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Caso Girón y otro Vs. GuatemalaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-02-14

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Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE FEBRERO DE 2019 CASO GIRÓN Y CASTILLO VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes” o “las defensoras"); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2.

La comunicación de la Secretaría de 6 de junio de 2018 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las defensoras públicas interamericanas, la Comisión y el Estado y las correspondientes observaciones del Estado y de la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció dos peritos, quienes rendirán un peritaje conjunto, para los casos Girón Castillo y otro, Martínez Coronado y Ruiz Fuentes, todos contra Guatemala.

Además, las representantes ofrecieron las declaraciones de dos familiares de las presuntas víctimas, la declaración de un testigo y cuatro peritos. Por su parte, el Estado ofreció en su contestación como prueba testimonial a los padres de la sindicada como víctima de violación calificada en el proceso llevado a cabo por Guatemala. Sin embargo, el Estado no observó el momento procesal oportuno para hacer llegar la lista definitiva de declarantes precluyendo de esa manera el derecho para poder ser presentados ante este Tribunal. 1 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Corte, los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza en este caso son representados por las Defensoras Públicas Interamericanas Lorena Padován y Johanny Castillo Sabari, cuya designación para desempeñar esa función fue informada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) a la Secretaría de la Corte el 27 de febrero de 2018. 2 3.

La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión señaló que no tenía observaciones a la lista definitiva presentada por las representantes, pero solicitó formular preguntas a un perito ofrecido por ellas, mientras que las representantes no presentaron observaciones en cuanto a los ofrecimientos probatorios.

Por su parte, el Estado hizo observaciones respecto a la admisión de algunos declarantes y peritos. 4. Dado que ni el Estado ni la Comisión objetaron uno de los dictámenes periciales ofrecidos por las representantes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite el peritaje de María Fernanda López Puleilo2, quien declarará según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 5. A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) analizará en forma particular: a) necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso; b) admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes; c) admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; d) solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a un dictamen pericial ofrecido por las representantes, y e) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.

A. Necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso 6. El Presidente de la Corte recuerda que el artículo 15 del Reglamento de este Tribunal (en adelante también “el Reglamento”) señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario.

A la luz de estos 2 El dictamen pericial de la señora María Fernanda López Puleilo, versará sobre los siguientes temas: “a) Comparación entre el modelo procesal penal de Guatemala vigente durante la tramitación del procedimiento de sometimiento, juzgamiento y sanción de los condenados a pena de muerte, señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza (Decreto 52-73) y el modelo instaurado por el Código Procesal Penal que lo sustituyó (Decreto 51-92); en especial, relativas a la regulación de las garantías judiciales y protección judicial involucradas en ese procedimiento penal, y su grado de complementariedad o contrariedad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. b) Consideración específica sobre el grado de respeto y sujeción al derecho internacional de los derechos humanos y a los estándares de actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos al derecho a una defensa técnica efectiva y adecuada, respecto al procedimiento penal del cual resultó la imposición y ejecución de la pena de muerte de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. c) Desempeño profesional como integrante de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), durante 1995 y 1996, específicamente como Consultora Internacional en la Dirección del Servicio Público de Defensa Penal de ese país. Si correspondió alguna intervención judicial de la defensa pública para la defensa de los condenados a muerte, señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, en qué marco, y qué sucedió a resultas de ello. d) Si en virtud de sus funciones en Guatemala conoció y tomó contacto personal en 1996 con los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, y en cuál contexto. e) Situación de la defensa pública en Guatemala previa y posterior a la sanción del nuevo Código Procesal Penal, establecido mediante el Decreto 51-92.

Problemática de la organización y estructuración del servicio público y su relación con la realidad de Guatemala. Aspectos que desencadenaron la sanción de la primera Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala y su relación con el caso Girón y Castillo. f) En virtud de su desempeño profesional en MINUGUA e interacción con autoridades públicas y otros integrantes de colectivos y población en general, qué opinión se formó sobre la consideración guatemalteca respecto a la prevalencia del Derecho Internacional establecido en el artículo 46 de su Constitución Política, específicamente al principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno. g) Siendo que usted vivía en Ciudad Guatemala en la etapa previa a la ejecución de la pena de muerte, qué puede decirnos del tratamiento que los medios de comunicación y población en general daban a la ejecución en sí”. 3 elementos, la Corte o su Presidente determinarán la pertinencia y necesidad de convocar a audiencia pública. 7.

El Presidente toma nota de la situación del presente caso, dado que las presuntas víctimas se encuentran fallecidas, ya que el 13 de septiembre de 1996 a los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza (en adelante también “señores Girón y Castillo”) les fue aplicada la pena de muerte. Por otro lado, existe una ausencia de controversia fáctica, ya que los hechos no son controvertidos por el Estado, sino que la discusión jurídica gira en torno a la responsabilidad internacional de Guatemala. 8.

La Comisión propuso un peritaje sobre estándares internacionales sobre la pena de muerte y aspectos de debido proceso penal, que podrían recabarse por escrito ya que dichas temáticas ya han sido analizadas por la Corte. Adicionalmente, las representantes propusieron tres declarantes, dos ellos familiares de una presunta víctima y un testigo, para declarar principalmente sobre los hechos del caso, los cuales como se indicó previamente, no son controvertidos.

Además, ofrecieron cuatro peritajes sobre distintos temas relacionados con el debido proceso penal, la pena de muerte, la normativa vigente al momento de los hechos, la situación jurídica de las personas condenadas, los efectos psicológicos y psiquiátricos en las personas sometidas a pena de muerte, entre otros. El Estado no propuso prueba testimonial ni pericial.

De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la prueba de los declarantes y peritos ofrecidos por las representantes y la Comisión. 9.

En razón de lo anterior y tras el análisis de los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, el Presidente, en consulta con el pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso. Las declaraciones y dictámenes periciales se recibirán en la manera anteriormente indicada.

B. Admisibilidad de los declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes B.1) Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por las representantes 10. Las representantes ofrecieron las declaraciones de: i) Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna (en adelante también “Dora Alicia Castillo”)3; ii) Berta Lidia Mendoza4, y iii) Edy Iván 3 La declaración de la señora Dora Alicia Castillo, hermana de la presunta víctima, versará sobre: “las circunstancias del hecho presentado por la Comisión […], en relación al apresamiento del mismo en la Granja Canadá, destacando las condiciones de prisión, así como el seguimiento realizado al mismo por parte de ella, conjuntamente con sus hermanas Blanca Delia y Berta, en las visitas que le realizaban, y sobre todo, acerca de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó en ella y su familia el sometimiento, enjuiciamiento y sanción de su hermano, que culminó con la ejecución pública de la pena de muerte en contra del mismo.

Por igual el trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las autoridades públicas, en cuanto al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus hermanas Blanca Delia y Berta con el abogado de oficio asignado a su hermano, además de la falta de recursos para pagar un defensor privado.

Si sintió que su familia fue estigmatizada por lo sucedido y por la publicidad dada al caso”. 4 La declaración de la señora Berta Lidia Mendoza, hermana de la presunta víctima, versará sobre “las circunstancias del hecho presentado por la Comisión […], en relación al apresamiento del mismo en la Granja Canadá, destacando las condiciones de prisión, así como el seguimiento realizado al mismo por parte de ella, conjuntamente con sus hermanas Blanca Delia y Dora, en las visitas que le realizaban, y sobre todo, acerca de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó en ella y su familia el sometimiento, enjuiciamiento y sanción de su hermano, que culminó con la ejecución pública de la pena de muerte en contra del mismo.

Por igual el trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las 4 Bocanegra Conde5. 11. Al respecto, la Comisión no presentó observaciones respecto de los declarantes. Por su parte, el Estado presentó las siguientes observaciones. En cuanto al señor Edy Iván Bocanegra Conde el Estado señaló, fundado en argumentos de fondo, que su actuar se llevó a cabo apegado al derecho positivo del país y, por otro lado, que el momento para hacer los descargos por parte del declarante fue al tomar conocimiento del caso en la jurisdicción interna, por tanto, su declaración carecería de relevancia para la percepción del Estado.

En cuanto a las señoras Dora Alicia Castillo y Berta Lidia Mendoza, el Estado manifestó que sus declaraciones representan “manifiestamente un interés directo en el presente asunto”. 12. En relación con la declaración de las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna y Berta Lidia Mendoza y el señor Edy Iván Bocanegra Conde, el Presidente nota que el objeto de dichas declaraciones pueden contribuir a esclarecer los hechos del presente caso, asimismo contribuir a un mejor análisis de la controversia y las pretensiones planteadas en el presente caso.

Respecto a los familiares del señor Castillo Mendoza, el Presidente estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de las declaraciones propuestas, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En este sentido, cabe recordar lo señalado por la Corte reiteradamente que para la valoración de sus declaraciones se tomará en cuenta su condición de familiar de la presunta víctima, así como el conjunto del acervo probatorio6.

De acuerdo a lo anterior, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la autoridades, en cuanto al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y a sus hermana Blanca Delia y Dora con el abogado de oficio asignado a su hermano, además de la falta de recursos para pagar un defensor privado.

Si sintió que su familia fue estigmatizada por lo sucedido y por la publicidad dada al caso”. 5 La declaración del señor Edy Iván Bocanegra Conde, en su calidad de abogado designado de oficio para el proceso llevado a cabo por el Estado de Guatemala en contra de las presuntas víctimas, versará sobre los siguientes puntos: “a) Requisitos para integrar el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos como pasante, así como las exigencias de dicha función. b) El tiempo que tenía desempeñando la función de pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos. c) Si había llevado algún caso anteriormente sobre pena de muerte y/o como defensa en violaciones calificadas. d) La fase procesal en la cual se encontraba el proceso penal ordinario al momento de asumirlo, en relación con si habían sido recogidos medios de investigación que se convirtieron posteriormente en pruebas valoradas en contra de su patrocinado; e) Grado de colaboración de los abogados del Bufete Popular, que fungieron como tutores, que le fueron designados para elaborar los escritos que presentó ante los tribunales, en representación de su patrocinado. f) Las opiniones de las que tuvo conocimiento respecto a la negativa de asumir el proceso por estudiantes del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos o de cualquier otra institución. g) Las condiciones económicas de su patrocinado que imposibilitaban o no la contratación de un abogado privado. h) Si realizó o no visitas al señor Castillo dentro del recinto penitenciario en el cual estaba recluido, por igual, si en conversaciones sostenidas con el mismo pudo constatar que era visitado por sus familiares; así como si pudo observar las condiciones de privación en las que se encontraba; si pudo constatar si el señor Girón era visitado o no por sus familiares y su abogado. i) Si recibió o no apoyo del Estado para garantizar el pago de los gastos en los que tuvo que incurrir para la presentación de los escritos por ante los tribunales a favor de su patrocinado, visitas al recinto penitenciario en donde estaba este recluido, entre otros. j) Si se le dio la oportunidad de interrogar a los testigos de la acusación u ofertar pruebas respecto a la condición de alcohólico de su patrocinado. k) Cuáles fueron las actuaciones procesales en las que tuvo la oportunidad de participar, tanto en la etapa inicial, preliminar, juicio, recursiva y de ejecución. l) Si recibió o no amenazas o coacción por parte de autoridades para que cesara de la presentación de acciones tendentes a evitar la ejecución de la pena de muerte de su patrocinado. y m) Si pudo constatar el comportamiento asumido por la sociedad guatemalteca antes de la ejecución”. 6 Cfr. Caso Yarce y otras Vs Colombia.

Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y Reparaciones. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, párr. 72, y Caso Terrones Silva Vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y Reparaciones. Sentencia de 26 de septiembre de 2018, párr. 43. 5 debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 13.

Por ende, esta Presidencia admite las declaraciones de las dos familiares de Pedro Castillo Mendoza y la declaración testimonial del señor Bocanegra Conde, según el objeto definido y modalidad de presentación de las declaraciones en la parte resolutiva de la presente resolución (infra punto resolutivo 1). B.2) Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por las representantes 14.

Las representantes ofrecieron además como prueba los dictámenes periciales de: i) Luis Arroyo Zapatero7; ii) Enrique Oscar Stola8, y iii) Alejandro Rodríguez Barillas9. 15. El Estado presentó varias observaciones a los dictámenes periciales propuestos por las defensoras. En primer lugar, en cuanto al peritaje del señor Luis Arroyo Zapatero, señaló que a pesar de contar con una vasta trayectoria como profesional del derecho, solo recientemente “se entroniza en el campo de la pena de muerte”, y que, por lo demás no está familiarizado con el contexto y características del sistema penal guatemalteco.

En segundo lugar, en cuanto al dictamen del señor Enrique Oscar Stola, manifestó que su experticia es 7 El dictamen pericial del señor Luis Arroyo Zapatero, versará sobre los siguientes temas: “a) La pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante, b) Tendencias sobre la abolición universal de la pena de muerte, con especial atención a la situación actual en la República de Guatemala, en relación a la existente en la década de los 90, c) estándar de la violación al derecho a la vida por privación arbitraria de la misma, en relación a la imposición obligatoria de la pena de muerte.

Análisis de la privación arbitraria del derecho a la vida en la configuración de la sanción de pena de muerte en el tipo penal de violación calificada, conforme al artículo 175 del Código Penal Guatemalteco, por el cual fueron condenados los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza”. 8 El dictamen pericial del señor Enrique Oscar Stola, versará sobre los siguientes temas: “a) Los efectos psicológicos, e incluso psiquiátricos, que puede producir en las personas que son sometidas por tipos penales que conllevan como sanción la pena de muerte, previo y durante el conocimiento del proceso penal en su contra; b) Los efectos psicológicos, e incluso psiquiátricos, que puede producir en las personas que son condenadas a la pena de muerte, mientras esperan su ejecución, sin obviar las secuelas emocionales que puede producir cuando dicha decisión es suspendida en varias ocasiones; c) Los efectos psicológicos que produce a los familiares de las personas que son condenadas a pena de muerte, tanto durante el conocimiento del proceso, la condena y posterior ejecución; d) Los efectos psicológicos que produce en los condenados a pena de muerte, e incluso a sus familiares, de conocer que la ejecución de dicha pena se produciría de manera pública; e) En el caso concreto de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, que efectos psicológicos o psiquiátricos pudieron haber padecido los mismos por la condena de pena de muerte que les fue ejecutada, así como en sus familiares.

Tomando también en consideración la publicidad dada al caso en los medios de comunicación de Guatemala”. 9 El dictamen pericial del señor Alejandro Rodríguez Barillas, versará sobre los siguientes temas: “a) Si se ha desempeñado como parte integrante en organismos de Derechos Humanos en el Estado de Guatemala, y en su caso, si ha llevado a cabo la defensa de personas condenadas a pena de muerte a los fines de evitar su ejecución. b) Si tuvo alguna participación en la defensa de los Sres.

Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza a los fines de solicitar a la Comisión IDH la suspensión de la ejecución de la pena de muerte por irregularidades en el proceso judicial seguido en su contra. c) Cuáles fueron los métodos de pena de muerte utilizados por el Estado de Guatemala. d) Cuáles son los tipos penales que establecían pena de muerte, y cuales han sido reformados posteriormente.

Y cuales siguen vigente a la fecha con pena de muerte. e) Si existió en la sentencia condenatoria a Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza la imputación personal clara, que determinara cual fue el hecho cometido por cada uno de los condenados. f) Análisis cumplimiento o no garantías del debido proceso en el Código Procesal Penal derogado (Decreto 52-73) en relación con el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto 51-92) g) Cual fue la situación jurídica de las personas condenadas a pena de muerte luego de las Sentencias de la CIDH en 2005 de Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes. h) Si existen personas en el corredor de la muerte actualmente en el Estado de Guatemala, y en caso de no existir motivos por el cual no hay personas condenadas a muertes. i) Si conoce las Sentencias de la Corte Constitucional en relación a la pena de muerte, como se interpretan las mismas, y que efectos jurídicos han tenido en el Estado de Guatemala j) Si existen proyectos de leyes de abolición de la pena de muerte o bien su restablecimiento y en su caso, que tratamiento tienen. k) Si han existido manifestación de Poder Políticos o de la ciudadanía con relación a la aplicación de la pena de muerte”. 6 en psicología clínica, más no en lo que respecta específicamente a la pena de muerte.

Finalmente, en cuanto al dictamen pericial del señor Alejandro Rodríguez Barillas, anotó la existencia de una sola publicación relativa a la pena de muerte de autoría del perito propuesto, aunque estaría familiarizado con el entorno jurídico guatemalteco. Por lo que consideró que respecto al primero “su exposición estaría prácticamente basada en literatura jurídica relacionada” y respecto a los otros dos no aportarán elementos nuevos que coadyuven al conocimiento del Tribunal. 16.

El Presidente hace notar que el objeto de los peritajes se relacionan con aspectos relevantes para la resolución del presente caso. En lo que respecta al dictamen pericial del señor Luis Arroyo Zapatero, el Presidente nota que el objeto de su peritaje versa sobre la pena de muerte como trato cruel e inhumano, su realidad jurídica en Guatemala y cómo su aplicación puede significar una privación arbitraria a la vida.

En lo que respecta al dictamen pericial del señor Enrique Oscar Stola, el Presidente nota que dicho profesional hará un análisis sobre el estado psicológico y/o psiquiátrico de las personas que son sometidas a la pena de muerte y sus efectos durante el proceso penal y mientras esperan su ejecución, así como las secuelas emocionales que podrían producir cuando dicha decisión es suspendida, entre otros.

En lo que respecta al dictamen pericial del señor Alejandro Rodríguez Barillas, el Presidente nota el experto conoce del contexto de Guatemala, el proceso judicial y normativa relacionada con la pena de muerte en Guatemala al momento de los hechos y la actualmente vigente. Dichos dictámenes periciales contribuyen a ilustrar a la Corte sobre la materia.

En consecuencia, el Presidente admite la presentación de los referidos dictámenes periciales. 17. El objeto y la modalidad de los dictámenes periciales se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). C. Admisibilidad Interamericana de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 18. La Comisión ofreció en su escrito de sometimiento del caso y en su comunicación de 21 de diciembre de 2017 como prueba pericial el peritaje conjunto de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, que versaría sobre “los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso.

Además, se referirán a las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso”, así como a “la asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte”, tomando “en cuenta los hechos del caso para desarrollar su peritaje”. El ofrecimiento fue reiterado en la respectiva lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos su dictamen versaría sobre “cuestiones relacionadas con debido proceso tales como: 1. […]; 2.

La defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte 3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5.

La responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte”. Adicionalmente, la Comisión solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública. Respecto al presente ofrecimiento el Estado no presentó objeción alguna. 19. El Presidente recuerda que el ofrecimiento del dictamen pericial por parte de la Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f)10 del Reglamento, en donde se supedita el 10 El artículo 35.1.f) del Reglamento establece lo siguiente: “1.

El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser 7 eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar.

En este sentido, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión sí trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje conjunto propuesto abarcaría las obligaciones estatales en materia de aplicación de la pena de muerte y las cuestiones de debido proceso penal como la defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte.

El Presidente considera que dicho peritaje podría contribuir al fortalecimiento de las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en relación a la aplicación de la pena de muerte. Por lo tanto, el Presidente considera que el peritaje conjunto propuesto por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano y estima pertinente admitirlo. 20.

Por último, el dictamen pericial fue ofrecido por la Comisión también en los casos Martínez Coronado, y Ruíz Fuentes, y además, se solicitó que fuera trasladado a los casos Rodríguez Revolorio y Valenzuela Ávila, todos contra Guatemala. Dicho peritaje será rendido en audiencia pública en el caso Ruíz Fuentes, para los restantes casos en observancia del principio de economía procesal, el Presidente estima que puede ser presentado un sólo peritaje conjunto según las especificidades de cada caso concreto y lo resuelto en su respectiva resolución. 21.

Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a un dictamen pericial ofrecido por las representantes 22. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor Luis Arroyo Zapatero ofrecido por los representantes, cuya declaración pericial, a entender de la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana.

La solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionen entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas – distintas o complementarias- sobre los temas que se pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con los cuales contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso. 23.

El Presidente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio11. 24.

Esta Presidencia hace notar que el dictamen pericial del señor Luis Arroyo Zapatero, hace referencia a “la pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante”, a las “tendencias sobre la abolición universal de la pena de muerte”, y al “estándar de la violación al derecho a la vida por privación arbitraria de la misma, en relación con la imposición examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:… f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 11 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011. Considerando 25, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 7 de abril de 2017, Considerando 13. 8 obligatoria de la pena de muerte”. El Presidente estima que el dictamen pericial está relacionado con el orden público interamericano de los derechos humanos. En consecuencia, esta Presidencia considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano. E. Aplicación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 25.

En el presente caso fueron designadas dos defensoras públicas interamericanas para asumir la representación de las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes y argumentos, las defensoras indicaron que los representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte dada su situación económica, por lo que solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Particularmente, las defensoras solicitaron el reintegro de lo siguiente: i) la cobertura económica para viaje, traslados, hospedaje y viáticos que irroguen sus estadías en San José de Costa Rica o en la que la Corte determine para permitir la comparecencia a la audiencia de la señora Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna, y del testigo Edy Iván Bocanegra Conde; ii) la cobertura económica de los gastos que eventualmente irrogue la recepción de la declaración por afidávit o por video conferencia de la señora Berta Lidia Mendoza; iii) la cobertura económica para viaje, traslados, hospedaje y viáticos que irroguen sus estadías en San José de Costa Rica o en la que la Corte determine para permitir la comparecencia a la audiencia para los peritos Luis Arroyo Zapatero, María Fernanda López Puleilo, y iv) la cobertura de los gastos que eventualmente irrogue la recepción de los informes periciales de Alejandro Rodríguez Barillas y Enrique Oscar Stola, así como la cancelación de los honorarios de los peritos, previa presentación de la factura fiscal correspondiente.

Finalmente, las defensoras solicitaron el reintegro: i) de las erogaciones efectuadas hasta el momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, y ii) de los gastos por su intervención en las audiencias, cubriendo los gastos de viaje traslados, hospedaje y viáticos durante su estadía en la ciudad de San José de Costa Rica, o en cualquier otro Estado, para asistir a las audiencias previstas en el presente caso, así como en relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada a ello. 26.

El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”.

Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 27. En razón de lo anterior, al haber resuelto sobre la procedencia de las declaraciones y peritajes, teniendo en cuenta que no se celebrará una audiencia pública en el presente caso, y de acuerdo a la pertinencia de las declaraciones y por la disponibilidad de fondos, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos de: i) formalización y envío de las declaraciones presentadas mediante affidávit, las cuales corresponden a las declaraciones de Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna y Berta Lidia Mendoza, así como la declaración testimonial del señor Edy Iván Bocanegra Conde; ii) los 9 gastos de realización, formalización y envío de cuatro dictámenes periciales que deben ser presentados mediante afidávit, los cuales corresponden a los señores Luis Arroyo Zapatero, Enrique Oscar Stola y Alejandro Rodríguez Barillas y a la señora María Fernanda López Puleilo; y iii) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, en el caso que las defensoras requieran tomar contacto personal con los familiares de Pedro Castillo Mendoza, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 28.

Las defensoras interamericanas deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío, tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del valor de los pertinentes honorarios y gastos, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 29.

Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 30.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 37, 40.2, 41.1, 46, 47, 50, 53, 54, 56 y 60 del Reglamento y el Reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1 y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público. A. Familiares (propuestas por las representantes) 1) Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna, hermana de Pedro Castillo Mendoza, quien declarará sobre: i) las presuntas circunstancias del hecho en relación al apresamiento de su hermano en la Granja Canadá, destacando las presuntas condiciones de prisión; ii) el presunto seguimiento realizado a Pedro Castillo Mendoza por parte de ella junto con sus hermanas Blanca Delia y Dora; 10 iii) de los presuntos efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó a ella y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción de su hermano, que culminó con la ejecución pública de la pena de muerte en contra del mismo; iv) el eventual trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las autoridades, en cuanto al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus hermanas Blanca Delia y Berta con el abogado de oficio asignado a su hermano, así como la falta de recursos para pagar un abogado, y v) el eventual estigma de su familia por lo sucedido a su hermano, y al mismo, por la publicidad dada al caso. 2) Berta Lidia Mendoza, hermana de Pedro Castillo Mendoza, quien declarará sobre: i) las presuntas circunstancias del hecho, en relación al apresamiento del mismo en la Granja Canadá, destacando las presuntas condiciones de prisión; ii) el eventual seguimiento en las presuntas visitas que realizaba a Pedro Castillo Mendoza, por partea de ella, junto con sus hermanas Blanca Delia y Dora; iii) de los presuntos efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó a ella y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción de su hermano, que culminó con su ejecución pública de la pena de muerte; iv) el eventual trato dispensado a ella, así como a su hermana Blanca Delia –hoy fallecida-, por parte de las autoridades, en cuanto al seguimiento dado al caso en los tribunales, especialmente si hubo o no comunicación de ella y sus hermanas Blanca Delia y Dora con el abogado de oficio asignado a su hermano, así como sobre la falta de recursos para pagar un abogado, y v) el presunto estigma que su familia por lo sucedido a su hermano, y al mismo, por la publicidad dada al caso.

B. Testigo (propuesto por las representantes) Edy Iván Bocanegra Conde, abogado, quien declarará sobre: su asignación por parte del Estado de Guatemala como abogado de oficio, siendo estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad de San Carlos, a través del Bufete Popular, así como sus actuaciones en torno al caso en los siguientes parámetros: i) si existían eventualmente requisitos para integrar el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos como pasante, así como las exigencias de dicha función; ii) si tenía tiempo en el desempeño de la función de pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos; iii) si eventualmente había llevado algún caso anteriormente sobre pena de muerte y/o como defensa en violaciones calificadas; iv) si conocía la fase procesal en la cual se encontraba el proceso penal ordinario al momento de asumirlo, en relación con si habían sido recogidos medios de investigación que se convirtieron posteriormente en pruebas valoradas en contra de su patrocinado; v) si conocía sobre las presuntas condiciones económicas de su patrocinado que imposibilitaban o no la contratación de un abogado privado; vi) si realizó o no eventuales visitas al señor Castillo dentro del recinto penitenciario en el cual estaba recluido, por igual, si en presuntas conversaciones sostenidas con el mismo pudo constatar que era visitado por sus familiares; si pudo 11 observar las condiciones de privación en las que se encontraba; si pudo constatar si el señor Girón era visitado o no por sus familiares y su abogado; vii) si se le dio la oportunidad de interrogar a los testigos de la acusación u ofertar pruebas respecto a la presunta dependencia alcohólica de su patrocinado; viii) cuáles fueron las presuntas actuaciones procesales en las que tuvo la oportunidad de participar, tanto en la etapa inicial, preliminar, juicio, recursiva y de ejecución; ix) Si estuvo presente o pudo ver en los medios de comunicación la ejecución pública del señor Castillo; x) si tuvo o no conocimiento de que el caso llegó a instancias internacionales para evitar la ejecución de la pena de muerte de su patrocinado;

C. Peritos (propuestos por la Comisión) Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, abogados especialistas en derecho penal, quienes rendirán un peritaje en conjunto, tomando en cuenta los hechos del caso, sobre: i) los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso, y ii) a las cuestiones de debido proceso penal que plantea la asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte.

Propuestos por las representantes. 1) Alejandro Rodríguez Barillas, abogado, quien rendirá dictamen pericial sobre: i) si se ha desempeñado como parte integrante en organismos de Derechos Humanos en el Estado de Guatemala, y en su caso, si ha llevado a cabo la defensa de personas condenadas a pena de muerte a los fines de evitar su ejecución; ii) si tuvo alguna participación en la defensa de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza a los fines de solicitar a la Comisión Interamericana la suspensión de la ejecución de la pena de muerte por irregularidades en el proceso judicial seguido en su contra; iii) cuáles son los tipos penales que establecían pena de muerte, y cuales presuntamente han sido reformados posteriormente.

Y cuales siguen vigentes a la fecha con pena de muerte; iv) si existió en la sentencia condenatoria a Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza la imputación personal clara, que determinara cual fue el hecho cometido por cada uno de los condenados; v) análisis cumplimiento o no garantías del debido proceso en el Código Procesal Penal derogado (Decreto 52-73), en relación con el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto 51-92); vi) cuál fue la situación jurídica de las personas condenadas a pena de muerte luego de las Sentencias de la Corte Interamericana en 2005 de Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes; vii) si existen personas en el corredor de la muerte actualmente en el Estado de Guatemala, y en caso de no existir motivos por el cual no hay personas condenadas a muertes; viii) si conoce las sentencias de la Corte Constitucional, en relación con la pena de muerte, como se interpretan las mismas, y que efectos jurídicos han tenido en el Estado de Guatemala; 2) Luis Arroyo Zapatero, abogado, quien rendirá dictamen pericial sobre: 12 i) la pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante; ii) tendencias sobre la abolición universal de la pena de muerte, con especial atención a la situación actual en la República de Guatemala, en relación a la existente en la década de los 90 y iii) estándar violación al derecho a la vida por privación arbitraria de la misma, en relación con la imposición obligatoria de la pena de muerte; análisis de la privación arbitraria del derecho a la vida en la configuración de la sanción de pena de muerte en el tipo penal de violación calificada, conforme al artículo 175 del Código Penal Guatemalteco, y por el cual fueron condenados los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. 3) Enrique Oscar Stola, médico especializado en psiquiatría y psicología médica, quien rendirá dictamen pericial sobre: i) los eventuales efectos psicológicos, e incluso psiquiátricos, que puede producir en las personas que son sometidas por tipos penales que conllevan como sanción la pena de muerte, previo y durante el conocimiento del proceso penal en su contra; ii) los eventuales efectos psicológicos, e incluso psiquiátricos, que puede producir en las personas que son condenadas a la pena de muerte, mientras esperan su ejecución, sin obviar las secuelas emocionales que podrían producir cuando dicha decisión es suspendida en varias ocasiones; iii) los eventuales efectos psicológicos que podrían producir a los familiares de las personas que son condenadas a pena de muerte, tanto durante el conocimiento del proceso, la condena y posterior ejecución; iv) los eventuales efectos psicológicos que podrían producir en los condenados a pena de muerte, e incluso a sus familiares, de conocer que la ejecución de dicha pena se produciría de manera pública, y v) en el caso concreto de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, presuntamente, que efectos psicológicos o psiquiátricos pudieron haber padecido los mismos por la condena de pena de muerte que les fue ejecutada, así como en sus familiares.

Tomando también en consideración la presunta publicidad dada al caso en los medios de comunicación de Guatemala. 4) María Fernanda López Puleilo, abogada y defensora pública, quien rendirá dictamen pericial sobre los siguientes puntos: i) comparación entre el modelo procesal penal de Guatemala vigente durante la tramitación del procedimiento de sometimiento, juzgamiento y sanción de los condenados a pena de muerte, señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza (Decreto 52-73) y el modelo instaurado por el Código Procesal Penal que lo sustituyó (Decreto 51-92); en especial, relativas a la regulación de las garantías judiciales y protección judicial involucradas en ese procedimiento penal, y su grado de complementariedad o contrariedad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; ii) consideración específica sobre el grado de respeto y sujeción al derecho internacional de los derechos humanos y a los estándares de actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos al derecho a una defensa técnica efectiva y adecuada, respecto al procedimiento penal del cual resultó la imposición y ejecución de la pena de muerte de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza; iii) Desempeño profesional como integrante de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), durante 1995 y 1996, específicamente como Consultora Internacional en la Dirección del Servicio Público de Defensa Penal 13 de ese país. A raíz de su desempeño, si le correspondió analizar el contexto y resultado de la defensa pública de los condenados a muerte, señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, además si conoció y tomó contacto personal en 1996 con los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza; iv) situación de la defensa pública en Guatemala previa y posterior a la sanción del nuevo Código Procesal Penal, establecido mediante el Decreto 51-92.

Problemática de la organización y estructuración del servicio público y su relación con la realidad de Guatemala. Aspectos que desencadenaron la sanción de la primera Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala y su relación con el caso Girón y Castillo; v) en virtud de su desempeño profesional en MINUGUA e interacción con autoridades y otros integrantes de colectivos y población en general, qué opinión se formó sobre la consideración guatemalteca respecto a la prevalencia del Derecho Internacional establecido en el artículo 46 de su Constitución Política, específicamente al principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno. 2.

Requerir a la Comisión y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración ante fedatario público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 20 de febrero 2019, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución, según corresponda. 4.

Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 20 de febrero de 2019, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones y peritajes ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 29 de la presente Resolución. 5.

Requerir a las representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, si las hubiere, los declarantes y peritos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 4 de marzo de 2019. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, el Estado presente sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar, en sus alegatos finales. 7.

Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por las representantes en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 27 y 28 de la presente Resolución. 14 8. Informar a la Comisión Interamericana que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.

Requerir a las declarantes y a la Comisión que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo improrrogable hasta el 12 de abril 2019 para presentar los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 11. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 25 a 30 de esta Resolución. 12.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a las representantes, al Estado de Guatemala.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Girón y Castillo Vs. Guatemala. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente 15 Pablo Saavedra Alessandri Secretario