RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 26 DE ENERO DE 2015 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASOS TORRES MILLACURA Y OTROS, FORNERÓN E HIJA, FURLAN Y FAMILIARES, MOHAMED Y MENDOZA Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. Las Sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) entre agosto de 2011 y mayo de 2013 en cinco casos contra la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) 1.
En dichas Sentencias la Corte dispuso, inter alia, que el Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia”) las cantidades erogadas durante la tramitación de estos cinco casos, en los términos establecidos en las Sentencias 2. ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 1.
Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, la cual fue notificada el 28 de septiembre de 2011. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_229_esp.pdf. 2. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, la cual fue notificada el 1 de junio de 2012. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_242_esp.pdf. 3. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012.
Serie C No. 246, la cual fue notificada el 11 de octubre de 2012. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_246_esp.pdf. 4. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012 Serie C No. 255, la cual fue notificada el 19 de diciembre de 2012.
El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_255_esp.pdf. 5. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de de mayo de 2013. Serie C No. 247, la cual fue notificada el 5 de julio de 2013. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_260_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 201 a 203 y punto resolutivo sexto de la Sentencia;
Caso Fornerón e hija y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 208 a 210 y punto resolutivo séptimo de la Sentencia; Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párrs. 327 y 328 y punto resolutivo sexto de la Sentencia; Caso Mohamed Vs. Argentina, supra, párrs. 179 y 180 y punto resolutivo quinto de la Sentencia, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 363 y 364 ypunto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia. 2 2.
Las notas de Secretaría de la Corte, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado el deber de efectuar los reintegros al Fondo de Asistencia 3 (supra Visto1). 3. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana los días 13 de febrero y 22 de agosto de 2013, respectivamente, en los casos Torres Millacura y otros y Fornerón e hija, a través de las cuales se requirió al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia de las cantidades señaladas en las Sentencias 4. 4.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 17 de septiembre y 8 y 9 de octubre de 2014, y de 7 de enero de 2015, mediante las cuales se remitió al Estado los recibos de pago por los reintegros efectuados al Fondo de Asistencia por las cantidades ordenadas en las Sentencias de los casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Mohamed, Furlan y familiares, y Mendoza y otros.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 5, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas las cantidades ordenadas en las Sentencias emitidas en los casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros (supra Visto 1). 2.
En razón de las violaciones declaradas en las Sentencias (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 6, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las siguientes cantidades: i) US$10,043.02 (diez mil cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con dos centésimas) en el caso Torres Millacura y otros; ii) US$ 9.046,35 (nueve mil cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos) en el caso Fornerón e hija; iii) US$ 13,547.87 (trece mil quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y siete centavos) en el caso Furlan y familiares; iv) US$7,539.42 (siete mil quinientos treinta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y dos centavos) en el caso Mohamed, y v) US$3,693.58 (tres mil seiscientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos) en el caso Mendoza y otros, por concepto de gastos realizados para el viaje y estadía necesarios para la comparecencia de determinadas víctimas, testigos, peritos y 3 Cfr. Notas de Secretaría de 12 de enero y de 29 de mayo de 2012 referentes al Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina; notas de Secretaría de 30 de agosto de 2012, de 4 de junio y de 22 de agosto de 2013 referentes al Caso Fornerón e hija Vs. Argentina; notas de Secretaría de 3 de febrero de 2014, y de 3 de septiembre de 2014 referentes al Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina; notas de Secretaría de 3 de mayo de 2013, de 31 de mayo de 2013, de 21 de junio de 2013, de 7 de agosto de 2013, de 7 de octubre de 2013, de 30 de mayo de 2014 y de 23 de septiembre de 2014 referentes al Caso Mohamed Vs. Argentina; y nota de Secretaría de 22 de octubre de 2013 referente al Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. 4 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 13 de febrero 2013. El texto íntegro de la Resolución se encuentra disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/torres_fv_13.pdf. Cfr. Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 22 de agosto de 2013. El texto íntegro de la Resolución se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/forneron_fv_13.pdf. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derecho Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 3 representantes legales a las audiencias públicas celebradas en los referidos casos, entre otros gastos. La Corte dispuso que dichas cantidades debían ser reintegradas en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de cada uno de esos Fallos (supra Visto 1). 3.
El Tribunal ha constatado que mediante los Decretos Nos. 2343/2013, 636/2014, 751/2014, 1318/2014, y 1455/2014 publicados entre el 5 de marzo y el 28 de agosto de 2014 en el “Boletín Oficial de la República Argentina” 7, la Presidenta de la Nación dispuso, inter alia, “el pago en efectivo” del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte “por la[s] suma[s] erogada[s] durante la tramitación” de dichos casos, “más los intereses que correspondan […] por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la[s] Sentencia[s] […] hasta la fecha de su efectiva cancelación”.
Asimismo, la Corte confirma que entre junio y diciembre de 2014 el Estado hizo efectivos los referidos reintegros al Fondo de Asistencia a través de depósito en la cuenta bancaria de este Tribunal. Debido a que los pagos fueron efectuados fuera del plazo de noventa días dispuesto en las mismas 8 (supra Vistos 1 y 2), el Estado también incluyó los correspondientes intereses.
Por ende, el Tribunal da por cumplidos los puntos resolutivos de las Sentencias concernientes a dichos reintegros (infra punto resolutivo 1). 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 9, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 10.
En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 11, así como de los reintegros que realicen los Estados 7 Cfr. Decreto No. 2343/2013 relativo al Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, publicado el 5 de marzo de 2014;
Decreto No. 636/2014 relativo al Caso Mohamed Vs. Argentina, publicado el 8 de mayo de 2014; Decreto No. 751/2014 relativo al Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, publicado el 22 de mayo de 2014; Decreto No. 1318/2014 relativo al Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, publicado el 15 de agosto de 2014; Decreto No. 1455/2014 relativo al Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, publicado el 4 de septiembre de 2014. 8 El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Torres Millacura y otros para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 27 de diciembre de 2011.
El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante transferencia en la cuenta de este Tribunal el 6 de junio de 2014. El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Fornerón e hija para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 30 de agosto de 2012. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante transferencia en la cuenta de este Tribunal el 14 de agosto de 2014.
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Furlan y familiares para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 13 de enero de 2013. El Estado, hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante transferencia en la cuenta de este Tribunal el 1 de diciembre de 2014. El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Mohamed para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 19 de marzo de 2013.
El Estado, hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante transferencia en la cuenta de este Tribunal el 24 de septiembre de 2014. El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia del Caso Mendoza y otros para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 7 de octubre de 2013. El Estado hizo efectivo el pago por dicho monto mediante transferencia en la cuenta del Tribunal el 1 de diciembre de 2014. 9 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 10 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 11 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.
Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el 4 responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia en cinco casos.
El reintegro realizado por Argentina contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República de Argentina ha dado cumplimiento al punto dispositivo sexto de la Sentencia del caso Torres Millacura y otros, al punto dispositivo séptimo de la Sentencia del caso Fornerón e hija y otros, al punto dispositivo sexto de la Sentencia del caso Furlan y Familiares, al punto dispositivo quinto de la Sentencia del caso Mohamed y al punto dispositivo vigésimo sexto de la Sentencia del caso Mendoza y otros (supra visto 1), relativos a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades erogadas durante la tramitación de los referidos cinco casos. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Argentina, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf. 5 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y Familiares, Mohamed y Mendoza y otros vs. Argentina.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario