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Caso Fernández Ortega y otros Vs. MéxicoInter-American Court · Medidas Provisionales2019-03-13

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Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de marzo de 2019.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 13 DE MARZO DE 2019 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) y de su Presidencia de 9 y 30 de abril y 23 de diciembre de 2009, de 23 de noviembre de 2010, de 20 de febrero de 2012, de 23 de febrero de 2016 y de 7 de febrero de 2017.

En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 3. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de: a) Inés Fernández Ortega y sus familiares; b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares; c) 40 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C., y d) 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, señalados en el Considerando 29 de [dicha] Resolución por un período adicional que vence[ría] el 29 de septiembre de 2017, por lo cual se requi[rió] al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 4.

Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en [dicha] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 2. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 23 de agosto de 2017, y 12 de febrero de 2018, mediante las cuales se informó a las partes que el pleno de la Corte extendió la vigencia de las medidas provisionales.

Así como la comunicación de 22 de agosto de 2018, mediante la cual el Presidente en ejercicio extendió la vigencia de las medidas provisionales por un período adicional que vencerá el 29 de marzo de 2019. 3. Los escritos del Estado de 1 de agosto y 26 de diciembre de 2017, y sus anexos. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de 17 de febrero y de 13 de marzo de 2017.

El escrito de 10 de mayo de 2017, mediante el cual los representantes solicitaron que se tramiten por separado las medidas provisionales a favor de la Organización del Pueblo * El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. -2Indígena Mepha’a A.C (en adelante “OPIM”), en mérito al cese de representación con relación a la señora Inés Fernández.

Los escritos del Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Tlachinollan, A.C. y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “Tlachinollan” y “CEJIL” respectivamente) de 6 de julio, 29 de septiembre, 5 de diciembre de 2017, y 22 de febrero de 2018. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 16 de junio de 2017.

El escrito de 4 de enero de 2018 de OPIM. 4. El escrito de 13 de febrero de 2019, mediante el cual Tlachinollan y CEJIL comunicaron información urgente sobre la desaparición de la beneficiaria Oblitia Eugenio Manuel y su compañero Hilario Cornelio Castro. 5. El escrito de 19 de febrero de 2019 y su anexo, mediante los cuales el Estado presentó información sobre la desaparición de la señora Oblitia Eugenio Manuel y su compañero Hilario Cornelio Castro. 6.

Los escritos de 26 y 27 de febrero de 2019, mediante los cuales la Comisión, Tlachinollan, CEJIL y OPIM, remitieron, respectivamente, sus observaciones al escrito del Estado de 19 de febrero de 2019. En este escrito, OPIM además solicitó una ampliación de las medidas provisionales. 7. La nota de Secretaria de 27 de febrero de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se le solicitó al Estado remitir a más tardar el 6 de marzo de 2019 las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes respecto a la solicitud de ampliación presentada por OPIM.

El Estado dio respuesta el 11 de marzo de 2019.

CONSIDERANDO

QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Así, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 1. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada 2. 3.

En su Resolución de 7 de febrero de 2017, la Corte consideró que: a) requería mayor información técnica sobre la situación de riesgo de los beneficiarios 3, b) los hechos descritos 1 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 5. 2 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Bámaca Velásquez.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 3. 3 Específicamente, se trata de (i) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel; ii) Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández; iii) integrantes de la OPIM: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio -3por los representantes respecto de algunos beneficiarios no parecían tener una clara conexidad con el caso Fernández Ortega y otros ni con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales y c) no contaba con elementos suficientes para evaluar si existía o no un riesgo inminente y latente para su integridad personal y vida relacionado con este caso o para pronunciarse sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales del Estado 4. 4.

En virtud de lo anterior, la Corte solicitó al Estado remitir un informe detallado al que acompañe un análisis comprensivo y técnico sobre la situación de riesgo actual de cada uno de los beneficiarios, con la documentación que lo sustente, así como las medidas y medios de protección implementadas como consecuencia de dichas evaluaciones 5.

El 1 de agosto de 2017 Estado presentó el mencionado estudio de riesgo y solicitó el levantamiento de las presentes medidas en relación con todos los beneficiarios. 5. En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre A) los estudios de riesgos realizados por el Estado y B) la situación de riesgo y solicitud de ampliación de medidas presentada por OPIM.

A. Estudios de riesgo realizados por el Estado A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 6. El Estado señaló que, en virtud de lo acordado con los representantes, “el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, realizó [el 16 de mayo de 2017] una Evaluación de Riesgo, respecto de la señora Inés Fernández [… y] de los integrantes [del] Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan”.

Resaltó que, del estudio de riesgo realizado a la señora Fernández Ortega y familia, se deriva que “si bien puede[n] existir algunas situaciones de vulnerabilidad, en especial por el lugar donde reside y la situación general en el estado de Guerrero, no se puede confirmar que existan acciones en su contra que l[os] pongan en una situación de riesgo con relación a los hechos que justificaron el otorgamiento de las presentes medidas”.

Respecto a los integrantes de Tlachinollan “los resultados indican una posible situación de riesgo por el trabajo que desempeñan […]; sin embargo, no se de[sprende] que dicha situación tenga vínculo con aquella que dio origen a las presentes medidas, o bien, de la [re]presentación que llevan a cabo respecto del caso”. Por otra parte, el Estado aclaró que no realizó informe de riesgo a los beneficiarios miembros de OPIM en vista de que habían dejado de representar a la señora Fernández Ortega.

En virtud de todo lo anterior el Estado solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales respecto de todos los beneficiarios. 7. Tlachinollan y CEJIL alegaron de forma general que la metodología utilizada en el informe de riesgo “en muchas ocasiones […] se aplica de una manera poco transparente, sin criterios claros y de manera discrecional”.

Además resaltó que esta metodología carece de un enfoque de género y de un enfoque multicultural, los cuales “son esenciales en la evaluación Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada, y iv) integrantes de Tlachinollan: Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros respecto de México.

Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, Puntos resolutivos 1, 2 y 3. 4 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017. Considerandos 20, 26 y 27. 5 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Medidas Provisionales respecto de México.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2017. Considerandos 21 y 28. -4del riesgo de una persona del perfil de Inés Fernández Ortega”. Indicaron asimismo que no se acordó previamente la metodología que se utilizaría para realizar el estudio de riesgo, lo cual había sido solicitado por los representantes. 8.

Respecto al estudio realizado a la señora Inés Fernández y sus familiares indicaron que presentó ciertas deficiencias: (i) no se entrevistaron a todos los hijos a de la señora Fernández Ortega, a pesar de tener la calidad de beneficiarios; (ii) no se realizó una evaluación real de las condiciones de seguridad de Noemí Prisciliano Fernández debido a que, en primer lugar, no se constataron las condiciones de su vivienda y las implicaciones que tenía ello para su seguridad;

(iii) la metodología realizada en la evaluación de riesgo de Fernández Ortega provocó una revictimización y se enfocó “en cuál era la labor que realizaba antes de los hechos de los que fue víctima y no en incidentes recientes de los que pudiera ser objeto por el seguimiento de su caso”; (iv) la traducción para la realización de las entrevistas tuvo que ser proporcionada por los representantes;

(v) se restó importancia a cuatro eventos relatados por la señora Fernández Ortega, sin analizar de manera íntegra la información proporcionada; (vi) no se detallaron los elementos que sirvieron para concluir que los sucesos de agresiones en contra de los animales de la señora Inés y la destrucción del ducto que abastece de agua a su vivienda, fueron ocasionados por recelo, rencor y coraje contra de ellos, de parte de la comunidad;

(vi) no se tomó en cuenta que el día del envenenamiento de los peces de la señora Fernández Ortega coincidió con una reunión de la beneficiaria con el Estado mexicano; (vii) los analistas señalaron que los conflictos internos de la comunidad se deben solo a la reparación económica, y no consideraron los comentarios de las afectaciones comunitarias derivadas de la tortura sexual de la que Fernández Ortega fue víctima y el proceso seguido ante esta Corte;

(viii) no se consideraron los sucesos de amedrentamiento dirigidos en contra de familiares de la señora Inés, en especial, las llamada telefónicas intimidatorias que habría recibido su hija Noemí Prisciliano Fernández 6; (ix) la evaluación fue limitada por la falta de colaboración de actores institucionales para brindar información, y (x) el equipo de analistas consideró innecesario dialogar con los integrantes de la OPIM y con demás beneficiarios de las medidas provisionales, a pesar de que su testimonio podría incluir información sobre la situación de riesgos de la señora Inés y sus familiares. 9.

Con relación a la evaluación de riesgo colectiva que realizó el Estado a los miembros de Tlachinollan, afirmaron que no son claros ni conclusivos los elementos valorados por el Estado debido a que, al momento de la evaluación, no se respondieron diversas solicitudes presentadas por quienes realizaron los estudios. Asimismo, concluyeron que “los estudios de riesgo realizados presentan serias falencias que ponen en duda la confiabilidad de sus resultados”. 10.

La Comisión no presentó alegatos al respecto. A.1 Consideraciones de la Corte 11. En cumplimiento de lo solicitado en la resolución anterior, el Estado presentó la evaluación de riesgo de Inés Fernández y familia y de los miembros de Tlachinollan 7. Tomando en cuenta las conclusiones de estos informes el Estado, solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 12.

Respecto a la señora Fernández Ortega y su familia, el informe de riesgo señaló que “[s]e observó una intencionalidad de causar daño, derivado de los hechos de riesgo referidos 6 Los representantes señalaron que Noemí Prisciliano Fernández recibió una llamada el 15 de mayo de 2017, en el que le empezaron a gritar “mamá, ayúdame, me están subiendo a una camioneta”.

Además, destacaron que ella vive con su esposo Leodegario García, quien ha recibido llamadas similares. Cfr. Evaluación de Riesgo a la señora Inés Fernández Ortega (expediente de medidas provisionales, folio 5402). 7 El Estado informó que no consideró necesario realizar un estudio de riesgo a los miembros de OPIM. Esto será analizado en el acápite siguiente. -5por la evaluada, así como a su familia, de los cuales se identificaron en su mayoría, agresiones e incidentes de riesgo, como la presencia de gente armada desconocida en la zona, daños a accesorios del inmueble […], el asesinato de su perro y el envenenamiento de los peces, así como la intrusión a las tierras propiedad de[l esposo de la señora Fernández Ortega], por parte de gente de la comunidad de El Parotillo, y las agresiones que se han derivado de esto, robo de celulares y llamada de extorsión”.

Indicó que entre las posibles causas estaría “la incidencia delictiva de la zona”, “el conflicto actual de tierras que se tiene entre Inés Fernández y Fortunato Prisciliano con la comunidad de El Parotillo”, así como la situación de “recelo y rencor que se generó en la comunidad posterior a la reparación del daño a Inés”. Por tanto, concluyó que la señora Inés Fernández y su familia “presentan un riesgo actual derivado de los conflictos internos de la comunidad y de la zona en la que residen, [la] misma que es generalizada a todos los pobladores de la región, y no por los hechos [del presente caso]”.

Respecto al proceso judicial, señaló que “no se identificó que actualmente pudiera estar afectando intereses de alg[ú]n actor, ya que actualmente uno se encuentra detenido [desde 2013 preventivamente y actualmente condenado,] y el otro ya falleció” 8. 13. Respecto a los resultados de la evaluación de riesgo de Tlachinollan, el estudio señaló que los integrantes de la organización se encuentra en una situación de riesgo, debido a su labor como defensores de derechos humanos, aunado al contexto actual de violencia que se vive en el estado de Guerrero.

En este sentido, se identificó un nivel de riesgo extraordinario. Sin embargo, indicaron que “de los eventos de riesgo señalados por […] Tlachinollan, no fue posible observar que su actual riesgo provenga del caso […] de Inés [Fernández Ortega]” 9. 14. La Corte advierte que ambos estudios de riesgo concluyeron que los beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo.

Al respecto, la Corte recuerda que si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello 10. 15.

La solicitud de levantamiento de las medidas provisionales presentada por el Estado se fundamenta en que el riesgo encontrado en los estudios realizados no está relacionado con los hechos que justificaron la adopción de las presentes medidas. Si bien constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal que el riesgo a los beneficiarios, en el marco de medidas provisionales otorgadas en un caso contencioso en conocimiento del Tribunal, debe guardar relación con los hechos del caso ante la Corte 11, cuando esté demostrado que exista un riesgo, es insuficiente alegar para justificar el levantamiento de las medidas provisionales que no se ha demostrado la conexión entre el riesgo existente y los hechos del caso. 16.

La Corte considera que los estudios de riesgo presentados no demuestran que los riesgos existentes no estén relacionados con los hechos de este caso. Adicionalmente, este Tribunal resalta que en sus informes el Estado no ha brindado respuesta a las presuntas deficiencias alegadas por Tlachinollan y CEJIL en las que se habría incurrido durante la realización de los Cfr. Evaluación de Riesgo a la señora Inés Fernández Ortega (expediente de medidas provisionales, folios 5428 y 5429). 9 Cfr. Evaluación de Riesgo colectiva al Centro de Derechos Humanos de la Montaña-Tlachinollan A.C. (expediente de medidas provisionales, folios 5494 y 5495). 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 18 y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018. Considerando 5. 11 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2018, Considerando 1. 8 -6informes de riesgo al momento de hacer las entrevistas, así como la metodología utilizada y el no haber considerado información relevante ni haber analizado las condiciones de seguridad específicas de los beneficiarios. 17.

En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima procedente mantener las medidas provisionales, que vencerán el 15 de diciembre del 2019 a favor de Inés Fernández Ortega y sus familiares y los 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan 12. Por tanto, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento 13, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presente un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias de estas medidas.

Para ello, Tlachinollan y CEJIL y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. B. Situación de riesgo y solicitud de ampliación presentada por OPIM 18. Tlachinollan y CEJIL informaron el 13 de febrero de 2019 que la beneficiara de las presentes medidas, Oblitia Eugenio Manuel, fue reportada como desaparecida el 12 de febrero de 2019 cuando viajaba en el tramo carretero Tierra-Colorada-Ocotito, rumbo a Chilpancingo junto con su acompañante, el señor Hilario Cornelio Castro, quien es también defensor de derechos humanos. 19.

El Estado informó que el 13 de febrero, tras tomar conocimiento de la situación se iniciaron las indagatorias correspondientes para dar con su paradero. Tras la labor conjunta de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General de Guerrero, el 16 de febrero de 2019, alrededor de las 5:00 horas, se localizó con vida a la señora Obtilia Eugenio y al señor Cornelio Castro, en Tierra Colorada, Guerrero.

Asimismo, señaló que “la Fiscalía Especial en Materia de Desaparición Forzada y Búsqueda de Personas Desaparecidas decretó la implementación de medidas cautelares a fin de salvaguardar la integridad de los demás integrantes de [OPIM]”. Indicó que en virtud de las presentes medidas provisionales “la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero continúa brindando rondines de vigilancia en el domicilio de la Organización, así como recorridos bitacorados de prevención del delito en los domicilios de algunos de sus integrantes”.

El Estado reiteró que “los incidentes de riesgo que ha tenido la señora Obtilia Eugenio no devienen de las labores de defensa que originaron el otorgamiento de las medidas provisionales dictadas por esta Corte, es decir, de la representación del caso Inés Fernández Ortega y otros vs México, siendo que la OPIM dejó de ser representante de los beneficiarios principales desde el 13 de marzo de 2017”. 20.

La Comisión consideró que “resulta necesario contar con información concreta y detallada sobre las medidas de protección con las que contaba la beneficiaria ese día, así como los ajustes o modificaciones que se habrían realizado para reforzar su esquema de protección, lo que permit[iría] analizar la idoneidad y efectividad de las medidas”.

En esa misma línea, considera necesario identificar de qué manera el Estado tomó en cuenta las observaciones de la señora Oblitia en la implementación de las medidas de seguridad. 12 Específicamente, se trata de: i) Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández; y ii) integrantes de Tlachinollan: Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García. 13 Este artículo establece que “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas.

Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. -721. Por su parte, OPIM describió diversos hechos presuntamente amenazantes ocurridos días previos a la desaparición de la señora Obtilia Eugenio Manuel y el señor Hilario Cornelio Castro. Indicaron que el 10 de febrero solicitaron al Estado un operativo “para salvaguardar su vida”, sin embargo, no habrían tenido respuesta más allá de la recomendación de que se fueran de la ciudad de Ayutla de los Libres, donde se encontraban.

En virtud de lo anterior, el 11 de febrero salieron de Ayutla en un vehículo particular. Señalaron que fue la propia Obtilia Eugenio quién le informó a su esposo dónde se encontraba, por lo que alegaron que el Estado “no hizo prácticamente nada antes, durante y al momento de que apareciera Obtilia e Hilario”. Alegaron que tienen “certeza que los autores materiales e intelectuales [forman parte] de la delincuencia organizada con modalidades peculiares donde participan agentes estatales de la burocracia y elementos del ejército federal y otras corporaciones policiacas, por tal motivo, la desaparición de los compañeros de ninguna manera puede considerarse como un hecho al margen de las medidas otorgadas a Obtilia Eugenio y demás compañeros de la Organización por parte de la Corte Interamericana, toda vez que los intereses de los grupos de la delincuencia organizada confluyen en intereses comunes de negocios ilícitos, venganzas, alianzas y fortalecimiento de las organizaciones criminales”. 22.

Adicionalmente, OPIM señaló que en noviembre de 2018, la señora “Obtilia Eugenio y otros compañeros presentaron denuncia formal ante el ministerio público por amenazas de muerte”. Al respecto, aclaró que “el acompañamiento policiaco que se encontraba en esos momentos, no activó ningún protocolo de seguridad para los denunciantes [ni] tampoco inició búsqueda inmediata del ofensor, aun cuando sabían perfectamente que estaban muy cerca de ellos y observándolos”.

Informó que solicitaron a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero una reunión de trabajo, la cual no fue atendida. 23. En virtud de lo anterior OPIM solicitó a este Tribunal: “otorgar medidas de protección a la familia de Hilario Cornelio Castro, integrada por su mamá de nombre Martina Castro Morales, sus hermanos, Alberto, Pablo, Fortunata, Maura, Eleuteria, Alejandro, Valentín y Basílica, todos de apellidos Cornelio Castro.

Los hijos de Hilario de nombre Carlos Daniel, Sandra Guadalupe y Kevin Alejandro de apellidos Cornelio Beltrán, así como su esposa Dulce María Beltrán García”; “otorgar medidas provisionales a los familiares de Obtilia Eugenio Manuel, su mamá, Petra Manuel Modesta; sus hermanos, Valente, Soledad, Lucina, Nancy, Irasemia, Cuauhtémoc, Petra todos de apellidos Eugenio Manuel; así como San Flor Eugenio Flores y Crispín Santiago Gonzalez”, y “otorgar medidas provisionales a Aurora Muñoz Martínez, Alfredo Pineda Gómez, Álvaro Urreta Fernández, Sergio Canales Martínez, Xóchitl Pineda Muñoz, Sabino Ramírez Barrera, Naela Ramírez Rodríguez y Eva Ramírez Rodríguez”. 24.

Respecto a esta solicitud, el Estado indicó que la solicitud “ no refiere los motivos por los que se pudiera considerar que las personas incluidas en su solicitud se encuentren en una situación de extrema gravedad y urgencia, por lo que al no configurarse los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la CADH, [por lo que la Corte] debe declinar la presente solicitud”.

B.2 Consideraciones de la Corte 25. En primer lugar la Corte estima pertinente reconocer las medidas tomadas por el Estado para dar con el paradero de la señora Obtilia Eugenio Manuel y su acompañante 14. 26. En segundo lugar, respecto a la solicitud de levantamiento presentada por el Estado, la Corte advierte que el Estado no realizó un estudio de riesgo de la señora Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares y los 40 integrantes de OPIM, argumentando que ya no ejercen la 14 Al respecto, la Corte advierte que el el señor Hilario Cornelio Castro no es beneficiario de las presentes medidas. -8representación de la señora Fernández Ortega, no obstante aún son beneficiarios de medidas provisionales, de modo que México no ha atendido la solicitud de este Tribunal. 27.

Al respecto, la Corte reitera que cuando esté demostrado que exista un riesgo, el Estado que solicita el levantamiento de las medidas debe demostrar que este riesgo no está relacionado con los del caso (supra Considerando 15). La desaparición de Oblitia Eugenio Manuel el 12 de febrero de 2019 evidencia una clara y actual situación de riesgo que demuestra que subsisten los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

Sobre este punto, es necesario resaltar que el mero cese de representación de la señora Fernández Ortega no es suficiente para inferir que la situación descrita no tiene relación con los hechos del caso. 28. En consecuencia, la Corte estima procedente mantener las medidas provisionales, que vencerán el 15 de diciembre del 2019 a favor de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares y los 40 integrantes de OPIM 15.

Por tanto, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento 16, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presente un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias de estas medidas.

Para ello, OPIM y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. 29. Por último, respecto a las demás personas sobre quienes se solicitó ampliación de las medidas, la Corte advierte que OPIM no ha explicado las razones suficientes por las cuales los hechos mencionados sustenten el pedido de ampliación de medidas provisionales, de modo que esta Corte concluye que no se demuestra prima facie la existencia de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad respecto de cada una de las personas 17.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento,

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, los c) 40 integrantes de la 15 Específicamente, se trata de: i) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel, y ii) los integrantes de la OPIM: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada. 16 Este artículo establece que “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas.

Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 17 La Corte nota que Crispín Santiago Gonzalez, respecto de quien se ha solicitado ampliación de medidas provisionales, actualmente es beneficiario de las presentes medidas, de modo que no es necesario que la Corte se pronuncie al respecto. -9Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en los Considerandos 17 y 28 de esta Resolución, que vence el 15 de diciembre de 2019, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2.

Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Martina Castro Morales, Alberto Cornelio Castro, Pablo Cornelio Castro, Fortunata Cornelio Castro, Maura Cornelio Castro, Eleuteria Cornelio Castro, Alejandro Cornelio Castro, Valentín Cornelio Castro, Basílica Cornelio Castro, Carlos Daniel Cornelio Beltrán, Sandra Guadalupe Cornelio Beltrán, Kevin Alejandro Cornelio Beltrán, Dulce María Beltrán García, Petra Manuel Modesta, Valente Eugenio Manuel, Soledad Eugenio Manuel, Lucina Eugenio Manuel, Nancy Eugenio Manuel, Irasemia Eugenio Manuel, Cuauhtémoc Eugenio Manuel, Petra Eugenio Manuel, San Flor Eugenio Flores, Aurora Muñoz Martínez, Alfredo Pineda Gómez, Álvaro Urreta Fernández, Sergio Canales Martínez, Xóchitl Pineda Muñoz, Sabino Ramírez Barrera, Naela Ramírez Rodríguez y Eva Ramírez Rodríguez. 3.

Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 31 de julio de 2019, presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas.

Con posterioridad a la presentación de dicho informe, el Estado deberá continuar informando cada cuatro meses, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta Resolución. 5. Requerir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, que a más tardar el 31 de julio de 2019, presente un informe a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias, de conformidad con los Considerandos 17 y 28 de la presente Resolución. 6.

Requerir a CEJIL, Tlachinollan y OPIM que, en un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción de los informes estatales, presenten sus observaciones a los mismos. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las referidas observaciones de los representantes. 8.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de México, a los representantes de los beneficiarios, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. - 10 Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de 13 de marzo de 2019.

Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Humberto A. Sierra Porto Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario