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Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. GuatemalaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-02-15

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Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 15 DE FEBRERO DE 2019 CASO RODRÍGUEZ REVOLORIO Y OTROS VS. GUATEMALA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “ “las representantes” o “las defensoras”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2.

La comunicación de la Secretaría de 11 de enero de 2019 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las representantes y la Comisión, y las correspondientes observaciones del Estado a dichas listas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 51, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció dos peritos, quienes rendirán un peritaje conjunto, para los casos “Girón y Castillo, Martínez Coronado y Ruiz Fuentes”, todos contra Guatemala, los que se encuentran en trámite ante esta Corte, y solicitó que el dictamen pericial sea trasladado al presente caso.

Las representantes propusieron en su escrito de solicitudes y 1 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Corte, los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez son representados por las Defensoras Públicas Interamericanas Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y Yanela Romero de Pimentel, cuya designación para desempeñar esa función fue informada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) a la Secretaría de la Corte el 20 de marzo de 2018. -2argumentos las declaraciones de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y de una familiar de Miguel Ángel López Calo y una familiar de Aníbal Archila Pérez, así como seis declarantes y dos peritajes, y el traslado de los peritajes de Eduardo Montealegre Lynet, Alberto Martín Binder, Alejandro E. Álvarez y César Pellecer Barrientos rendidos en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.

En su lista definitiva las representantes propusieron ocho declarantes y tres peritajes. Mientras que en su escrito de contestación, el Estado ofreció un declarante. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión solicitó formular preguntas a un perito ofrecido por ellas, mientras que las representantes no presentaron observaciones respecto de los ofrecimientos probatorios.

El Estado no presentó la lista definitiva. 4. Respecto de la prueba testimonial ofrecida por las representantes, el Estado expresó que tanto las declaraciones de la presunta víctima como las testimoniales “radican en los mismos hechos argumentados por la Comisión y las representantes, aunado a ello, presentan un interés directo en el presente asunto el cual constituye causa suficiente” para que la Corte no admita su diligenciamiento.

Agregó que los dictámenes periciales ofrecidos por las representantes son innecesarios, ya que el objeto de pericia ha sido “desarrollado bastantemente en el presente caso”. Finalmente, el Estado objetó el traslado del peritaje rendido en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, al considerar que “es indispensable comprender los verdaderos hechos del caso objeto del presente [caso]”. 5.

A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente” o “esta Presidencia”) analizará en forma particular: a) admisibilidad de los declarantes y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes; b) admisibilidad del traslado de prueba pericial del Caso Fermín Ramírez Vs Guatemala solicitado por las representantes; c) admisibilidad de la declaración testimonial planteada por el Estado, d) admisibilidad del traslado de la prueba pericial propuesta por la Comisión Interamericana; e) solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a una declaración pericial ofrecida por las representantes y f)aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Admisibilidad de los declarantes y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes A.1) Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por las representantes 6. Las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva ofrecieron las declaraciones de las siguientes personas: el Miguel Ángel Rodríguez Revolorio2, presunta víctima en el presente caso; las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López3, esposa de Miguel Ángel López Calo, e Irma Morales Morata 4 esposa de 2 Declarará sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron y sobre el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación”. 3 Declarará sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron y sobre el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación”. -3Aníbal Archila Pérez; las señoras Irma Yazmin Archila5 y Yazmi Lisbeth López Osorio6 y de los señores Ismael Rodríguez Revolorio7;

Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñonez Días8. No obstante lo anterior, las representantes en su lista definitiva variaron el ofrecimiento planteado en su escrito de solicitudes y argumentos, ya que desistieron de la declaración de Calixto Pérez Saso9 y solicitaron su sustitución por el dictamen pericial de un nuevo perito, el señor Héctor Oswaldo Samayoa Sosa. 7.

El Estado manifestó en su escrito de contestación que el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima puede ser considerado como una “victimización”, y que “[lo que] pudiesen manifestar los familiares de las supuestas víctimas del caso, en ningún momento será contrario a los hechos ya indicados tanto por la representación […] como por la Comisión”.

Asimismo, indicó en su escrito de observaciones a las listas definitivas que “las pruebas testimoniales ofrecidas […] presentan manifiestamente un interés directo en el presente asunto el cual constituye causa suficiente para que el […] tribunal no admita para su diligenciamiento las declaraciones que se pretenden”. También, sobre las testimoniales de Víctor Hugo Cano y Roberto Quiñones Días señaló que son “inoportun[as] y redudante[s]”. 8.

En primer lugar, respecto a la declaración de la presunta víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y de las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, el Presidente considera que lo planteado por el Estado se relaciona con el peso probatorio de las declaraciones propuestas, mas no con su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte.

Asimismo, esta Presidencia recuerda que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias10. 4 Declarará sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron y sobre el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación”. 5 Declarará sobre: “las circunstancias de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generaron a ella y sus familias el sometimiento, juzgamiento y sanción de su padre”. 6 Declarará sobre: “las circunstancias de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generaron a ella y sus familias el sometimiento, juzgamiento y sanción de su padre”. 7 Declarará sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que damnificaron al señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y que fueron de su conocimiento, relativas a la atención que le brindara a la familia de la víctima y destacando las condiciones de prisión, así como el seguimiento realizado [al Sr. Rodríguez Revolorio] en las visitas que le realizaba, y sobre todo, acerca de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó a él y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción del Sr. Rodríguez”. 8 Declararán sobre: “las circunstancias procesales en fase de investigación y juicio, y acerca de imparcialidad de Tribunal Cuarto de Sentencia”. 9 Declarará sobre: “las circunstancias procesales en fase de investigación y juicio, y acerca de imparcialidad de Tribunal Cuarto de Sentencia”. 10 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2018, Considerando 17, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7. -49. No obstante lo anterior, debe notarse que en el presente caso el objeto del ofrecimiento de las declaraciones de Yazmi Lisbeth López Osorio e Irma Yazmín Archila, hijas de las presuntas víctimas, es similar al de las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López e Irma Morales Morata.

Igualmente la declaración del señor Ismael Rodríguez Revolorio se referirá a las mismas circunstancias que están fijadas en el objeto de la declaración del señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio. Ahora bien, aunque ya en ocasiones anteriores ha sido establecido por esta Presidencia que el hecho de que el objeto de dos declaraciones sea coincidente no constituye per se un motivo suficiente para no recibir una de ellas, también se ha señalado que se debe apreciar su pertinencia de acuerdo a las características particulares del caso y al objeto de la controversia entre las partes 11.

En ese sentido, considerando el principio de economía procesal, y toda vez que las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López e Irma Morales Morata declararán entre otras cosas sobre el supuesto impacto que las circunstancias del caso tuvieron el entorno familiar de las presuntas víctimas, y que la declaración como presunta víctima de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio brinda una perspectiva completa de su propia situación, el Presidente estima pertinente admitir las declaraciones de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miriam Floridalma Osorio García de López e Irma Morales Morata, y advierte que no es necesario admitir las declaraciones de Yazmi Lisbeth López Osorio, Irma Yazmín Archila ni Ismael Rodríguez Revolorio, considerando además que se cuenta con declaraciones anexadas como prueba documental en el expediente del presente caso12. 10.

En segundo lugar, sobre las declaraciones de los señores Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñonez Días, dado que su condición de abogados intervinientes en el proceso penal que se tramitó en la jurisdicción interna y en el que se condenó a las presuntas víctimas les proporciona un conocimiento concreto y especializado, sobre los supuestos hechos y las alegadas vulneraciones a las que se vieron expuestos los señores Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, esta Presidencia considera oportuno admitirlas en tanto podrían contribuir a esclarecer los hechos del presente caso. 11.

En tercer lugar, esta Presidencia tiene por desistida la declaración del señor Calixto Pérez Saso (supra Considerando 6), cuya sustitución será resuelta infra. 12. En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miriam Floridalma Osorio García de López, Irma Morales Moratas, Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñones Días, según el objeto definido y modalidad de presentación de las declaraciones en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 11 Cfr. Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de septiembre de 2017, Considerando 12, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 30 de noviembre de 2007, Considerandos 5, 10, 14, 16 y 21. 12 Cfr. Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 20 y 21. -5- A.2) Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por las representantes 13.

Las representantes, tanto en su escrito de solicitudes y argumentos como en su lista definitiva, ofrecieron como peritos a los señores Alberto Bovino13 y Juan José Hernández Mejía14. Además, al presentar la lista definitiva correspondiente, plantearon la sustitución de una declaración testimonial por un tercer dictamen pericial del señor Héctor Oswaldo Samayoa Sosa15 (supra considerando 6).

Por su parte, el Estado manifestó que los peritajes no son necesarios pues los temas sobre los que versarán ya han sido ampliamente desarrollados a lo largo del trámite del presente caso. 14. En primer lugar, en cuanto a los peritajes de Alberto Bovino y Juan José Hernández Mejía, esta Presidencia considera que el objeto del dictamen pericial del señor Bovino es particularmente relevante por su análisis del proceso, las garantías y los estándares que se seguían en Guatemala sobre la pena de muerte, por lo que estima oportuno admitirlo.

En lo referente al peritaje de Juan José Hernández Mejía sobre las reformas judiciales en Guatemala, el Presidente juzga pertinente su admisión para comprender en su integridad el contexto jurídico en que se desarrollaron los hechos del caso y sus reformas, aunque resalta que esta Corte ha tomado conocimiento al respecto en casos anteriores y cuenta información sobre el particular.

En ese sentido, se admite ambos dictámenes según el objeto y la modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente (infra punto resolutivo 3). 15. En segundo lugar, respecto a la sustitución de la declaración testimonial del señor Calixto Pérez Saso por el dictamen pericial de Héctor Oswaldo Samayoa Sosa, la Presidencia recuerda que el artículo 49 del Reglamento de la Corte indica que se aceptará la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido 16.

En ese sentido, al diferir la calidad de la persona interviniente (de declarante por perito) y el objeto sobre el que 13 Rendirá dictamen sobre: “los estándares sobre el derecho a la vida por la imposición de la pena de muerte y las garantías judiciales. Además, se referirán a las cuestiones de debido proceso que plantea el caso, como el derecho de ser juzgado por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, derecho de defensa, presunción de inocencia, acceso a un recurso efectivo, así como de la debida motivación y a la protección judicial”. 14 Rendirá dictamen sobre: “los estándares sobre las reformas judiciales (penal y proceso penal) en Guatemala acerca de pena de muerte y garantías judiciales.

Además, se referirá a las cuestiones de principios de derecho penal substantivo y de prisión, tomando siempre en cuenta los hechos del caso para desarrollar su peritaje”. 15 Rendirá dictamen sobre: “el contenido del caso a la luz de los estándares internacionales respecto al fenómeno del corredor de la muerte en Guatemala y las posibles violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Además, ofrecerá a la Corte detalle del contexto en que sucedieron los hechos y las condiciones carcelarias en Guatemala, tomando en cuenta los hechos del caso y los principios de derecho penal sustantivo y derecho penitenciario aplicables.”. 16 Cfr. Caso Selvas Gómez y otras Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de octubre de 2017, Considerando 11, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala.

Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017, Considerando 25. -6versará su intervención, inadmisible. esta Presidencia considera que dicha sustitución resulta B. Admisibilidad del traslado de prueba pericial del Caso Fermín Ramírez Vs Guatemala solicitado por las representantes 16. Las representantes solicitaron el traslado de la prueba pericial del caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala de los peritajes rendidos por los señores Eduardo Montealegre Lyinet17, Alberto Martín Binder18, Alejandro E. Álvarez19, y César Barrientos Pellecer20, bajo el argumento de su utilidad para acreditar el contexto general de violación a las garantías judiciales, la situación procesal penal y carcelaria.

El Estado señaló que es necesario enfocarse en los hechos del presente caso y solicitó su rechazo. 17. El Presidente reitera en esta oportunidad que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial.

De tal modo, en ocasiones anteriores, la Presidencia ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales cuyo valor probatorio será evaluado en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa21. 18.

El Presidente nota que los peritajes rendidos por los señores Eduardo Montealegre Lyinet, Alberto Martín Binder, Alejandro E. Álvarez, y Cesar Barrientos Pellecer son relativos al desarrollo del proceso penal en Guatemala, en especial sobre las garantías en él contempladas, como el derecho defensa, y de manera particular, en referencia a los procesos en los que el tipo penal invocado contempla como alternativa la sanción de la pena 17 Emitió un dictamen sobre:”el derecho de defensa y otras garantías judiciales en el proceso penal, en particular en los procesos por delitos cuya sanción aplicable es la pena de muerte", en lo pertinente para el presente caso considerándose la necesidad de demostración de un contexto general de violación a los derechos de defensa y otras garantías judiciales”.

(Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia). 18 Emitió un dictamen sobre: “las formas propias del procedimiento penal guatemalteco, en particular las relativas a los cambios de los hechos imputables y de su calificación jurídica”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.

Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia). 19 Emitió un dictamen sobre: “la forma en que se encuentra regulada en la República de Guatemala los delitos de violación calificada y asesinato, la diferencia de penas contempladas, las circunstancias agravantes que permiten la aplicación de la pena de muerte y su relación con el ejercicio del derecho de defensa y otras garantías judiciales en el proceso penal, en particular en los procesos por delitos cuya sanción aplicable es la pena de muerte, así como sobre [la supuesta] violación [de dichas garantías] en el presente caso por parte del Ministerio Público y los tribunales de la República de Guatemala”.

(Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia). 20 Emitió un dictamen sobre: "las formas propias del procedimiento penal guatemalteco, en particular las relativas a los cambios de los hechos imputables y de su calificación jurídica”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.

Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia). 21 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala, Convocatoria a audiencia, Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017, Considerando 15. -7de muerte, temas estrechamente vinculados con la plataforma fáctica del caso sub examine. 19.

De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera oportuno, toda vez que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso, incorporar al acervo probatorio en lo que resulte pertinente los peritajes rendidos por los señores Eduardo Montealegre Lyinet, Alberto Martín Binder, Alejandro E. Álvarez, y Cesar Pellecer Barrientos, en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.

En tanto que dichos dictámenes son prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales orales y escritos. C. Admisibilidad de la declaración testimonial planteada por el Estado. 20. El Estado propuso en su escrito de contestación el testimonio del señor Pedro Motta Gonzáles22, agraviado en el proceso interno por el cual se condenó a pena de muerte a las presuntas víctimas en el presente caso. 21.

Esta Presidencia hace notar que el Estado no ha cumplido con enviar su lista definitiva de declarantes en el plazo establecido para tales efectos, por lo que entiende que no ha ratificado su ofrecimiento. Por lo expuesto, al haber precluído la etapa procesal contenida en el artículo 46 del Reglamento de la Corte, tal prueba resulta inadmisible.

D. Admisibilidad del traslado de la prueba pericial propuesta por la Comisión Interamericana 22. La Comisión en su escrito de sometimiento del caso solicitó el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald ofrecido en los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado y Ruíz Fuentes contra Guatemala, sea trasladado al presente caso. El ofrecimiento fue reiterado en la lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos, su dictamen versará sobre “los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso”, y que se referirán a las cuestiones relacionadas con el debido proceso, tales como: 1.

La asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte; 2. La defensa común de los imputados en el marco de los procesos penales que prevén la aplicación de la pena de muerte; 3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4.

El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5. La responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte”. Además, solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública. 23. El Estado en su escrito de observaciones a las listas definitivas indicó que “tanto el Estado, como los miembros de la […] Corte conocen perfectamente las obligaciones y los 22 Declarará sobre: “los hechos ocurridos, haciendo énfasis en la forma en que fue introducido a la radio patrulla 603 y, posteriormente, tuvo que fingir su muerte para que ésta no se consumara”. -8deberes que se adquieren y se desprenden de los tratados ratificados por los Estados, por lo que […] no hay necesidad que dos peritos expongan en función de un caso en particular”. 24.

El Presidente resalta que el objeto del peritaje que se pretende trasladar va más allá de hacer referencia a los deberes que adquiere el Estado a la firma de un tratado, especialmente sobre los estándares internacionales sobre la pena de muerte y cuestiones relacionadas con el debido proceso penal, tema de primordial interés para la resolución del presente caso.

Asimismo recuerda que el traslado de un dictamen pericial se incorpora como prueba documental en el expediente, por lo que su valor para probar o no un hecho, se evalúa al momento de realizar un análisis integral de la prueba, es decir, en una etapa procesal distinta a la admisibilidad de la misma. 25. Por otro lado, esta Presidencia nota que la Comisión en el escrito de sometimiento del presente caso solicitó el traslado de la prueba pericial ofrecida por ella en los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado y Ruíz Fuentes, todos contra Guatemala.

No obstante, en su lista definitiva, la Comisión solicitó que los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald rindan su dictamen pericial en audiencia pública. Esta Presidencia entiende que dicha solicitud está relacionada con los casos anteriormente indicados, en donde ofreció dicha prueba pericial, por lo que considera que para el presente caso se mantiene la solicitud realizada originalmente en el escrito de sometimiento del caso.

En consecuencia el Presidente estima procedente trasladar dicho dictamen pericial una vez rendido, al presente caso. E. Solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a una declaración pericial ofrecida por las representantes 26. La Comisión en su escrito de observaciones a las listas definitivas, solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor Alberto Bovino, cuya declaración pericial, a entender de la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana.

La solicitud se basa en “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre los temas que se pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuáles contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”. 27.

Respecto a esta solicitud, se hace notar que en cuanto al dictamen pericial conjunto a cargo de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald ofrecido por la Comisión, esta Presidencia decidió admitir su traslado de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución. En razón de lo anterior, como ya se recordó, la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite es prueba documental.

En consecuencia, esta Presidencia considera que no corresponde admitir la solicitud de la Comisión de formular preguntas al perito Alberto Bovino. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte -928. En el presente caso fueron designadas defensoras públicas interamericanas para representar a las presuntas víctimas, señalando en su escrito de solicitudes y argumentos, que las representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte dada la precaria situación económica en la que se encuentran.

Las defensoras solicitaron asistencia económica para cubrir los costos: i) por viaje, traslados, hospedaje y viáticos que irroguen la estadía del señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López (esposa de Miguel Ángel López Calo, ya fallecido) e Irma Morales Morataya (esposa Aníbal Archila Pérez, ya fallecido); ii) la cobertura de los gastos que impliquen que los peritajes de los señores Alberto Bovino y Juan José Hernández Mejía deban efectuarse por afidávit; iii) para completar la prueba testimonial, y en caso que Guatemala objete las declaraciones juradas rendidas ente notario público y acompañadas como prueba documental, o bien requiera formular preguntas adicionales, solicitaron se contemple la cobertura para los viajes, traslados, hospedaje y viáticos que irroguen su estadía en la ciudad de San José de Costa Rica o en la que la Corte determine a fin de llevar adelante la audiencia de juicio, y iv) cubrir los gastos que pudieran irrogar las declaraciones ante fedatario público (afidávit), en caso de que las presuntas víctimas o alguno de los testigos o peritos propuestos, por razones de fuerza mayor no pudiesen viajar a la audiencia o así lo dispusiera la Corte, en la oportunidad procesal establecida en el artículo 50 del Reglamento.

Adicionalmente, las defensoras solicitaron el reintegro de lo siguiente: i) gastos realizados para la presentación vía courier de los archivos informáticos del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos, monto a determinar; ii) gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante la estadía en San José de Costa Rica o en la ciudad que la Corte determine para asistir a las audiencias de este caso; iii) gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos para tomar contacto personal con las presuntas víctimas con anterioridad a la audiencia pública, en la República de Guatemala, dónde la mismas residen, y previsión de gastos futuros, como cobertura por envío Courier del original y las dos copias del escrito de alegatos finales y sus anexos, que se deberá producir luego de la audiencia del caso o bien del soporte informático que los contenga, monto a determinar. 29.

El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”.

Lo anterior fue expresamente señalado mediante comunicación de 11 de enero de 2019. 30. En razón de lo anterior, según lo resuelto sobre la procedencia de las declaraciones y dictámenes periciales de acuerdo a su pertinencia, y por la disponibilidad de fondos, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir: i) los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos necesarios para que la presunta víctima, Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, comparezca ante el Tribunal a rendir su respectiva declaración en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso; ii) los costos que generen la rendición de - 10 las declaraciones por medio de afidávit de las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López e Irma Morales Morataya, y de los señores Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñonez Días, así como la del perito Alberto Bovino y Juan José Hernández Mejía; iii) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con los familiares de las presuntas víctimas, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 31.

Las defensoras interamericanas deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío, tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 32.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 33. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35, 37, 40.2, 41.1, 42, 45 a 47, y 50 a 56 del Reglamento y el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 130° Período Ordinario de Sesiones, por llevarse a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 8 de marzo de 2019 a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales y la declaración de la siguiente persona: - 11 A. Presunta Víctima (propuesta por las representantes) Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, presunta víctima, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias a las que se vio expuesto desde los hechos que se le imputaron, a lo largo del proceso penal seguido en su contra, y durante su internamiento en el centro penitenciario, y ii) el supuesto impacto que dichas circunstancias tuvieron en su vida personal, en su desempeño en la sociedad, tanto como ciudadano como profesional, y dentro de su entorno familiar. 2.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes (Propuestos por las representantes) 1) Miriam Floridalma Osorio García de López, esposa de Miguel Ángel López Calo, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias a las que se vio expuesto su esposo desde los hechos que se le imputaron, a lo largo del proceso penal seguido en su contra, y durante su internamiento en el centro penitenciario, y ii) el supuesto impacto que dichas circunstancias tuvieron en su vida personal, en su desempeño en la sociedad tanto como ciudadano como profesional, y dentro de su entorno familiar. 2) Irma Morales Morata, esposa de Aníbal Archila Pérez, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias a las que se vio expuesto su esposo desde los hechos que se le imputaron, a lo largo del proceso penal seguido en su contra, y durante su internamiento en el centro penitenciario, y ii) el supuesto impacto que dichas circunstancias tuvieron en su vida personal, en su desempeño en la sociedad tanto como ciudadano como profesional, y dentro de su entorno familiar. 3) Víctor Hugo Cano, abogado de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio en el proceso interno seguido en su contra, quien declarará sobre: i) las supuestas circunstancias procesales en fase de investigación y juicio a las que se vio expuesto, su entonces patrocinado, y ii) la alegada falta de imparcialidad del Tribunal Cuarto de Sentencia al momento de resolver la situación de las presuntas víctimas en el presente caso. 4) Roberto Enrique Quiñonez Días, abogado, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias procesales en fase de investigación y juicio a las que se vieron expuestas las presuntas víctimas, y ii) la alegada falta de imparcialidad de Tribunal Cuarto de Sentencia al momento de resolver su situación de las presuntas víctimas en el presente caso. - 12 B. Peritos (Propuestos por las representantes) 1) Alberto Bovino, abogado, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares sobre el derecho a la vida por la imposición de la pena de muerte y las garantías judiciales, y ii) las cuestiones de debido proceso que plantea el caso, como el derecho de ser juzgado por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, derecho de defensa, presunción de inocencia, acceso a un recurso efectivo, así como de la debida motivación y a la protección judicial. 2) Juan José Hernández Mejía, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, abogado y Notario, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares sobre las reformas judiciales (penal y proceso penal) en Guatemala respecto de la pena de muerte y garantías judiciales, y ii) a las cuestiones de principios de derecho penal sustantivo y de prisión. 4.

Requerir a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellas propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19 de febrero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y peritos de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 31 de la presente Resolución. 6.

Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 7. Requerir a las representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 4 de marzo de 2019. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a las representantes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9.

Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de - 13 Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 30 a 31 de la presente Resolución. 10. Requerir a las representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 8 de abril de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 28 a 33 de esta Resolución. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes y al Estado de Guatemala. - 14 - Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario