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Caso Suarez Peralta Vs. EcuadorInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2012-09-14

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Corte IDH. Caso Suarez Peralta Vs. Ecuador. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2012.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO SUAREZ PERALTA VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 26 de enero de 2012 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República de Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). 2.

El escrito de 28 de abril de 2012, mediante el cual el representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”). Los anexos de dicho escrito fueron recibidos el 14 de mayo de 2012 y, a solicitud de la Secretaría del Tribunal, completados mediante comunicación de 14 de junio de 2012.

El representante solicitó hacer uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) para cubrir los gastos que se generen, producto de la participación en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso, de dos presuntas víctimas, cinco familiares, cuatro peritos, cuatro testigos y dos representantes. 3.

El escrito de 22 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado presentó su escrito de contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado “estim[ó] que es innecesaria la participación de quienes no se encuentran clasificados como beneficiarios por la [Comisión] en relación al presente caso, ni ostentan calidad alguna como actores procesales en la eventual audiencia. Además, [afirmó que] la declaración del señor Dennis Cerezo, esposo de la presunta víctima, […] de ser pertinente podría remitirse por afidávit. [Asimismo, l]a participación de las otras personas no tiene relevancia alguna dentro del proceso.

De igual manera, el Estado impugn[ó] que el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cubra los costos de hotel, pasajes y estadía, a las audiencias programadas por la Corte para los abogados [y de] los peritos requeridos por los demandantes”. 2

CONSIDERANDO

QUE: 1. Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984, de acuerdo con el artículo 62 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación1.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”2. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20093, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”4. Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”5.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte6. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente 1 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 1, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 3 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 3.1. 4 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 2, artículo 2.1. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 6 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 5, artículo 2. 3 en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5.

El representante fundó su solicitud en que “[l]a situación de [su] representada es grave y los recursos económicos disponibles deben ser usados para los gastos médicos de la enfermedad y la rehabilitación a la que se encuentra sometida, por lo que no existen recursos para costear los gastos del litigio”. Para sustentar dicha solicitud el representante presentó las declaraciones juradas de Melba del Carmen Suarez Peralta, Luis Alberto Azanza Azanza, Stalin Xavier Intriago Burgos, Luis Humberto Córdova Ramos, y un informe pericial de Hugo Moran Sánchez.

Todas las declaraciones coinciden en indicar que la señora Suarez Peralta se encuentra en una situación económica desfavorable con motivo del los costos económicos que conlleva el tratamiento médico requerido para tratar su condición. En las declaraciones se adjuntan certificados médicos y facturas que dan prueba de los tratamientos realizados, los costos de los mismos y los diversos préstamos y deudas pendientes de pago por parte de la señora Suarez Peralta y su esposo. 6.

El representante presentó la solicitud a fin de que el Fondo cubra los costos de hotel, pasajes y estadía durante la audiencia pública ante el Tribunal a las presuntas víctimas Melba Del Carmen Suarez Peralta y Melba Gardenia Peralta Mendoza; sus familiares, Miguel Marcelo Suarez Robinson, Dennis Edgar Cerezo Cervantes, Gandy Alberto Cerezo Suarez, Katherine Madeline Cerezo Suarez y Marilyn Melba Cerezo Suarez; los peritos Iván Castro Patiño, Ignacio Hanna Musse, Hugo Miguel Morán y Rodolfo Sánchez Jiménez; los testigos Eduardo Tigua Castro, Luis Alberto Azanza Azanza, Luis Humberto Córdova Ramos y Stalin Xavier Intriago Burgos y al representante legal de las presuntas víctimas, el señor Jorge Sosa Meza y su coadyuvante José Peralta Rendón. 7.

Sin embargo, se hace notar que en el ofrecimiento de prueba indicado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, se indicó que aportaban como prueba testimonial las declaraciones de Eduardo Tigua Castro, Rodolfo Sánchez Jiménez, Dennis Cerezo Cervantes, Luis Alberto Azanza Azanza, Luis Humberto Córdova Ramos y Stalin Xavier Intriago Burgos.

De igual forma, indicaron que se aportaba como prueba pericial las declaraciones de Iván Castro Patiño, Ignacio Hanna Musse y Hugo Moran Sánchez. De esta forma, el Presidente observa que existen inconsistencias en cuanto a la calidad y número de personas que necesitarían apoyo del Fondo de Asistencia para participar en la audiencia pública, en relación con las pruebas testimoniales y periciales indicadas en el ofrecimiento de prueba, lo cual deberá ser aclarado en la lista definitiva de declarantes que será requerida oportunamente. 8.

De lo anterior, el Presidente observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo de Asistencia para solventar gastos relacionados, no solo con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de seis declaraciones y tres peritajes en la Audiencia Pública, sino también para la presencia de las presuntas víctimas, sus familiares y representante legal durante la audiencia pública del caso. 9.

En relación con las impugnaciones del Estado sobre el Fondo de Asistencia, el Presidente nota que las preocupaciones de éste son realizadas en relación con la calidad de las personas ofrecidas por parte de los representantes, y no en virtud de la falta de recursos económicos de las presuntas víctimas y las consecuencias que esta deficiencia económica pueda tener para el acceso de las partes al sistema interamericano de derechos humanos. Adicionalmente, aún no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por el representante serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación 4 corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.

De esta forma, se desestiman las impugnaciones del Estado en relación con la determinación del Fondo. Cualquier consideración en relación con la idoneidad o pertinencia de los declarantes definitivos propuestos por el representante de las víctimas deberá ser realizada en el momento procesal oportuno. 10. El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), a favor, entre otros, de las presuntas víctimas del caso.

El Presidente reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia7. Al respecto, el Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y su representante y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público, así como los otros medios probatorios aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 11.

El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada por el representante a favor de las presuntas víctimas. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro personas, respecto de las cuales se especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en audiencia pública.

Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Mendoza y Otros (Prisión y Reclusión Perpetuas de Adolescentes) Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de mayo de 2012, considerando noveno. 5 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por el representante a favor de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 12 de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al representante de las presuntas víctimas, a la República de Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario