RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 CASO VICKY HERNANDEZ Y OTROS VS. HONDURAS ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”). 2.
La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2020, mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 3. La audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que tuvo lugar de forma virtual los días 11 y 12 de noviembre de 2020 durante el 138 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. 4.
El escrito de 11 de noviembre de 2020, mediante el cual las representantes de las presuntas víctimas informaron que mientras se encontraba en desarrollo la audiencia pública en el presente caso, la madre de Vicky Hernández recibió llamadas telefónicas de una persona que se identificó como representante de la Policía Nacional de Honduras. En el transcurso de la audiencia pública informaron que una integrante de la organización Red Lésbica “Cattrachas” había sido increpada e insultada en la calle. 5.
El día 12 de noviembre, las representantes presentaron durante la audiencia pública una solicitud de medidas provisionales para que se ordene al Estado adoptar las medidas necesarias y adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de todos los familiares de Vicky Hernández, así como las integrantes de la organización Red Lésbica “Cattrachas” la cual se encuentra litigando el caso ante la Corte. 6.
Durante la audiencia, el Estado reconoció que un integrante de la Policía Nacional se comunicó con la madre de Vicky Hernández, aunque indicó que no lo hizo con carácter amenazante. 7. La Comisión adhirió a la solicitud de las representantes en todos sus términos.
CONSIDERANDO
QUE: 8. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 9.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes acreditadas de Vicky Hernández y sus familiares, directamente ante el Tribunal, durante el desarrollo de la audiencia pública, en un caso que se encuentra actualmente ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 10.
Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional1.
Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante2. En este caso, la Corte estima que se configuran condiciones que ameritan proceder a examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales. 11. Las representantes informaron sobre hechos que eventualmente podrían constituir una forma de amedrentamiento, de hostigamiento y de amenaza contra la vida e integridad personal de participantes en el proceso ante esta Corte.
En particular señalaron que la madre de Vicky Hernández recibió tres llamadas telefónicas de una persona que se identificó como representante de la Policía Nacional de Honduras. Reportaron que éste manifestó “que hay inconsistencias en la investigación del caso Jhony Emilson Hernández”. Agregaron que se le indicó a ese individuo que lo que “él estaba haciendo constituía una forma de hostigamiento que estaba prohibido”.
Por su parte, el Estado reconoció que esa llamada se había producido efectivamente, aunque especificó que no perseguía una finalidad intimidatoria (supra Visto 6). 12. Por otra parte, las representantes informaron durante la audiencia que una integrante de la organización Red Lésbica “Cattrachas” había sido increpada en la calle, mientras se encontraba saliendo de su vehículo, el día 11 de noviembre de 2020, a las 12:45 pm, justo después de la primera sesión de la audiencia pública del presente caso.
El autor de ese suceso profirió insultos contra esa persona, los cuales se relacionaban con la actividad que ella desempeña en la defensa de los derechos de las personas trans. 13. A lo anterior se suma el hecho que se alega en el presente caso, por parte de las representantes y de la Comisión, que existe un contexto general de discriminación y violencia contra personas LGBTI en Honduras, y que varios de esos hechos de violencia serían protagonizados por integrantes de la fuerza pública siendo que Honduras cuenta con una de 1 Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua.
Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 28. 2 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3. 2 las más altas tasas de asesinatos de personas trans en el mundo (supra Visto 1).
En esos alegatos se indicó además que los defensores de los derechos de las personas trans se encuentran en una situación de vulnerabilidad y suelen sufrir actos de violencia por parte de los agentes estatales y no estatales, en represalia por su activismo en materia de derechos humanos, así como en el ejercicio del trabajo sexual. Por su parte, el Estado reconoció que existía un contexto en la región del Triángulo Norte con altas tasas de muertes violentas derivadas del fenómeno del crimen organizado, narcotráfico, y el aumento de las maras y pandillas (supra Visto 1). 14.
La adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente en el presente caso, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los hechos denunciados3. Al adoptar medidas provisionales, el Tribunal está garantizando únicamente el poder ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas4. 15.
La Corte estima que los hechos informados por las representantes podrían constituir actos de amedrentamiento y amenazas en contra de participantes y presuntas víctimas del proceso que se encuentra en su conocimiento. Resulta llamativo además que dichos hechos ocurrieran precisamente de forma concomitante con el desarrollo de la audiencia pública del presente caso, la cual es difundida de forma virtual mediante diversas plataformas, y que además algunos de ellos fueran protagonizados por un integrante de la Fuerza pública de Honduras.
A su vez, esos hechos estarían enmarcados en un alegado contexto de violencia, el cual no es controvertido por el Estado. Por último, lo anterior podría resultar contrario a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento del Tribunal que establece la prohibición de ejercer represalias contra los participantes en el proceso y sus familiares. 16.
Sobre este último punto, cabe recordar que el artículo 53 del Reglamento de la Corte sobre Protección de presuntas víctimas, testigos, peritos, representantes y asesores legales establece que “los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”.
Del mismo modo, cabe recordar que esta Corte ha señalado en varias oportunidades que “es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana”5. 17.
De acuerdo con lo todo lo anterior, este Tribunal constata que los hechos reportados por las representantes podrían estar indicando, prima facie, que existe una situación de extrema gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, en contra de los familiares de Vicky Hernández y de los integrantes de la organización Red Lésbica “Cattrachas”.
En consecuencia, esta Corte estima pertinente hacer lugar a la solicitud de Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, considerando 16. 3 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 9, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020, Considerando 28. 4 Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 6, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 15. 5 3 medidas provisionales de las representantes, y ordenar al Estado la adopción, de forma inmediata, de todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los familiares de Vicky Hernández, así como de las integrantes de la organización Red Lésbica “Cattrachas” que se encuentra litigando el presente caso.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
Por unanimidad. 1. Requerir al Estado de Honduras que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los familiares de Vicky Hernández, así como de los integrantes de la organización Red Lésbica “Cattrachas” la cual se encuentra litigando el presente caso ante la Corte, de conformidad con los párrafos 8 a 17 de la presente resolución. 2.
Requerir al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución. 3. Las representantes deberán informar, a más tardar el día 13 de noviembre de 2020, la identidad de las personas que serán beneficiarias de las presentes medidas provisionales para los efectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 1. 4.
Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1, a más tardar el 23 de noviembre de 2020. 5. Requerir a las representantes de las presuntas víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 3, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a la Comisión Interamericana y a la representación de las beneficiarias. 4 Corte IDH.
Caso Vicky Hernández otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5