RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME CASO DEL PUEBLO SARAMAKA VISTO: 1. La Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante, “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 2007. 2.
La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Saramaka dictada por la Corte el 12 de agosto de 2008. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 20 de abril de 2010, mediante la cual convocó a la República de Suriname (en adelante, también “el Estado” o “Suriname”), los representantes del Pueblo Saramaka (en adelante “los representantes”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento, la cual se celebró el 26 de mayo de 2010 en la sede de la Corte. 4.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 23 de noviembre de 2011. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 16 de abril de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, convocó a las partes y la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento en el presente caso, a celebrarse el 28 de mayo de 2013. 6.
El escrito de 22 de mayo de 2013 de los representantes de las víctimas del caso Pueblo Saramaka, mediante el cual señalaron que “durante las últimas seis semanas el Estado ha[bía] realizado esfuerzos coordinados para intimidar y coaccionar a los Saramaka a renunciar a sus representantes [legales] en relación con la implementación de la Sentencia”.
Específicamente, indicaron que en varias oportunidades el Gaama (Jefe) Belfon Aboikoni fue amenazado de que el Estado no pagaría más su salario si no renunciaba a la representación del pueblo Saramaka ante la Corte. Dichas amenazas habrían sido realizadas por un asesor del Presidente de Suriname, y por un Head Captain miembro de la delegación estatal para la audiencia de 28 de mayo de 2013.
En esa oportunidad, los representantes solicitaron que la Corte requiriera al Estado que se abstuviera de interferir en el proceso de selección de los representantes del pueblo Saramaka y -2que interrumpiera todas las tentativas de intimidación y coerción de los representantes y autoridades Saramaka. 7. La nota de la Secretaría de 24 de mayo de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, recordó al Estado que conforme al artículo 53 del Reglamento del Tribunal, “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 8.
La audiencia privada de Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia en el presente caso realizada el 28 de mayo de 2013 a la que asistieron representantes de la Comisión, del Estado y representantes de las víctimas. Durante la audiencia, los representantes hicieron mención a hechos concretos de amenaza e intimidación contra el Gaama Aboikoni y otros líderes Saramaka, y explícitamente solicitaron la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte (infra Vistos 6).
El Estado afirmó que sus funcionarios no habían realizado amenazas de cualquier tipo contra líderes Saramaka. En dicha audiencia el Presidente de la Corte solicitó al Estado que rindiera un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia dentro de un plazo de seis semanas, en el cual se refiriera también a los hechos denunciados por los representantes. 9.
La nota de la Secretaría de 6 de junio de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, se reiteró al Estado la solicitud de que remitiera un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de la Sentencia, así como información sobre los supuestos actos de intimidación contra líderes Saramaka. 10. Los escritos de 9, 10, 11 y 26 de julio de 2013, mediante los cuales Suriname presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia y, en relación con la solicitud de los representantes, negó que hubiera dado instrucciones a cualquier persona para presionar al Gaama Aboikoni o al Head Captain Wanze para que renunciaran a sus representantes.
Asimismo, el Estado afirmó que los alegatos de los representantes no tenían fundamento y que las personas supuestamente intimidadas no habían remitido declaraciones concretas respecto de dichos hechos. 11. El escrito de 5 de agosto de 2013, mediante el cual los representantes, entre otros, presentaron declaraciones escritas de varios líderes Saramaka en el sentido de “confirmar” los actos de intimidación y amenazas realizados por agentes del Estado.
En ese sentido, reiteraron el pedido a la Corte para que adopte medidas para proteger la integridad y seguridad personales de los líderes Saramaka y de los representantes mientras trabajan por la implementación del fallo en virtud de que el Estado “realiza una campaña organizada de intimidación y coerción de los líderes Saramaka”. Adicionalmente, los representantes hicieron un nuevo pedido de medidas provisionales relacionado con la implementación de un acuerdo de explotación minera entre la empresa IAMGOLD 1 y el Estado de Suriname, supuestamente sin que el Pueblo Saramaka haya dado su consentimiento previo e informado, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres.
Los representantes argumentaron que la “viabilidad de las tierras y territorio Saramaka para las generaciones presente y futuras […] está en situación de amenaza inminente en virtud de la extensión de los derechos de minería”. La implementación del proyecto de explotación minera en territorio Saramaka resultaría en “daños graves, irreparables y de larga escala al territorio y recursos de hasta 33 comunidades Saramaka, así como a la integridad del territorio Saramaka en general”.
La urgencia del pedido, según los representantes, se radica en el hecho que IAMGOLD podría empezar sus operaciones a cualquier momento. 1 International African Mining Gold Corporation. -312. El escrito de 23 de agosto de 2013, mediante el cual la Comisión señaló que sería fundamental para la Corte continuar monitoreando la situación de las autoridades Saramaka, y que la relación esencial entre pueblos tribales e indígenas y su territorio podría requerir medidas urgentes de protección. Asimismo, consideró que el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia y las medidas provisionales no son excluyentes, ya que sería posible que la irreparabilidad del daño ocurrido pueda anular el cumplimiento del fondo o reparaciones ordenadas en el Fallo. 13.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: a) el Gaama Belfon Aboikoni declaró que fue amenazado por otro líder Saramaka y por un funcionario estatal. Esto incluyó “amenazas contra [su] persona, incluida la amenaza de que [su] salario pagado por el Estado sería interrumpido si él no revocara la […] autorización [para sus representantes]”.
Asimismo, “fue sujeto a presiones y amenazas por parte de las personas mencionadas anteriormente y [por ello] tiene preocupación significativa por su seguridad personal”. Por otra parte, el Gaama Aboikoni declaró que habría sido amenazado en otras oportunidades por el mismo líder Saramaka en presencia de un Asesor Oficial del Estado de que “sufriría repercusiones personales y problemas sustantivos si no cooperara” con el Estado y que “todo el apoyo al Pueblo Saramaka por parte del Estado cesaría”; b) tres capitanes (Head Captains) Saramaka declararon que en una reunión ocurrida el 6 de mayo de 2013 un “Comisario Distrital y el Director del Ministerio de Desarrollo Regional claramente y repetidamente amenazaron que [sus] salarios pagos por el Estado serian suspendidos si continuaban la autorización para […] la Asociación de Autoridades Saramaka [de representarlos ante la Corte]”.
Estas “amenazas [les] hicieron muy preocupados con su seguridad personal porque los funcionarios estatales que las hicieron fueron claros que habría consecuencias si no […] cumplier[an] con sus demandas”; c) dichas amenazas fueron expuestas nacionalmente y en particular en una entrevista televisiva del Gaama Aboikoni en mayo de 2013; d) Suriname extendió los derechos de minería a la empresa IAMGOLD dentro del territorio Saramaka sin el consentimiento del pueblo Saramaka y sin regularizar este territorio.
El Estado habría firmado el contrato con IAMGOLD el día 7 de junio de 2013, 10 días después de la realización de la audiencia privada ante la Corte, y e) la empresa IAMGOLD puede empezar sus operaciones en territorio Saramaka en cualquier momento. 14. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señalaron que: a) es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger todas las personas bajo su jurisdicción y su obligación es aún más evidente en relación con aquellos asociados a procedimientos ante órganos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) los actos y omisiones estatales amenazan con causar daño irreparable a la posibilidad del pueblo Saramaka de garantizar sus derechos conforme ordenó la Corte.
Si continúa y se expande la explotación minera en territorio Saramaka, esto resultará en grave daño irreparable y de larga escala a las tierras y recursos tradicionales de hasta 33 comunidades Saramaka, así como a la integridad y la cultura del territorio Saramaka en general, lo que contraviene la Sentencia de la Corte; c) “la viabilidad de las tierras y del territorio Saramaka para la presente y futuras generaciones Saramaka – el objeto del Fallo de la Corte – están amenazados inminentemente por la extensión de derechos de minería y la supervivencia de los Saramaka está amenazada en violación de estándares básicos de conducta estatal y también de ordenes específicas de la Corte en este sentido”; -4d) la adopción de medidas provisionales permitiría a la Corte un mejor seguimiento de su Orden de no autorizar concesiones en el territorio Saramaka sin una evaluación de impacto.
Lo anterior reforzaría la supervisión del cumplimiento de esta medidas por parte del Estado tanto en su aspecto “cautelar como tutelar”, y e) la reciente concesión de derechos de minería también ignora el criterio específicamente identificado por la Corte como un requisito necesario para cualquier concesión de explotación en el territorio Saramaka, es decir, la garantía de la supervivencia como un pueblo tribal.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La República de Suriname es Estado Parte en la Convención Americana desde el 12 de noviembre de 1987 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte esa misma fecha. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 6.
Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. Las presentes solicitudes de medidas provisionales se relacionan con un caso en conocimiento de la Corte, en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia de 28 de noviembre de 2007. 5.
Las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 2. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas.
Cualquier 2 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de mayo de 2013, Considerando sexto. -5otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto, en su caso, durante la consideración del fondo de un caso contencioso 3. 6.
En lo que se refiere al requisito de “gravedad”, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter “urgente” implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 4. 7. El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a este Tribunal a ordenar medidas en distintas ocasiones 5.
Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha considerado en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección 6, en otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su pertenencia a un grupo o comunidad 7. 8.
La Corte recuerda que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos.
Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 8. A. Solicitud de medidas provisionales respecto de los líderes Saramaka y sus representantes 9. Esta solicitud fue presentada por la organización representante de las víctimas en el presente caso a favor de líderes del Pueblo Saramaka y de sus representantes. 10.
En la referida solicitud los representantes se han referido a reuniones realizadas entre líderes Saramaka y autoridades estatales, tanto en instalaciones gubernamentales como en el 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando sexto. 4 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II.
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando tercero,y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando séptimo. 5 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Solicitud de medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de diciembre de 1994, Considerando tercero, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo. 6 Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana.
Solicitud de medidas provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, Considerando octavo, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo. 7 Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales respecto de Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2000, Considerando séptimo, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando octavo. 8 Cfr. Caso Carpio Nicolle, supra, Considerando vigésimo sexto, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando noveno -6territorio Saramaka, en las cuales funcionarios públicos y un líder Saramaka, quien también es funcionario público, habrían requerido a dichos líderes que renunciaran a su representación legal ante la Corte Interamericana.
En caso de que no cumplieran con lo solicitado, el Estado suspendería los pagos de salario a los líderes, y tendría “repercusiones personales”, sin que especificaran cuáles serían dichas consecuencias. Además, los líderes Saramaka indicaron en los affidávits allegados al Tribunal que sienten temor por su seguridad personal como resultado de las amenazas anteriormente descritas. 11.
Por su parte, el Estado indicó su consternación con la comunicación de los representantes sobre amenazas contra líderes Saramaka, así como la manifestación durante la audiencia privada al respecto. “[E]l Estado neg[ó] enfáticamente haber dado instrucciones a personas o autoridades para intimidar y/o ejercer presión contra el [Graama] Aboikoni y el Head Captain […] Wanze, con el objetivo de retirar el poder dado a la Asociación de Autoridades Saramaka”.
Finalmente, el Estado señaló que los líderes Saramaka que alegan haber sido intimidados o presionados nunca informaron a las autoridades judiciales surinamesas al respecto. 12. A su vez, durante la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia, la Comisión manifestó su preocupación por los alegatos sobre presión a los líderes Saramaka y solicitó a la Corte que diera cuidadosa atención a dicha información. En su escrito de 23 de agosto de 2013 la Comisión indicó que ante la controversia entre la descripción de los hechos entre las partes, sería importante para la Corte continuar monitoreando la situación de los líderes Saramaka. 13.
La Corte observa que la solicitud de medidas provisionales se encuentra relacionada con los supuestos actos de intimidación contra los líderes del Pueblo Saramaka, debido a la designación de los representantes para la implementación de la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso. En aplicación de las disposiciones del artículo 63.1 de la Convención y 27.1 de su Reglamento, corresponde al Tribunal definir si se encuentran acreditados los requisitos de extrema gravedad, urgencia y que se trate de evitar daños irreparables a las personas (supra Considerando 5). 14.
En el presente asunto, de los alegatos presentados ante la Corte respecto de que los líderes Saramaka habrían sido presionados para que renunciaran a la representación legal so pena de no recibir más sus salarios, no se puede desprender una situación de extrema gravedad que involucre de manera objetiva el derecho a la vida o a la integridad personal de los líderes Saramaka y de sus representantes.
En cuanto al requisito de urgencia, de los elementos aportados al Tribunal, no se desprende la concurrencia de una situación de extrema urgencia. Adicionalmente, la Corte considera que el requisito de irreparabilidad del daño tampoco se encuentra acreditado, en su dimensión tutelar, pues el supuesto riesgo de una suspensión en sus salarios no es suficiente para justificar la adopción de medidas provisionales por parte de la Corte.
Asimismo, la alegada situación de riesgo en su integridad personal, expresada por algunos líderes Saramaka en sus affidávits, no se evidencia del contenido de sus declaraciones y de la descripción de los alegados actos de intimidación por parte de funcionarios estatales y de otro líder Saramaka, particularmente respecto de cómo podría actualizarse dicho riesgo. 15.
Por tanto, la Corte considera que en este asunto no se acreditaron los tres requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad de daño a la vida o integridad personal con motivo de los presuntos actos de intimidación contra los líderes Saramaka o sus representantes que justifique la adopción de medidas provisionales. 16. En ese sentido, la Corte reitera al Estado que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento del Tribunal, “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra -7ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”. 17.
Además, la Corte reitera que el Estado tiene el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia 9.
En consecuencia, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo 10. Asimismo, la Corte Interamericana resalta el deber de protección particular que recae sobre los Estados respecto de personas que trabajen en favor de la defensa de los derechos humanos 11.
B. Solicitud de medidas provisionales en relación con un proyecto de explotación minera 18. La segunda solicitud de medidas provisionales por parte de los representantes se refiere a un proyecto de explotación mineral que habría sido concedido a la empresa IAMGOLD, el cual podría tener inicio “en cualquier momento” y que tendría “efectos severos” en las prácticas de subsistencia, libertad espiritual y la tierra y cultura de los Saramaka.
Además, dicho proyecto afectaría la viabilidad del territorio Saramaka para la presente y futuras generaciones, en contravención de lo ordenado por la Corte Interamericana en su Sentencia (supra Vistos 14). 19. Al respecto, la Corte recuerda que, en su Sentencia, se pronunció sobre este asunto en los párrafos 97 a 106, 129 a 137, 140, 143 a 148, 155, 157, 158 y 194 y, asimismo, determinó en los puntos declarativos de la misma que: 5.
El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin perjuicio de otras comunidades indígenas y tribales. Hasta tanto no se lleve a cabo dicha delimitación, demarcación u otorgamiento de título colectivo respecto del territorio Saramaka, Surinam debe abstenerse de realizar actos que podrían dar lugar a que agentes del propio Estado o terceros, actuando con consentimiento o tolerancia del Estado, puedan afectar la existencia, valor, uso o goce del territorio al cual tienen derecho los integrantes del pueblo Saramaka, a menos que el Estado obtenga el consentimiento previo, libre e informado de dicho pueblo […] […] 7.
El Estado debe eliminar o modificar las disposiciones legales que impiden la protección del derecho a la propiedad de los miembros del pueblo Saramaka y adoptar, en su legislación interna y a través de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de reconocer, proteger, garantizar y hacer efectivo el derecho de los integrantes del pueblo Saramaka a ser titulares de derechos bajo forma colectiva sobre el territorio que tradicionalmente han 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.
Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando tercero, y Caso Ávila Moreno y otros (Caso Operación Génesis), supra, Considerando vigésimo tercero 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra, Considerando tercero, y Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando centésimo cuarto. 11 Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”).
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando décimo cuarto, y Caso Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2012, Considerando trigésimo primero. -8ocupado y utilizado, el cual incluye las tierras y los recursos naturales necesarios para su subsistencia social, cultural y económica, así como administrar, distribuir y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho consuetudinario y sistema de propiedad comunal, y sin perjuicio a otras comunidades indígenas y tribales […] 8.
El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para reconocer y garantizar el derecho del pueblo Saramaka a ser efectivamente consultado, según sus tradiciones y costumbres, o en su caso, el derecho de otorgar o abstenerse de otorgar su consentimiento previo, libre e informado, respecto de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territorio, y a compartir, razonablemente, los beneficios derivados de esos proyectos con el pueblo Saramaka, en el caso de que se llevaren a cabo […] 9.
El Estado debe asegurar que se realicen estudios de impacto ambiental y social mediante entidades técnicamente capacitadas e independientes y, previo al otorgamiento de concesiones relacionadas con proyectos de desarrollo o inversión dentro del territorio tradicional Saramaka, e implementar medidas y mecanismos adecuados a fin de minimizar el perjuicio que puedan tener dichos proyectos en la capacidad de supervivencia social, económica y cultural del pueblo Saramaka […] 20.
En relación con las medidas ordenadas en la Sentencia, la Corte ha dado seguimiento a su implementación a través del procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia, dentro del cual se adoptó una Resolución el 23 de noviembre de 2011. En dicha Resolución la Corte declaró incumplidas las medidas indicadas anteriormente (supra Considerando 19) y requirió al Estado adoptara todas las medidas necesarias para cumplir efectiva y prontamente cada uno de los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento 12. 21.
Además, en dicha Resolución de 2011 la Corte indicó que “el otorgamiento de cualquier concesión nueva en esos territorios después del 19 de diciembre de 2007, fecha en que se notificó la Sentencia, sin el consentimiento de los Saramaka y sin la realización de estudios previos de impacto ambiental y social, constituiría una violación directa de la decisión de la Corte y, por consiguiente, de las obligaciones convencionales internacionales del Estado” 13. 22.
En este sentido, la Corte observa que la información remitida en este respecto por los representantes está estrechamente vinculada con el cumplimiento de los puntos resolutivos 5, 7, 8 y 9 de la Sentencia. Además, en el presente caso, desde la notificación de la Sentencia, la Corte se encuentra supervisando su cumplimiento de acuerdo a las normas Convencionales que regulan dicha competencia 14.
Inclusive en ese marco, la Corte ha realizado dos audiencias privadas de supervisión de cumplimiento (2010 y 2013) con el objetivo de supervisar la implementación del Fallo, así como ha emitido una resolución al respecto (supra Vistos 3, 4, 5 y 8). 23. En razón de lo anterior la Corte considera que, en el presente caso, el análisis y valoración de la información remitida con relación al proyecto de explotación minera en territorio Saramaka, se encuentra vinculado con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, por lo que resulta innecesario adoptar medidas provisionales respecto de ese particular 15. 24.
En ese sentido, la Corte recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones 12 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2011, Puntos Resolutivos segundo y tercero. 13 Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, décimo noveno. Considerando 14 Cfr. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales respecto de Nicaragua. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de Noviembre de 2007, Considerando décimo segundo. 15 Cfr. Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra, Considerando décimo primero. -9establecidas por el Tribunal.
Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 16. 25.
En atención al procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el presente caso, el Estado deberá remitir a la Corte un informe completo, pormenorizado y específico sobre el alegado otorgamiento de la concesión minera en favor de la empresa IAMGOLD en el territorio Saramaka, en el cual deberá indicar: a) el contenido y alcance de dicha concesión, b) si el Pueblo Saramaka fue consultado y cuáles fueron las medidas realizadas para tal fin, c) si dicha concesión fue precedida de estudios de impacto ambiental y social, y d) en su caso, los beneficios en favor del Pueblo Saramaka; todo ello de conformidad con los puntos resolutivos 5, 7, 8 y 9 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27, 31.2 y 69 del Reglamento,
RESUELVE
1. Desestimar las solicitudes de medidas provisionales interpuestas a favor de los líderes Saramaka y sus representantes, y respecto del territorio Saramaka, de acuerdo con los Considerandos 10 a 23 de la presente Resolución. 2. Continuar supervisando la información remitida por los representantes respecto del territorio Saramaka a través del procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia, de acuerdo con los Considerandos 20 a 25 de la presente Resolución. 3.
Requerir al Estado que a más tardar el 25 de octubre de 2013 remita un informe sobre la concesión minera otorgada a una empresa privada, en los términos del Considerando 25 de la presente Resolución. Una vez recibido el referido informe, el Presidente determinará los plazos para la remisión de las observaciones de los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana. 4.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a Suriname, a la Comisión y a los representantes de las víctimas. 16 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo, y Caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando sexto. -10- Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Roberto F. Caldas Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario