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Caso Castillo González y otros Vs. VenezuelaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2012-01-31

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Corte IDH. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2012.

RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE ENERO DE 2012 CASO CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso de 22 de febrero de 2011 y sus anexos recibidos el 3 de marzo de 2011, presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales, sobre los que indicó su objeto, identificó a los dos peritos propuestos, y aportó la hoja de vida de uno de ellos. 2.

El escrito de 9 de marzo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió la hoja de vida del otro perito propuesto. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”) de 16 de julio de 2011, presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”), mediante el cual ofrecieron tres testimonios, la declaración de cuatro de las presuntas víctimas, siete dictámenes periciales, y solicitaron la incorporación del peritaje rendido por la Dra. Magaly Vásquez en el caso Familia Barrios Vs. Venezuela, “en lo concerniente al estudio del ordenamiento penal venezolano”.

Finalmente, solicitaron acogerse al Fondo Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. El escrito recibido el 8 de agosto de 2011, mediante el cual los representantes aportaron los anexos a su escrito de solicitudes y argumentos. 4.

El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de 15 de noviembre de 2011, presentado por el Estado, mediante el cual ofreció tres testimonios, pero no definió el objeto de uno de ellos, y un dictamen pericial. El escrito de 16 de noviembre de 2011, mediante el cual el Estado aclaró que no se promovía tres testimonios y que únicamente testificarían 2 personas.

El 23 de noviembre de 2011 fueron recibidos los anexos al escrito de contestación. 2 5. La nota de 22 de noviembre de 2011, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente” o “la Presidencia”), solicitó al Estado que indicase el objeto del testimonio del señor Ildefonso Rafael Finol Ocando, y que remitiese la hoja de vida del perito ofrecido. 6.

La Resolución del Presidente de 28 de noviembre de 2011 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. 7. El escrito de 9 de diciembre de 2011, mediante el cual el Estado indicó el objeto del testimonio del señor Ildefonso Rafael Finol Ocando, y remitió la hoja de vida del perito propuesto. 8. Las notas de 16 de diciembre de 2011, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo las instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”)1, solicitó a las partes que remitieran, a más tardar el 10 de enero de 2012, sus respectivas listas definitivas de declarantes propuestos (en adelante “listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal indicaran quiénes de éstos podían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público (affidávit). 9.

El escrito recibido el 9 de enero de 2012, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva, en la que confirmó el ofrecimiento de dos testigos y un perito, y solicitó que declarasen en audiencia. 10. El escrito de 10 de enero de 2012, mediante el cual la Comisión remitió su lista definitiva, en la que reiteró el ofrecimiento de prueba pericial, y solicitó que uno de los peritos declarase en audiencia, mientras que el otro podría hacerlo mediante afidávit.

Además, consideró que ambos peritajes se refieren a temas de orden público interamericano. 11. El escrito de 10 de enero de 2012, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva, y solicitaron que tres presuntas víctimas, dos testigos y cuatro peritajes se recibiesen por affidávit, y que la declaración de una presunta víctima y tres peritajes se rindieran en la audiencia pública. 12.

Las notas de 12 de enero de 2012, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió las listas definitivas a las partes y en los términos del artículo 46 del Reglamento otorgó el plazo de 10 días, contado a partir de la recepción de las referidas listas definitivas, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 13.

La comunicación de 18 de enero de 2012, mediante la cual el Estado remitió un escrito, en el cual no presentó observaciones a las listas definitivas, pero solicitó que se rechazara la solicitud de incorporar el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en la audiencia pública del caso de la Familia Barrios Vs. Venezuela de 29 de junio de 2011, el cual aparece seguido de la lista de declaraciones periciales presentada por los representantes. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 14.

La comunicación de 20 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes, y solicitó la posibilidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante, a la perito Claudia Samayoa. 15 El escrito 20 de enero de 2012, mediante el cual los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas, pero presentaron aclaraciones respecto a la prueba documental del caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46.1, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales, los representantes ofrecieron la declaración de cuatro presuntas víctimas, dos testigos y siete dictámenes periciales, y el Estado ofreció dos testimonios y un dictamen pericial (supra Vistos 9 a 11). 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto 12). 4. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular sobre las listas definitivas presentadas por las partes (supra Visto 14).

Los representantes y el Estado tampoco presentaron observaciones a las listas definitivas. Sin embargo, el Estado en su escrito solicitó el rechazo de la incorporación al presente caso el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en el caso de la Familia Barrios Vs. Venezuela. 5. En cuanto a las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes y por el Estado, los cuales no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Se trata de las declaraciones de cuatro presuntas víctimas propuestas por los representantes: Yelitze Lisbeth Moreno Cova, Yolanda Margarita González, Jaime Josué Castillo, y Julijay Castillo; de los testigos Luz Marina Márquez Frontado y Ricardo Soberón, propuestos por los representantes; de los testigos Elvis José Rodríguez Moreno, y de Rafael Finol Ocando, propuestos por el Estado; de los dictámenes de Alfredo Infante, Michael Reed Hurtado, Claudia Carrillo y Claudia Samayoa, propuestos por los representantes, y el dictamen de Antonio Uribarrí, propuesto por el Estado.

El objeto de estas declaraciones y la forma en que serán recibidas serán determinados por esta Presidencia en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). A. Prueba testimonial ofrecida por los representantes 6. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes propusieron el testimonio de Fanny Machado, sin embargo, no fue ratificado en su lista definitiva (supra Visto 3 y 11). 4 7.

De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal2. Esta Presidencia entiende que, al no confirmar dicha declaración testimonial en su lista definitiva los representantes desistieron, en la debida oportunidad procesal, del referido testimonio.

B. Prueba pericial ofrecida por los representantes 8. Esta Presidencia considera innecesario recibir el peritaje de Marcela Ceballos Medina, propuesto por los representantes, sobre “el tema de refugiados, desplazados y migrantes en Colombia, particularmente sobre las dinámicas en la frontera entre Colombia y Venezuela en el marco del conflicto armado entre 1999 y 2003”, en razón de que cuenta con elementos suficientes de prueba para valorar el contexto del presente caso.

C. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y los representantes 9. Tanto la Comisión Interamericana como los representantes ofrecieron como prueba los peritajes de los señores Raúl Cubas y Pedro Berrizbeitia (supra Vistos 1 y 3). 10. Respecto al peritaje del señor Cubas, tanto la Comisión como los representantes coincidieron en manifestar que su objeto se refiere a la situación de violencia en el Estado de Zulia y en particular en el municipio de Machiques, debido a la presencia de grupos armados ilegales y a las luchas campesinas por la tierra.

Asimismo, dictaminaría sobre los efectos de este contexto en la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos en la zona, y sobre las líneas de investigación que pudieron haberse seguido en el caso. La Comisión consideró que dicho peritaje permite a la Corte ubicar los hechos, desde una perspectiva diferenciada de un grupo en situación de riesgo, con el consecuente desarrollo de estándares en la materia, temas que afectan de manera relevante el orden público interamericano. 11.

Respecto del peritaje del señor Berrizbeitia, tanto la Comisión como los representantes indicaron que “declarará sobre las circunstancias que han contribuido a la impunidad en el presente caso mediante un análisis de las investigaciones conducidas a nivel interno y su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos, aplicables [al asesinato de defensores de derechos humanos]”.

La Comisión consideró que dicho peritaje se refiere a temas de orden público interamericano en cuanto ofrece a la Corte la perspectiva diferenciada del cumplimiento del deber de investigar, cuando se trata de defensores de derechos humanos. 2 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011, Considerando 11. 5 12.

La Presidencia recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados por la Comisión. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos3. 13.

La Presidencia nota que el peritaje del señor Cubas se circunscribe a la situación y contexto particular de Venezuela y del Estado Zulia, y a las líneas de investigación de este caso concreto, por lo cual lo alegado no constituye materia de orden público interamericano. Por su parte, en atención al objeto propuesto en el peritaje del señor Berrizbeitia, la Presidencia aprecia que, si bien se relaciona con los hechos de impunidad del caso y su adecuación a los estándares internacionales, de igual forma se circunscribe a los hechos del presente caso, por lo que no se desprende su implicación en el orden público interamericano. 14.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia considera que dichos peritajes, si bien no son de orden público interamericano, sí pueden brindar elementos relevantes para resolver el presente caso. En razón de lo anterior, admite el ofrecimiento realizado por los representantes. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1.D).

El valor de tales peritajes será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 15. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente a los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.

Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de declaraciones y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.

D.1) Declaraciones y dictámenes periciales por ser rendidos ante fedatario público 16. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las siguientes declaraciones de las presuntas víctimas: Yolanda Margarita González, Jaime Josué Castillo González y Julijay Castillo González, propuestos por los representantes; los testimonios de Luz Marina Márquez 3 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador., supra nota 3, Considerando 9, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela.

Resolución del Presidente de 2 de noviembre de 2011, Considerando vigesimoquinto. 6 Frontado y Ricardo Soberón, propuestos por los representantes, Rafael Finol Ocando, propuesto por el Estado, y los peritajes de Raúl Cubas, Pedro Berrizbeitia, Alfredo Infante, Claudia Carrillo y Claudia Samayoa, propuestos por los representantes. 17. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas, testigos y peritos, referidos en el párrafo anterior.

Al rendir sus declaraciones ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados (infra, en el punto resolutivo 2) de la presente Resolución. Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a los representantes.

El Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.

D.2) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos en audiencia 18. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones de: la presunta víctima Yelitze Lisbeth Moreno Cova, propuesta por los representantes; y el testimonio de Elvis José Rodríguez Moreno, propuesto por el Estado.

Asimismo, los dictámenes periciales de Michael Reed Hurtado, propuesto por los representantes, y de Antonio Urribarrí, propuesto por el Estado. D.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a perito ofrecido por los representantes 19. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a la perito Claudia Samayoa, propuesta por los representantes, ya que el objeto ofrecido se relaciona con las medidas de protección a los defensores de derechos humanos en situación de riesgo y la investigación penal de patrones de violencia a los derechos humanos en su contra.

Agregó, en las observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes, que “este tema se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje de Pedro Berrizbeitia”, ofrecido por la Comisión. 20. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las reglas contenidas en el Reglamento de la Corte en lo que atañe a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como sobre su facultad para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes4. 4 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, considerando cuadragésimo cuarto. 7 21. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “ … las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, al estipular que “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.

De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 22.

El Presidente constata que si bien el objeto de la declaración pericial de Claudia Samayoa abarca aspectos que pueden tener relevancia para el orden público interamericano, no es posible vincularlo con el dictamen pericial ofrecido por la Comisión pues éste no tiene implicación en el orden público interamericano (supra Considerando 13) por lo que al no configurarse el segundo requisito establecido en el artículo 52.3 del Reglamento se desestima dicha solicitud.

E. Aplicación del Fondo de Asistencia 23. En la Resolución adoptada por el Presidente el 28 de noviembre de 2011 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia o presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia. 24.

Habiéndose determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 25. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Yelitze Lisbeth Moreno Cova y el señor Michael Reed Hurtado comparezcan en la sede del Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre de los dos declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y 8 manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 26.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 27.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado demandado de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F. Solicitud de incorporar un peritaje al presente caso 28.

Los representantes solicitaron a la Corte que se traslade el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en la audiencia pública del caso Familia Barrios Vs. Venezuela, “en lo concerniente al estudio del ordenamiento penal venezolano” (supra Visto 3). Por su parte, el Estado solicitó el rechazo de dicha solicitud, por considerar que ese peritaje “fue razonado bajo un contexto argumentativo dirigido a fundamentar una ejecución extrajudicial; la cual partió con el señalamiento personal e identificado de unos agentes policiales, en razón de una situación de enfrentamiento entre esos policías y personas transgresoras de la ley con antecedentes penales, [sin que esto constituya] un hecho controvertido entre las partes”.

Agregó que “[t]odas las circunstancias del caso Familia Barrios difieren notablemente del caso Castillo González, debido a que este último no se trata de una ejecución extrajudicial [ ] Joe Castillo lamentablemente nunca solicitó medidas de protección para sí mismo y luego fue asesinado por sicarios que no ha sido posible identificar por la complejidad que representa el histórico conflicto colombiano y la constante penetración de paramilitares colombianos que actúan en territorio venezolano” (supra Visto 13). 29.

Esta Presidencia advierte que el objeto del peritaje de Magaly Vázquez coincide con el del señor Pedro Berrizbeitia en lo que se refiere a “la normatividad que regía en el procedimiento penal en Venezuela con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida” y a la “debida diligencia”. La Presidencia estima además que el dictamen del señor Berrizbeitia se referirá específicamente a las investigaciones conducidas en el presente caso, y podría resultar por lo tanto más adecuado para valorar la existencia de las alegadas falencias en la investigación. En atención al principio de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera innecesario incorporar al acervo probatorio el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez, en lo que se refiere al estudio del ordenamiento penal venezolano. G. Alegatos y observaciones finales orales y escritos 30.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de la presunta víctima, testigo y peritos. Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales. 9 31.

De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales y escritos, y la Comisión sus observaciones finales escritas, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en la parte resolutiva de esta decisión. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 46, 50 a 55 y 60 del Reglamento del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit). A. Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Yolanda Margarita González, madre de Joe Luis Castillo González; 2) Jaime Josué Castillo, hermano de Joe Luis Castillo González; y 3) Julijay Castillo, hermano de Joe Luis Castillo González; quienes declararán sobre las alegadas afectaciones sufridas por ellos mismos y por su familia.

B. Testigos propuestos por los representantes 2) Luz Marina Márquez Frontado, se desempeñó como personal administrativo en la Oficina de Acción Social de Vicariato Apóstolico de Machiques, quien declarará sobre: i) su experiencia en el trabajo con Joe Castillo González, y ii) otros hechos que pudieran relacionarse con el atentado contra Joe Castillo González, y sus familiares. 3) Ricardo Soberón, quien declarará sobre: i) su conocimiento de algunos de los proyectos realizados por Joe Luis Castillo en razón de su trabajo en la frontera de Colombia y Venezuela, y ii) el riesgo que corrían en la zona defensores de derechos humanos. C. Testigo propuesto por el Estado 4) Ildefonso Rafael Finol Ocando, economista, constituyente por el estado de Zulia en 1999, director del Instituto Zuliano de Asuntos Fronterizos, especialista en materia de asuntos fronterizos entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, quien declarará sobre: la realidad de los desplazados o refugiados provenientes de territorio colombiano que a lo largo del tiempo han sido socorridos por el Estado venezolano. D. Peritos propuestos por los representantes 10 5) Raúl Cubas, egresado de administración de empresas, quien se referirá: i) a la situación de contexto en el Estado Zulia en la fecha de los hechos y en la zona fronteriza del municipio de Machiques; ii) el alegado contexto de violencia en la zona, derivado tanto del influjo de grupos armados ilegales como de las luchas campesinas por la tierra; iii) los supuestos efectos de dicho contexto en la labor que desempeñaban las y los defensores de derechos humanos, y iv) las líneas de investigación que pudieron seguirse en el caso de acuerdo a los indicios que resultan del expediente. 6) Pedro Berrizbeitia, abogado, quien se referirá: i) a la normatividad que regía en el procedimiento penal en Venezuela con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, y ii) a las circunstancias que han contribuido a la alegada impunidad en este caso, haciendo un análisis de las investigaciones a nivel interno, incluyendo el seguimiento de líneas lógicas de investigación. 7) Alfredo Infante, sacerdote jesuita ex director del Servicio Jesuita de Refugiados en Latinoamérica y el Caribe y ex coordinador de la misma organización, quien se referirá: i) a los riesgos existentes en la zona fronteriza entre Venezuela y Colombia, y ii) sus implicaciones en las labores de los trabajadores humanitarios y los defensores de derechos humanos dedicados al trabajo con población refugiada. 8) Claudia Samayoa, Coordinadora de la Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos - Guatemala (UDEFEGUA), quien se referirá: i) a las medidas de protección a los defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo, y ii) a la investigación penal de patrones de violaciones a los derechos humanos en su contra. 9) Claudia Carrillo, psicóloga, quien se referirá: i) al supuesto impacto sufrido por Yelitze Lisbeth Moreno Cova, Luis César Castillo Moreno, Yolanda Margarita González, Jaime Josué Castillo González y Julijai Castillo González por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por la ejecución de Joe Luis Castillo González y el intento de homicidio sufrido por su esposa Yelitza Lisbeth Moreno y su hijo Luis César, y ii) al supuesto impacto en el grupo familiar en su conjunto por todas las alegadas afectaciones sufridas, en particular el shock y el estrés post traumático derivados del ataque. 2.

Requerir a los representantes y al Estado de conformidad con los párrafos considerativos 17 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 14 de febrero de 2012, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Las declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 22 de febrero de 2012. 3.

Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las hubiere, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 17 de la presente Resolución. 11 4.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las otras partes para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 94 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, en su sede el día 2 marzo de 2012, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Yelitze Lisbeth Moreno Cova, esposa de Joe Luis Castillo González, quien declarará sobre: i) el trabajo que realizaba con su esposo, Joe Luis Castillo González; ii) los hechos que presenció como presunta víctima; iii) los supuestos daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de su hijo, y iv) aquellos extremos de la investigación de los hechos en los que haya participado o de los que tenga conocimiento.

B. Testigo Propuesto por el Estado 2) Elvis José Rodríguez Moreno, Fiscal Octogésimo Tercero del Ministerio Público, quien declarará sobre las diligencias realizadas por las Fiscalías intervinientes en la investigación del atentado contra Joe Luis Castillo González. C. Peritos a. Propuesto por los representantes 3) Michael Reed Hurtado, abogado, quien se referirá: i) a la falta de líneas de investigación exhaustivas en la investigación interna sobre la muerte de Joe Luis Castillo González; ii) la necesidad de llevar a cabo una investigación amplia que utilice “la comunidad de prueba disponible”, especialmente cuando los delitos son cometidos en el marco de patrones de violaciones a derechos humanos o en presencia de crimen organizado b. Propuesto por el Estado 4) Antonio Uribarrí, ex defensor del Pueblo del estado de Zulia, quien se referirá al contexto de violencia producto del desplazamiento hacia Venezuela de movimientos insurreccionales. 6.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta víctima declarante y las peritas, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 12 7.

Requerir a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Requerir a los representantes y al Estado que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones, a la brevedad posible. 12.

No incorporar al acervo probatorio del presente caso, en los términos del Considerativo 8, el peritaje rendido por la señora Magaly Vásquez en la audiencia pública del caso Familia Barrios vs. Venezuela, “en lo concerniente al estudio del ordenamiento penal venezolano”. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 3 de abril de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones.

Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana. 13 Diego García-Sayán Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Diego García Sayán Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta