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Caso Romero Feris Vs. ArgentinaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-03-18

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Corte IDH. Caso Romero Feris Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE MARZO DE 2019 CASO ROMERO FERIS VS. ARGENTINA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2.

Las lista definitiva con el nombre del declarante propuesto por el representante. La Comisión y el Estado señalaron que no tenían observaciones que formular a ese ofrecimiento de prueba. Por su parte, ni el Estado ni la Comisión propusieron que se recibiera prueba por declaraciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. El representante ofreció la declaración de la presunta víctima, ofrecimiento que no ha sido objetado, por lo que esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Tomando en consideración que esa persona se encuentra actualmente en detención domiciliaria, esta Presidencia estima oportuno ordenar esta declaración por medio de video conferencia. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

-21. Convocar a la República de Argentina, al representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el 60° Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el día 8 de mayo, a partir de las 15:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir la declaración de Raúl Rolando Romero Feris, presunta víctima del presente caso, quien se referirá “a los [alegados] acontecimientos fácticos vividos y sus consecuencia”.

Esta declaración se realizará por video conferencia. 2. Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona que ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Informar al representante que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 4.

Requerir al representante que informe a la persona convocada por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 5.

Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración de la presunta víctima rendida en la audiencia pública por video conferencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 7.

Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 10 de junio de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 8.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y a la República de Argentina. -3- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario