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Inter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2012-08-28

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Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs.Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO ∗ DE 28 DE AGOSTO DE 2012 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 13 de diciembre de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”).

Los anexos al referido escrito, entre otros, fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 21 de diciembre de 2011. 2. El escrito de 24 de abril de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”).

En dicho escrito indicaron que los familiares de las presuntas víctimas informaban a la Corte que deseaban acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) “para solventar los gastos y costas del presente litigio toda vez que no cuentan con los recursos económicos necesarios”, en especial “los ∗ El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participa en el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

De acuerdo con este último artículo “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”. 1 Los representantes de las presuntas víctimas son la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 testimonios y peritajes que decida admitir [la Corte]”.

Asimismo, presentaron un estimado de los gastos específicos que solicitaron sean cubiertos por dicho Fondo. Los anexos al referido escrito fueron recibidos el 15 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 2009 4, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 5. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 6.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan 2 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1. 5 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 3 al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 7. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. Los representantes presentaron la solicitud para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso, en particular en referencia a los testimonios y peritajes que decida admitir la Corte con base en el artículo 50 del Reglamento.

Los representantes presentaron un estimado de los gastos que implicaría presentar la prueba en una eventual audiencia pública en la sede de la Corte. En este supuesto, estimaron por un número total de nueve declarantes, que incluyen cinco testigos y cuatro peritos, un total aproximado de US$ 15.660,00 (quince mil seiscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América).

Dicha cantidad incluye los gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem durante una estadía de cinco días en San José, Costa Rica. Además, aclararon que si la eventual audiencia pública tuviera lugar fuera de la sede de la Corte “los gastos podrían aumentar significativamente”. En un segundo supuesto, indicaron que la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú “conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados”.

Finalmente, solicitaron se requiera al Estado el reintegro de dichos gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 6. Los representantes fundaron la solicitud en razón de que los familiares de las presuntas víctimas “no cuentan con los recursos económicos necesarios para solventar los costos del litigio ante la Corte”.

Para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron la “declaración jurada” de las siguientes personas: Edgar Odon Cruz Acuña, quien también adjuntó copia simple de sus dos últimas boletas de pago de su haber mensual; Florentino Peceros Farfán, quien adjuntó además copia simple de sus informes médicos y otros documentos referentes a su estado de salud;

Nemecia Pedraza de Peceros y Herma Luz Cuevas Torres. En dichas declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 7. Adicionalmente, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que están en posición de cubrir y que, por lo tanto, las presuntas víctimas no habían incluido en su solicitud de asistencia del Fondo, los cuales especificaron, “en el entendido de que los montos correspondientes […] serán reintegrados por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”. 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2. 4 8.

El Presidente del Tribunal en ejercicio para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”) constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes indicaron que los familiares de las presuntas víctimas informaban a la Corte que deseaban acogerse a dicho Fondo.

El Presidente en ejercicio reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia 8. Al respecto, el Presidente en ejercicio toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por los familiares de las presuntas víctimas a través de sus representantes y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas, así como los otros medios probatorios aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 9.

El Presidente en ejercicio observa que los familiares de las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo de Asistencia para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de cinco declaraciones y cuatro peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerando 5). 10.

El Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 11.

El Presidente en ejercicio toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 12.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio considera procedente la solicitud de los familiares de las presuntas víctimas hecha a través de sus representantes de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública.

Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a los familiares de las presuntas víctimas para el momento en el cual esta 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Mendoza y otros (prisión y reclusión perpetuas de adolescentes) vs. Argentina.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de mayo de 2012, considerando noveno. 5 Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes a favor de los familiares de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 12 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel E. Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario