RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JULIO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 11 de diciembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.
El escrito de 11 de febrero de 2015, mediante el cual Alejandro Ponce Villacís (en adelante “el representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos”), ofreció siete declaraciones testimoniales, dos peritajes y solicitó acogerse al Fondo Legal de Víctimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.
El escrito de 22 de mayo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El representante solicitó la asistencia del Fondo para que la presunta víctima y su representante “concurran a la o las audiencias que fije la Corte para el presente caso”, así como para el traslado de uno de los testigos o peritos ofrecidos. Señaló que los fondos serían utilizados para cubrir los gastos de “pasajes aéreos y hospedaje”. 2.
Respecto a lo solicitado por el representante, el Estado alegó que “la presunta víctima en el último año mantuvo ingresos mensuales por un valor de USD $1.000,00 (mil dólares americanos)” y que, por consiguiente, “podría cubrir los costos de traslado a la audiencia”. Además, argumentó que “las declaraciones dispuestas por la Corte, p[odrían] ser realizadas ante notario público, ya que su costo no generaría un importante egreso económico”.
El Estado señaló que la solicitud de asistencia “carece de fundamento” y debe ser rechazada. 3. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte del representante y que dicha solicitud fue realizada en nombre de la presunta víctima. 4.
Con relación a las objeciones del Estado, esta Presidencia reitera que, de conformidad con el Reglamento del Fondo de Asistencia de Víctimas, para acceder a él es necesario probar que no 2 se cuenta con los “recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. Asimismo, como ha sido señalado previamente, no es necesario probar “una situación económica deplorable” o de “indigencia” 1. 5.
El representante presentó junto con la solicitud de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal: a) una declaración jurada en la cual afirma que carece de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos de su traslado, el de su defensor y el de los declarantes ofrecidos 2, y b) un documento de enero de 2015 emitido por una empresa privada que evalúo su riesgo crediticio 3.
Por su parte el Estado presentó un documento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el que constan los sueldos con base en los cuales cotizó en el Sistema de Seguridad Social durante los últimos años 4. 6. Esta Presidencia constata que si bien el Estado probó que la presunta víctima contaba con ingresos y que, por lo tanto, no se encuentra en una situación de indigencia, no fundamentó que los mismos fueran suficientes para cubrir los gastos de su traslado, el de su representante y el de los declarantes ofrecidos a la eventual audiencia pública del presente caso.
Por el contrario, no surge de la prueba presentada que la presunta víctima cuente con los recursos y la capacidad económica suficientes para sufragar los gastos del litigio internacional adicionalmente a los suyos propios para su subsistencia y manutención. Por lo tanto, el Presidente considera que los medios probatorios aportados por el representante son prueba suficiente de la actual carencia de recursos económicos de la presunta víctima, en los términos del artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia y, por consiguiente, rechaza las objeciones planteadas por el Estado. 7.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de la presunta víctima y un perito en una eventual audiencia pública o mediante declaración jurada remitida al Tribunal.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un perito en la modalidad que corresponda, así como la comparecencia del representante en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso.
El monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 8. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1 Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso J. Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 24 de octubre de 2012, Considerando 9. 2 Cfr. Presentada por Homero Fabián Flor Freire (expediente de prueba, folio 2193).
Cfr. Equifax, Credit Report de 21 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 2194-2198). 4 Cfr. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Reporte de sueldos mensuales de Homero Flor Freire de 14 de abril de 2015 (expediente de prueba). 3 3 en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al fondo de Asistencia legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un declarante, ya sea en audiencia pública o por affidávit, y la comparecencia del representante y de la presunta víctima en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso.
El monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la recepción de la declaración de la presunta víctima, de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al representante y a la presunta víctima, al Estado del Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario