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Caso Martínez Coronado Vs. GuatemalaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-02-14

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Corte IDH. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE FEBRERO DE 2019 CASO MARTÍNEZ CORONADO VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes” o “los defensores”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2.

Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 13 de agosto y 10 de septiembre de 2018, mediante las cuales se solicitó y reiteró, respectivamente, al Estado la identificación de los dos testigos y del perito ofrecidos en el escrito de contestación, de acuerdo al artículo 41.1.c) del Reglamento de la Corte.

La comunicación del Estado de 13 de septiembre de 2018, mediante la cual solicitó una prórroga para remitir la información solicitada. La comunicación de la Secretaría de 19 de septiembre 2018, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) se informó al Estado que no era posible acceder a dicha solicitud, ya que anteriormente en dos oportunidades se había prorrogado el plazo para que presentara dicha información. 3.

La comunicación de la Secretaría de 30 de mayo de 2018 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 4. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 y 50 del Reglamento de 1 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Corte, el señor Manuel Martínez Coronado en este caso es representado por los Defensores Públicos Interamericanos Octavio Tito Sufán Farías y Roummel Gevany Salerno Caballero, cuya designación para desempeñar esa función fue informada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) a la Secretaría de la Corte el 27 de febrero de 2018. -2la Corte Interamericana de Derechos Humanos Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).

(en adelante también “la Corte 2. La Comisión ofreció dos peritos, quienes rendirán un peritaje conjunto, para los casos Girón Castillo y otro, Martínez Coronado y Ruiz Fuentes, el cual también fue ofrecido por los representantes. Además, los representantes propusieron cuatro declarantes. En lo que respecta al Estado, como se indicó (supra Visto 2), en el ofrecimiento de la prueba testimonial y pericial no identificó a los declarantes en el momento procesal oportuno, por lo que esta Presidencia considera inadmisible las dos declaraciones testimoniales y el dictamen pericial ofrecidos por el Estado, de conformidad con el artículo 41.1.c) del Reglamento. 3.

La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Tanto la Comisión como los representantes no presentaron observaciones respecto de los ofrecimientos probatorios. Por su parte, el Estado objetó la admisión de las declaraciones de Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, ofrecidos como declarantes por los representantes, así como el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, peritos ofrecidos por la Comisión y los representantes. 4.

A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso; b) admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes; c) admisibilidad del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión y los representantes, y d) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso 5. El Presidente de la Corte recuerda que el artículo 15 del Reglamento de este Tribunal (en adelante también “el Reglamento”) señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario.

A la luz de estos elementos, la Corte o su Presidente determinarán la pertinencia y necesidad de convocar a audiencia pública. 6. El Presidente toma nota de la situación del presente caso, dado que la presunta víctima se encuentra fallecida, ya que el 10 de febrero de 1998 al señor Manuel Martínez Coronado (en adelante también “señor Martínez”) le fue aplicada la pena de muerte.

Por otro lado, existe una ausencia de controversia fáctica, ya que los hechos no son controvertidos por el Estado, sino que la discusión jurídica gira en torno a la responsabilidad internacional de Guatemala. 7. La Comisión, junto con los representantes propusieron un peritaje sobre estándares internacionales sobre la pena de muerte y aspectos de debido proceso penal, que podrían recabarse por escrito ya que dichas temáticas ya han sido analizadas por la Corte.

Adicionalmente, los representantes propusieron cuatro declarantes, familiares de la presunta víctima, para declarar principalmente sobre los hechos del caso, los cuales como se indicó previamente, no son controvertidos. El Estado no propuso prueba testimonial ni pericial. De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (afidávit), la prueba de los declarantes y la prueba pericial ofrecidos por los representantes y la Comisión. -38.

En razón de lo anterior y después del análisis de los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, el Presidente, en consulta con el pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso. Las declaraciones y dictámenes periciales se recibirán en la manera indicada anteriormente.

B. Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes 9. Los representantes ofrecieron las declaraciones de Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, para que se refieran a “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que los damnificaron y […] todo lo relacionado a las graves vulneraciones que sufrió su esposo/padre –según fuere el caso- y sobre el impacto que tuvo en sus vidas personales, profesionales y en relación a la dolorosa pena a la que fue sujeto”. 10.

El Estado objetó las declaraciones ofrecidas por los representantes, en razón de que los mismos tienen un interés directo en el caso y en la eventualidad de ser admitidas las declaraciones, el Estado indicó que “no debe[n] ser considerada[s] como medio probatorio per se”. Por otro lado, indicó que dichas declaraciones no son “pertinentes [ni] relevantes a efecto de establecer las responsabilidades que [los representantes] reclaman” y de acuerdo al principio de economía procesal no deben ser admitidas. 11.

Con respecto a las alegaciones sobre el interés directo de los declarantes en el caso, la Presidencia ha considerado reiteradamente que las declaraciones de personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias2. Asimismo, el Presidente estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de la declaración propuesta, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte.

De acuerdo a lo anterior, esta Presidencia considera que las declaraciones de los familiares del señor Martínez Coronado pueden contribuir a un mejor análisis de la controversia y de las pretensiones planteadas en el presente caso. Por lo que estima conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 12.

En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). Una vez que esta prueba sea diligenciada, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime pertinentes.

C. Admisibilidad del peritaje conjunto propuesto por la Comisión y los representantes 13. La Comisión en su escrito de sometimiento del caso y en su comunicación de 21 de diciembre de 2017, ofreció el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald que, tomando en cuenta los hechos del caso, versaría sobre los “estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso” y a “las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de 2 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, considerando 7, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2018, considerando 17. -4muerte”. El ofrecimiento fue reiterado en la respectiva lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos su dictamen versaría sobre “cuestiones relacionadas con debido proceso tales como: 1.

La asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte; […] 3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5.

La responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte”. Adicionalmente solicitó que dicho peritaje sea recibido en audiencia pública. Los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos ofrecieron el mismo peritaje con el mismo objeto. 14. El Estado objetó dicho peritaje conjunto3, alegando que tanto el Estado, “como los miembros de la […] Corte conocen perfectamente las obligaciones, estándares y los deberes internacionales adquiridos por los Estados” por lo tanto, “[n]o hay necesidad que un perito los exponga en función de un caso particular” y de acuerdo al principio de economía procesal “solo [se deben] admit[ir] y practi[car] pruebas que sean […] pertinentes y relevantes” para la decisión de la causa.

Indicó que el objeto de dicho peritaje no guarda relación con el caso en cuestión, ni contribuye a establecer la existencia de las violaciones a derechos humanos que le pretenden imputar al Estado. Por último, el Estado solicitó que dicho peritaje no sea admitido. 15. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de dictámenes periciales por parte de la Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f)4 del Reglamento, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar.

En este sentido, esta Presidencia considera que, contrario a lo alegado por el Estado, el objeto del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión y los representantes sí trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje propuesto abarcaría las obligaciones estatales en materia de aplicación de la pena de muerte y las cuestiones de debido proceso penal como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte.

El Presidente considera que dicho peritaje podría contribuir al fortalecimiento de las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en relación a la aplicación de la pena de muerte. En consecuencia, el Presidente considera que el peritaje conjunto propuesto por la Comisión y los representantes resulta relevante para el orden público interamericano y estima pertinente admitirlo. 16.

Por último, el dictamen pericial fue ofrecido por la Comisión también en los casos Girón y Castillo, y Ruíz Fuentes, y además, se solicitó que fuera trasladado a los casos Rodríguez Revolorio y Valenzuela Ávila, todos contra Guatemala. Dicho peritaje será rendido en audiencia pública en el caso Ruíz Fuentes, para los restantes casos en observancia del principio de economía procesal, el Presidente estima que puede ser presentado un sólo 3 El Estado además manifestó que “no le fueron trasladados oportunamente los currículos vitae de los dos peritos”.

Esta Presidencia hace notar que el 2 de marzo de 2018 se notificó el sometimiento del caso al Estado, y en dicha comunicación fueron enviadas las hojas de vida de ambos peritos. 4 El artículo 35.1.f) del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.

Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. -5peritaje conjunto según las especificidades de cada caso concreto y lo resuelto en su respectiva resolución. 17.

Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 18. En el presente caso fueron designados dos defensores públicos interamericanos para representar a la presunta víctima. En el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes indicaron que la familia del señor Martínez Coronado no cuenta con recursos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte.

Los representantes solicitaron asistencia económica para solventar o reintegrar: i) los gastos relacionados con la asistencia a la audiencia ante la Corte de los declarantes y peritos para los viajes, traslados, hospedaje y viáticos por su estadía en la ciudad de San José, Costa Rica o la que determine la Corte; ii) los gastos que deban efectuarse para la rendición de declaraciones por afidávit en el caso que los declarantes o peritos por razones de fuerza mayor no pudiesen viajar a la audiencia o así lo dispusiera la Corte.

Asimismo, los defensores interamericanos solicitaron el reintegro de: i) los gastos incurridos en el envío vía courier del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos, así como la previsión de gastos futuros como el envío de los alegatos finales escritos por esa misma vía; ii) los gastos de los defensores relacionados con viaje, traslados, hospedaje y viáticos por su estadía en la ciudad de San José, Costa Rica o la que determine la Corte para la audiencia pública, y iii) los gastos de los defensores relacionados con viaje, traslados, hospedaje y viáticos para tomar contacto personal con los familiares del señor Martínez Coronado. 19.

El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”.

Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 20. En razón de lo anterior, al haber resuelto sobre la procedencia de las declaraciones y peritaje teniendo en cuenta que no se celebrará una audiencia pública en el presente caso, y de acuerdo a la pertinencia de las declaraciones y por la disponibilidad de fondos, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los siguientes gastos: i) los costos que genere la rendición de las declaraciones por medio de afidávit de Manuela Girón, Rony Disrael Martínez Girón, Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón; ii) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los representantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con los familiares de Manuel Martínez Coronado, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, a más tardar en la fecha de la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 21.

Los defensores interamericanos deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de realización, formalización y envío, de las -6declaraciones en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 22.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 23. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, oportunamente se informará al Estado acerca de las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 50, 53, 54, 56 y 60 del Reglamento y el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes Propuestos por las representantes 1) Manuela Girón, viuda de la presunta víctima, quién declarará sobre: i) las alegadas circunstancias de los hechos del caso relacionados con el proceso penal tramitado en la jurisdicción interna contra el señor Manuel Martínez Coronado, que resultó en la imposición de la pena de muerte, y ii) el impacto que las presuntas consecuencias a raíz de los hechos ocurridos a Manuel Martínez Coronado, tuvieron en sus vidas personales, profesionales y de relación. 2) Rony Disrael Martínez Girón, hijo de la presunta víctima, quién declarará sobre el impacto que las presuntas consecuencias a raíz de los hechos ocurridos a su padre, tuvieron en sus vidas personales, profesionales y de relación. 3) Irma Yojana Martínez Girón, hija de la presunta víctima, quién declarará sobre el impacto que las presuntas consecuencias a raíz de los hechos ocurridos a su padre, tuvieron en sus vidas personales, profesionales y de relación. 4) Marleny Girón, hija de la presunta víctima, quién declarará sobre el impacto que las presuntas consecuencias a raíz de los hechos ocurridos a su padre, tuvieron en sus vidas personales, profesionales y de relación. -7B.

Peritos Propuestos por la Comisión y los representantes Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, abogados especialistas en derecho penal; quienes rendirán un peritaje en conjunto, tomando en cuenta los hechos del presente caso, sobre: i) los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso, y ii) a las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte. 2.

Requerir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 4.

Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19 de febrero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 22 de la presente Resolución. 5.

Requerir a los representantes, y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y peritos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 4 de marzo de 2019. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritaje requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes, y a la Comisión para que, si lo estima necesario, el Estado presente sus observaciones a dichas declaraciones y peritaje, a más tardar, en sus alegatos finales. 6.

Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 20 y 21 de la presente Resolución. 7. Informar a la Comisión que deberá cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8.

Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas -8requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo improrrogable hasta el 25 de marzo de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 18 a 23 de esta Resolución. 11.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de Guatemala.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario