RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020 CASO RÍOS AVALOS Y OTRO VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 17/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”), y la documentación anexa a dichos escritos. 2.
La solicitud de las presuntas víctimas, por medio de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las comunicaciones de 28 de julio de 2020 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales, con instrucciones de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Presidenta”), se informó que era procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4.
Los escritos de 8, 9 y 10 de septiembre de 2020, por medio de los cuales los representantes, la Comisión y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 5. La comunicación de 25 de septiembre de 2020, por medio de la cual la Comisión indicó no tener observaciones a las listas de declarantes presentadas por las partes.
Asimismo, el escrito de 28 de septiembre de 2020, mediante el cual Paraguay presentó sus observaciones a la lista definitiva de declarantes de los representantes. Los representantes no presentaron observaciones a las listas de declarantes del Estado y la Comisión.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento. Los abogados Sara Concepción Parquet de Ríos, Raquel Talavera de Veloso, Nicolás Rafael Gaona Irún y Carlos Aníbal Fernández Villalba fueron designados como representantes en el trámite ante la Corte. 1 2.
La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración de una de las presuntas víctimas, 23 declaraciones testimoniales y tres peritajes. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció las declaraciones de cuatro testigos y dos peritajes. 3.
La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública. Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, solicitó autorización para formular preguntas al señor Jorge Alejandro Amaya, perito propuesto por el Estado. 4.
Los representantes, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteraron el ofrecimiento de la declaración del señor Bonifacio Ríos Avalos y los tres peritajes. En cuanto a las declaraciones testimoniales, confirmaron su ofrecimiento respecto de 17 testigos. En la misma oportunidad solicitaron que la declaración de la presunta víctima y tres declaraciones testimoniales fueran recibidas “de manera presencial”; las declaraciones de otros seis testigos y los peritajes, “[p]or medio virtual en la audiencia pública”, y las restantes ocho declaraciones testimoniales, “por medio notarial”.
En virtud de no haber confirmado las declaraciones de seis testigos inicialmente ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos, se concluye que los representantes desistieron tácitamente de dicha prueba 2. 5. El Estado paraguayo, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de tres declaraciones testimoniales y dos peritajes.
Al respecto, solicitó que la declaración de un testigo y un dictamen pericial fueran rendidos en audiencia pública, y el resto de las declaraciones, ante fedatario público (affidávit). Al formular sus observaciones a la lista de declarantes de los representantes, alegó que estos últimos propusieron que distintos testigos “declaren sobre hechos similares, básicamente, el contexto”; ante lo cual solicitó que “[p]or razones de economía procesal […] sean aceptad[a]s [las declaraciones] más relevantes en número razonable”.
De igual forma, Paraguay recusó al perito Jorge Enrique Bogarín González, propuesto por los representantes. Por último, presentó observaciones a la declaración del señor Luis Lezcano Claude, propuesto por los representantes, y requirió que “se tenga en cuenta un adecuado equilibrio” de la cantidad de declaraciones que serán recibidas en audiencia pública.
Cabe agregar que al no haber confirmado una declaración testimonial ofrecida en el escrito de contestación, se colige que el Estado desistió tácitamente de esta3. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implica obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
En tal sentido, resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia 4.
Se trata de las declaraciones de Edgar Bonifacio Ríos Parquet, Shirley Rossana Ríos Parquet, José Carlos Ríos Parquet, Teresa Ríos de Bruno, María de Jesús Basualdo y Linda Ríos Montania. 2 3 Se trata de la declaración de Olga Ferreira de López. Cfr. Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020, Considerandos 5 y 6, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020, Considerandos 6 y 7. 4 2 7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, la Presidenta admite la prueba siguiente: a) la declaración del señor Bonifacio Ríos Avalos, presunta víctima, propuesta por los representantes 5; b) las declaraciones testimoniales de Marcelo Duarte Manzoni6, Sebastián Acha7 y Juan Carlos Ramírez Montalbetti8, propuestas por el Estado; c) los peritajes de los expertos Roberto P. Saba 9 y Carlos Alberto Arestivo Bellasai 10, propuestos por los representantes, y d) los peritajes de los expertos Jorge Alejandro Amaya11 y Alberto Manuel Poletti Adorno12, propuestos por el Estado.
El objeto y la modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 8. A continuación, la Presidenta examinará en forma particular lo siguiente: a) la admisibilidad y las modalidades de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes; b) la admisibilidad del peritaje del experto Jorge Enrique Bogarín González, ofrecido por los representantes; c) la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y de Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003, el quebrantamiento del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en un Estado de derecho.
Las gestiones realizadas para la búsqueda de justicia por él y sus familiares; los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida; la forma en que estos hechos le han afectado al declarante y miembros de su familia; así como acerca de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 5 El Estado indicó que la declaración versaría sobre: “su participación en la Cámara de Senadores en la decisión del juicio político seguido a los [s]eñores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos, especialmente respecto de la observancia del procedimiento y del respeto al debido proceso legal de los [s]eñores Ríos Ávalos y Fernández Gadea.
Se referirá, además, al contexto de la administración de justicia en el momento histórico del juicio político”. 6 El Estado indicó que la declaración versaría sobre: “su participación en la Cámara de Diputados en la [a]cusación formulada a los [s]eñores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos, especialmente respecto de la observancia del procedimiento y del respeto al debido proceso legal de los [s]eñores Ríos Ávalos y Fernández Gadea, además del contexto político e institucional de la época de los hechos”. 7 El Estado indicó que la declaración versaría sobre: “su participación en la Cámara de Senadores en la decisión del juicio político seguido a los [s]eñores Carlos Fernández Gadea y Bonifacio Ríos Ávalos, especialmente respecto de la observancia del procedimiento y del respeto al debido proceso legal de los [s]eñores Ríos Ávalos y Fernández Gadea”. 8 Los representantes indicaron que el peritaje versaría sobre: “la [c]onvencionalidad para destituir [j]ueces a la luz de los principios de la legalidad.
Se referirá a la manera en que deben operar los principios de la legalidad, las garantías del [d]ebido [p]roceso en los procesos de juicios políticos como mecanismos para destituir a [j]ueces ([m]inistros de Corte) de la máxima instancia judicial de un [p]aís. También desarrollar[á] las causales permisibles para la destitución a la luz del principio de la legalidad y de la independencia del Poder Judicial.
La necesidad de motivación y fundamentación en las resoluciones de destitución. Podrá referirse a los hechos del caso a modo de ejemplificar aspectos desarrollados en la pericia”. 9 Los representantes indicaron que el peritaje versaría sobre: “los daños psicológicos sufridos por la[s] [presuntas] víctima[s] y sus familiares durante todo el proceso del juicio político y el trámite judicial interno[,] la campaña mediática que rode[ó] el caso y el padecimiento sufrido”. 10 El Estado indicó que el peritaje versaría sobre: “el instituto del juicio político para ministros de Corte Suprema de Justicia en las normas constitucionales de la región y su respeto por los principios del debido proceso legal.
Además, declarará en forma específica sobre la misma figura inserta en la Constitución de Paraguay de 1992 para juzgar la responsabilidad política de altos funcionarios del Estado, con sus antecedentes históricos. Igualmente aludirá a los reglamentos de juicios políticos dictados por la Cámara de Senadores para conducir estos procesos en los casos concretos de utilización de la figura en Paraguay desde 1992.
El perito podrá, si lo estima necesario, referirse al caso concreto para ejemplificar su opinión”. 11 El Estado indicó que el peritaje versaría sobre: “la judicialización de determinados aspectos de los juicios políticos, con énfasis en la jurisprudencia de Paraguay y de otros países que tienen el instituto en sus constituciones. El perito podrá, si lo estima necesario, referirse al caso concreto para ejemplificar su opinión”. 12 3 su solicitud para formular preguntas al perito Jorge Alejandro Amaya, propuesto por el Estado, y d) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Sobre la admisibilidad y las modalidades de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes 9. Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Jesús María Fernández Villalba13, Edmundo Rolón14, Luis Lezcano Claude15, Juan Francisco Recalde16, Hugo Ruiz Díaz Balbuena17, Arnaldo Martínez Prieto18, Carmelo Benítez19, Benjamín Fernández Bogado20, Alexei Porres21, Felipe Santiago Paredes22, María Concepción Villalba viuda de Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “la manera en que su familia enfrent[ó] el trámite y los obstáculos durante el juicio político, la campaña de amedrentamiento, hostigamiento personal y familiar sufrido en relación al caso, la campaña mediática desarrollada por los actores políticos [en] contra del honor y la reputación de su padre [Carlos Fernández Gadea]; de cómo afecto esto en toda la vida de la familia, de las angustias y las consecuencias en la salud su padre, de los obstáculos durante el juicio político; así como […] de las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado como las medidas de no repetición y otros aspectos relevantes para el caso”. 13 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “las tratativas y pactos políticos que rodearon al juicio político a [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia en el año 2003, si el tema del juicio político fue tratado en asuntos constitucionales de la Cámara de Diputados, el reglamento que se utilizó y otros aspectos relevantes para el caso, c[ó]mo se procedió para la aprobación de la acusación del juicio político en la Cámara de Diputados.
Y otros aspectos relevantes que considere oportuno al respecto”. 14 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rodeó al proceso del juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003; el quebrantamiento del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en un Estado de derecho.
De la desigualdad en el trato de los [m]inistros enjuiciados en relación a los otros [m]inistros de la Corte. De la recurribilidad o no de la Resolución del juicio político. […] los Acuerdos y Sentencia [No.] 951 [y] 952 de fecha 30 de diciembre de 2009, de las repercusiones que tuv[ieron] estos Acuerdos. […] los efectos jurídicos de la Resolución [No.] 2382 del 5 de enero de 2010 suscrito por algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia. Cuáles son los recursos que proceden contra un Acuerdo y Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; el motivo por lo que él, present[ó] su renuncia al cargo, la campaña en contra del honor y la reputación de los [m]inistros de Corte [e]njuiciados, los recursos que proceden en contra de una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Paraguay y otros aspectos relevantes para el caso”. 15 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el procedimiento que se siguió para que [se] integrara la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2009, sobre el dictamiento [sic] de los Acuerdos y Sentencias N[o.] 951 [y] 952, de 2009.
Las reacciones al respecto y otros aspectos relevantes para el caso”. 16 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “la reacción del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional del Paraguay ante el Acuerdo y Sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay que resolvieron las acciones de inconstitucionalidad deducidas por Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea en diciembre de 2009, en relación a los Acuerdos y Sentencias N[o.] 737 y 738 de 2019, que res[olvieron] las aclaratorias de la acción de inconstitucionalidad y otros aspectos [de] relevan[cia] para el caso”. 17 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los hechos en relación al juicio político a [m]inistros de la Corte en el año 2003, sobre el alcance, la fragilidad de la independencia del Poder Judicial, la constante presión política y de la trascendencia histórica del caso”. 18 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el pacto político para cambiar a [m]inistros de la Corte Suprema, la forma y el trámite para la aprobación de la acusación del juicio político, el manej[o,] las denuncias y el proyecto de acusación en la [C]omisión de Asuntos [C]onstitucionales, y todo cuanto sea relevante para el caso”. 19 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el contexto social y los hechos que rodearon al juicio político del año 2003 antes[,] durante y después del mismo y otros aspectos relevantes para el caso”. 20 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “el [e]stado de salud y el tratamiento médico suministrado al [señor Carlos Fernández Gadea] hasta su muerte por la grave enfermedad de cáncer que lo aquejaba”. 21 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los motivos y fundamentos de su renuncia a la Corte Suprema de Justicia en el año 2003 […] y otros aspectos relevantes para el caso”. 22 4 Fernández23, Oscar Buenaventura Llanes Torres 24, Amelio Calonga25, Mirian Areco26, Luis Zarate27, Bader Rachid Lichi28 y Sindulfo Blanco29. 10.
El Estado, al formular sus respectivas observaciones, cuestionó la admisibilidad de todas las declaraciones con fundamento en el principio de economía procesal, en tanto su objeto versaría “sobre hechos similares, básicamente, el contexto”, por lo que solicitó que “sean aceptad[a]s solo l[a]s más relevantes en número razonable”. 11. En tal sentido, en primer término, a partir de los argumentos formulados por el Estado, se entiende que no cuestiona aquellas declaraciones cuyo objeto no atañe, precisamente, al “contexto” de los hechos.
De esa cuenta, la Presidenta admite las declaraciones testimoniales de Jesús María Fernández Villalba, Alexei Porres y María Concepción Villalba viuda de Fernández. El objeto y la modalidad de las declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 12. En cuanto al resto de declaraciones, la Presidencia considera que la coincidencia que pueda existir entre los objetos de estas no constituye un motivo suficiente para no recibirlas 30.
Por el contrario, en la medida en que cada una las personas propuestas proporcione mayor información sobre los hechos que habrían dado lugar a las violaciones alegadas y sus consecuencias31, resulta pertinente recibir sus declaraciones, en tanto serán aportadas desde el punto de vista y experiencias personales de quienes habrán de brindarlas.
Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “cómo vivieron los hechos y las motivaciones del juicio político que afect[ó] a su esposo […] Carlos Fernández Gadea, y de las acusaciones, […] de la separación del cargo y del impacto que tuvo esto en relación a su vida, su salud y […] su familia. Y otro aspecto en relación al caso”. 23 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “[el p]acto político para destituir a [los] [m]inistro[s] de la C[orte], sobre cómo se vio afectado el Poder Judicial como consecuencia del juicio político llevado adelante contra [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia en el año 2003 y otros aspectos relevantes para el caso”. 24 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003; el quebrantamiento del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en un Estado de derecho y otros aspectos relevantes para el caso”. 25 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003; el quebrantamiento del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en [el] Estado de derecho, el impacto que caus[ó] el juicio político y la separación del cargo en la vida de los [m]inistros enjuiciados y sus familias y todo cuanto sea relevante al caso”. 26 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “todo el contexto que rode[ó] al proceso del juicio político a algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay en el año 2003; el quebrantamiento del equilibrio de poderes, la necesidad de independencia del Poder Judicial en un Estado de derecho y otros aspectos relevantes para el caso”. 27 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “los hechos y la decisión de enjuiciar a los [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia, tratativas previas y del acuerdo de los Partidos políticos con el Presidente de la República, del desarrollo del juicio político”. 28 Los representantes indicaron que la declaración versaría sobre: “[t]odo [lo que] sabe en cuanto al juicio político del 2003, y sobre el contexto que rodeó a la Resolución [No.] 2382 del 5 de enero de 2010 suscrit[a] por algunos [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia”. 29 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerandos 5, 10, 14, 16 y 21, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 13. 30 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador, supra, Considerando 13. 31 5 13. Respecto de la declaración testimonial de Luis Lezcano Claude, el Estado formuló observaciones puntuales en cuanto al objeto propuesto. En concreto, señaló que los representantes propusieron que “declare no solo sobre hechos respecto de los cuales pudo haber tenido conocimiento, sino también respecto de cuestiones legales […] especializadas, que serían materia de un perito”, por lo que solicitó que sean excluidos los “asuntos estrictamente legales”.
De esa cuenta, la Presidenta tendrá en cuenta las observaciones formuladas por el Estado al especificar el objeto de la declaración. 14. En todo caso, en atención al requerimiento expreso formulado por el Estado, en cuanto a garantizar un “adecuado equilibrio” en el número de declaraciones que serán recibidas en audiencia pública, y conforme a lo indicado por los representantes, se dispone que, con excepción del testigo Edmundo Rolón, el resto de declaraciones sean rendidas ante fedatario público (affidávit). 15.
Por consiguiente, se admiten las declaraciones testimoniales de Edmundo Rolón, Luis Lezcano Claude, Hugo Ruiz Díaz Balbuena, Benjamín Fernández Bogado, Arnaldo Martínez Prieto, Juan Francisco Recalde, Carmelo Benítez, Oscar Buenaventura Llanes Torres, Amelio Calonga, Mirian Areco, Luis Zarate, Felipe Santiago Paredes, Bader Rachid Lichi y Sindulfo Blanco.
Los objetos y las modalidades específicas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). B. Sobre la admisibilidad del peritaje del experto Jorge Enrique Bogarín González, propuesto por los representantes 16. Los representantes ofrecieron el dictamen pericial del señor Jorge Enrique Bogarín González32.
El Estado, al formular sus observaciones, recusó al perito con fundamento en el artículo 48.1.c del Reglamento de la Corte33. Para el efecto, argumentó que el abogado Bogarín González “ha ejercido la profesión […] con su colega, la Dra. Sara Parquet de Ríos, esposa de la presunta víctima Bonifacio Ríos Avalos y representante del mismo en esta controversia”.
Agregó que “[l]as coincidencias entre el perito y la parte que lo propone trascienden la órbita de intereses laborales y económicos comunes y alcanzan a la del decisivo interés del citado en la solución de la controversia”. Asimismo, señaló que el perito ha ejercido la defensa del abogado Sindulfo Blanco, exministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, en el trámite del juicio político seguido en su contra en 2018, marco en el cual, junto a específicas impugnaciones planteadas, hizo una “reserva de derechos para pedir el resarcimiento económico y para eventualmente acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
A partir de lo anterior, según alegó el Estado, el perito “buscará […] una condena para el Estado porque tiene interés en un precedente favorable para su cliente”, y “[e]stá persuadido a declarar, igualmente, por una relación previa con la representante de la presunta víctima”. 17. El Estado señaló, además, que la relación existente entre el perito propuesto y la abogada Parquet de Ríos “ha tomado estado público” dada su difusión en distintos medios de comunicación, para lo cual presentó, como prueba, notas de prensa en las que se indica que Los representantes indicaron que el peritaje versaría sobre: “el principio de legalidad, el debido proceso y las garantías procesales en los juicios políticos a [m]inistros de la Corte Suprema de Justicia, en Paraguay.
La disposición [c]onstitucional del Paraguay referente a [j]uicios [p]olíticos y la necesidad de una ley reglamentaria y su compatibilidad con la Convención Americana”. 32 Artículo 48: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c) tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; […].” 33 6 ambos profesionales ejercieron la defensa técnica de un magistrado sometido a un proceso penal34.
De igual forma, presentó notas de prensa que hacen referencia a la defensa ejercida por el perito en el juicio político seguido contra el exministro antes mencionado 35. Conforme al artículo 48.3 del Reglamento, la Corte trasladó el contenido de la recusación al señor Bogarín González para sus consideraciones; no obstante, el experto no se pronunció al respecto. 18.
Al respecto, la Presidenta recuerda que para que la recusación de un perito con base en el artículo 48.1.c del Reglamento resulte procedente, es necesario que concurran dos supuestos a saber: (i) la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, (ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad36.
De esa cuenta, se requiere demostrar que el vínculo o relación existente, a juicio de la Corte, pueda “afectar su imparcialidad” (como expresamente dispone la norma reglamentaria) o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso 37. 19. De esa cuenta, el Estado paraguayo, a partir de las notas de prensa aportadas, ha logrado acreditar la existencia de un vínculo profesional, circunscrito al ejercicio conjunto de la defensa técnica en un proceso penal en el plano nacional, entre el perito Jorge Enrique Bogarín González y la abogada Sara Concepción Parquet de Ríos, esposa del señor Bonifacio Ríos Avalos, presunta víctima38, y, a su vez, representante de este en el presente proceso.
En lo que atañe a la afectación de la imparcialidad del perito propuesto, el Estado, además de aludir al vínculo profesional en mención, señaló que el abogado Bogarín González ejerció la defensa del señor Sindulfo Blanco en el trámite del juicio político tramitado en su contra y que habría conducido a su destitución como ministro de la Corte Suprema de Justicia. Cabe señalar que en el caso del señor Blanco, conforme al ofrecimiento de prueba por parte de los representantes, su declaración en calidad de testigo fue admitida en el presente proceso (supra Considerando 15). 20.
De esa cuenta, la Presidenta advierte la concurrencia de distintos elementos que, desde una perspectiva conjunta, hacen surgir la duda sobre la imparcialidad del perito propuesto en el supuesto de que rinda su dictamen en el caso concreto. Lo anterior deriva del específico nexo profesional existente con la esposa y representante de la presunta víctima, sumado al patrocinio jurídico que el perito habría prestado a otro exministro destituido en virtud de un juicio político, es decir, en un contexto similar a los hechos que dieron lugar a este proceso, sin dejar de lado que ha sido admitida la declaración testimonial de dicho exministro para ser incorporada como prueba en este mismo caso.
Nota de prensa publicada en el periódico “ABC” el 27 de abril de 2016, titulada “Juez es condenado por cobro de forma irregular”, y nota de prensa publicada en el periódico “ABC” el 23 de mayo de 2016, titulada “Corte suspende a juez a un mes de su condena”. 34 Nota de prensa publicada en el sitio web de la Cámara de Senadores de la República del Paraguay el 14 de noviembre de 2018, titulada “Exposición de alegatos finales en juicio político al ministro Blanco”; nota de prensa publicada en el periódico “Última hora” el 18 de noviembre de 2018, titulada “Blanco presentará inconstitucionalidad y acción ante la CIDH”, y nota de prensa publicada en el periódico “Última hora” el 30 de noviembre de 2018, titulada “Sindulfo Blanco acciona contra destitución”. 35 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007, Considerando 22, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2020, Considerando 26. 36 Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, Considerando 26. 37 Cfr. Certificado de matrimonio de Bonifacio Ríos Avalos y Sara Concepción Parquet Sanabria (expediente de prueba, tomo IV, anexo II.E al escrito de solicitudes y argumentos, folio 6290). 38 7 21.
En tal sentido, la posible afectación a la imparcialidad del perito residiría tanto en un eventual interés respecto del sentido en que podría llegar a decidirse este proceso como en los nexos que podrían vincular al perito con la parte que lo propone, elementos que, en el caso concreto, determinan la inadmisibilidad del peritaje ofrecido por los representantes.
C. Sobre la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión y de su solicitud para formular preguntas al perito Jorge Alejandro Amaya, propuesto por el Estado 22. La Comisión indicó que “el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, […] permitirá a la Corte continuar su línea jurisprudencial sobre el principio de independencia judicial y los procesos sancionatorios contra jueces y juezas, así como la compatibilidad de juicios políticos para proceder a la destitución de jueces y juezas, y las salvaguardas que deben estar presentes en procesos de esta naturaleza para garantizar el debido proceso y el principio de legalidad, leídos conjuntamente con las garantías reforzadas que impone el principio de legalidad.
De igual forma, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia sobre la imposibilidad de la destitución de un juez por el sentido de las decisiones que toma, a la luz del principio de independencia judicial”. 23. En virtud de lo anterior, la Comisión ofreció el peritaje del experto José Ramón Cossío Díaz, para lo cual especificó el objeto de su dictamen 39 y remitió su hoja de vida.
Asimismo, solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas al perito Jorge Alejandro Amaya, propuesto por el Estado, pues, según argumentó, ambos peritajes guardan similitud entre sí, dado el objeto propuesto para cada uno, por lo que serían complementarios respecto de los temas a desarrollar, aunado a que un adecuado contradictorio permitiría contar con mayores elementos e información para decidir el asunto.
Las partes no se pronunciaron al respecto. 24. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, se considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial.
De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión, en la medida en que se refiere a procesos de destitución de jueces y juezas y su compatibilidad con el principio de independencia judicial, en específico las salvaguardas necesarias que habrían de exigirse en juicios políticos para atender tanto al mencionado principio de independencia judicial, como a las garantías del debido proceso y al principio de legalidad.
Por consiguiente, la Presidenta estima que tales cuestiones son relevantes no solo para el caso particular, sino que involucra supuestos que pueden tener incidencia sobre situaciones ocurridas en otros Estados; lo anterior hace admisible el peritaje propuesto. El objeto y la modalidad de dicha prueba se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 25.
En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar al perito ofrecido por el Estado, la Presidenta considera que el objeto de este último dictamen tiene relación con el peritaje La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: “la convencionalidad del juicio político para destituir a jueces y juezas, a la luz del principio de legalidad.
Se referirá a la manera en que deben operar las garantías del debido proceso en este tipo de procedimientos. Igualmente, desarrollará las causales permisibles para la destitución de un juez o jueza a [la] luz del principio de legalidad y de independencia judicial. Podrá referirse a los hechos del caso a modo de ejemplificar los aspectos desarrollados en el peritaje”. 39 8 ofrecido por la Comisión, por lo que, de igual forma, resulta de importancia para el orden público interamericano. Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Jorge Alejandro Amaya.
D. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 26. Mediante comunicaciones de 28 de julio de 2020, la Secretaría, con instrucciones de la Presidencia, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 3), de modo que, según se indicó en dicha oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o ante fedatario público (affidávit). 27.
En razón de lo anterior, tomando en cuenta que la audiencia pública en el presente caso será virtual, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos razonables de formulación y envío de cuatro declaraciones por affidávit que indiquen los representantes. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización y envío de las declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados (infra punto resolutivo 13). 28.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 29. Por último, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar a la República del Paraguay, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, los días 1, 2 y 3 de marzo de 2021, a partir de las 8:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: 9 A) Presunta víctima Propuesta por los representantes (1) Bonifacio Ríos Avalos, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado en su contra y del señor Carlos Fernández Gadea;
(ii) las gestiones que habría realizado para la búsqueda de justicia y las respuestas que habría obtenido al respecto; (iii) las consecuencias que el juicio político y su destitución, derivada de este, habrían tenido para su vida y su familia, y (iv) las posibles medidas que podrían disponerse en el caso concreto para reparar el daño que se habría causado.
B) Testigos Propuestos por los representantes (2) Jesús María Fernández Villalba, quien declarará sobre: (i) lo acontecido en su entorno familiar antes, durante y después del juicio político tramitado contra su padre, Carlos Fernández Gadea, incluidos los efectos mediáticos que se habrían derivado; (ii) las consecuencias que dicho procedimiento y la destitución de su padre habrían tenido para su vida, su salud y su familia, y (iii) las posibles medidas que podrían disponerse en el caso concreto para reparar el daño que se habría causado.
(3) Edmundo Rolón, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea; (ii) el procedimiento seguido para el efecto, y (iii) su participación en los hechos. Propuesto por el Estado (4) Marcelo Duarte Manzoni, quien declarará sobre: (i) su participación en la Cámara de Senadores con relación al juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea;
(ii) el procedimiento seguido para el efecto, y (iii) el contexto de la administración de justicia en la época de los hechos. C) Peritos Propuesto por el Estado (5) Jorge Alejandro Amaya, abogado, quien declarará sobre: (i) el juicio político previsto para jueces y juezas de las máximas instancias judiciales, conforme a las normas constitucionales de la región y su compatibilidad con las garantías del debido proceso;
(ii) el juicio político previsto para deducir responsabilidad política a altos funcionarios de Estado, conforme a la Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992, incluidos sus antecedentes históricos, y (iii) los reglamentos dictados por la Cámara de Senadores de la República del Paraguay desde 1992 para normar el trámite de los juicios políticos en casos concretos.
El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. Propuesto por la Comisión (6) José Ramón Cossío Díaz, abogado, quien declarará sobre: i) la convencionalidad del juicio político para destituir a jueces y juezas; (ii) la manera como deberían operar las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en este tipo de procedimientos, y (iii) las causales que posibilitarían la destitución de un juez o una jueza, en congruencia 10 con el principio de legalidad y el principio de independencia judicial.
El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia, para que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 29 de enero de 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A) Testigos Propuestos por los representantes (7) María Concepción Villalba viuda de Fernández, quien declarará sobre: (i) lo acontecido en su entorno familiar antes, durante y después del juicio político tramitado contra su esposo, Carlos Fernández Gadea, y (ii) las consecuencias que dicho procedimiento y la destitución de su esposo habrían tenido para su vida, su salud y su familia.
(8) Alexei Porres, quien declarará sobre: el estado de salud y el tratamiento médico que en su ejercicio profesional habría proporcionado al señor Carlos Fernández Gadea. (9) Luis Lezcano Claude, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en tales hechos.
(10) Hugo Ruiz Díaz Balbuena, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época en que fueron resueltas las acciones judiciales promovidas por los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea para impugnar las decisiones emitidas como consecuencia del juicio político tramitado en su contra, y (ii) su participación en tales hechos.
(11) Benjamín Fernández Bogado, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en tales hechos. (12) Arnaldo Martínez Prieto, quien declarará sobre: i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en tales hechos.
(13) Juan Francisco Recalde, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época en que fueron resueltas las acciones judiciales promovidas por los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea para impugnar las decisiones emitidas como consecuencia del juicio político tramitado en su contra, y (ii) su participación en tales hechos.
(14) Carmelo Benítez, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea; (ii) el procedimiento seguido para el efecto, y (iii) su participación en los hechos. 11 (15) Oscar Buenaventura Llanes Torres, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en los hechos.
(16) Amelio Calonga, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en los hechos. (17) Mirian Areco, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en los hechos.
(18) Luis Zarate, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en los hechos. (19) Felipe Santiago Paredes, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) su participación en los hechos.
(20) Bader Rachid Lichi, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea; (ii) el procedimiento seguido para el efecto, y (iii) su participación en los hechos. (21) Sindulfo Blanco, quien declarará sobre: (i) el contexto de los hechos en la época del juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea;
(ii) el contexto de los hechos en la época en que se dictó la Resolución No. 2382 de la Corte Suprema de Justicia, y (iii) su participación en tales hechos. Propuestos por el Estado (22) Sebastián Acha, quien declarará sobre: (i) su participación en la Cámara de Diputados con relación a la acusación formulada contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea;
(ii) el procedimiento seguido para el efecto, y (iii) el contexto político e institucional en la época de los hechos. (23) Juan Carlos Ramírez Montalbetti, quien declarará sobre: (i) su participación en la Cámara de Senadores con relación al juicio político tramitado contra los señores Bonifacio Ríos Avalos y Carlos Fernández Gadea, y (ii) el procedimiento seguido para el efecto.
B) Peritos Propuestos por los representantes (24) Roberto P. Saba, abogado, quien declarará sobre: (i) la convencionalidad del juicio político para destituir a jueces y juezas, incluidos quienes integran las máximas instancias judiciales de los Estados; (ii) la manera como deberían operar las garantías del debido proceso y el principio de legalidad en este tipo de procedimientos;
(iii) las causales que posibilitarían la destitución de un juez o una jueza, en congruencia con el principio de legalidad y el principio de independencia judicial, y (iv) las exigencias de motivación y fundamentación de la resolución que disponga la destitución. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 12 (25) Carlos Alberto Arestivo Bellasai, médico psiquiatra, quien declarará sobre: los daños psicológicos que habrían sufrido las presuntas víctimas a consecuencia del trámite del juicio político, el proceso judicial interno y los efectos mediáticos que se habrían derivado de estos.
Propuesto por el Estado (26) Alberto Manuel Poletti Adorno, abogado, quien declarará sobre: la judicialización de determinados aspectos del juicio político conforme a la jurisprudencia de la República del Paraguay y de otros Estados que prevén este tipo de procedimientos en sus normas constitucionales. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 4.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 4 de enero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 8 de febrero de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 4 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 9. Requerir a los representantes y al Estado que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus 13 alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 27 de esta Resolución. 13. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 4 de enero de 2021, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.
El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 14. Informar al Estado, a la Comisión y a los representantes, sin perjuicio de lo indicado en los puntos resolutivos 12 y 13 de esta Resolución, que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 15.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 2 de abril de 2021, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado paraguayo. Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2020. 14 Corte IDH.
Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de diciembre de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15