RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE FEBRERO DE 2019 CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo (en adelante también “Informe de Fondo”) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2.
La comunicación de la Secretaría de 11 de enero de 2019 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, la Comisión y el Estado y las correspondientes observaciones del Estado y la Comisión a los ofrecimientos probatorios.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35, 40.2.c, 41.1.c, 45 a 51, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció dos peritos, quienes rendirán un peritaje conjunto en los casos “Girón y Castillo, Martínez Coronado, Ruiz Fuentes y Rodríguez Revolorio”, todos contra Guatemala, mismos que se encuentran actualmente en trámite ante esta Corte, y solicitó que el dictamen pericial sea trasladado al presente caso.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco declarantes, cinco testigos y siete peritos. Por su parte, el Estado en 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y al Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP). -2su escrito de contestación ofreció las declaraciones de cinco testigos sin haber identificado a estos (infra 25). 3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión como el Estado presentaron observaciones respecto de los ofrecimientos probatorios. Los representantes presentaron sus observaciones de manera extemporánea. 4. A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) analizará en forma particular: a) admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes; b) admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado; c) admisibilidad del traslado de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, y d) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte en el caso concreto.
A. Admisibilidad de los declarantes y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes A.1) Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes 5. Los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva ofrecieron las declaraciones de seis familiares del señor Tirso Román Valenzuela Ávila: las señoras Florinda López de López 2, Ludim Azucena Ruíz López3 y Rosa María Mendoza López4 y los señores Jorge Luis Valenzuela Ruíz5, Luis Fernando Valenzuela Ruíz6 y 2 Declarará sobre: “los hechos acontecidos en este caso desde la detención de su hijo, incluyendo los actos de tortura que sufrió, lo que conoce en relación a cómo le afectó a su hijo estar en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a los hechos que relacionados a la ejecución extrajudicial de su hijo, la forma en la que los hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su hijo ante la negativa de las autoridades judiciales.
También medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 3 Declarará sobre: “los hechos acontecidos en este caso desde la detención de su pareja, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura que sufrió Tirso Román, la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y sus hijos tras la fuga de Tirso Román y por la búsqueda de justicia, las afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su cónyuge ante la negativa de las autoridades judiciales.
También las medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 4 Declarará sobre: los “hechos acontecidos en este caso desde la detención de su pareja, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura que sufrió Tirso Román, la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los hostigamientos y amenazas que sufrió y por la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 5 Declarará sobre: “los hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron él, sus hermanos, su madre y su abuela tras la fuga de Tirso Román Valenzuela Ávila, y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, las afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su padre ante la negativa de las autoridades judiciales.
También las medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 6 Declarará sobre: “los hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron él, sus hermanos, su madre y su abuela tras la fuga de Tirso Román Valenzuela Ávila, y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, las afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su padre ante la -3Tirso Román Valenzuela Ruíz7.
También ofrecieron las declaraciones testimoniales de los señores Edgardo Enrique Enríquez Cabrera8, Gerónimo Chales9, Saulo Ruíz López10 y de la señora Karla Villagrán11. No obstante lo anterior, los representantes en su lista definitiva no incluyeron como declarante a la señora Karla Villagrán. Adicionalmente, en su lista definitiva ofrecieron, por primera vez, como declarante a la señora Claudia Virginia Samayoa Pineda. 6.
Respecto de las declaraciones de Florinda López de López, Ludim Azucen Ruíz López, Rosa María Mendoza López, Saulo Ruíz López, Jorge Luis Valenzuela Ruiz, Luis Fernando Valenzuela Ruíz y Tirso Román Valenzuela Ruíz, el Estado solicitó a la Corte que sean descartadas, toda vez que ninguna de estas personas fue identificada como víctima dentro del Informe de Fondo e intentan incluir hechos nuevos a través de declaraciones en cuanto a supuestas amenazas y hostigamientos que pudieran haber sufrido, hechos que no forman parte del Informe de Fondo.
Adicionalmente, respecto a Florinda López de López y Ludim Azucena Ruiz López, el Estado señaló que los representantes acreditaron el parentesco de las declarantes en forma extemporánea. Ante esto, alegó que estos declarantes carecen de idoneidad y deben ser rechazados. 7. En relación con la declaración de Claudia Virginia Samayoa Pineda, el Estado consideró que no hay motivo para solicitar la “sustitución” del testimonio de Karla Villagrán por el suyo, toda vez que esta última podría haber declarado mediante afidávit en forma anticipada.
Además, el Estado cuestiona la idoneidad de la señora Samayoa Pineda, dado que no presenció los hechos del caso, por lo que alegó que pareciera que los representantes buscan simular una declaración pericial de testimonial. El Estado señaló que la hoja de vida presentada no refleja que haya trabajado en la oficina del Procurador de los Derechos Humanos como se afirma en el escrito de los representantes.
Por último, el Estado argumentó que la declaración de la señora Samayoa Pineda sólo pretende aportar negativa de las autoridades judiciales. También las medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 7 Declarará sobre: “los hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron él, sus hermanos, su madre y su abuela tras la fuga de Tirso Román Valenzuela Ávila, y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, las afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su padre ante la negativa de las autoridades judiciales.
También las medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 8 Declarará sobre: “los hechos que conoce del caso, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura que sufrió Tirso Román, la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los hostigamientos y amenazas que sufrió y por la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso y la impunidad le afectaron a él y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 9 Declarará sobre: “la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de tortura cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en contra del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, de los que tuvo conocimiento a raíz de su ejercicio como defensor público”. 10 Declarará sobre: “hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su cuñado (Tirso Román Valenzuela Ávila) el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron el, su hermana, sus sobrinos y demás familia, tras la fuga de Tirso Román, y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso le afectaron a él y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 11 Declarará sobre: “la política de ejecuciones extrajudiciales y tortura que existía en los años 2000 a 2007 por parte de las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala, como parte del equipo de investigación de la oficina del Procurador de los Derechos Humanos”. -4elementos de contexto que ya fueron presentados en el Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos.
En razón de todo lo anterior, solicitó que sea declarada inadmisible. 8. En primer lugar, en relación con las declaraciones de las señoras Florinda López de López, Ludim Azucena Ruíz López y Rosa María Mendoza López y de los señores Jorge Luis Valenzuela Ruíz, Luis Fernando Valenzuela Ruíz y Tirso Román Valenzuela Ruíz, el Presidente nota que lo planteado por el Estado se relaciona con aspectos procesales y fácticos que el Tribunal resolverá oportunamente 12, y con el peso probatorio de las declaraciones propuestas, mas no con su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte.
El objeto de dichas declaraciones se relaciona con aspectos relevantes para la resolución del caso, puesto que aporta la apreciación que tienen los familiares de la presunta víctima sobre los hechos del presente caso. En ese sentido, esta Presidencia recuerda que ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias13.
Por lo tanto, el Presidente admite dichas declaraciones. 9. En segundo lugar, con el ofrecimiento de la prueba testimonial, respecto de la declaración del señor Saulo Ruíz López, el Presidente advierte que el objeto de la declaración es sustancialmente similar a las declaraciones realizadas por los familiares directos de la presunta víctima.
Por este motivo, y atendiendo al principio de economía procesal, el Presidente decide desestimar esta declaración. 10. En tercer lugar, respecto a la declaración de Karla Villagrán, el artículo 46.1 del Reglamento establece que el momento procesal oportuno para que las partes confirmen o desistan de las declaraciones ofrecidas en su escrito de solicitudes y argumentos o en su escrito de contestación es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal.
Dado que la declaración de la señora Karla Villagrán no fue confirmada en la lista definitiva, esta Presidencia entiende que los representantes desistieron de su ofrecimiento. En razón de lo anterior, el Presidente toma nota de dicho desistimiento. 11. Por último, en cuanto al ofrecimiento de la declaración de Claudia Virginia Samayoa Pineda, esta Presidencia recuerda que el artículo 40.2 inciso c) establece que el momento procesal oportuno para la presentación e individualización de los declarantes ofrecidos por los representantes es en el escrito de solicitudes y argumentos.
Por tanto, la presentación de las listas definitivas de declarantes no constituye una nueva oportunidad procesal para proponer probanzas por las partes en el procedimiento ante la Corte, salvo las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes, si se justificare de manera adecuada, previamente oído el parecer de todas las partes intervinientes en el proceso 14.
Esta Presidencia nota que en este caso no se ha alegado ninguna de las situaciones excepcionales previamente señaladas, por lo que 12 Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de septiembre de 2017, Considerando 11. 13 Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Jenkins Vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2018, Considerando 17. 14 Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011, Considerando 22, y Caso Perrone y Preckel vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 7 de diciembre de 2018, Considerando 10. -5declara inadmisible el extemporáneamente. ofrecimiento de esta declaración por haber sido realizada 12. El objeto y modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
A.2) Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por los representantes 13. Los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron los dictámenes periciales de las señoras Edna Karina Vaquerano Martínez15, Olga Patricia Roldán Monterroso16 y Patricia Saraí Villatoro Martínez17 y de los señores Juan Cristóbal Aldana18, Leonel González19, Denis Martínez20, y Luis Rodolfo Ramírez García21.
En su lista definitiva los representantes reiteraron su ofrecimiento original exceptuaron el dictamen de 15 Rendirá peritaje sobre: “los efectos físicos y psicológicos experimentados por Tirso Román Valenzuela Ávila, a causa de las violaciones padecidas en este caso, en particular por las torturas a Tirso Román, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, así como las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a la víctima, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 16 Rendirá peritaje sobre: “las irregularidades, negligencias y omisiones cometidas durante las primeras diligencias de investigación acerca de la ejecución de Tirso Román Valenzuela Ávila, tomando en cuenta las constancias dentro del expediente.
También se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso”. 17 Rendirá peritaje sobre: “el contexto socioeconómico de la situación de insuficiencia económica de las presuntas víctimas, y los daños causados a su familia por las violaciones ejercidas en contra del señor Valenzuela Ávila”. 18 Rendirá peritaje sobre: los “efectos psicosociales experimentados por Tirso Román Valenzuela Avila, Ludim Azucena Ruiz López, Jorge Luis Valenzuela Ruíz, Luis Fernando Valenzuela Ruíz, Tirso Román Valenzuela Ruíz y Florinda López de López, a raíz de las violaciones padecidas en este caso, en particular por la tortura de Tirso Román Valenzuela Ávila, las torturas sufridas, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 19 Rendirá peritaje sobre: el análisis “[integro d]el expediente del proceso judicial que condenó a muerte a Tirso Román Valenzuela Ávila, e i) si el proceso observó las garantías procesales mínimas de acuerdo con los estándares interamericanos, en particular sobre el derecho a la defensa técnica y el control judicial de la misma; ii) el derecho a recurrir el fallo condenatorio, sus limitaciones en el marco de la legislación y práctica judicial guatemalteca y las violaciones que se cometieron en el presente caso; iii) las medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar el control judicial efectivo de la defensa técnica adecuada de acuerdo con los estándares interamericanos; iv) las medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar que las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante una autoridad jerárquica competente que permita una revisión integral del fallo condenatorio, y garantice la no repetición de los hechos; v) otras medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso”. 20 Rendirá peritaje sobre: “temas de Derechos Humanos, violencia política, juventud y pandillas, desigualdad urbana y justicia transicional en Centroamérica, quien ofrecerá peritaje sobre: i) Programa de limpieza social a personas estigmatizadas. ii) Estructuras paralelas dentro de la Policía Nacional Civil, desde su creación hasta la actualidad.
También se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso”. 21 Rendirá peritaje sobre: “i) las violaciones a los derechos humanos que se cometen dentro del Sistema Penitenciario, así como las necesidades para logro de un marco legal y diseño institucional que respete los derechos humanos. ii) Falta de mecanismos de documentación del actuar, de controles y de rendición de cuentas en la institución, que dieron lugar en las violaciones contra el señor Valenzuela. iii) El uso de excesivo y arbitrario de los guardias del sistema penitenciario y la falta de investigación adecuada y sanción de las mismas. iv) Elementos necesarios para un diseño adecuada de la institución penitenciaria y su importancia”. -6la señora Edna Karina Vaquerano Martínez.
Con respecto al dictamen de la señora Vaquerano Martínez, señalaron que “se renuncia [a] la declaración de la perito […] por economía procesal en virtud [a] que su peritaje […] se encuentra ya incorporado en los anexos presentados por la Comisión”. Por su parte, el Estado en sus observaciones a la lista definitiva recusó al señor Luis Rodolfo Ramírez García y a la señora Patricia Saraí Villatoro Martínez, lo cual se resolverá infra. 14.
El Estado alegó que no se cuenta con documentos que acrediten el área de experiencia de los peritos propuestos por los representantes, ni con los documentos que permitan identificarlos para poder evaluar su idoneidad por lo que solicitó que dicha documentación sea remitida de forma inmediata o que los peritos sean descartados. (f.620) Al respecto, el Presidente advierte que las hojas de vida de las personas ofrecidas para rendir dictámenes periciales por los representantes fueron remitidas el 17 de octubre de 2018 junto con los anexos al escrito de solicitudes y argumentos y pruebas. 15.
En primer lugar, en relación con el dictamen pericial del señor Juan Cristóbal Aldana Alfaro, el Presidente nota que la Comisión adjuntó como prueba el anexo 12, que corresponde a un peritaje rendido por el señor Aldana Alfaro. En razón de lo anterior, y de conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia declara inadmisible dicho ofrecimiento pericial. 16.
En segundo lugar, en lo que respecta al dictamen pericial de la señora Olga Patricia Roldán Monterroso, el Presidente nota que su objeto se relaciona con aspectos relevantes para la resolución del presente caso, pues versa sobre las negligencias, irregularidades y omisiones cometidas durante la investigación de la ejecución de Tirso Román Valenzuela Ávila, así como las medidas que debería adoptar el Estado para evitar la repetición de los hechos.
Por lo tanto, esta Presidencia admite este dictamen pericial según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). 17. En tercer lugar, en lo que respecta a los dictámenes periciales de los señores Leonel González y Denis Martínez ofrecidos por los representantes, el Presidente nota que el objeto de estos peritajes se relacionan con aspectos relevantes para la resolución del caso, pues versan sobre la aplicación del derecho al debido proceso y sus falencias en Guatemala, en particular sobre el derecho a recurrir en el fallo, así como también sobre los programas de limpieza social a personas estigmatizadas dentro de la Policía Nacional Civil, todas cuestiones necesarias para la adecuada resolución del caso.
Por este motivo, el Presidente decide admitir dichos peritajes según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). A.3) Recusación de dos peritos ofrecidos por los representantes 18. El Estado en su lista definitiva recusó al señor Luis Rodolfo Ramírez García, debido a que el ejerció como funcionario del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (en adelante “IECCP”), y a la señora Patricia Saraí Villatoro Martínez, debido a que ha sido presentada como trabajadora social del Instituto de la Defensa Pública Penal (en adelante “IDPP”).
En razón de ello, el Estado adujo que han mantenido una relación de subordinación funcional y dependencia con uno de los representantes de la presunta víctima. Dado que no existe certeza de su imparcialidad y de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento, solicitó que sus dictámenes periciales sean descartados. 19. Sobre la primera recusación, se solicitó al señor Luis Rodolfo Ramírez sus observaciones respecto a la recusación del Estado.
En su escrito de respuesta, el señor -7Ramírez argumentó que efectivamente pertenece a la Junta Directiva del IECCP, pero que en dicha función no se encuentra sujeto a subordinación y dependencia. Además, las funciones que ha desempeñado no han tenido relación con este caso. Por último, señaló que el peritaje solicitado se referirá al contexto de desarrollo de la institución y de transformación del sistema de justicia, sin referirse a hechos directos que permitan afirmar la violación a derechos humanos, por lo que su pertenencia al IECCP no afecta su imparcialidad. 20.
En cuanto a la segunda recusación, se solicitó a la señora Patricia Saraí Villatoro Martínez sus observaciones respecto a la recusación del Estado. En su escrito de respuesta, dicha señora argumentó que, si bien es cierto que actualmente se encuentra contratada por el IDPP, no tiene ningún tipo de subordinación funcional con la parte requirente, ya que ejerce su disciplina con imparcialidad y profesionalismo.
Además, señaló que la asignación de casos al interior de dicha institución es eminentemente aleatoria y que no tiene ninguna relación de amistad, enemistad o de cualquier tipo con Tirso Román Valenzuela Ávila o sus familiares, ni tiene interés en el caso, ni recibe instrucciones o directrices acerca de cómo llevar a cabo su trabajo. 21. El Presidente recuerda que para que una recusación sobre la base del artículo 48.1 c) sea procedente es necesario que concurran dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que esa relación afecte su imparcialidad según el criterio del Tribunal22.
En ese sentido, el Presidente nota que en lo que respecta al señor Luis Rodolfo Ramírez García existe un vínculo estrecho con el IECCP, dado que pertenece a su Junta Directiva, cuestión que fue reconocida por el mismo señor Ramírez en su escrito de observaciones. Igualmente, en lo que se refiere a la señora Patricia Saraí Villatoro Martínez, el Presidente nota, como ella lo afirma, que actualmente se encuentra contratada por IDPP.
De lo anterior se desprende que existe un vínculo de dichas personas con el IECCP y el IDPP, respectivamente, con la parte que los proponen como peritos. Dado lo anterior, para evitar cualquier apariencia de parcialidad, esta Presidencia decide admitir las recusaciones interpuestas por el Estado respecto al señor Luis Rodolfo Ramírez García y la señora Patricia Saraí Villatoro Martínez.
B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado 22. El Estado en su escrito de contestación, ofreció la prueba de un agente Fiscal de la Fiscalía contra la Impunidad del Ministerio Público 23, un oficial de la Policía Nacional Civil que se encuentre a cargo de la formación de los agentes de la Policía Nacional Civil 24, un agente Fiscal de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público 25, un funcionario del Instituto Nacional de Ciencias Forenses26 y un funcionario del Sistema Penitenciario27.
Al 22 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de diciembre de 2018, Considerando 16. 23 Declarará sobre “las diligencias de investigación realizadas, sus objetivos y los resultados alcanzados”. 24 Declarará sobre “los cursos y contenidos en materia de derechos humanos que se imparten a los agentes para prevenir actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza”. 25 Declarará sobre “las diligencias de investigación que se realizan frente a denuncias de tortura, ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de fuerza y la adopción de estándares internacionales dentro de estos casos”. 26 Declarará sobre “la implementación de estándares internacionales en las pericias que se realizan por denuncias de tortura, ejecuciones extrajudiciales y uso excesivo de la fuerza”. -8respecto de cada uno de ellos, el Estado señaló en su escrito de contestación que dado que los testigos propuestos son funcionarios públicos están sujetos a “procesos que podrían implicar un cambio en sus funciones antes de la recepción de la prueba”, por lo que “no considera oportuno identificar a las personas en particular”.
Posteriormente, al presentar sus listas definitivas, el Estado informó a la Corte que los nombres de las personas que presentarían declaración son: los señores Carlos Alberto de León Moreno, Edwin Manfredo Ardiano López, Camilo Gilberto Morales Castro y las señoras Elena Gregoria Sut Ren y Nancy Paola Porras Aguilar. El Estado informó que estas declaraciones serían realizadas por medio de afidávits. 23.
Al respecto, los representantes en el escrito de listas definitivas solicitó que sea rechazado el ofrecimiento de la prueba testimonial del Estado, dado que “no cumplió con [su] identificación […], ni el objeto de prueba en su [e]scrito de [c]ontestación. 24. La Comisión al respecto señaló que considera inadmisible la prueba presentada por el Estado, dado que el artículo 41.1.c) establece que los declarantes ofrecidos por el Estado y el objeto de su declaración debe ser indicado en el escrito de contestación del Estado. 25.
Al respecto, esta Presidencia recuerda que el artículo 41.1 inciso c) establece que el momento procesal oportuno para la presentación e individualización de los declarantes ofrecidos por el Estado es en la contestación. Por tanto, la presentación de las listas definitivas de declarantes no constituye una oportunidad procesal para individualizar los declarantes ofrecidos por las partes en el procedimiento ante la Corte.
En razón de lo anterior, esta Presidencia declara inadmisible las declaraciones ofrecidas por el Estado, por no haber individualizado a los declarantes oportunamente. C. Admisibilidad del traslado de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 26. La Comisión en su escrito de sometimiento del caso ofreció el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald propuesto en los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado y Ruíz Fuentes contra Guatemala, y solicitó que sea trasladado al presente caso.
El ofrecimiento fue reiterado en la lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos, su dictamen versará sobre “los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso”, y que se referirán a las cuestiones relacionadas con el debido proceso, tales como: 1.
La asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte; 2. La defensa común de los imputados en el marco de los procesos penales que prevén la aplicación de la pena de muerte; 3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4.
El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5. La responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte”. Además, solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública. 27. El Estado en el presente caso no formuló observaciones respecto a la prueba pericial ofrecida por la Comisión. 27 Declarará sobre “los servicios que se prestan a los privados de libertad para garantizar su salud física e intelectual dentro de los centros de privación de libertad”. -9- 28.
Esta Presidencia nota que la Comisión en el escrito de sometimiento del presente caso solicitó el traslado de la prueba pericial ofrecida por ella en los “casos Girón y Castillo, Martínez Coronado, Ruíz Fuentes y Rodríguez Revolorio y otros”, todos contra Guatemala. No obstante, en su lista definitiva, la Comisión solicitó que los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald rindan su dictamen pericial en audiencia pública.
Esta Presidencia entiende que dicha solicitud está relacionada con los casos anteriormente indicados, en donde ofreció dicha prueba pericial, por lo que considera que para el presente caso se mantiene la solicitud realizada originalmente en el escrito de sometimiento del caso. En consecuencia, el Presidente estima procedente trasladar dicho dictamen pericial una vez rendido al presente caso.
D. Aplicación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 29. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en particular para: i) los gastos de viaje (pasaje, hotel y per diem) de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo víctimas, testigos y peritos, de acuerdo con el artículo 50 del Reglamento; ii) los gastos de notario público derivados de las declaraciones de la víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por afidávit; y iii) los gastos derivados de la realización de los peritajes psicosociales a las víctimas del presente caso para que la Corte pueda valorar los impactos producidos por los hechos violatorios. 30.
El 11 de enero de 2019 se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sean en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 31.
El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos necesarios para las señoras Florinda López de López, Ludim Azucena Ruiz López y Olga Patricia Roldán Monterroso comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. 32.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 33. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el requerido Fondo. 34.
Finalmente, esta Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, - 10 de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35, 40.2, 41.1, 45 a 56 del Reglamento del Tribunal y con el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal,
RESUELVE
1. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará el 7 de marzo de 2019, a partir de las 9:00 horas durante el 130 Período Ordinario de Sesiones, que se llevara a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarantes Propuestos por los representantes 1) Florinda López de López, madre de Tirso Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su hijo, incluyendo los supuestos actos de tortura que sufrió, lo que conoce en relación a cómo le afectó a su hijo estar en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a los hechos que relacionados a la ejecución extrajudicial de su hijo; ii) la forma en la que los supuestos hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las alegadas afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su hijo ante la negativa de las autoridades judiciales, y iii) las supuestas medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 2) Edgardo Enrique Enríquez Cabrera, abogado y defensor público, quien fungió como abogado público de Tirso Román Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los alegados hechos que conoce del caso, incluyendo lo que conoce acerca de los supuestos actos de tortura que sufrió Tirso Román Valenzuela Ávila y la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; ii) los alegados hostigamientos y amenazas que sufrió y por la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso y la alegada impunidad le afectaron a él y a su familia, y iii) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos del caso.
B. Perita Propuesta por los representantes Olga Patricia Roldán Montenegro, médico forense, quien declarará sobre: i) las alegadas irregularidades, negligencias y omisiones cometidas durante las primeras diligencias de investigación acerca de la ejecución del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, tomando en cuenta las constancias del expediente del caso en la jurisdicción interna, y ii) las supuestas medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso. 2.
Requerir a la perita convocada a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 1 de marzo de 2019. - 11 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes Propuestos por los representantes 1) Ludim Azucena Ruíz López, cónyuge de Tirso Román Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su cónyuge, incluyendo lo que conoce acerca de los supuestos actos de tortura que sufrió del señor Tirso Román Valenzuela Ávila y la forma en que supuestamente le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; ii) los alegados hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y sus hijos tras la fuga del señor Valenzuela Ávila y por la búsqueda de justicia; iii) las alegadas afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su cónyuge ante la negativa de las autoridades judiciales, y iv) las supuestas medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 2) Jorge Luis Valenzuela Ruíz, hijo de Tirso Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los supuestos actos de tortura a los que fue sometido; ii) la forma en la que le supuestamente afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; iii) lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los alegados hostigamientos y amenazas que sufrieron él, sus hermanos, su madre y su abuela tras la fuga del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, iv) las alegadas afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su padre ante la negativa de las autoridades judiciales, y v) las supuestas medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 3) Luis Fernando Valenzuela Ruíz, hijo de Tirso Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los supuestos actos de tortura a los que fue sometido; ii) la forma en la que le supuestamente afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; iii) lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los alegados hostigamientos y amenazas que sufrieron él, sus hermanos, su madre y su abuela tras la fuga del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, iv) las afectaciones sufridas por no dar las ceremonias fúnebres de los restos de su padre ante la negativa de las autoridades judiciales, y v) las supuestas medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 4) Tirso Román Valenzuela Ruíz, hijo de Tirso Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los supuestos actos de tortura a los que fue sometido; ii) la forma en la que le supuestamente afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; iii) lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los alegados hostigamientos y amenazas que sufrieron él, sus hermanos, su madre y su abuela tras la fuga del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, iv) las alegadas afectaciones sufridas por no dar las - 12 ceremonias fúnebres de los restos de su padre ante la negativa de las autoridades judiciales, y v) las supuestas medidas a considerar que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 5) Rosa María Mendoza López, conviviente de Tirso Román Valenzuela Ávila, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su pareja, incluyendo lo que conoce acerca de los supuestos actos de tortura que sufrió el señor Tirso Román Valenzuela Ávila; ii) la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, iii) los alegados hostigamientos y amenazas que sufrió y por la búsqueda de justicia, la forma en la que los alegados hechos del caso y la impunidad le afectaron a ella y a su familia, y iv) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso.
B. Testigo Propuesto por los representantes Gerónimo Chales, abogado y defensor público, quien declarará sobre la alegada práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de las supuestas torturas cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en contra del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, de los que tuvo conocimiento a raíz de su ejercicio como defensor público.
B. Peritos Propuestos por los representantes 1) Denis Martínez, antropólogo social, quien rendirá dictamen pericial sobre: i) el programa de limpieza social a personas estigmatizadas; ii) las estructuras paralelas dentro de la Policía Nacional Civil, desde su creación hasta la actualidad, y iii) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso. 2) Leonel González, abogado especialista en derecho procesal penal guatemalteco, quien rendirá dictamen pericial sobre: un análisis íntegro del expediente del proceso judicial que condenó a muerte al señor Tirso Román Valenzuela Ávila, a saber: i) si el proceso observó las garantías procesales mínimas de acuerdo con los estándares interamericanos, en particular sobre el derecho a la defensa técnica y el control judicial de la misma; ii) el derecho a recurrir el fallo condenatorio, sus limitaciones en el marco de la legislación y práctica judicial guatemalteca y las violaciones que se cometieron en el presente caso; iii) medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar el control judicial efectivo de la defensa técnica adecuada de acuerdo con los estándares internacionales; iv) las medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar que las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante una autoridad jerárquica competente que permita una revisión integral del fallo condenatorio, y garantice la no repetición de los hechos, y v) medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso. 3) Luis Rodolfo Ramírez García, experto en el sistema de justicia guatemalteco, quien rendirá dictamen pericial sobre: i) las violaciones a los derechos humanos que se cometen dentro del Sistema Penitenciario, así como las necesidades para el logro - 13 de un marco legal y diseño institucional que respete los derechos humanos; ii) falta de mecanismos de documentación del actuar, de controles y de rendición de cuentas en la institución, que dieron lugar en las violaciones contra el señor Tirso Román Valenzuela Ávila; iii) el uso excesivo y arbitrario de los guardias del sistema penitenciario y la falta de investigación adecuada y sanción de las mismas, y iv) elementos necesarios para un diseño adecuado de la institución penitenciaria y su importancia. 4.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellos, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, según corresponda. 6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar 1 de marzo de 2019 7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 31 y 32 de la presente Resolución. 9.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Corte, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo improrrogable hasta el 8 de abril de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los Considerandos 29 a 34 de esta Resolución. 12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal - 14 abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Guatemala. - 15 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario