RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 CASO GARRIDO Y BAIGORRIA vs. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de febrero de 1996, mediante la cual, inter alia, 1.
Tom[ó] nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los hechos articulados en la demanda. 2. Tom[ó] nota igualmente de su reconocimiento de responsabilidad internacional por dichos hechos. 3. Conced[ió] a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la […] sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e indemnizaciones. […] 2.
La Sentencia de reparaciones emitida por la Corte el 27 de agosto de 1998, mediante la cual resolvió: 1. Fijar en 111.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, el monto que el Estado de la Argentina deb[ía] pagar en carácter de reparación a los familiares del señor Adolfo Garrido y en 64.000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, el monto a pagar por el mismo concepto a los familiares del señor Raúl Baigorria.
Estos pagos deb[ían] ser hechos por el Estado de la Argentina en la proporción y condiciones expresadas en la parte motiva de [la] sentencia. 2. Fijar en 45.500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, la suma que deb[ía] pagar el Estado a los familiares de las víctimas en concepto de reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso, de los cuales 20.000 dólares de los * El Juez Leonardo A. Franco se excusó de conocer el presente caso, razón por la cual no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 2 Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, correspond[ían], en concepto de honorarios, a los abogados Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado. 3.
Que el Estado argentino deb[ía] proceder a la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, con todos los medios a su alcance. 4. Que el Estado argentino deb[ía] investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos. 5.
Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 2 deb[ían] ser efectuados dentro de los seis meses a partir de la notificación de la […] sentencia. 6. Que las indemnizaciones y los reintegros de gastos dispuestos en [la] sentencia quedar[ían] exentos del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, provincial o municipal. 7. Que supervisar[ía] el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dar[ía] por concluido el caso. 3.
Los escritos del Estado de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “la Argentina”), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y de los representantes de los familiares de las víctimas, presentados desde marzo de 1999 hasta noviembre de 2003 en relación con el cumplimiento de la sentencia en el presente caso. 4.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, mediante la cual resolvió: 1. Que el Estado t[enía] el deber de tomar todas las medidas que [fueran] necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Garrido y Baigorria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Que el Estado deb[ía] presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal en el considerando octavo de la […] Resolución de Cumplimiento. 3. Que los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del referido informe. […] 5.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró: 1. Que el Estado ha[bía] dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1 y 2 de la Sentencia de reparaciones emitida por este Tribunal el 27 de agosto de 1998, en lo que respecta a: a) los pagos de los montos correspondientes a las reparaciones de los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, excepto lo referente a la indemnización correspondiente a los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, de conformidad con lo expuesto en el Considerando décimo primero de la […] Resolución; y b) el reintegro de costas a favor de los referidos familiares de los señores Garrido y Baigorria y los honorarios a favor de los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado, de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo primero de la […] Resolución. 2.
Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria y el 3 depósito del monto indemnizatorio que les corresponde en concepto de reparaciones, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos octavo, noveno y décimo de la […] Resolución; y b) la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la sanción de los responsables, de conformidad con lo señalado en los Considerandos décimo tercero a décimo sexto de la […] Resolución. [y resolvió, entre otros:] […] 6.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, de conformidad con lo señalado en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. […] 6. La Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, mediante la cual resolvió: 1. Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe detallado sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998. 2.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en el plazo de seis semanas, contadas a partir de su recepción. Asimismo, los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez podrán remitir sus observaciones al informe estatal por intermedio de la Comisión, si lo estimaren pertinente, en el plazo de cuatro semanas contadas a partir de la recepción del informe del Estado.
En el caso que ya se hubiesen designado nuevos representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo de cuatro semanas. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998. […] 7. El escrito de 28 de abril de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un documento remitido por el señor Carlos Varela Álvarez, representante de los familiares de la víctimas, según el cual “a pesar de la existencia de una sentencia de reparaciones dictada por la […] Corte el 27 de agosto de 1998 […], existe una posibilidad de que se apliquen en este caso disposiciones internas sobre prescripción”. 8.
El escrito de 18 de agosto de 2005, mediante el cual el Estado remitió un informe sobre cumplimiento, requerido en la Resolución emitida por la Corte el 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 6) y cuya presentación había sido reiterada en diversas oportunidades por la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), así como las observaciones de la Comisión Interamericana a dicho informe. 9.
La nota de Secretaría de 22 de agosto de 2007 mediante la cual, “con el propósito de evaluar el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de ejecución, y así determinar la aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana”, se solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 14 de septiembre de 2007, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. El informe requerido no fue presentado sino hasta el 23 de noviembre de 2007, fecha en la que se celebró la audiencia privada convocada en el presente caso (infra Vistos 13 y 16). 10.
El escrito recibido vía facsimilar el 18 de octubre de 2007, mediante el cual el señor Osvaldo Baigorria Balmaceda informó que “v[iene] a hacer[se] parte presente en este caso en [su] calidad de peticionario y hermano de [una de las víctimas]” y que designaba como su representante legal al abogado Carlos Varela Álvarez. 4 11. La Resolución del Presidente de 29 de octubre de 2007, mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana y los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, decidió convocar a la Comisión Interamericana Humanos, al Estado, al señor Carlos Varela Álvarez, en representación del señor Osvaldo Baigorria Balmaceda, así como a los representantes de otros familiares de las víctimas debidamente designados, a una audiencia privada que se celebraría el día 23 de noviembre de 2007, a partir de las 9:00 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la Corte obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso, y escuchara las observaciones de la Comisión Interamericana y de los familiares de las víctimas o sus representantes al respecto. 12.
El escrito de 23 de noviembre de 2007, mediante el cual el señor Carlos Varela Alvarez se refirió al estado de cumplimiento de la referida Sentencia de Reparaciones y planteó una serie de propuestas al respecto, de previo a la celebración de la audiencia convocada. 13. La audiencia privada celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa Rica el 23 de noviembre de 20071.
En el curso de dicha audiencia privada, el Estado, la Comisión Interamericana y el representante se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso. 14. El llamamiento realizado durante dicha audiencia privada por la Jueza Cecilia Medina Quiroga, quien presidió la misma, mediante el cual invitó a la Comisión, al representante y al Estado a concordar una base de cronograma conjunto de las medidas y acciones por llevar a cabo en aras de lograr el cumplimiento cabal de la referida Sentencia, en atención a la propuesta realizada por el representante en este sentido, respaldada por la Comisión y de la cual el Estado tomó nota. 15.
El acta suscrita por los representantes de la Comisión, del Estado y del señor Osvaldo Baigorria, presentada el 23 de noviembre de 2007 ante la Corte luego de celebrada dicha audiencia privada, mediante la cual manifestaron: Finalizadas las deliberaciones, las partes dejan constancia de lo siguiente: 1 1. La parte peticionaria entrega a la representación del Estado un documento en el cual se propone un programa de acción vinculado con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte en el caso de marras. 2.
El Estado acusa recibo de dicho documento y se compromete a ponerlo a consideración de las autoridades competentes en cada una de las medidas propuestas, tanto en el ámbito nacional como de la Provincia de Mendoza. De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento, la Corte celebró la audiencia con una comisión de jueces integrada por: Jueza Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidente;
Juez Manuel E. Ventura Robles; Juez Diego García-Sayán, y Jueza Margarette May Macaulay. A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana, el señor Florentín Meléndez, Presidente de la Comisión y delegado, y la señora Lilly Ching, asesora; por el representante de uno de los familiares de las víctimas, el señor Carlos Eduardo Varela Álvarez; y por el Estado, el señor Embajador Juan José Arcuri, Agente, el señor Jorge Nelson Cardozo, asesor del gabinete de la Cancillería argentina, y el señor Alberto Javier Salgado, abogado de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería argentina. 5 3.
Asimismo, el Estado se compromete a convocar a una reunión de trabajo, durante el próximo mes de diciembre, a la cual se invitará a las autoridades a que se hace referencia en el punto anterior, a efectos de evaluar dicha propuesta y fijar un cronograma definitivo de acción, el cual será puesto en conocimiento tanto de la Corte como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4.
Sin perjuicio de ello, el Estado se compromete a solicitar a las autoridades penitenciarias de la provincia de Mendoza el legajo completo del señor Raúl Baigorria Balmaceda, incluyendo su ficha de visitas. Asimismo, el Estado se compromete a solicitar a las autoridades competentes de la provincia, copia de su prontuario policial. 5. En ese sentido, el peticionario considera que a dicha reunión deben ser invitados a participar, entre otras, a las siguientes autoridades provinciales: a. b. c. d. e. 6.
Señor Gobernador; Señor Ministro de Seguridad; Señor Ministro de Gobierno; Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia; Señor Procurador General de la Suprema Corte. Las partes valoran altamente la buena voluntad y espíritu de cooperación exteriorizado en la audiencia convocada por la […] Corte Interamericana […], que constituyen un fiel reflejo del interés común en la búsqueda de la justicia. 16.
El escrito de 23 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado presentó, en respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 22 de agosto de 2007 (supra Visto 9), un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso.
CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia de la Corte el mismo día. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado 2 Cfr. Corte IDH.
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 12 julio de 2007, considerando cuarto, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007, considerando segundo. 6 esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la Las obligaciones convencionales de los responsabilidad internacional ya establecida3.
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 6. Que durante la referida audiencia privada el Estado expresó, inter alia, lo siguiente: a) en relación con la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, se adoptaron diversas medidas sin que ninguna haya arrojado resultados positivos: durante el año 2001 se realizaron publicaciones en distintos medios gráficos de gran circulación nacional y provincial, convocando a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria a presentarse en las dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Mendoza, para hacer efectiva la indemnización de la que resultaban beneficiarios; se trató de dar con el paradero de la presunta madre de uno de ellos, la señora Juana Carmen Gibbs Alvarez, a través de la búsqueda en los últimos domicilios que tenía asentados en las distintas dependencias públicas y registros públicos, sin embargo, no se logró contactarla; y un agente de servicio en la guardia de prevención del Ministerio de Justicia y Seguridad entrevistó al señor Ricardo Baigorria Balmaceda, hermano de la víctima, en su domicilio, y confeccionó un acta en la cual Ricardo expresaba que su hermano “…nunca tuvo un hijo y que esto lo decía porque cuando estuvo detenido en la penitenciaría era un justificativo para acceder al beneficio de salidas”.
Además, el Estado agregó que la existencia de dichos hijos nunca fue probada, señaló que no existen elementos suficientes que permitan siquiera presumir la existencia de tales hijos extramatrimoniales, y consideró que esas personas no existen. Sin embargo, aceptó que existen aún posibilidades de búsqueda indirecta, por ejemplo a través de los registros migratorios y electorales.
Por último, en relación con el depósito del monto indemnizatorio correspondiente a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria en concepto de reparaciones, ese monto fue depositado el 28 de julio de 1999 en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Ejército de los Andes, en la cuenta No. 62802492/09, a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Mendoza; b) en relación con la obligación de investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos: i. la Suprema Corte de Justicia de Mendoza creó, mediante Acordada No. 14342, una Comisión Investigadora ad hoc para realizar dicha investigación y ésta después de varios meses de trabajo presentó su informe final el cual fue publicado a efectos de su difusión y presentado en una ceremonia oficial y pública.
Como consecuencia de lo investigado por la Comisión ad hoc, se abrió 3 Cfr. Corte IDH. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando tercero;
Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 3, considerando sexto, y Caso Molina Theissen, supra nota 3, considerando tercero. 7 un “Jury de Enjuiciamiento” al juez a cargo de la investigación de la desaparición de Garrido y Baigorria, quien fue destituido del cargo por las irregularidades en la misma. Asimismo, informó que “todo el personal policial presuntamente involucrado en los hechos había sido separado de la fuerza”; ii. en el mes de julio y el 11 de agosto de 2000 se realizaron dos excavaciones, una en el Barrio “La Favorita” y otra en el circuito Papagayos, en razón de datos aportados por los familiares de una de las víctimas y por un testigo de otra causa que habría manifestado conocer dónde se encontraban los cuerpos de los señores Garrido y Baigorria, sin obtener resultados positivos.
El 2 de octubre de 2002, mediante Resolución No. 1329, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia realizó un ofrecimiento público de recompensa por $5.000 pesos a quien aportara datos ciertos que permitan la efectiva determinación del paradero de dichos ciudadanos o sus restos, así como la individualización de autores, cómplices o encubridores.
A raíz de esto, en noviembre de 2002 se tomó declaración a un testigo de identidad reservada, quien proporcionó datos sobre varios pozos donde presuntamente se encontrarían los cuerpos. Sin embargo, las excavaciones no dieron resultado alguno. Recientemente se aumentó la suma de dicha recompensa a $50.000 pesos, lo cual fue publicado en medios gráficos.
Además, agregó que algunos de los pozos son excavaciones petroleras de cientos de metros donde entra un cuerpo solamente, son muy difíciles de acceder y costoso, lo que hace que las autoridades provinciales retaceen los fondos y se haya excavado solamente en los lugares donde habría mayor posibilidad de encontrarlos; iii. el 19 de julio de 2005 el Juez a cargo del séptimo Juzgado de Instrucción informó que la metodología de la investigación se basa en la judicialización de todo lo actuado por la Comisión ad hoc.
Actualmente, con motivo de la reforma del código procesal penal de Mendoza, la causa pasó, luego de dos inhibiciones, al Juzgado de Garantías No. 1 e informó de la posibilidad de que el caso continúe su trámite en el ámbito de la Unidad Fiscal de Delitos Complejos. En relación con la individualización de los responsables de las desapariciones de Garrido y Baigorria, no hay personas imputadas ni procesadas a la fecha.
El juez de instrucción informó que “más allá de las sospechas que recaen sobre el personal policial incluido en el informe de la Comisión ad hoc, las pruebas recolectadas hasta el momento no permiten atribuir responsabilidades penales concretas a personas alguna” y señaló la necesidad de “actuar con el mayor cuidado porque de imputar a alguna persona por los hechos investigados, debería resolver su situación procesal dentro de los seis días [y,]frente a la calidad de la prueba colectada, […] debería dictar un auto de falta de mérito y eventualmente una prorroga extraordinaria de la instrucción cuyo máximo es de seis meses; si vencido ese plazo no variara su situación procesal, debería dictarse un sobreseimiento definitivo que impediría en el futuro volver a someter a proceso al sospechoso en virtud del principio constitucional del non bis in idem”, y c) por último, el Estado afirmó que la investigación realizada por la Comisión ad hoc, “que tenía el aval del Superior Tribunal, de la Comisión Interamericana y del Poder Ejecutivo Nacional, […] al entender del Estado Nacional, tiene valor jurídico para enjuiciar y condenar a las personas que estaban determinadas como responsables [y que h]ubo testimonios importantes, claros y contundentes respecto de quiénes fueron los autores del secuestro y desaparición de los señores Garrido y Baigorria”.
Expresó que “la prueba [resultante] había sido puesta a disposición del 8 Poder Judicial con base [en] una Acordada de la Corte [Suprema]”, pero que generó dudas en las autoridades del Poder Judicial en relación con el carácter de esa prueba. Por ello, manifestó que “si no seguimos apoyando este proceso, tanto la Comisión como la Corte, el Poder Judicial puede seguir dudando si esa prueba es contundente y necesaria para resolver[…]”.
Aclaró que, cuando se constituyó la Comisión ad hoc, para darle valor jurídico ante los tribunales se solicitó al Superior Tribunal que avalara la constitución de dicha Comisión, lo cual fue hecho mediante Acordada, en la cual puso a disposición miembros del Poder Judicial para que fueran ellos quienes tomasen las declaraciones junto con los integrantes de la Comisión ad hoc, quienes recibieron más de 200 testimoniales. 7.
Que el señor Carlos Varela Alvarez, representante, manifestó en la referida audiencia privada lo siguiente: a) respecto de la investigación de las desapariciones de los señores Garrido y Baigorria, la movilización del expediente ha sido promovida por parte de los familiares primero y los representantes después. Destacó que el gobierno de Mendoza está totalmente ausente tanto en el poder ejecutivo como en el judicial.
Además, el representante alegó que “los culpables no han sido detenidos” y señaló que varios policías no han comparecido ante las autoridades por falta de voluntad política. Asimismo, explicó que el problema legal que existe a nivel interno con la prueba recogida por la Comisión ad hoc es que el artículo 18 de la Constitución Argentina expresa que nadie puede ser juzgado por Comisiones especiales; que la Comisión ad hoc puso su informe a disposición del Poder Judicial para que “judicialice el expediente”, pero nunca fueron citados los testigos para que corroboraran sus dichos ni tampoco incorporaron al expediente la prueba documental que recibió dicha Comisión ad hoc.
Recién en el 2007 se incorporó el informe de la Comisión ad hoc al expediente penal; b) respecto de las excavaciones con el fin de encontrar los cuerpos de Garrido y Baigorria, el representante mencionó que se sugirió el establecimiento de un plan de excavación a partir de la declaración de un testigo que les habría dicho donde habrían dispuesto de los cuerpos.
Sin embargo, aun no ha sido posible encontrar los cuerpos; c) en relación con la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, informó que tanto ellos en su calidad de representantes de las víctimas y sus familiares, como los familiares del señor Baigorria que han sido interrogados, han manifestado que desconocían la existencia de estos presuntos hijos; d) que eran necesarias otras medidas de reparación no pecuniarias, de carácter integral, como el pedido de disculpas, la publicación del informe de la Comisión ad hoc y el establecimiento del lugar donde Garrido y Baigorria fueron secuestrados, y e) que es necesario contar con un cronograma de cumplimiento de reparaciones para que el caso esté presente en la agenda jurídica y política del Estado. 8.
Que la Comisión manifestó, en la referida audiencia privada, lo siguiente: 9 a) respecto al aspecto vinculado con la justicia, reconoció que es un caso complejo de desaparición forzada y que el paso del tiempo dificulta las investigaciones, lo cual, sin embargo, no justifica que no se establezca la verdad y la justicia. Afirmó que existe una mora y un incumplimiento evidente debido a que no hay resultados concretos en este punto; b) respecto de la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Baigorria, que no está en discusión la existencia de los mismos, lo que está ordenado es que se realicen acciones concretas para localizar a estas personas.
En este sentido, sugirió que se revise el registro de ingreso del señor Raúl Baigorria a la Penitenciaría de Mendoza para individualizar a las personas que habrían sido autorizadas por él para visitarlo, y c) que apoyaba la propuesta del representante para establecer un cronograma de cumplimiento y que se pueda llegar a un acuerdo sobre cuestiones concretas de cumplimiento.
Asimismo sugirió que se realice una nueva reunión de seguimiento y una audiencia pública. 9. Que los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos – es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos – sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.
Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4. 10. Que en cuanto a “la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria y el depósito del monto indemnizatorio que les corresponde en concepto de reparaciones” (párrafo 86 y puntos resolutivos primero y tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de agosto de 1998,), la Corte toma nota del depósito de los montos indemnizatorios a su favor (supra Considerando 6).
Si bien es pertinente instar al Estado a poner en práctica las medidas acordadas entre las partes en la referida acta de 23 de noviembre de 2007, así como cualquier otra diligencia conducente a ese fin, la Corte destaca que el Estado ya ha adoptado varias medidas en orden a localizar a esas personas, particularmente a la presunta madre de esas personas, aún sin resultados positivos (supra Considerando 6).
Además, el Estado informó que en una declaración del señor Ricardo Baigorria Balmaceda, un hermano de la víctima, éste habría manifestado que su hermano “nunca tuvo un hijo y que esto lo decía porque cuando estuvo detenido en la penitenciaría era un justificativo para acceder al beneficio de salidas” (supra Considerando 6). A su vez, el Estado manifestó que a su parecer esas personas no existen (supra Considerando 6) y el representante expresó que tanto ellos en su calidad de representantes de las víctimas y sus familiares, como los familiares del señor Baigorria que han sido interrogados, han manifestado que desconocían la existencia de estos presuntos hijos (supra Considerando 7). 4 Cfr. Corte IDH.
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 18 de octubre de 2007, considerando cuarto, y Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 3, considerando séptimo. 10 11. Que respecto de la obligación de investigar los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la sanción de los responsables, según la información aportada, luego del informe rendido en agosto de 1996 por la Comisión Investigadora Ad Hoc, creada mediante Acordada de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, fue destituido el juez a cargo de la investigación; se han realizado algunas excavaciones para determinar el paradero de los restos de las víctimas, sin resultados positivos, y se hizo un ofrecimiento público de recompensa a quien aportara datos para estos efectos; que no hay personas imputadas ni procesadas a la fecha; y que se habría dado inicio a los trámites requeridos para incorporar todo lo actuado por la Comisión ad hoc a la investigación en sede judicial, que el Estado llama “judicialización” (supra Considerando 6).
Luego de advertir que no han sido realizadas investigaciones judiciales efectivas, este Tribunal no puede dejar de insistir en que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución y eventual enjuiciamiento y castigo de los responsables de los hechos5, más aún pasados nueve años desde que fue dictada la Sentencia de reparaciones y 17 años desde que ocurrieron los hechos del presente caso.
En particular, el Estado no puede por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida, pues sus obligaciones convencionales vinculan a todos los poderes y órganos del Estado. 12. Que la Corte valora la alta utilidad de la audiencia celebrada para supervisar los puntos pendientes de cumplimiento en este caso, la cual ha quedado plasmada en la buena voluntad y espíritu de cooperación mostrado por las partes, las que han coincidido en que el incumplimiento de algunos puntos de la referida Sentencia se mantiene.
En particular, el Tribunal valora que los representantes del Estado, la Comisión y de uno de los familiares hayan expresado mediante un acta el propósito y compromiso común de que aquellos puntos sean acatados. Por ello, alienta a las autoridades estatales a concretar la reunión programada (supra Visto 15), queda a la espera de que las partes informen los resultados de la misma y, de ser posible, de un cronograma y programa de acción vinculados al cumplimiento de los puntos pendientes de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes: Cfr. Corte IDH.
Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 123, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 106. 5 11 a) la localización de los hijos extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria (párrafo 86 y puntos resolutivos primero y tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de agosto de 1998), y b) la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y la eventual sanción de los responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones de 27 de agosto de 1998).
Y
RESUELVE
1. Requerir al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Exhortar a todas las autoridades estatales, nacionales y provinciales, a concretar la reunión programada en el acta suscrita por el Estado, el señor Carlos Varela Alvarez y la Comisión (supra Visto 15). 3.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 15 de febrero de 2008, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. En particular, el Estado deberá informar al Tribunal de los resultados de la reunión y, de ser posible, de un cronograma y programa de acción vinculados al cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el presente caso. 4.
Solicitar al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos y cuatro semanas, contado a partir de su recepción. En el caso que ya se hubieran designado otros representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podrán presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo. 5.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998. 6. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al señor Carlos Varela Álvarez. 12 Sergio García Ramírez Presidente Cecilia Medina Quiroga Manuel E. Ventura Robles Diego García-Sayán Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario