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Inter-American Court · Medidas Provisionales2007-12-18

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Álvarez y otros respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2007.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2007 Medidas Provisionales Respecto de la República de Colombia Asunto Álvarez y otros VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de julio de 1997, en cuya parte dispositiva decidió: 1.

Requerir a la República de Colombia que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2.

Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano Bautista regr[asara] a su territorio, adopt[ara] cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños irreparables. 3. Requerir a la República de Colombia que investig[ara] los hechos denunciados y castig[ara] a los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la Asociación en la ciudad de Medellín. 4.

Requerir a la República de Colombia que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia pu[diesen] desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín y Ocaña. […] 2.

La Resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez”. 3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 11 de noviembre 2 - de 1997, en cuya parte dispositiva ratificó las resoluciones del Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de 1997 (supra Vistos 1 y 2) y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses. 4.

La Resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”. 5. La Resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998. 6.

La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió prorrogar las medidas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas, mientras persistiese la situación de riesgo que justificó su adopción, y mantener hasta el 6 de septiembre del mismo año las medidas en favor de José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez. 7.

La Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, en cuya parte dispositiva requirió al Estado la adopción, con carácter urgente, de “las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Daniel Prado y Estela Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina”. 8. La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998 (supra Visto 7) y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a tales medidas. 9.

La Resolución del Presidente de 17 de julio de 2000, mediante la cual requirió al Estado que adoptara, con carácter urgente, las medidas para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez, y que realizara una investigación para sancionar a los responsables de los hechos expuestos por la Comisión Interamericana. 10.

La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual decidió mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la resolución del Presidente de 17 de julio de 2000 (supra Visto 9) y requerir al Estado que realizase una investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas. 11. La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte dispositiva requirió al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, así como que determinara el paradero de los dos primeros, e investigara y sancionara a los responsables de los hechos descritos por la Comisión Interamericana.

También requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para “asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos[,] de Colombia pu[diesen] desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan en ellas”. 3 - 12. La Resolución de la Corte de 12 de noviembre de 2000, en cuya parte dispositiva decidió mantener las medidas provisionales. 13.

El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 25 de mayo de 2001, mediante el cual puso en conocimiento de la Corte el asesinato de Francisco García, el día 20 de mayo de 2001, quien fuera miembro activo de la seccional de Barrancabermeja de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia (ASFADDES) hasta el 28 de febrero de 2001, momento en el cual cesó sus actividades por “falta de garantías de seguridad”.

Asimismo, la Comisión informó sobre las amenazas telefónicas sufridas por María Eugenia López, miembro de la seccional de Medellín de la mencionada Asociación, las cuales le “hacen temer por su vida”. 14. La Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2001, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Solicitar al Estado de Colombia que, en cumplimiento de las Resoluciones de la Corte […] de 10 de agosto y 12 de noviembre de 2000, y de conformidad con las nuevas circunstancias del caso: a. mant[uviera] las medidas provisionales dictadas en favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Alvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos, Alexánder Rodríguez, Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila, Rocío Bautista y María Eugenia Cárdenas y sus familiares; y b. adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas que trabajan o que acudan a las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, de Colombia (ASFADDES) pued[iesen] ejercer sus funciones o gestiones sin peligro para su vida e integridad personal. 2.

Requerir al Estado de Colombia que adopt[ara] las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los familiares de Francisco García, para lo cual solicit[ó] a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de quince días a partir de que la […] Resolución le sea notificada, present[ara] al Estado de Colombia un listado de las personas a cuyo favor deb[ía] éste adoptar dichas medidas de protección. 3.

Requerir al Estado de Colombia que investig[ara] los hechos expuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. Dicha obligación de investigar, como la de prevenir y sancionar, deb[ía] ser asumida por el Estado como un deber jurídico y no como una simple formalidad. 4.

Solicitar al Estado de Colombia que brind[ara] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las presentes medidas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. […] 15. Los escritos presentados por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre el 14 de junio de 2001 y el 5 de febrero de 2007, mediante los cuales, inter alia, informó sobre las medidas de protección adoptadas en relación con los beneficiarios y se refirió a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 4 - 16.

Los escritos presentados por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) entre el 1 de abril de 2004 y 3 de julio de 2007, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 15). Los representantes solicitaron que “se extiendan” las medidas provisionales a favor de los directivos de la organización “Familiares Colombia”. 17.

Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) entre el 7 de agosto de 2001 y el 27 de marzo de 2007, mediante los cuales remitió sus observaciones a la información brindada por el Estado (supra Visto 15). 18. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 17 de julio de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes que suministraran la siguiente información: a) una lista de todos y cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, con las respectivas explicación y documentación actualizadas, que justifiquen si se mantienen las circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para cada una de estas personas; b) una lista de todas las personas sobre quienes los representantes solicita[ron] “se extiendan” las presentes medidas provisionales, con las consiguientes justificación y documentación respecto de cada una de ellas, que demuestren prima facie que se encuentran en la situación descrita en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y c) el detalle de la situación de cada una de las sedes de la organización ASFADDES y las correspondientes argumentación y documentación actualizadas que justifiquen el mantenimiento de las presentes medidas provisionales. 19.

El escrito de 8 de noviembre de 2007, mediante el cual los representantes presentaron parte de la información solicitada por la Corte (supra Visto 18). 20. La nota de la Secretaría de 17 de julio de 2007, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión que informara al Tribunal sobre el estado procesal en que se encuentra el presente asunto en el trámite ante ella.

Además, le solicitó que indicara su parecer respecto a la legitimidad procesal de los representantes para solicitar la ampliación de las presentes medidas provisionales respecto de los “directivos” de la organización “Familiares Colombia” (supra Visto 16). 21. El escrito de 17 de agosto de 2007, mediante el cual la Comisión, en respuesta a lo solicitado por la Corte (supra Visto 20), informó que “el caso 11.764 Álvarez y otros se encuentra en trámite, en etapa conjunta de admisibilidad y fondo, conforme al artículo 37.3 del Reglamento de la Comisión”. 22.

El escrito de 12 de diciembre de 2007, en el que la Comisión manifestó su opinión respecto a la legitimidad procesal de los representantes para solicitar la ampliación de las medidas (supra Visto 20). 23. La comunicación de 3 de diciembre de 2007, mediante la cual el Estado solicitó al Tribunal que “señal[e] los nombres de los beneficiarios de las medidas provisionales” ordenadas por la Corte en el presente asunto. 5 - CONSIDERANDO: 1.

Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973, y de acuerdo con el artículo 62 de la Convención Americana reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. * * * 3. Que el Estado informó sobre la implementación de diversas medidas de protección a favor de los beneficiarios y de las sedes de ASFADDES. 4. Que la Comisión y los representantes informaron, inter alia, sobre actos de hostigamiento e intimidación en contra de ASFADDES y algunos de sus miembros y sedes.

Además, los representantes informaron sobre el robo de información y documentos en la oficina de ASFADDES y consideraron “urgente y necesario que el gobierno colombiano tom[ara] de manera oportuna las medidas apropiadas para asegurar la vida e integridad de los miembros de ASFADDES y de los familiares que se encuentran potencialmente en riesgo ante el robo de sus informaciones”.

La Comisión y los representantes solicitaron “mantener la vigencia de las medidas provisionales”. 5. Que los representantes informaron que “en el mes de mayo de 2006, los funcionarios representantes del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario” se habían comprometido, inter alia, con “un pronunciamiento público de reconocimiento a la legitimidad del trabajo en defensa de los derechos humanos que realizan”.

Sin embargo, manifestaron que el Gobierno no ha llevado a cabo “acción alguna para hacer [un] pronunciamiento público de rechazo a los actos de intimidación y reconocimiento de la legitimidad del trabajo que realiza la organización”. 6. Que esta Presidencia considera que las partes deben presentar información actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de cada uno de los beneficiarios de las medidas y de las personas que trabajan o acudan a las oficinas de ASFADDES. * * * 7.

Que el Estado informó sobre investigaciones adelantadas en relación con los hechos. 8. Que los representantes consideran que no existe una “estrategia de impulso que tenga la capacidad de esclarecer los hechos”. 6 - 9. Que la Comisión consideró que “no se han producido avances sustantivos en el cumplimiento” de este aspecto de las medidas provisionales. 10.

Que esta Presidencia considera indispensable el suministro de información actualizada sobre las medidas que el Estado ha adoptado para dar cumplimiento a la orden de la Corte relacionada con la investigación de los hechos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas. * * * 11. Que el 3 de julio de 2007 los representantes indicaron que “los criterios de beneficio y cubrimiento” de las medidas provisionales deben cobijar a “los miembros, los directivos y los usuarios de ASFADDES”.

Asimismo, señalaron que “algunos de los miembros de ASFADDES, beneficiarios de las medidas provisionales, ahora están conformando la Asociación Familiares por el Apoyo Mutuo Familiares Colombia”. Al respecto, expresaron que “José Daniel Álvarez, Rocío Bautista, Gladys López, Astrid Manrique, Fanny Corzo, Amparo Coral, que hoy son miembros del Consejo Directivo de Familiares Colombia, […p]ero que fueron miembros de Asfaddes y aparecen como beneficiarios de las medidas[, d]eben continuar cobijados con esas medidas porque su situación de riesgo no desaparece por cambiar el nombre de la organización, máxime si continúan desarrollando las mismas actividades”.

Adicionalmente, el 8 de noviembre de 2007, en respuesta a lo solicitado por la Corte (supra Visto 18), los representantes afirmaron que “es indispensable que esas medidas de protección se extiendan a los demás directivos de la organización [Familiares Colombia] dado que […] también han sido objeto de amenazas y hostigamiento por el trabajo que realizan”.

Los representantes agregaron que “los beneficiarios de [las] medidas deben ser quienes están a cargo de las coordinaciones nacionales y seccionales de ASFADDES”, así como “todos los miembros de ASFADDES y las personas que acudan a sus oficinas tal como se ha expuesto en las resoluciones de la propia Corte”. Indicaron que “un cambio en los criterios para definir quiénes son los beneficiarios podría dejar desprotegidas personas que no siendo identificables en este momento puedan correr riesgo por acudir a las oficinas a solicitar apoyo”. 12.

Que el 13 de diciembre de 2007 la Comisión, en respuesta a lo solicitado por la Corte (supra Visto 20), expresó su opinión en el sentido de que “los representantes […] se encuentran procesalmente legitimados para solicitar la ampliación en razón de que varios de los beneficiarios de estas medidas provisionales actualmente pertenecen a la asociación “Familiares Colombia” y su directiva”. 13.

Que el 3 de diciembre de 2007 el Estado solicitó al Tribunal que “señal[e] los nombres de los beneficiarios de las medidas provisionales” ordenadas por la Corte en el presente asunto. 7 - 14. Que esta Presidencia considera indispensable escuchar la posición de las partes en relación con la determinación de los beneficiarios de las medidas. * * 15. * Que, en los términos de los artículos 14.1 y 25.7 del Reglamento, [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte.

Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. [l]a Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales. […] 16.

Que en razón de la información presentada por las partes, es oportuno escuchar en audiencia los alegatos de la Comisión Interamericana, de los representantes y del Estado sobre la implementación de las medidas provisionales, los beneficiarios de las mismas, y la necesidad de continuar con ellas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y al Estado de Colombia, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 4 de febrero de 2008, a partir de las 15:00 horas hasta las 16:30, con el propósito de que el Tribunal reciba sus argumentos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 8 - 2.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas. Juez Sergio García Ramírez Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario