RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE ABRIL DE 2014 CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso contra el Estado de Argentina (en adelante “el Estado o “Argentina”) presentado el 29 de mayo de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 135/11 y ofreció un dictamen pericial. 2.
El escrito 18 de junio de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió, entre otros anexos, la hoja de vida del perito ofrecido (supra Visto 1). 3. La comunicación de 16 de junio de 2012, mediante la cual la Secretaría de la Corte solicitó a los peticionarios del caso ante la Comisión si ellos ejercerían la representación de las presuntas víctimas en el proceso ante la Corte. 4.
El escrito de 29 de junio de 2012, mediante el cual los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto informaron a la Corte que ambos ejercerían la representación de los peticionarios Enrique Omar Candurra, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón Machín, Carlos Julios Arancibia y José Eduardo di Rosa. 5. El escrito de 8 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles señaló que ejercería su representación, así como la de Gerardo Félix Giordano, Nicolás Tomasek, Enrique Jesús Aracena, José Arnaldo Mercau, Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis López Mattheus, Julio César Allende, Ambrosio Marcial y Horacio Ernesto O. Muñoz. 6.
El escrito de 10 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles solicitó a la Corte que designe un defensor oficial para representarlos (supra Visto 5). 7. El escrito de 11 de julio de 2012, mediante el cual el señor Juan Carlos Vega informó a la Corte que él sería el representante de Miguel Ángel Maluf, Noemi Teresita Murature 1 y Jorge Alberto Pérez. 8.
El escrito de 11 de julio de 2012, mediante el cual el señor Eduardo Barcesat comunicó a la Corte que ejercería la representación de Juan Carlos Galluzzi. 1 La señora Noemí Teresita Maurtarue es la esposa y heredera de la presunta víctima Juan Italo Obalo. 2 9. La comunicación de 13 de julio de 2012, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte”), solicitó a los representantes de las presuntas víctimas que, según lo dispuesto en el artículo 25 numeral 2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”), designaran a un interviniente común para que sea el único autorizado para la presentación de solicitudes, argumentos y pruebas en el curso del proceso, incluidas las audiencias públicas. 10.
El escrito de 16 de julio de 2012, mediante el cual el representante Juan Carlos Vega indicó que el pedido de unificar la representación en los términos del artículo 25 numeral 2 del Reglamento, resultará imposible dadas las diferencias en materia de estrategia procesal entre los peticionarios. No obstante lo anterior, manifestó que acordó con el señor Eduardo Barcesat unificar la representación ante el Tribunal. 11.
El escrito de 18 de julio de 2012, mediante el cual los representantes Alberto de Vita y Mauricio Cueto manifestaron que “se habría producido en el presente caso la hipótesis reglamentaria de la existencia de intervinientes comunes hasta un máximo de tres representantes, […] por lo que el presente caso se encontraría en condiciones de proseguir con su tramitación”. 12.
El escrito de 18 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles señaló que “ha[bía] tomado conocimiento que el señor Eduardo Barcesat habría designado como su representante ante la Corte […] al señor Juan Carlos Vega”. Asimismo refirió que con base en lo anterior, la “Corte estaría en condiciones […] de designar interviniente común a: 1) [los señores Alberto] de Vita [y Mauricio] Cueto[, 2) al señor Juan Carlos] Vega[, y 3) a él]”. 13.
El escrito de 22 de julio de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles ratificó su solicitud de 10 de julio de 2012 de que la Corte le asignara un Defensor Interamericano. 14. El escrito de 18 de septiembre de 2012, mediante el cual el señor Hugo Argüelles solicitó acceder al Fondo de Asistencia para “cubrir los gastos de viaje, estadía y viáticos necesarios para que el/los defensores interamericanos asistan a la/las audiencias públicas en representación de las [v]íctimas”. 15.
El escrito de 1 de febrero de 2013, mediante el cual los representantes Alberto de Vita y Mauricio Cueto presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y prueba. En este escrito no ofrecieron ninguna declaración. 16. El escrito de 6 de febrero de 2013, mediante el cual el señor Juan Carlos Vega remitió su escrito de solicitudes y argumentos.
En este escrito no ofreció ninguna declaración. 17. El escrito de 16 de febrero de 2013, mediante el cual los defensores interamericanos remitieron su escrito de solicitudes y argumentos y ofrecieron como prueba la declaración de una presunta víctima, así como de dos peritos. Asimismo, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal para “el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello”. 18.
La Resolución del Presidente de la Corte de 12 de junio de 2013 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 3 19. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado de Argentina el 8 de agosto de 2013.
En dicho escrito el Estado ofreció la declaración de un perito. 20. El escrito de 22 de agosto de 2013, mediante el cual el Estado remitió la hoja de vida del perito propuesto en su escrito de contestación. 21. La comunicación de 13 de noviembre de 2013, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado, a los defensores interamericanos y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 28 de noviembre 2013, sus listas definitivas de declarantes. 22.
Los escritos de 27 de noviembre de 2013, mediante los cuales el Estado y la Comisión presentaron sus listas definitivas de declarantes. 23. El escrito de 28 de noviembre de 2013, mediante el cual los defensores interamericanos solicitaron una prórroga para presentar la lista definitiva. Dicha solicitud fue concedida por el Presidente de la Corte hasta el 5 de diciembre de 2013. 24.
El escrito de 5 de diciembre de 2013, mediante el cual los defensores interamericanos presentaron su lista definitiva de declarantes, en la cual solicitaron la sustitución de un perito y desistieron de la presentación de la declaración de una presunta víctima. 25. La comunicación de 15 de enero de 2013, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas presentadas. 26.
El escrito de 20 de enero de 2014, mediante el cual los representantes Alberto de Vita y Mauricio Cueto indicaron que no tenían observaciones a las listas de declarantes ofrecidas por la Comisión y por el Estado. 27. El escrito de 27 de enero de 2014, mediante el cual la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes de las víctimas y el Estado. 28.
El escrito de 25 de febrero de 2014, mediante el cual los defensores interamericanos informaron sobre el desistimiento de la presentación del peritaje del señor Juan Pegoraro y solicitaron la sustitución de la declaración pericial del señor Julio Maier por la del señor Marcelo Solimini, por razón de fuerza mayor. Al respecto la Secretaría solicitó las observaciones de las partes y de la Comisión. 29.
Los escritos de 27 de febrero y de 6 de marzo de 2014, mediante los cuales, respectivamente, los señores Cueto y De Vita y la Comisión Interamericana manifestaron estar de acuerdo a la solicitud de sustitución del perito Maier. Al respecto, el Estado no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 4 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial. Asimismo, los defensores interamericanos ofrecieron la declaración de una presunta víctima y dos dictámenes periciales, y con posterioridad, solicitaron la sustitución de un perito inicialmente propuesto, sin modificar el objeto de su dictamen.
Por su parte, el Estado ofreció como prueba un dictamen pericial. Todo ello en la debida oportunidad procesal. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en las listas definitivas y en la solicitud de sustitución de perito. 4.
De esta forma, en la presente Resolución el Presidente considerará los siguientes asuntos sobre los cuales existe controversia o alguna solicitud o cuestión particular que resolver: a) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la admisibilidad de la declaración de una presunta víctima así como de los peritos propuestos por los defensores interamericanos y el Estado; c) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los defensores interamericanos y el Estado; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales; e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritas.
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la eventual designación de peritos podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple solo por el hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos, correspondiéndole a la Comisión sustentar la afectación de “manera relevante del orden público interamericano de los derechos humanos” 2. 6.
En el presente caso la Comisión ofreció el dictamen pericial de Daniel Lovatón, el cual se refiere a “estándares internacionales sobre las garantías de debido proceso y el derecho a la libertad personal en los procesos desarrollados en la jurisdicción militar respecto de militares en servicio activo acusados de cometer delitos de función”.
De acuerdo con lo señalado por la Comisión, la jurisprudencia del sistema ha desarrollado anteriormente estándares respecto del juzgamiento de civiles por tribunales militares y de los procedimientos llevados ante tribunales militares contra oficiales acusados de violaciones de derechos humanos. No obstante, el presente caso plantea un supuesto distinto, ya que permitiría a la Corte establecer estándares al debido proceso y protección del derecho a la libertad personal en procesos llevados a cabo en la jurisdicción militar, respecto de oficiales militares en servicio activo y por delitos de función. 2 Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros vs Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, Considerando sexto. 5 7. Ni el Estado ni los representantes presentaron observaciones al ofrecimiento de la Comisión. 8.
Ahora bien, con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial de Daniel Lovatón con el orden público interamericano, el Presidente estima que el análisis del objeto del dictamen pericial propuesto en efecto no ha sido analizado en la jurisprudencia de la Corte de forma específica y podría resultar relevante respecto de situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención. De esta forma, el objeto de la declaración ofrecida puede trascender el presente caso y el interés específico de las partes en el litigio, considerándose por tanto una cuestión relacionada con el orden público interamericano. 9.
En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial de Daniel Lovatón, propuesta por la Comisión Interamericana, y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del dictamen será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
B. Declaración de una presunta víctima y prueba pericial ofrecida por los defensores interamericanos 10. Los defensores interamericanos ofrecieron la declaración de la presunta víctima Hugo Argüelles sobre “las circunstancias del hecho presentado por la Comisión [Interamericana] y, sobre todo, acerca de las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas, etc.) que a él y su familia le produjo el desarrollo del proceso penal seguido en su contra y, particularmente, la privación de libertad que debió sufrir durante buena parte de ese proceso”.
Asimismo, ofrecieron dos dictámenes periciales, a saber: a) Daniel R. Pastor, experto en derecho procesal argentino y latinoamericano, sobre los “estándares en materia de competencia para juzgar a militares por delitos previstos en el Código Penal Argentino, derecho a la defensa letrada, incomunicación, prohibición de declarar contra sí mismo, detención y posición preventiva y, en especial, compatibilidad de la legislación argentina, en materia de extensión temporal de la prisión preventiva y del proceso, con el Sistema Interamericano”, y b) Juan Pegoraro, experto en criminología y cuestiones carcelarias, sobre los “estándares acerca de la compatibilidad de la prisión preventiva, incomunicación, defensa en juicio y obligación de declarar contra sí mismo con las garantías procesales del Sistema Interamericano, y en especial, con el derecho a la integridad personal”. 11.
En su lista definitiva de declarantes, los defensores interamericanos indicaron que el perito Daniel R. Pastor sería sustituido por el señor Julio Maier, experto en derecho procesal argentino e internacional, en razón de razones de fuerza mayor referentes al perito Pastor. Asimismo, indicaron que “[e]n mérito a la Resolución emitida por el Presidente de la Corte en fecha 12 de junio de 2013 por la que se otorg[ó] asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declarantes, renunciamos a la declaración testimonial de la presunta víctima Hugo Oscar Arguelles”. 12.
Posteriormente, mediante escrito de 25 de febrero de 2014, los defensores interamericanos informaron sobre el desistimiento de la presentación del peritaje del señor Juan Pegoraro, en virtud de compromisos académicos contraídos por el perito con anterioridad y, además, por motivos de salud del perito Julio Maier solicitaron la sustitución de su peritaje por el del señor Marcelo Solimini. 6 13.
Al respecto, los señores Cueto y De Vita y la Comisión Interamericana manifestaron estar de acuerdo a la solicitud de sustitución de la declaración pericial del señor Maier por la del señor Marcelo Solimini. Por su parte, ni el señor Vega ni el Estado presentaron objeciones a dichos ofrecimientos. 14. Por consiguiente, en virtud de que los defensores interamericanos desistieron de las declaraciones inicialmente ofrecidas de una presunta víctima y de un perito, y de que ese ofrecimiento probatorio no fue objetado, esta Presidencia considera conveniente recabar la declaración pericial del señor Marcelo Solimini, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
El objeto y la modalidad del dictamen será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). C. Prueba pericial ofrecida por el Estado 15. El Estado ofreció la declaración pericial del señor Comodoro Bonadeo Armando, la cual se refiere a: “1) la competencia e integración de los tribunales militares al momento de los hechos del presente caso, en virtud del Código de Justicia Militar Ley 14.029, 2) el art[ículo] 455bis del Código de Justicia Militar Ley 14.029, 3) las condiciones de presentación de la prisión preventiva en la justicia castrense en razón del Código de Justicia Militar Ley 14.029, el Régimen interno para el personal procesado de la Fuerza Aérea Argentina (…), las personas que se rigen por la Ley para el Personal Militar, sus modificaciones y reglamentación (…), 4) la reforma del artículo 445 bis de la Ley 14.029 en razón de la Ley 26.394, 5) las disposiciones penales, los delitos esencialmente militares, las faltas y las herramientas cautelares en el marco de la Ley 26.394 y, 6) la competencia e integración de los tribunales militares en razón de la Ley 26.394”. 16.
Al respecto, ni los representantes ni la Comisión Interamericana presentaron objeción a dicho ofrecimiento. 17. Por consiguiente, en virtud de que el ofrecimiento del dictamen pericial por Parte del Estado no fue objetado, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
El objeto y la modalidad del dictamen será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 5). D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los defensores interamericanos y el Estado 18. En sus observaciones a la lista definitiva, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, cuyas declaraciones se relacionan con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje del señor David Lovatón. 19.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 3. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del 3 Cfr. Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, Considerando 29, y Caso Zulema Tarazona Arrieta 7 Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidavit)”.
Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.
De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 4. 20.
El Presidente observa que la Comisión vincula la solicitud en la “importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas – distintas o complementarias – sobre los temas que pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”.
Asimismo, según la Comisión, los peritajes propuestos por los defensores interamericanos y el Estado “se refieren a la compatibilidad de algunas normas de la legislación argentina […] con los estándares del sistema interamericano […] y tal extremo de análisis sobre la calificación y compatibilidad de la normativa interna requiere determinar el alcance de los estándares del sistema interamericano aplicables.
Por lo tanto, tal determinación incorpora cuestiones que afectan el orden público interamericano y trascienden a los hechos específicos del caso”. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, esta Presidencia considera que existe coincidencia entre los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión y por los defensores interamericanos relacionado a los estándares interamericanos en materia de jurisdicción penal militar. 21.
Por otra parte, esa Presidencia considera que el peritaje ofrecido por el Estado se vincula estrictamente a un análisis de la normativa argentina relacionada a la jurisdicción militar, su funcionamiento, reglamentación y modificaciones legislativas. Al respecto, no se advierte una relación con el orden público interamericano ni tampoco una relación objetiva específica con el objeto del peritaje del señor Lovatón, ofrecido por la Comisión Interamericana, de manera que se desestima la solicitud de la Comisión de interrogar el perito Armando Bonadeo, ofrecido por el Estado. 22.
Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Marcelo Solimini, ofrecido por los defensores interamericanos, respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. E. Modalidad de los dictámenes periciales 23.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y otros Ve. Perú, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2012, Considerando 49. 4 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Ve. Perú, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2012, Considerando 49. 8 por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones periciales de Marcelo Solimini, perito propuesto por los defensores interamericanos, y Comodoro Armando Bonadeo, perito propuesto por el Estado, así como requiere que el señor Daniel Lovatón perito propuesto por la Comisión, rinda su dictamen por affidavit.
F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 24. En la resolución adoptada por el Presidente el 12 de junio de 2013 (supra Visto 18), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por algunas de las presuntas víctimas, a través de los defensores interamericanos, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones. 25.
Habiéndose determinado que los defensores interamericanos desistieron del ofrecimiento de la declaración de una presunta víctima y de un perito y que mantuvieron el ofrecimiento de la declaración de solamente un perito, corresponde en este momento precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 26. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que el perito Marcelo Solimini comparezca al Tribunal y pueda rendir su declaración durante la audiencia pública a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, y para cubrir los costos de la asistencia del señor Gustavo Vitale y la señora Clara Leite, ambos defensores interamericanos, en la audiencia pública. 27.
En cuanto al perito y a los defensores interamericanos que comparecerán en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal. 28. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría de la Corte abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido fondo. 29.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 30.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 31.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones 9 preliminares, fondo reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que el perito propuesto por la Comisión Interamericana preste su declaración pericial ante fedatario público (affidavit): A) Perito propuesto por la Comisión Daniel Lovatón, quien declarará sobre los estándares internacionales sobre las garantías de debido proceso y el derecho a la libertad personal en los procesos desarrollados en la jurisdicción militar respecto de militares en servicios activos acusados de cometer delitos de función. 2.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con los párrafos considerativos 8 y 9 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 22 de abril de 2014, que presenten las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al perito referido en el punto resolutivo primero. Su peritaje deberá ser presentado a la Corte a más tardar el 12 de mayo de 2014. 3.
Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el perito propuesto incluya las respuestas respectivas en su peritaje rendido ante fedatario público. 4. Disponer que, una vez recibido el peritaje requerido en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte lo transmita a los representantes y al Estado para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a dicho peritaje en sus alegatos finales. 5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 103º Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de mayo de 2014 a partir de las 15:00 horas y hasta las 19:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir los dictámenes periciales de las siguientes personas: A) Perito propuesto por los defensores interamericanos 10 Marcelo Solimini, quien declarará sobre los estándares en materia de competencia para juzgar a militares por delitos previstos en el Código Penal Argentino, derecho a la defensa letrada, incomunicación, prohibición de declarar contra sí mismo, detención y posición preventiva y, compatibilidad de la legislación argentina, en materia de extensión temporal de la prisión preventiva y del proceso, con el Sistema Interamericano. B) Perito propuesto por el Estado Comodoro Armando Bonadeo, quien declarará sobre: 1) la competencia e integración de los tribunales militares al momento de los hechos del presente caso, en virtud del Código de Justicia Militar Ley 14.029; 2) el art[ículo] 455bis del Código de Justicia Miliar Ley 14.029; 3) las condiciones de presentación de la prisión preventiva en a justicia castrense en razón del Código de Justicia Militar Ley 14.029, el Régimen interno para el personal procesado de la Fuerza Aérea Argentina – Anexo I, Resolución 353/82 y Aviso No. 6392, las personas que se rigen por la Ley para el Personal Militar, sus modificaciones y reglamentación – Ley No. 19.101 y Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley No. 19.101-LA1; 4) la reforma del artículo 445 bis de la Ley 14.029 en razón de la Ley 26.394; 5) las disposiciones penales, los delitos esencialmente militares, las faltas y las herramientas cautelares en el marco de la Ley 26.394 y, 6) la competencia e integración de los tribunales militares en razón de la Ley 26.394 6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados mediante la presente Resolución a rendir sus declaraciones en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que comuniquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir dictamen pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos considerativos 24 a 28 de la presente Resolución. 9.
Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte a rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de los dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión 11 Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso. 12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con un plazo hasta 30 de junio de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la indicación sobre el enlace en el que se encontrará disponible la audiencia pública. 13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en aplicación de dicho Fondo. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado Argentino. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario