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Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. VenezuelaInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2011-06-01

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Corte IDH. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JUNIO DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO NESTOR JOSÉ Y LUIS UZCÁTEGUI Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 11 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2.

El escrito de 1 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) y, con base en el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “el Reglamento del Fondo de Asistencia”)2, una solicitud “de asistencia legal de los familiares de Néstor José Uzcátegui para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. 3.

El escrito de 13 de mayo de 2011, mediante el cual el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”) remitió la contestación al escrito de presentación del caso y las observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Venezuela ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 9 de agosto de 1977, y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 1 Las organizaciones que han actuado como representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 Cfr. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010. 2 2.

En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación3, el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 20094.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”5. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”6. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de tal asistencia. 3.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”7. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y, de ser pertinente, requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.

Los representantes basaron su solicitud en la carencia de los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio ante la Corte. Al respecto, acompañaron un 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 4 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 5 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 6 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1. 7 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 balance patrimonial del señor Luis Uzcátegui certificado por un Contador Público Colegiado, en el cual se hace constar que aquél registra “un patrimonio actual nulo”. 6.

Por otra parte, los representantes informaron que estarían en “posición de asumir una serie de gastos […] en esta etapa del proceso ante la Corte, y que por lo tanto las [presuntas] víctimas [los] no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo”, en el entendido de que esos gastos deben ser tenidos en cuenta por la Corte en el momento en el que se determinen los gastos y costas a ser reintegrados por el Estado, de ser el caso. 7.

Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: (i) los gastos de viaje (incluyendo “pasaje, hotel y per diem”) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo presuntas víctimas, testigos y peritos; (ii) los gastos de notario derivados de la formalización de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por afidávit, y (iii) los gastos y viaje derivados de la realización de los peritajes, “en aquellos casos en los que los peritos necesiten viajar a Venezuela o necesiten transportarse dentro del país para la realización de los mismos”.

Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte, de la misma forma que desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”.

En virtud de lo anterior, solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta los testimonios y peritajes que decida admitir en la resolución que dicte con base en el artículo 50 del Reglamento del Tribunal8, y que de ser aceptada en forma parcial, la Corte indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo. 8.

A su vez, los representantes presentaron un estimado de los gastos por ser cubiertos por el Fondo, tanto para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública como para la producción de declaraciones juradas. En el primer supuesto, los representantes estimaron que el monto por la eventual declaración de 8 testigos y 4 peritos sería de un total aproximado de US$ 16.956,00 (dieciséis mil novecientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América), a razón de US$ 1.413,00 (mil cuatrocientos trece dólares de los Estados Unidos de América) por declarante, incluyendo gastos de transporte, hospedaje y per diem, si la audiencia se celebrara en la sede del Tribunal. 9.

En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), en nombre de los familiares del señor Néstor José Uzcátegui. El Presidente entiende que dicha solicitud debe entenderse realizada en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente, ya que son éstas las que solicitan acogerse al Fondo.

A tal efecto, el Presidente considera suficiente el balance patrimonial del señor Luis Uzcátegui certificado por un Contador Público Colegiado como evidencia de su carencia de recursos económicos para solventar los costos del litigio del presente caso la Corte. A su vez, la Presidencia observa que las referidas organizaciones representarían a 11 familiares del señor Néstor José Uzcátegui. 10.

Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos, ya sea en audiencia o por medio de afidávit. Igualmente, toma 8 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 4 nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un monto estimado. 11.

El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 13.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia de declarantes en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de declaraciones al Tribunal.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, sea por afidávit o en audiencia. Asimismo, estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 12).

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino 5 y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario