JurídicoESEN
Caso Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetua de adolescentes) Vs. ArgentinaInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2012-05-08

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetua de adolescentes) Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de mayo 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE MAYO DE 2012 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO MENDOZA Y OTROS (PRISIÓN Y RECLUSIÓN PERPETUAS DE ADOLESCENTES) VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de 17 de junio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.

La comunicación de 20 de diciembre de 2011, mediante la cual la representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). En dicho escrito solicitó hacer uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) para garantizar la presencia de dos testigos y dos peritos durante la audiencia pública y para cubrir los gastos que se generen por la recepción de 15 declaraciones testimoniales y un peritaje ante fedatario público (affidávit).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Argentina es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 1 La representante de las presuntas víctimas es la señora Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación Argentina. 2 2.

En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación2. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3.

Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5.

Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3. De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte7. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 2 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1. 5 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2. 3 5.

La representante presentó la solicitud a fin de que se garantice la recepción, durante la audiencia pública ante el Tribunal, de las declaraciones testimoniales de Marta Graciela Olguín y Stella Maris Fernández, madres de Lucas Matías Mendoza y de Ricardo David Videla Fernández, las cuales considera “esenciales para el ejercicio de la defensa de [las presuntas víctimas]”.

La representante solicitó que se cubran los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante su estadía en San José, Costa Rica. En caso de que las declaraciones no se reciban durante la audiencia, la representante solicitó que se cubran los gastos que genere su rendición mediante affidávit. Del mismo modo, la representante solicitó la utilización del Fondo de Asistencia para “solvent[ar] los gastos en […] que se incurra para la recepción por affidávit de las declaraciones testimoniales de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, Isolina del Carmen Herrera, Ana María del Valle Brito, Florinda Rosa Cajal, Romina Beatriz Muñoz, Jorgelina Amalia Díaz, Dora Noemí Mendoza, Yolanda Elizabeth Núñez, Omar Maximiliano Mendoza, Elizabeth Paola Mendoza, Yohana Elizabeth Roldán [y] Marilyn Estefanía Videla […]”. 6.

Por otro lado, la representante solicitó la utilización del Fondo de Asistencia para garantizar la presencia de las peritas Gimol Pinto y Sofía Tiscornia en la audiencia ante la Corte. Al respecto, la representante solicitó que el Fondo de Asistencia también cubra los gastos que se generen para la “producción de [las] pericias, que inevitablemente requerirá el viaje, traslados, hospedaje y viáticos de las especialistas a los lugares de detención de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza [y] Saúl Cristian Roldán Cajal, y a los lugares de residencia de sus familiares, así como también de la familia Videla Fernández[, correspondiente a Ricardo David Videla Fernández, presunta víctima ya fallecida]”.

En caso de que los peritajes no se reciban durante la audiencia, la representante solicitó que se cubran los gastos que genere su rendición mediante affidávit. Asimismo, la representante solicitó fondos a fin de “solvent[ar] los gastos en […] que se incurra para la recepción por affidávit […] del informe pericial de la Dra. Laura Sobredo”. 7.

La representante fundó la solicitud en la “care[ncia] de recursos” de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, “y en las precarias condiciones socio-económicas en las que viven sus familiares y el grupo familiar de Ricardo David Videla Fernández”. Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las “declaraciones juradas de ingresos” de las siguientes personas: Saúl Cristian Roldán Cajal;

Stella Maris Fernández por sí misma y “en ejercicio de la Patria Potestad y en representación de su hijo Esteban Luis Videla”; Marilín Estefanía Videla8; Florinda Rosa Cajal; Johana Elizabeth Roldán9; Lucas Matías Mendoza; Claudio David Núñez; César Alberto Mendoza; Romina Beatriz Muñoz; Dora Noemí Mendoza; Isolina del Carmen Herrera; Omar Maximiliano Mendoza;

Marta Graciela Olguín; Elizabeth Paola Mendoza; Yolanda Elizabeth Núñez; Jorgelina Amalia Díaz, y Ana María del Valle Brito. En las declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8. La representante también presentó los “informes sociales” de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y de los familiares de Ricardo David Videla Fernández. 8 En el escrito de solicitudes y argumentos, el nombre aparece como “Marilyn” Estefanía Videla. 9 En el escrito de solicitudes y argumentos, el nombre aparece como “Yohana” Elizabeth Roldán. 4 9.

El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad la representante solicitó a favor de las presuntas víctimas del presente caso la utilización de dicho Fondo. El Presidente reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia10.

Al respecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas a través de su representante y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público, así como los otros medios probatorios aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 10.

Por otra parte, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo de Asistencia para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de diecisiete declaraciones y tres peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits. 11. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12.

El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por la representante serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 13.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte presentada por la representante a favor de las presuntas víctimas. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cinco declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública.

Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011, considerando décimo. 5 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la representante a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la representante de las presuntas víctimas, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario