RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 15 de marzo de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.
El escrito de 26 de julio de 2011, mediante el cual los defensores interamericanos, actuando como representantes de las presuntas víctimas1, (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) con el fin de realizar la “defensa en el proceso internacional [y] para los gastos que demande la intervención de los defensores interamericanos”, aspectos que fueron especificados y respecto a los cuales se adjuntó cierto soporte documental. 3.
La nota de 24 de agosto de 2011, mediante la cual, entre otros, la Secretaría comunicó a las partes que la referida solicitud, así como la información probatoria remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”). 1 El señor Danilo Furlan, en representación de Sebastian Furlan y sus familiares, designó como sus representantes a los defensores interamericanos María Fernanda López Puleio y Andrés Mariño. 2
CONSIDERANDO
QUE: 1. Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984. Ese mismo día reconoció también la competencia contenciosa de la Corte. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2.
Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.
En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte. 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 1.1. 4 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 5 Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 4, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.
El artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”.
De tal manera, la figura del defensor interamericano permite asistir a las presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos o de representación legal ante la Corte Interamericana. 6. La Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante “AIDEF”)7 suscribieron un Acuerdo dirigido a que los defensores y las defensoras pertenecientes a dicha Asociación asuman la representación legal de presuntas víctimas ante la Corte en el marco de la aplicación del artículo 37 del Reglamento del Tribunal.
Dicho acuerdo regula el procedimiento por seguir para el nombramiento y demás aspectos relevantes. 7. El artículo cuarto del mencionado Acuerdo regula la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cuando interviene el defensor interamericano de la siguiente manera: La representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará únicamente los gastos que la defensa le origine.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado. El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta. 8.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo cuarto, el Presidente resalta que, a diferencia de otros casos ante el Tribunal en los que se ha señalado que son 7 La AIDEF es “una institución de carácter civil, no lucrativa, apolítica, no religiosa, social y cultural integrada por instituciones estatales de Defensorías Públicas y Asociaciones de Defensores Públicos de América que tienen a su cargo la representación, asesoría y defensa técnica en juicio de personas según las leyes, constituciones y tratados internacionales y cuyos fines son, entre otros, defender la vigencia y eficacia de los derechos humanos y las garantías reconocidas por los acuerdos, los tratados internacionales, las constituciones y leyes internas, en el ámbito de competencia de la defensa pública; y promover la necesaria asistencia y representación de las personas y de los derechos justiciables que permitan una amplia defensa y acceso a la justicia con la debida calidad y experiencia”.
Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas suscrito el 25 de septiembre de 2009 y vigente a partir del 1 de enero de 2010. 4 las presuntas víctimas las que pueden hacer uso del Fondo de Asistencia8, la presente resolución desarrolla consideraciones respecto a los gastos requeridos tanto por las presuntas víctimas como por los defensores interamericanos. Lo anterior, debido a que tratándose de aquellas presuntas víctimas que no tengan un representante legal en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida por un defensor interamericano, según el artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine la representación en el litigio. 9.
El Presidente observa que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, los defensores interamericanos basaron su solicitud “en el hecho de que [sus] representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana”. Al respecto, remitieron como anexos al escrito de solicitudes y argumentos tres “informes socio-ambientales”.
Uno de dichos informes analiza “la precaria condición habitacional y laboral de las presuntas víctimas, los magros ingresos que recibe [el señor Sebastián Furlan] como vendedor ambulante y por los beneficios de la seguridad social”. Otro informe determina “las condiciones de precariedad” de la vivienda del señor Claudio Furlan, así como su situación laboral y familiar.
Finalmente, en otro informe se da cuenta del “estado de vulnerabilidad” en el que se encuentra Danilo Furlan. Además, los defensores interamericanos presentaron una declaración jurada suscrita por el señor Claudio Erwin Furlan en relación con “la ajustada entidad de sus ingresos y la constante ayuda económica que presta a su núcleo familiar de origen”.
Asimismo, en dicha declaración señaló que “no posee recursos para hacer frente a los costos que irroguen el viaje, traslados, alojamiento y viáticos correspondientes a su intervención como testigo” en el presente caso. 10. En particular, los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Víctimas para: i) asistencia a la audiencia ante la Corte por parte de testigos y peritos, y ii) reintegro de gastos necesarios y previsiones de gastos de los defensores interamericanos. 11.
Respecto a lo primero, los defensores interamericanos detallaron que las presuntas víctimas solicitaban ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: i) los gastos del señor Claudio Furlan, hermano de Sebastian Furlan, quien requiere cobertura para su viaje, traslados, hospedaje y viáticos; ii) los gastos que eventualmente irrogue la recepción de las declaraciones por affidávit de los posibles testimonios de Danilo Furlan, Teresa Grossi y Violeta Florinda, y iii) la cobertura de viaje, traslados, hospedaje y viáticos para la prueba pericial ofrecida a través de Gustavo Moreno, Pablo Rosales, Estela Rodríguez y Laura Subies, o eventualmente el pago que irrogue la recepción de sus declaraciones por affidávit, conforme se resuelva en la oportunidad procesal establecida en el artículo 46 del Reglamento de la Corte. 12.
En cuanto a lo segundo, se solicitó el reintegro de los siguientes “gastos necesarios y previsiones de gastos” de los defensores interamericanos: i) el costo de la evaluación cognitiva realizada en el “Centro de Estudios de la Memoria y la Conducta INECO” para conocer el estado de la salud actual del señor Sebastián Furlan, cuyo valor ha sido tasado en ciento dieciséis dólares de los Estados Unidos de América (US$ 116.00); ii) erogaciones efectuadas hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, específicamente el costo de la recepción del pen-drive que contiene en archivos informáticos el expediente del caso, por un valor de veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y nueve centavos (US$ 23.89); iii) previsión de gastos futuros, como cobertura 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Solicitud Presentada por las Presuntas Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando 9. 5 por envío vía courier del original y las dos copias del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos, cuyo monto estaría pendiente a determinar, y iv) intervención de los defensores interamericanos durante las audiencias: gastos del viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante la estadía en la ciudad de San José de Costa Rica, para asistir a la audiencia prevista en el presente caso. 13.
Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, en primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). 14. Asimismo, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y admite los informes socio-ambientales respectivos y la declaración jurada del señor Claudio Erwin Furlan como evidencia de ello (supra Considerando 9). 15.
Igualmente, el Presidente reitera que los gastos razonables y necesarios en los que incurran los defensores designados serán sufragados, en la medida de lo posible, a través del Fondo de Asistencia. El Presidente recuerda que los defensores deben presentar a la Corte todos los comprobantes que acrediten los gastos en los que se han incurrido con motivo a la tramitación del caso ante ésta.
Al respecto, toma nota de las facturas presentadas que acreditan los gastos realizados en cuanto a la evaluación cognitiva realizada a Sebastian Furlan, la recepción del pen-drive que contiene el escrito de sometimiento y sus anexos. El Presidente observa que se encuentra pendiente de remisión la factura por concepto del envío del courier con algunos anexos al escrito de solicitudes y argumentos. 16.
Por otra parte, el Presidente observa que los defensores interamericanos han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya fuera en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 11), así como la realización de los peritajes. 17.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 18.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
Asimismo, es posible que surjan diversos escenarios que aumenten el rubro correspondiente a los gastos que puedan desarrollar los defensores interamericanos. 6 19. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, así como el acogimiento de los defensores interamericanos al mismo fondo, en el entendido de que sería para solventar los gastos razonables y necesarios que sean acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante este Tribunal.
Asimismo, estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra Considerando 18).
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal, el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte y el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas y sus defensores interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para solventar los gastos razonables y necesarios que han sido acreditados y que sean acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante este Tribunal, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 15 a 19 de esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a las representantes de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 7 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario