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Caso Colindres Schonenberg Vs. El SalvadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2020-11-19

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de febrero de 20191.

La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, del derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, de las obligaciones de respetar y garantizar derechos y de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg.

Dichas violaciones se produjeron debido a la destitución arbitraria del señor Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral, ocurrida en julio de 1998. La referida víctima fue removida de dicho cargo por un órgano incompetente y sin que existiera un procedimiento previamente establecido. Tampoco tuvo acceso a un recurso efectivo para garantizar su protección judicial.

Asimismo, este Tribunal determinó que hubo una demora excesiva del proceso civil de daños y perjuicios que planteó el señor Colindres Schonenberg en virtud de los daños producidos por la primera destitución de su cargo, ocurrida en noviembre de 19962. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). * El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_373_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de febrero de 2019. 2 Respecto a la primera destitución del Colindres Schonenberg, la Corte consideró que, mediante la sentencia de la Sala de lo Constitucional de 4 de noviembre de 1997, que restituyó al señor Colindres Schonenberg, el Estado garantizó efectivamente las garantías judiciales, por lo que cesó la alegada violación. Asimismo, se constató que al señor Colindres Schonenberg se le reparó el daño causado, ya que se pagaron los sueldos que dejó de percibir durante el tiempo que estuvo destituido y el daño moral ocasionado.

Por tanto, este Tribunal, de conformidad con el principio de complementariedad, concluyó que el Estado no era responsable por la alegada violación a las garantías judiciales respecto de esta primera destitución. Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra nota 1, párrs. 72 a 80. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20193. 3.

Los informes presentados por el Estado entre febrero y octubre de 2020. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”)4 entre agosto y noviembre de 2020. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) el 20 de junio de 2020.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en febrero de 2019 (supra Visto 1). En dicho fallo, la Corte dispuso dos medidas de reparación. El Tribunal emitió una resolución de supervisión de cumplimiento en noviembre de 2019 (supra Visto 2), en la cual declaró que El Salvador dio cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial6, y que la medida relativa a pagar a la víctima las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial sería valorada en una posterior resolución. En la presente Resolución la Corte valorará la información relativa al cumplimiento de esa reparación. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8.

Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/colindres_schonenberg_22_11_19.pdf. 4 El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra nota 3, Considerando 6. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 2. 3 -2- A. Medida ordenada por la Corte 3.

En el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar al señor Colindres Schonenberg las cantidades fijadas en los párrafos 142 y 147 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial9, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 150 a 154, en los cuales se establece la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados en la Sentencia. B. Consideraciones de la Corte 4.

Tomando en cuenta la información y comprobantes aportados por el Estado10, así como lo confirmado por los representantes en sus observaciones11, la Corte constata que el 16 de octubre de 2020 El Salvador pagó a la víctima las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial. Los representantes de la víctima expresaron que “se tiene por satisfechas a su totalidad las obligaciones establecidas en la [S]entencia”.

Por consiguiente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar a la víctima Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg las cantidades fijadas en En relación al daño material, en el párrafo 142, “la Corte estim[ó] razonable fijar la cantidad de US$ 32.000,00 (treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir, a favor del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg”.

En cuanto al daño inmaterial, en el párrafo 147, la Corte fijó, “en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)”. 10 El Estado informó que el 16 de octubre de 2020 se llevó a cabo el pago de las indemnizaciones por daños material e inmaterial causados al señor Colindres Schonenberg. Éste fue realizado a la “apoderada general administrativa” de dicha víctima.

Como comprobantes del pago, el Estado aportó un “acta notarial[, en la que comparecieron una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y la apoderada de la víctima] y un recibo[,] por los cuales fue formalizado dicho pago”. Cfr. Acta notarial de 16 de octubre de 2020 en la que comparecieron Tania Camila Rosa, en su carácter de Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y delegada de la señora Ministra de Relaciones Exteriores para comparecer en ese acto, y la señora Carolina Haydee Mendoza de Oqueli, en calidad de apoderada general administrativa del señor Eduardo Benjamín Colindres, y recibo de dinero por la suma de $42.000 USD, firmado por la señora Carolina Haydee Mendoza de Oqueli, en calidad de apoderada general administrativa del señor Eduardo Benjamín Colindres, de 16 de octubre de 2020 (anexo al informe estatal de 16 de octubre de 2020). 11 Los representantes confirmaron que “efectivamente el día 16 de octubre del presente año, se realizó por medio de representantes del Estado y la apoderada administrativa del señor Eduardo Colindres Schonenberg, [una] reunión en la cual se hizo la entrega de un cheque bajo la cantidad de cuarenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de ingresos dejados de percibir y reparación al daño moral ocasionado por la vulneración de derechos”. 9 -3- los párrafos 142 y 147 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños material e inmaterial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 2.

Dar por concluido el caso Colindres Schonenberg dado que la República de El Salvador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 4 de febrero de 2019. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2020. 4.

Archivar el expediente del Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-