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Caso Fernández Ortega y otros Vs. MéxicoInter-American Court · Medidas Provisionales2011-05-31

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2011.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MAYO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de abril de 2009, mediante la cual requirió a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México” o “el Estado”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las siguientes personas: i) Obtilia Eugenio Manuel y determinados familiares; ii) Inés Fernández Ortega y determinados familiares; iii) 41 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C. (en adelante también OPIT); iv) 29 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (en adelante “Tlachinollan”), y v) determinados familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas. 2.

La Resolución emitida el 30 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal ratificó la Resolución de la Presidenta de la Corte y requirió al Estado mantener las medidas que estuviere implementando, así como adoptar las medidas complementarias que fueran necesarias para proteger la vida e integridad de las personas antes mencionadas. 3. Las Resoluciones de la entonces Presidenta del Tribunal de 23 de diciembre de 2009 y de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2010, mediante las cuales se desestimaron solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales requeridas por los representantes. 4.

Los escritos presentados entre el 20 de julio de 2009 y el 20 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus informes primero al duodécimo sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. 2 5. Los escritos presentados entre el 21 de agosto de 2009 y el 25 de abril de 2011, mediante los cuales los representantes remitieron observaciones a los informes estatales mencionados, se pronunciaron sobre la implementación de las presentes medidas provisionales, informaron sobre la supuesta ocurrencia de hechos nuevos en contra de los beneficiarios y solicitaron al Tribunal que convoque a una audiencia pública con el fin de brindar mayores elementos sobre el “estado de cosas” y el “grado de cumplimiento” de las presentes medidas provisionales. 6.

Los escritos presentados entre el 8 de septiembre de 2009 y el 25 de mayo de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”), remitió sus observaciones a los informes estatales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte 1. 3. El artículo 27 del Reglamento dispone, en lo pertinente, que: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 9.

La Corte, o su Presidencia si ésta no estuviere reunida, podrá convocar a la Comisión, a los beneficiarios de las medidas, o sus representantes, y al Estado a una audiencia pública o privada sobre las medidas provisionales. a) Implementación de las medidas provisionales 4. En relación a las medidas de seguridad para los beneficiarios, el Estado informó que adoptó diversas medidas, entre otras, entregó equipos de comunicación e instaló infraestructura de seguridad, subscribió los contractos de servicios respectivos y ha realizado otras gestiones para atender los requerimientos de seguridad hechos por las personas beneficiarias. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 3 5.

Los representantes de los beneficiarios solicitaron la provisión de diversas medidas de seguridad consistentes en equipos de comunicación para emergencias 2, infraestructura de seguridad 3, y el acompañamiento y rondines policiales. En sus informes señalaron la existencia de problemas con algunas de las medidas adoptadas, tales como fallas de los equipos de comunicación e irregularidad en los rondines, los cuales impedían que se constituyeran en medidas efectivas. 6.

La Comisión Interamericana, entre otras consideraciones, destacó que “las fallas reportadas […] incluyen el funcionamiento de medidas importantes para garantizar la protección de los beneficiarios, especialmente frente a una situación de riesgo [y] que el Estado no ha precisado cuándo se procederá a la instalación de [algunas de] las medidas solicitadas desde el año 2009, más allá de la reiterada afirmación de contar con los mecanismos para proceder a dicha instalación”. b) Hechos en contra de los beneficiarios 7.

En relación a los alegados hechos de amenaza o violencia que dieron origen a las presentes medidas provisionales así como a las nuevas denuncias formuladas por los representantes, México remitió información sobre los procedimientos de investigación y señaló que las autoridades han iniciado averiguaciones respecto de los hechos denunciados, recabaron declaraciones de los agraviados y de testigos, y realizaron dictámenes periciales, entre otras medidas.

Por otra parte, señaló que con el “ánimo de cumplir con las obligaciones internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos, y en particular de mejorar sus instituciones de procuración de justicia, con el objetivo de atender la mejor manera las recomendaciones expuestas en el informe recibido el 25 de octubre de 2010, solicitó la colaboración del Consejo General de la Abogacía Española, para la formulación de un proyecto ‘protocolo de investigación por amenazas o agresiones a defensores de derechos humanos en el Estado Guerrero’”, cuya conclusión se prevé para el 31 de mayo de 2011. 8.

Los representantes expresaron su preocupación respecto de algunas diligencias en las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, y señalaron que a pesar de las “averiguaciones previas relacionadas con hechos que agravian a personas beneficiarias de estas medidas[, estas no] present[a]n resultados sustantivos”.

Adicionalmente, informaron sobre supuestos nuevos hechos de amenaza o violencia ocurridos en los meses de junio, agosto y noviembre de 2009; enero, marzo, abril, julio, agosto y noviembre de 2010, y marzo de 2011. Al respecto, señalaron que “los actos constitutivos de amenazas u hostigamientos padecidos por las personas beneficiarias no han hecho sino aumentar a partir del otorgamiento de las presentes medidas provisionales” y demuestran “la vigencia de una alta situación de riesgo para [las] personas beneficiarias y la consecuente necesidad de una pronta y eficaz implementación de las medidas ordenadas por el Tribunal”. 9.

La Comisión tomó nota de la información respecto del aumento de amenazas y actos de hostigamiento en contra de los beneficiarios de las medidas provisionales, a 2 Entre otros, radios portátiles y equipos de radiocomunicación móvil y fijo; teléfonos satelitales móviles, teléfonos celulares. 3 Entre otros, luces sensoriales, cámaras de circuito cerrado, sistema de alarma y chapas de seguridad en distintos lugares. 4 pesar de su vigencia. En este sentido, señaló que la situación de riesgo en la que se encuentran los beneficiarios no está siendo atendida de forma adecuada.

Asimismo, afirmó que “la información sobre la falta de implementación de medidas de protección a la luz de amenazas frecuentes contra los beneficiarios de las presentes medidas, hace indispensable y urgente que se adopten medidas concretas que cumplan efectivamente con asegurar una debida protección de los beneficiarios”. 10. De la información aportada por las partes el Tribunal observa que desde la adopción de las presentes medidas provisionales mediante su Resolución de 30 de abril de 2009 se han alegado numerosos incidentes de hostigamiento, amenazas y actos de violencia en contra de determinados beneficiarios.

Sin embargo, existe discrepancia entre las partes en cuanto a la implementación y a la eficacia de las medidas de protección. En razón de lo anterior y del tiempo transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas provisionales, esta Presidencia estima oportuno recibir en audiencia información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las presentes medidas provisionales y los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Convocar a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de junio de 2011, a partir de las 11:15 horas hasta las 13:00 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente caso. 2.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. 5 Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario