RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante "el Estado" o "Brasil") y los documentos anexos a dichos escritos. 2.
La nota de Secretaría de 29 de abril de 2020 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la Comisión y los peritos recusados.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró el ofrecimiento de dos dictámenes periciales hecho en el sometimiento del caso; los representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de las declaraciones de dos presuntas víctimas, dos testigos y cuatro peritos, y solicitaron la sustitución de una de las peritas propuestas en el escrito de solicitudes y argumentos, y el Estado reiteró el ofrecimiento de las tres declaraciones periciales hecho en su contestación. 2 3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 4. En sus escritos presentados el 4 y 5 de noviembre de 2020, la Comisión Interamericana solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a una de las peritas ofrecidas por los representantes; los representantes recusaron dos peritos propuestos por el Estado, y el Estado presentó objeciones a parte del objeto de las declaraciones de una de las presuntas víctimas, de dos peritas y de dos testigos, todos ofrecidos por los representantes. 5.
En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas por las partes que no han sido objetadas, la Presidenta considera conveniente recabarlas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, la Presidenta admite las declaraciones de la presunta víctima Marineide Barbosa de Souza y de las peritas y peritos Melina Fachin, Soraia da Rosa Mendes y Javier Hernández García, propuestos por los representantes, y del perito Henrique Marques Ribeiro, propuesto por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 6.
Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 7.
En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia. 8. La Presidenta, a continuación, examinará en forma particular: a) las objeciones del Estado a las declaraciones de una presunta víctima, dos testigos y dos peritas ofrecidas por los representantes; b) la admisibilidad de la solicitud de sustitución de una perita presentada por los representantes; c) la recusación de los representantes respecto de dos peritos propuestos por el Estado; d) la admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión; e) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
A. Objeciones del Estado a las declaraciones de una presunta víctima, dos testigos y dos peritas ofrecidas por los representantes A.1 Objeciones del Estado a los objetos de las declaraciones de la presunta víctima Marizette Barbosa de Souza, la testigo Valquíria Alencar y las peritas Wânia Pasinato y Gilberta Santos Soares 9. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Marizette Barbosa de Souza (presunta víctima), Valquíria Alencar (testigo), Wânia Pasinato (perita) y Gilberta Santos Soares (perita), entre otras. 10.
El Estado, en sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, cuestionó las declaraciones supra referidas, impugnando la parte final del objeto de todas ellas, que consiste en “entre otros aspectos relevantes para el caso” o “entre 3 otros aspectos relacionados con el caso”, por considerar que esta formulación es indefinida, de lo que resulta una indeterminación del contenido de las declaraciones, lo que a su vez violaría el debido proceso, imposibilitando la preparación de la defensa del Estado respecto de ese punto.
Por lo anterior, solicitó la exclusión de esas expresiones. 11. La Presidencia coincide con el Estado en el sentido de que las expresiones “entre otros aspectos relevantes para el caso” y “entre otros aspectos relacionados con el caso” son indefinidos y pueden ocasionar una falta de determinación del contenido específico de las declaraciones1.
En este sentido, la Presidenta decide admitir las declaraciones de la presunta víctima, testigo y peritas ofrecidas por los representantes y realizará las precisiones correspondientes al delimitar su objeto. El objeto y modalidad de las referidas declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución, tomando en consideración la observación del Estado sobre el objeto de las mismas.
(infra puntos resolutivos 3 y 4). A.2 Objeciones del Estado a la declaración testimonial de Luiz Couto 12. Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Luiz Couto2, quien fue diputado estadual de Paraíba en la misma legislatura de la que hizo parte el diputado señalado como lo responsable de la muerte de Márcia Barbosa de Souza, por lo que declararía respecto de las sesiones de la Comisión de Ética y de las sesiones plenarias que no habrían autorizado la iniciación del proceso penal en su contra. 13.
En sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por los representantes, el Estado objetó: i) la parte final del objeto de la declaración del señor Couto, que consiste en “entre otros aspectos de relevancia para el caso”, y ii) la segunda parte del objeto de la declaración del testigo en cuestión, incluye la afirmación de que “fue diputado estatal en la misma legislatura que el principal acusado, estuvo presente en las sesiones de la Comisión de Ética y las sesiones plenarias que no autorizaron la iniciación del proceso judicial”. 14.
En relación con la primera objeción, la Presidencia reitera su entendimiento expresado en el acápite anterior, en el sentido de que la parte impugnada del objeto de la declaración puede ocasionar una falta de determinación del contenido específico de la misma, así que lo tomará en consideración para delimitar el objeto de la referida declaración. 15.
En cuanto a la segunda objeción, el Estado señaló que la parte impugnada permitiría al testigo abordar cuestiones técnicas relativas al proceso legislativo estatal y al procedimiento vigente a la época en las comisiones y sesiones plenarias que no autorizaron el inicio del proceso judicial, lo que podría convertir su narración de los hechos en prueba técnica.
Además, manifestó que la parte objetada de la declaración no contendría, “en sí misma, ningún objeto de declaración, sino la información de que el declarante fue diputado estatal a la misma época que el responsable, siendo, por este motivo, cuestionable y temerario. Lo que se quiere decir es que el solo hecho de que el declarante fue diputado estatal no puede resultar Cfr. Caso Cosme Rosa Genoveva y Otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 agosto de 2016, párr. 13. 2 El objeto de la declaración testimonial del señor Luiz Couto propuesto por los representantes fue lo siguiente: “i. acompañamiento a la familia en su búsqueda por justicia y en el intento de que fuera posible la determinación, por parte de la casa legislativa, de la concesión del permiso para que se iniciara la acción penal en contra del principal responsable por la muerte de Márcia Barbosa; ii. fue diputado estatal en la misma legislatura que el principal acusado, estuvo presente en las sesiones de la Comisión de Ética y las sesiones plenarias que no autorizaron la iniciación del proceso judicial; iii.
Entre otros aspectos relevantes para el caso”. 1 4 que haga juicio de valor sobre los hechos, menos aún análisis jurídicos o técnicos a su respeto”. 16. Al respecto de esta última objeción, la Presidenta considera que la parte impugnada del objeto de la declaración no se refiere a los aspectos técnicos de los procedimientos de autorización de procesos judiciales por el legislativo del Estado de Paraíba, sino está relacionada con los hechos que presenció el señor Luiz Couto, en su condición de diputado estatal, en las sesiones de la comisión de ética y plenarias de la Asamblea Legislativa cuando se decidió no autorizar el inicio de un proceso penal contra el diputado señalado como responsable de la muerte de Márcia Barbosa de Souza.
En este sentido, la Presidencia recuerda que las declaraciones testimoniales se limitan a la narración, en términos de veracidad, de aquellos hechos o circunstancias que le constan al testigo 3, es decir, el objeto de los testimonios deben estar relacionados con hechos y circunstancias que le constan personalmente a los testigos4. De este modo, la Presidencia rechaza la objeción de Brasil y considera útil recibir la declaración testimonial del señor Luiz Couto.
El objeto y modalidad de la referida declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). B. Admisibilidad representantes de la solicitud de sustitución de una perita por los 17. En el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron el dictamen pericial de la señora Maria de Jesus Moura, quien haría un peritaje psicosocial de la situación familiar de las presuntas víctimas previa y posteriormente a los hechos del caso.
En su lista definitiva de declarantes, solicitaron la sustitución de la perita referida por la señora Gilberta Santos Soares, cuyo curriculum vitae acompañó dicho escrito, indicando que la señora Jesus Moura no pudo hacer el peritaje por razones de fuerza mayor, incluyendo la existencia de dificultades en los desplazamientos necesarios para llevar a cabo el peritaje a raíz de la pandemia por el COVID-19.
Ni el Estado ni la Comisión presentaron observaciones respecto de esta solicitud. 18. Esta Presidencia, luego de analizar los términos de la solicitud de sustitución de la perita, constata que observa los requerimientos estipulados en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. En efecto, los representantes proporcionaron una explicación de los motivos por las cuales la señora Jesus Moura no podría rendir dictamen pericial5.
En cuanto a los requisitos de individualizar a la sustituta y respetar el objeto del peritaje originalmente ofrecido, la Presidenta constata que ambos se cumplen con respecto a la solicitud en comento. 19. En virtud de las anteriores consideraciones, se admite la sustitución del peritaje de la señora Maria de Jesus Moura por la de la señora Gilberta Santos Soares solicitada por los representantes, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento.
El objeto y la modalidad de la misma se determinará en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 4). Cfr. Caso Juárez Cruzzat y Otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de mayo de 2006, considerandos 28 a 33, y Caso Galindo Cárdenas y otros vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2014, considerandos 15 y 16. 4 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2008, considerando 18, y Caso Guachalá Chimbó y oytro Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020, considerando 9. 5 Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, párrs. 18 y 19, y Caso IV Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, considerando 19. 3 5 C. Recusación de los representantes respecto de dos declaraciones periciales propuestas por el Estado 20.
El Estado ofreció los peritajes del señor Edvaldo Fernandes da Silva, quien declararía sobre la evolución del instituto de la inmunidad parlamentaria en Brasil, y de la señora Geraldine Grace da Fonseca da Justa, quien declararía sobre la evolución de las políticas de combate a la violencia contra la mujer. 21. Los representantes recusaron a los peritos referidos en razón del literal c) del artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. 22.
En cuanto al perito propuesto Fernandes da Silva, indicaron que existe una relación de subordinación funcional con el Estado, pues el señor Fernandes da Silva es funcionario del Senado Federal, parte del poder Legislativo de Brasil. Señalaron que dicha relación de subordinación afecta la imparcialidad del perito, ya que el mismo tiene el deber funcional de defender los derechos atribuidos a los Senadores, entre ellos, la inmunidad parlamentaria.
Asimismo, argumentaron que, debido a que en el ejercicio de su función representa la Mesa del Senado Federal en procesos judiciales ante el Supremo Tribunal Federal, tiene por rol la defensa de las inmunidades de los senadores e, incluso, ha firmado una acción judicial en la cual se afirma que “la Mesa del Senado Federal cumple su competencia constitucional y reglamentaria de obstinadamente velar por el respecto a las prerrogativas del Senado y a las inmunidades de los Senadores”.
Por lo tanto, alegaron que dicho peritaje no sería imparcial. 23. Asimismo, en lo que respecta a la perita propuesta Fonseca da Justa, indicaron que tiene una evidente relación de subordinación al Estado brasileño, toda vez que ocupa el puesto de Directora de Políticas de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y, en el ejercicio de su trabajo es responsable por desarrollar e implementar políticas públicas en ámbito nacional sobre materia idéntica a su peritaje.
Además, argumentaron que el hecho de que la perita haya compuesto la delegación del Estado que participó de reunión privada, en septiembre de 2020, ante la Comisión Interamericana, en el caso Maria da Penha Maia Fernandes, el cual también trata de la temática de la violencia contra la mujer, indica que la misma defiende los intereses del Estado en relación con este tema.
Por lo anterior, los representantes alegaron que la imparcialidad de la señora Fonseca da Justa estaría comprometida. 24. El señor Edvaldo Fernandes da Silva indicó que el trabajo de los abogados estatales está orientado por la noción de discrecionalidad técnica, en razón de la cual no hay relación de jerarquía con autoridades y órganos del Estado.
Señaló que del hecho de que ocupa el puesto de Abogado del Senado Federal no puede desprenderse su "subordinación técnica” o funcional y que su participación como perito tiene como propósito explicar la evolución de la inmunidad parlamentaria a lo largo del tiempo, en función de los procesos de perfeccionamiento de las garantías de los derechos humanos en Brasil.
Además, argumentó que, al contrario de lo que afirmaron los representantes, “la competencia constitucional y reglamentaria de velar denodadamente por el respecto a las prerrogativas del Senado y a las inmunidades de los Senadores” no es de la Abogacía del Senado Federal, sino a la Mesa de dicho órgano. 25. De igual forma, la señora Geraldine Grace da Fonseca da Justa señaló que su trayectoria profesional la hizo experta en la temática del combate de la violencia contra mujeres.
Al respecto, informó que es Comisaria de la Policía Civil del Distrito Federal desde 2006 y en dicha calidad atendió a niñas y mujeres víctimas de violencia, incluso mediante el desarrollo de proyectos que les brindara atención integrada y humanizada en las comisarías de policía. Alegó que su participación en la reunión de trabajo mencionada por los 6 representantes tuvo un carácter técnico, de modo que tenía el propósito de relatar las políticas públicas que el Estado brasileño ha desarrollado sobre la temática, debido a su cargo de Directora del Departamento de Políticas del Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres.
Además, indicó que su condición funcional no compromete su imparcialidad para ofrecer peritaje en el presente caso, pues su participación tendrá por fin explicitar las políticas brasileñas de enfrentamiento a la violencia contra las mujeres a lo largo del periodo transcurrido desde los hechos del caso hasta la actualidad. 26. La Presidenta recuerda que el artículo 48.1.c del Reglamento exige demostrar un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad.
Al respecto, es pertinente reiterar que el hecho de que un perito haya ocupado u ocupe un cargo público, no constituye per se una causal de impedimento, sino que corresponde demostrar que dicho vínculo o relación, “a juicio de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el presente caso. 6 27.
Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje del señor Edvaldo Fernandes da Silva se refiere exclusivamente a la evolución de la inmunidad parlamentaria en Brasil, lo que implica un recuento histórico de la normativa brasileña sobre el tema. Asimismo, nota que el perito cuenta con las capacidades técnicas necesarias para rendir su peritaje y que no se evidencian situaciones que permitan presumir una falta de imparcialidad de su parte.
Al respecto, el hecho de ser funcionario del Senado Federal y defender, en el ejercicio de su función, las prerrogativas de dicho órgano estatal, no implica, per se, en falta de objetividad o imparcialidad. En efecto, las observaciones presentadas por los representantes demuestran la experticia profesional del perito para su participación en el presente caso.
Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad del peritaje en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en el dictamen7 que rendirá el señor Edvaldo Fernandes da Silva, razón por la cual la Presidenta resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por el Estado.
El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). 28. Ahora bien, en cuanto al peritaje de la señora Fonseca da Justa, se verifica que la misma desempeña actualmente el cargo de funcionaria pública del Poder Ejecutivo Federal, como Directora del Departamento de Políticas del Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos de Brasil.
Además, la Presidenta constata que se presentan circunstancias adicionales al vínculo de subordinación de la perita ofrecida por el Estado, toda vez que ella participó como parte de la delegación estatal en la audiencia privada sobre el Caso Maria da Penha Maia Fernandes ante la Comisión Interamericana, celebrada el 28 de septiembre de 2020.
A la luz de lo expuesto, la Presidencia considera que, dadas las circunstancias expresadas, la vinculación de la señora Geraldine Grace da Fonseca da Justa con el Estado puede afectar su imparcialidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que la perita propuesta trabaja diariamente con la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con el combate a la violencia contra la mujer, la Presidencia estima que su declaración podría ser útil y pertinente en atención a las eventuales medidas de reparación que puedan ordenarse en el caso.
Por lo tanto, decide aceptar la recusación interpuesta por los representantes, pero admitir la declaración de la señora Geraldine Grace Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2013, párr. Considerativo 41, y Cfr. Caso Vladimir Herzog y otros Vs. Brasil.
Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017, párr. Considerativo 28. 7 Cfr. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de 19 de diciembre de 2013, párr. Considerativo 36. 6 7 da Fonseca da Justa en la condición de testigo8, por lo que su eventual comparecencia al proceso estará circunscrita a las políticas públicas que le constan personalmente en razón de su ejercicio profesional y laboral.
El objeto y la modalidad de su declaración serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). D. Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión 29. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Daniel Sarmento9 y ii) Silvia Pimentel10, indicó el objeto de los mismos y adjuntó sus hojas de vida.
Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 11. 30.
La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano. Según la Comisión, el dictamen pericial del Señor Daniel Sarmento permitirá a la Corte “pronunciarse, entre otros aspectos, sobre la compatibilidad entre reglas de inmunidad de altos funcionarios estatales, incluyendo inmunidad parlamentaria, frente a las obligaciones internacionales relacionadas con el deber de investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. En particular la Corte podrá pronunciarse sobre las salvaguardas o características que debería contener dicha figura para no afectar desproporcionadamente los derechos de las víctimas.”12 31.
Asimismo, la Comisión señaló que el peritaje de la señora Silvia Pimentel permitirá a la Corte “pronunciarse sobre el deber de investigar y sancionar casos sobre violencia contra la mujer y el deber de debida diligencia, en el marco de la noción de violencia con base en género, teniendo en cuenta la situación en Brasil. […] Posibilitará a la Corte contar con información detallada en relación con los factores de impunidad, incluyendo aquellos, de carácter estructural que puedan afectar el deber de investigar los actos de violencia contra la mujer”13. 32.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión resultan relevantes para el orden público interamericano debido a que implican un análisis de la compatibilidad entre reglas de inmunidad de altos La Corte ha reiterado que el deber de imparcialidad no les es exigible a los testigos.
Véase Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, considerando 20, y Caso Spoltore Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2019, considerando 7. 9 La Comisión señaló que el perito rendirá declaración sobre “las normas de inmunidad de altos funcionarias estatales y las salvaguardas que deben operar para asegurar que las mismas cumplan con la finalidad legítima que persiguen, sin constituir un riesgo de impunidad de violaciones de derechos humanos. La persona experta podrá referirse a la manera en que la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil, a fin de ejemplificar los estándares derivados del peritaje”. 10 La Comisión señaló que la perita rendirá declaración sobre “el contexto de violencia contra las mujeres en Brasil.
La persona experta analizará dicho contexto a la luz de la noción de violencia con base en género. Igualmente, se referirá a los estándares aplicables en materia de investigación y sanción en este tipo de casos”. 11 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, Considerando 4. 12 Expediente de fondo, folio 391. 13 Expediente de fondo, folio 392. 8 8 funcionarios estatales y las obligaciones internacionales relacionadas con el deber de investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. Asimismo, se considera relevante el peritaje relativo a los estándares internacionales aplicables en materia de investigación y sanción de casos de violencia contra la mujer y a los factores de impunidad que impactan los deberes del Estado frente a dichas violaciones.
En ese sentido, el objeto de los peritajes trasciende la controversia del presente caso y se refieren a conceptos que pueden tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados Parte de la Convención, por lo que son de orden público interamericano. 33. Por lo anterior, la Presidenta admite los dictámenes periciales del señor Daniel Sarmento y de la señora Silvia Pimentel, cuyos objetos y modalidades se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
E. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes 34. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a la perita Melina Fachin, ofrecida por los representantes, cuya declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje del señor Daniel Sarmento, ofrecido por la Comisión. 35.
La Comisión resaltó que la prueba pericial a cargo de la señora Fachin abordará la normativa relacionada con la inmunidad parlamentaria a la época de los hechos y las reformas legislativas y desarrollos jurisprudenciales en la materia, los efectos de la inmunidad formal en el procesamiento penal de diputados, en especial de responsables por graves violaciones a los derechos humanos, así como las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que hechos como los del presente caso vuelvan a suceder.
En ese sentido, señaló que dicho peritaje es complementario al del señor Sarmento en la medida que éste último versaría sobre las salvaguardas que deben operar para asegurar que las normas de inmunidad de altos funcionarios cumplan con la finalidad legítima que persiguen, sin constituir un riesgo de impunidad de violaciones de derechos humanos, y la manera en que la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil. 36.
La Presidencia considera que efectivamente el dictamen pericial de la señora Melina Fachin se encuentran relacionado con el peritaje del señor Daniel Sarmento ofrecido por la Comisión, motivo por el cual considera procedente, de conformidad con los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a la perita Melina Fachin respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 37.
Mediante nota de Secretaría de 29 de abril de 2020 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por affidavit.
Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 38. Al respecto, tomando en consideración que la audiencia pública en el presente caso será celebrada de manera virtual, la Presidenta dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos razonables de formulación y envío de cuatro declaraciones por affidávit que indiquen los representantes.
A tal efecto, los representantes deberán remitir 9 al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. 39. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 40.
Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de manera virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 3 y 4 de febrero de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigo Propuesta por los representantes 1.
Valquíria Alencar, ex coordinadora de la organización de derechos humanos Centro da Mulher 8 de Março, quien declarará sobre i) la lucha de la familia y de las organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales que combaten la violencia contra la mujer por la búsqueda de la justicia para Márcia Barbosa de Souza; ii) el seguimiento que ha hecho de las medidas y acciones emprendidas por la familia de Márcia Barbosa de Souza y las referidas organizaciones y movimientos sociales para lograr la sanción de los responsables de la muerte de Márcia y de las alegadas amenazas y persecuciones a las que se enfrentaron como consecuencia de estas acciones; iii) la alegada asimetría de poder existente en la región, la cual afectaría de manera desproporcionada a las organizaciones y movimientos sociales de mujeres que luchan por la justicia contra las personas que ocupaban espacios de poder en el Estado de Paraíba, y iv) las alegadas represalias y amenazas dirigidas a aquellas personas que buscaban activamente el fin de la impunidad por actos de violencia contra las mujeres.
B. Peritas y perito 10 Propuesta por los representantes 2. Melina Fachin, abogada, experta en Derecho Constitucional brasileño, quien declarará sobre: i) la legislación que regulaba la inmunidad parlamentaria en el momento de los hechos, incluyendo las existentes en el estado de Paraíba; ii) su aplicación al caso concreto; iii) las reformas legislativas y los entendimientos jurisprudenciales en la materia; iv) la enmienda constitucional 35/01; v) los efectos de la inmunidad formal en el enjuiciamiento penal de diputados, en particular los responsables de graves violaciones de los derechos humanos; y vi) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso.
Propuesta por la Comisión 3. Silvia Pimentel, abogada, profesora doctora y coordinadora del Núcleo de Derecho Constitucional del Pos-grado en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, quien declarará sobre i) los estándares internacionales aplicables en materia de investigación y sanción de casos de violencia contra la mujer, y ii) los factores de impunidad que impactan los deberes del Estado frente a dichas violaciones, y iii) el contexto de violencia contra las mujeres en Brasil, a la luz de la noción de violencia con base en género.
Propuesto por el Estado 4. Henrique Marques Ribeiro, Analista Legislativo del Senado Federal de Brasil, quien declarará sobre la evolución legislativa del combate a la violencia contra la mujer en Brasil. 2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia para que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 15 de enero de 2021. 3.
Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, y teniendo por base la solicitud expresa de los representantes, que las siguientes presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes, presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidávit), acompañadas de un video14 sin ningún tipo de edición: 1.
Marineide Barbosa de Souza, madre de Márcia Barbosa de Souza, quien declarará sobre i) la alegada falta de justicia e impunidad que persistiría hasta hoy sobre la muerte de su hija; ii) cómo esta situación ha afectado a toda la familia durante estos años, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. Los representantes solicitaron que la Corte reciba las declaraciones de las presuntas víctimas Marineide Barbosa de Souza y Marizette Barbosa de Souza por affidávit, acompañadas de un video para que la Corte tenga la oportunidad de observar directamente sus declaraciones.
Señalan que la imposibilidad de su participación en una audiencia pública virtual se debe a las limitaciones de acceso a tecnología existente en la zona que ambas presuntas víctimas viven; a la avanzada edad de la Sra. Marineide Barbosa, y a los riesgos de su eventual trasferencia a otro sitio para viabilizar su participación en el contexto de la pandemia por el COVID-19.
En los términos del art. 58 del Reglamento de la Corte, la Presidencia estima que los videos propuestos por los representantes pueden constituir prueba útil para la resolución del caso, así que, ordena las declaraciones de las presuntas víctimas tal como solicitadas por los representantes. 14 11 2. Marizette Barbosa de Souza, hermana de Márcia Barbosa de Souza, quien declarará sobre i) la alegada falta de justicia e impunidad que persistiría hasta hoy sobre la muerte de su hermana; ii) cómo esta situación ha afectado a la vida de su madre, su padre y su propia vida, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado. 4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidávit): A. Testigo Propuesto por los representantes 1. Luiz Couto, ex-diputado estatal y federal y ex-presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa de Paraíba, quien declarará sobre i) su acompañamiento a la familia en su búsqueda de justicia y en el intento de hacer posible que la Asamblea Legislativa concediera la autorización para iniciar el proceso penal contra el diputado señalado como responsable de la muerte de Márcia Barbosa, y ii) los hechos que presenció en su condición de diputado estatal, en las sesiones de la Comisión de Ética y plenarias de la Asamblea Legislativa cuando se decidió no autorizar el inicio de un proceso penal contra el diputado señalado como responsable de la muerte de Márcia Barbosa de Souza.
Propuesta por el Estado 2. Geraldine Grace da Fonseca da Justa, Directora de Políticas de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos de Brasil, quien declarará sobre las políticas públicas de combate a la violencia contra la mujer que le constan en razón de su trabajo como Jefe de Comisaría de la Policía Civil del Distrito Federal y como Directora de Políticas de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres.
B. Peritas y perito Propuestos por los representantes 3. Soraia Mendes, abogada, experta en proceso penal, quien declarará sobre i) el análisis del expediente judicial de la investigación de la muerte de Márcia Barbosa, con el fin de determinar si se llevó a cabo con la debida diligencia, respetando el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia de las presuntas víctimas de este caso, y ii) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los de este caso. 4.
Gilberta Santos Soares, psicóloga, Doctora por el Programa de Pos Graduación en Estudios Interdisciplinares sobre Mujeres, Género y Feminismo de la Universidad Federal de Bahia, quien declarará sobre i) la situación familiar previa y posterior a los hechos; ii) las consecuencias de la alegada falta de justicia e impunidad para los familiares de Márcia Barbosa; iii) la afectación de la familia por la repercusión pública del caso y cómo la impunidad en esas circunstancias ha impactado y aumentado el sufrimiento de la familia, y iv) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas. 12 5.
Wânia Pasinato, Pos-Doctora en Estudios de género y asesora técnica de la ONU Mujeres en el área de violencia contra mujeres, quien declarará sobre i) el contexto de la violencia contra la mujer en el momento de los hechos en Brasil; ii) la evolución de los sistemas internos de prevención y combate a la violencia contra la mujer hasta la actualidad; iii) el marco jurídico aplicable, en el momento de los hechos, para los casos de violencia contra la mujer; iv) las formas de recopilar datos estadísticos sobre la violencia de género existentes en aquél momento; v) las situaciones y poblaciones de mayor vulnerabilidad; vi) el impacto del patriarcado en las situaciones de violencia de género; vii) los marcos existentes para la investigación de los casos de feminicidio con una perspectiva de género adecuada al sistema de justicia; y viii) las reparaciones que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en estas circunstancias. 6.
Javier Hernández García, abogado experto en derecho parlamentario, quien declarará sobre i) la aplicación del instituto de la inmunidad parlamentaria en el derecho comparado, y ii) las salvaguardias que deben ser respetadas para que su aplicación sea compatible con la Convención Americana. Propuesto por la Comisión 7. Daniel Sarmento, abogado, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del Estado de Rio de Janeiro – UERJ y coordinador de la Clínica de Derechos Fundamentales de la Facultad de Derecho de UERJ, quien declarará sobre i) las normas de inmunidad de altos funcionarias estatales y las salvaguardas que deben operar para asegurar que las mismas cumplan con la finalidad legítima que persiguen, sin constituir un riesgo de impunidad de violaciones de derechos humanos, y ii) la manera en que la inmunidad parlamentaria se encuentra regulada y ha sido aplicada en Brasil, a fin de ejemplificar los estándares derivados del peritaje.
Propuesto por el Estado 8. Edvaldo Fernandes da Silva, quien declarará sobre la evolución legislativa del instituto de la inmunidad parlamentaria en Brasil, desde el momento de los hechos del presente caso, hasta la actualidad. 5. Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6.
Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 16 de diciembre de 2020, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes referidos en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución. 7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en los puntos resolutivos 3 y 4 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas en los 13 puntos resolutivos 3 y 4 deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 14 de enero de 2021. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en los puntos resolutivos 3 y 4 y, en caso de remitirse las declaraciones establecidas en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 10.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 37 a 40 de esta Resolución. 11. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en el día indicado en el punto resolutivo 17 de la presente Resolución, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables efectuados respecto a cuatro declaraciones escritas, de acuerdo con lo indicado en el Considerando 38 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13. Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 18 de enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual.
Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 14. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 15.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14 17. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 5 de marzo de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 18. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Federativa de Brasil.
Corte IDH. Caso Barbosa de Souza y sus familiares Vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario