ningún argumento que permitiera determinar que dicha atención realmente disminuyera los factores de riesgo de la señora Castro Rodríguez. 27.
Respecto a la campaña de difusión y reconocimiento de la labor de las y los defensores de derechos humanos, esta medida fue acordada desde el 23 de abril de 2013 y ratificada mediante el acuerdo de 21 de noviembre de 2014. En la misma fecha también se acordó la elaboración de un protocolo de investigación de los delitos cometidos en contra de los defensores de derechos humanos. Asimismo, en la reunión de trabajo del 4 de diciembre de 2014, las partes coincidieron en la necesidad de una mayor participación de los representantes, la beneficiaria y la sociedad civil, tanto para la creación del protocolo de investigación con perspectiva de género, como para la campaña de legitimación. 28.
El Estado señaló que ha llevado a cabo acciones de reconocimiento de la labor de los defensores de derechos humanos y que ha avanzado en la búsqueda de consensos para la generación de una campaña con este mismo objetivo. Asimismo, indicó que se celebró un acto público de reconocimiento de la labor de los defensores y defensoras por parte del Fiscal General del estado de Chihuahua y se ha capacitado a agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General.
De igual manera indicó que se está buscando la participación del personal del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en el proceso de elaboración de la campaña y protocolo, por lo que se espera continuar con dicho proceso a la brevedad. 29. Los representantes indicaron que no se ha dado ningún avance respecto a la campaña de legitimación ni al protocolo, a pesar de que luego de las reuniones de 21 de noviembre y 4 de diciembre de 2014 el estado de Chihuahua asumió el compromiso de convocar a una primera reunión para dar seguimiento conjunto al borrador del proyecto de campaña, sin que se les hubiera informado al respecto.
Los representantes informaron durante la audiencia sobre la existencia de un clima hostil hacia los defensores y defensoras de derechos humanos con declaraciones como la del Gobernador del estado de Chihuahua, quien dijo que “a los defensores y defensoras si no les gusta Chihuahua que se vayan a otra parte”, y expresaron la necesidad de que las reuniones tuvieran continuidad para avanzar en la implementación de las medidas. 11 30.
La Comisión manifestó que la campaña de reconocimiento para contrarrestar los efectos de las declaraciones que motivaron la adopción de las presentes medidas, constituyó un acuerdo que debió cumplirse hace más de un año. Asimismo, reconoció como positiva la capacitación en derechos humanos al Ministerio Público y el pronunciamiento del Fiscal General del estado respecto de la labor de los defensores.
Sin embargo, la Comisión señaló que en un contexto de deslegitimación de la labor de la beneficiaria, de los hostigamientos y afectaciones sufridos por otros defensores y defensoras, resulta necesario que el Estado implemente de manera más activa e integral una campaña estratégica de reconocimiento de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y no se limite a la realización de pronunciamientos o actividades aisladas.
Por otro lado, la Comisión solicitó contar con información actualizada sobre los avances en el cumplimiento de los acuerdos señalados, incluyendo la referente a la creación del protocolo de investigación de actos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos. Consideraciones de la Corte 31. Respecto al avance de las investigaciones en relación con presuntos hechos producidos en perjuicio del personal del CEDEHM 13 y de la beneficiaria el 23 de octubre de 2014 (supra párr. 12), la jurisprudencia de la Corte ha dispuesto que “el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motiva[n] [las] medidas provisionales corresponde […] al examen del fondo del caso”.
En este sentido, el Tribunal no analizará información y consideraciones relativas a las investigaciones. 32. La Corte destaca la voluntad del Estado manifestada mediante la celebración de reuniones posteriores a la audiencia pública con la beneficiaria y sus representantes, así como los diversos acuerdos alcanzados con el fin de brindar protección efectiva a la beneficiaria.
Este Tribunal insta al Estado a que siga implementando de buena fe las medidas acordadas, en virtud de los compromisos descritos. No obstante, esta Corte no dará seguimiento a tales acuerdos alcanzados entre las partes, al entender que los mismos no se relacionan estrictamente con la naturaleza de las medidas provisionales para efectos del presente asunto.
POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y, 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Que el Estado mantenga las medidas que estuviere implementando, así como corrija las que resulten inefectivas y adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez, de conformidad con los Considerandos 18 y 24 de la presente Resolución. 13 Uno de dichos eventos se refiere al episodio ocurrido el día 4 de abril de 2013, cuando el personal del CEDEHM encontró estrelladas las ventanas de un costado del edificio de la institución, provocado por seis impactos realizados con piedras, cerámica y asfalto que alcanzaron el mobiliario del interior de las oficinas.
Dichos eventos fueron evaluados por la Corte en la Resolución de 23 de agosto de 2013. 12 2. Que el Estado realice, de acuerdo a sus competencias, todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección acordadas se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que estas se brinden de forma diligente y efectiva, de conformidad con el Considerando 18 de la presente Resolución. 3.
Que el Estado realice un nuevo análisis sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, conforme a lo acordado, de conformidad con lo establecido en el Considerando 18 de la presente Resolución. 4. Que el Estado presente un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, en atención con los Considerandos 18 y 24 de la presente Resolución, a más tardar el 30 de octubre de 2015. 5.
Que el Estado continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 6. Que los representantes de la beneficiaria presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. 7.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 8. Que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado mexicano, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria. 13 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Medidas Provisionales respecto de México, asunto Castro Rodríguez.
Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario