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Inter-American Court · Medidas Provisionales2010-02-02

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 de febrero de 2010 Medidas Provisionales Respecto de El Salvador Asunto Adrián Meléndez Quijano y Otros Visto: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) de 12 de mayo de 2007, mediante la cual ratificó la Resolución de la Presidencia de la Corte de 23 de marzo de 2007 y ratificó las medidas adoptadas a favor de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y Manuel Alejandro Meléndez Mejía. Asimismo, amplió las medidas a favor de Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paúl Fino Solórzano. 2.

La Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2007, mediante la cual ratificó la Resolución de 12 de mayo de 2007 y requirió a la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “el Salvador”) que mantuviera las medidas respecto de los beneficiarios y solicitó que las medidas de protección se planificaran e implementaran con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes.

Finalmente decidió desestimar, por improcedente, la solicitud presentada por los representantes de los beneficiarios (en adelante los “representantes”), en el sentido de suspender “todos los actos administrativos y judiciales interpuestos en contra del señor Adrián Meléndez Quijano”. 3. La Resolución de la Presidencia de la Corte de 18 de diciembre de 2009, mediante la cual convocó a una audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010 para escuchar la información detallada y actualizada del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión o la Comisión Interamericana”) sobre: a) la situación en relación con el señor Adrián Meléndez Quijano y las señoras Gloria de Meléndez y Jacqueline Mejía de Meléndez, y b) la implementación de las medidas provisionales y la existencia de extrema gravedad y urgencia de evitar daños 2 irreparables a los beneficiarios. 4.

Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede de la Corte1. Considerando que: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 6 de junio de 1995. 2.

El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.

Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada2. 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. * * * 1 En dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto y Silvia Serrano, asesoras; por los representantes: los señores Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paúl Fino Solórzano, y por los beneficiarios de las medidas: Adrián Meléndez Quijano, Gloria Tránsito Quijano Viuda de Meléndez, y por el Estado: David Ernesto Morales Cruz, Agente y Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Sebastián Vaquerano, Agente Alterno y Embajador de la República de El Salvador ante Costa Rica, y la señora Tania Camila Rosa, Sub Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2 Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto;

Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo; y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto. 3 Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago.

Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando quinto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil.

Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto. 3 4. De conformidad con las Resoluciones de la Corte de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2007, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la integridad de los beneficiarios antes señalados (supra Visto 1), y b) planificar e implementar las medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 5.

En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los siguientes aspectos en relación con la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. 6.

En relación con los hechos denunciados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 en contra del señor Adrián Meléndez Quijano y las señoras Gloria de Meléndez y Jacqueline Mejía de Meléndez (infra Considerando 9), el Estado señaló que adoptó medidas inmediatas, tales como: asignar un agente policial para la seguridad del señor Adrián Meléndez Quijano, proporcionar un número telefónico policial para brindar protección de emergencia, y realizar patrullajes policiales en la zona de residencia y de trabajo de sus familiares, que son beneficiarios de estas medidas.

Además, señaló que la “Fiscalía General de El Salvador rindió informe sobre dos expedientes de investigación abiertos con relación a los nuevos hechos ocurridos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, así como la designación de un funcionario específico por cada expediente y la formulación de las direcciones funcionales correspondientes[; s]in embargo, [la Fiscalía General] no adelantó información sobre resultados [en las investigaciones]”.

A su vez, el Estado “recono[ció] que hay deficiencias en la investigación de los hechos que han dado lugar a las presentes medidas de conformidad a la información que […] ha presentado la Fiscalía General de la República y [reiteró estar] abiert[o] a cualquier requerimiento [de] la Corte”. 7. En relación con la implementación de las medidas, el Estado informó que en la reunión realizada con los representantes el 27 de noviembre de 2009 se acordaron, inter alia, las siguiente medidas de protección que serán implementadas a partir de febrero de 2010: a) proporcionar personal de seguridad femenino con el equipo de comunicación adecuado; b) la familia Meléndez Quijano participará en la selección del personal de seguridad, así como en la definición del plan de las medidas de seguridad, y c) en el caso de existir cambios en las medidas de seguridad se informará previamente a la familia por la vía del Ministerio de Relaciones Exteriores y el mismo, sólo se hará efectivo con la aprobación de la familia.

Además, señaló que realizará una reunión de alto nivel ministerial, a fin de solucionar las problemáticas planteadas por los beneficiarios. 8. Respecto a lo manifestado por los representantes en la audiencia pública sobre el pago de gastos logísticos de las medidas (infra Considerando 10), el Estado indicó que reconoce que “no es responsabilidad de la familia Meléndez Quijano cubrir los gastos derivados de la seguridad, por lo que en ningún momento el Estado justifica que deba hacerse de esa manera”.

Por tanto, se comprometió a tomar medidas para solventar en el corto plazo esta situación y tratará de hacer los correctivos necesarios. 9. Por su parte, los representantes informaron, inter alia, que en los meses de octubre y noviembre de 2009 se presentaron supuestos hechos de amenazas contra diversos beneficiarios, entre ellos: a) amenazas a través de llamadas telefónicas a la 4 señora Gloria de Meléndez; b) amenazas a través de correo electrónico al señor Adrián Meléndez Quijano; c) la sustracción de varios artículos de la casa de habitación del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano por dos individuos que fueron vistos por vecinos en el techo e ingresando a la casa de forma violenta; d) una intervención al señor Adrián Meléndez Quijano por dos individuos portando armas de fuego, quienes le exigieron que entregara su arma, le registraron y le quitaron sus documentos de identidad, además de amenazarlo verbalmente, y e) un hombre portando un arma de fuego, un radio de comunicación y audífonos que observaba al señor Adrián Meléndez Quijano mientras recogía a su esposa en su lugar de trabajo.

En la audiencia pública, los representantes informaron que recién en diciembre de 2009 se asignó una persona al señor Adrián Meléndez Quijano para su protección. Además, informaron que “[e]l último hecho intimidatorio se realizó el 24 de enero [de 2010], [y que] no lo h[an] podido denunciar debido a la premura del tiempo”. Este consistió en que la hija del señor Meléndez Quijano recibió una llamada telefónica anónima.

Agregaron que el Estado no ha avanzado en la investigación de los últimos hechos de amenazas e intimidaciones, ocurridos en el año 2009. 10. Asimismo, los representantes reconocieron los acuerdos establecidos con el Estado en el mes de noviembre de 2009 respecto a otorgar protección permanente a la familia, sin embargo, tales acciones se han visto afectadas por la falta de fondos y recursos para dicho programa.

Al respecto, el beneficiario Adrián Meléndez Quijano y sus representantes señalaron, en audiencia pública, que el Estado ha implementado algunas medidas parciales, las cuales no han sido suficientes ni eficaces y el riesgo continúa latente. Los beneficiarios han tenido que correr con los gastos de logística del personal de seguridad. 11. Los representantes indicaron que continuaba un riesgo presente en el caso de los representantes de los beneficiarios, por lo que solicitaron la continuación en la asignación de personal de seguridad para los señores Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paúl Fino Solórzano, contrario a lo que se había manifestado en escritos anteriores respecto a la posibilidad de levantamiento de las medidas. 12.

La Comisión observó que existe un avance en cuanto a la coordinación entre el Estado y los beneficiarios. Sin embargo, advirtió que transcurridos casi tres años desde la adopción de las medidas provisionales, los beneficiarios indican que no cuentan con protección suficiente. Consideró que esta situación se agrava debido a que ciertos beneficiarios habrían sido objeto de amenazas y seguimiento en los últimos meses y que los menores de edad no estarían recibiendo protección alguna.

Asimismo, estimó que se hace imperante que el Estado continué informando sobre las investigaciones derivadas de las amenazas denunciadas. En la audiencia pública, la Comisión manifestó que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger a los beneficiarios recae en el Estado y que es inaceptable que éstos tengan que cubrir los gastos del único agente proporcionado y de los que se planea asignar para su protección. Finalmente, tomó nota de los avances que en el proceso de implementación de las medidas. 13.

El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la 5 prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas4. 14.

Con motivo de la información y observaciones presentadas por las partes respecto del estado actual de la situación de extrema gravedad y urgencia, el Tribunal observa que el Estado implementó medidas transitorias de protección a favor de Adrián Meléndez Quijano y sus familiares recién en el mes de diciembre de 2009. Asimismo, estima que existen elementos actuales de riesgo que hacen necesario el mantenimiento de las medidas provisionales a favor de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paúl Fino Solórzano. 15.

La Corte observa que de las manifestaciones hechas por las partes se desprende que existen acuerdos concretos celebrados entre éstas (supra Considerando 7) para la debida implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, por lo que la Corte considera conveniente se de un riguroso seguimiento a la ejecución de tales compromisos adoptados por el Estado y aceptados por los representantes.

Al respecto, este Tribunal considera pertinente que el Estado informe de manera periódica, específica y detallada sobre la implementación de éstos a la Corte. 16. Este Tribunal advierte que el deber de implementar las medidas suficientes y necesarias para la debida protección de los beneficiarios corresponde al Estado en todos sus alcances.

Estas deben ser aplicadas de manera inmediata en tanto éstas continúen vigentes, por lo que las mismas no deben cesar o ser suspendidas por ningún motivo y deben tomar en cuenta las diversas circunstancias imperantes para su implementación efectiva, lo cual implica brindar participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación de las mismas. * * * 17.

Mediante escrito de 29 de septiembre de 2009, los representantes refirieron que el beneficiario José Roberto Burgos Viale renunció voluntariamente a las medidas de seguridad implementadas por el Estado a partir del mes de agosto de 2007. En la audiencia pública, los representantes lo reiteraron. Por otra parte, en el escrito de 30 de noviembre de 2009, así como en la audiencia pública, informaron que el beneficiario licenciado Eurípides Manuel Meléndez Quijano, hermano del señor Adrián Meléndez Quijano, falleció por causas naturales el día 14 de octubre de 2009. 4 Caso Tribunal Constitucional.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Masacre Plan Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando décimo octavo, y Caso Mack Chang y Otros.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto. 6 18. Al respecto, el Estado señaló, que no obstante el señor Roberto Burgos Viale renunció a la provisión de las medidas a su favor, el Estado estaría abierto a prestar tal servicio a favor del señor Burgos en caso que fuera solicitado nuevamente por los representantes.

Reiteró su más sentido pésame por el fallecimiento del señor Eurípides Manuel Meléndez Quijano. 19. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte considera oportuno levantar las medidas provisionales adoptadas a favor de los señores José Roberto Burgos Viale y Eurípides Manuel Meléndez Quijano. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31 de su Reglamento, Resuelve: 1.

Levantar las medidas provisionales a favor de los beneficiarios José Roberto Burgos Viale y Eurípides Manuel Meléndez Quijano, de conformidad con lo establecido en los Considerando 19 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado mantenga y adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paul Fino Solórzano. 3.

Requerir al Estado que continúe llevando a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos y en observancia del Considerando 16 de la presente Resolución. 4. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, a partir de la notificación de esta Resolución, de conformidad con el Considerando 15 de la presente Resolución, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 5.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 7 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario