RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 DE FEBRERO DE 2019 CASO RUÍZ FUENTES VS. GUATEMALA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”). 2.
La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”) de 22 de agosto de 2018, mediante la cual se solicitó al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.c) del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), la remisión de los nombres de los tres testigos y de un perito propuestos por el Estado en su escrito de contestación. La comunicación del Estado de 5 de septiembre de 2018, mediante la cual solicitó una prórroga para remitir la información solicitada.
La comunicación de la Secretaría de 6 de septiembre de 2018 que concede un plazo adicional para remitir los referidos documentos. La comunicación del Estado de 17 de septiembre de 2018, mediante la cual presenta los anexos ofrecidos en el escrito de contestación y no así la información sobre la identificación de los testigos y perito ofrecidos en este mismo escrito. 3.
La comunicación de la Secretaría de 12 de octubre de 2018 relativa a la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 4. Las listas definitivas de declarantes y peritos presentadas por la Comisión y las representantes y las correspondientes observaciones del Estado a dichas listas.
La Comisión ni las representantes formularon observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 47, 50, 51, y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 1 Las presuntas víctimas en este caso son representadas por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). -22.
La Comisión ofreció dos peritos, quienes rendirán un peritaje conjunto, para los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado, y Ruíz Fuentes contra Guatemala, los que se encuentran en trámite ante esta Corte. Las representantes propusieron en su escrito de solicitudes y argumentos cinco declaraciones y seis peritajes. Asimismo, solicitaron con base al principio de economía procesal, se incorpore un peritaje de la señora Aida Castro Conde rendido en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y la declaración a título informativo rendida por el señor Ernesto López Portillo, en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México.
No obstante, variaron su ofrecimiento en la lista definitiva ya que propusieron cinco declaraciones y cinco peritajes, solicitando la ampliación del objeto de uno de ellos. Por su parte, el Estado ofreció tres testimonios y un peritaje, sin embargo no los identificó en el momento procesal oportuno, por lo que esta Presidencia considera inadmisible la prueba testimonial y pericial ofrecida por el Estado, de conformidad con el artículo 41.1. c) del Reglamento. 3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Ni la Comisión ni las representantes formularon observaciones respecto de los ofrecimientos probatorios. El Estado formuló observaciones respecto al objeto y alcance de las declaraciones y peritajes ofrecidos por la Comisión y las representantes. 4.
A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) examinará en forma particular: a) admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes; b) admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y una declaración a título informativo en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México; c) admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión, y d) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”).
A. Admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes A.1) Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por las representantes 5. Las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva ofrecieron las declaraciones de tres familiares del señor Ruíz Fuentes: las señoras Berta Isabel Ruíz Fuentes2, Wendy Ester Ruíz Velásquez3 y Ana Marina Velásquez4 y las declaraciones de los testigos: Jorge Santos5 y Benedicto Tenas6.
Las 2 Declarará sobre: los “hechos acontecidos en este caso desde la detención de su hermano, incluyendo los actos de tortura que sufrió Hugo Humberto, lo que conoce en relación a cómo le afectó a su hermano estar en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a los hechos relacionados a la ejecución de Hugo Humberto, los hostigamientos y amenazas a las que fue sometida tras la fuga de Hugo Humberto, la forma en la que los hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso ”. 3 Declarará sobre: los “hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido, la forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, lo que conoce en relación a su ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su madre tras la fuga de Hugo Humberto y por su involucramiento en la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso la afectaron a ella y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso ”. 4 Declarará sobre: los “hechos acontecidos en este caso desde la detención de su pareja, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura que sufrió Hugo Humberto, la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su hija tras la fuga de Hugo Humberto y por la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso y la -3representantes tanto en su escrito de solicitudes y argumentos, como en su lista definitiva incluyeron a los mismos declarantes. 6.
El Estado en su escrito de contestación, respecto a las declaraciones de las familiares del señor Ruíz Fuentes señaló que “radican en los mismos hechos, por consiguiente, no existen mayores y/o nuevos elementos que permitan diferenciar y/o aclarar de manera veraz lo ocurrido con el señor Ruíz Fuentes, por lo que dicha prueba es innecesaria toda vez que no abona al criterio de la […] Corte respecto a la materia objeto del presente escrito”.
Asimismo, en su escrito de observaciones a la lista definitiva de las representantes, reiteró que las familiares del señor Ruíz Fuentes llamadas a declarar, presentan un interés directo en el asunto y abordaran el mismo tema por, lo que la Corte debería declarar inadmisible esas declaraciones. Adicionalmente, señaló que la única persona identificada como familiar es la señora Berta Isabel Ruíz Fuentes.
Por lo que rechazó la erogación de los gastos en que incurran las declarantes y testigos propuestos por la representación. 7. Con respecto a las observaciones del Estado que indican que las familiares del señor Ruíz Fuentes “presentan un interés directo en el asunto”, el Presidente nota que las declaraciones de personas con un interés directo en el caso, tal es el caso de las familiares, son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias7.
En relación a las observaciones del Estado que indican que las declaraciones “radican sobre los mismos hechos”, esta Presidencia nota que efectivamente el objeto de las declaraciones de las familiares son sustancialmente similares entre sí; sin embargo no dejan de ser relevantes para la resolución del caso8. Asimismo, el Presidente estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de las declaraciones propuestas, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte.
Por lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente admitir las declaraciones de Wendy Ester Ruíz Velásquez, Ana Marina Velásquez y Berta Isabel Ruíz Fuentes, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
El objeto y modalidad de las declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). 8. En cuanto a las declaraciones testimoniales de los señores Jorge Santos y Benedicto Tenas, el Estado señaló en la contestación y lo reiteró en sus observaciones a las listas definitivas, que la primera no haría alusión a los hechos ocurridos en el impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 5 Declarará sobre “la práctica de tortura y limpieza social a través de ejecuciones extrajudiciales selectivas cometidas por parte las fuerzas policiales en Guatemala en el periodo 1997 a 2008, los sujetos específicos hacia quienes estaban dirigidas dichas prácticas, los modus operandi a los que recurrían las fuerzas de seguridad del Estado, y los patrones de aquiescencia y tolerancia de las fuerzas encargadas de la investigación penal y órganos judiciales, que permitían la impunidad sistémica de los hechos”. 6 Declarará sobre “la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de tortura cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en el periodo 1997-2005, de los que tuvo conocimiento a raíz de su ejercicio como defensor público en esa época”. 7 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005. Convocatoria a audiencia, Considerando 7, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2018. Convocatoria a audiencia, Considerando 17. 8 Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de febrero de 2018.
Convocatoria a audiencia, Considerando 6. -4centro de privación de libertad “El Infiernito”, y que la segunda haría alusión a temas de detenciones ilegales y arbitrarias y de tortura mismos que según el Estado son actos que no fueron practicados en el presente caso, por lo que la declaración testimonial no ofrece aclarar el tema objeto del presente caso.
Además, indicó que los testigos únicamente podrán exponer las relaciones con los familiares y los momentos compartidos, no así, los hechos ocurridos en el presente caso. En consecuencia, el Estado solicitó a la Corte denegar dichas declaraciones. 9. En cuanto a las observaciones del Estado con respecto a “las declaraciones que partirán de supuestos fácticos que no tienen relación con el caso”, el Presidente recuerda que corresponderá al Tribunal en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego de considerar los argumentos de las partes y con base a la evaluación de la prueba presentada, según las reglas de la sana crítica9.
Cuando se ordena recibir una prueba ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo del caso10. Con respecto a las observaciones que indican que los testigos “únicamente podrán exponer las relaciones con los familiares y los momentos compartidos, no así, los hechos ocurridos en el presente caso”, esta Presidencia recuerda que cuando una persona es llamada a declarar como testigo ante la Corte puede referirse a los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración11. 10.
Asimismo, esta Presidencia estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de los testimonios propuestos en relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso, por lo que no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. Por ende, esta Presidencia admite la prueba testimonial de los señores Jorge Santos y Benedicto Tenas, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión (infra puntos resolutivos 1 y 4).
Una vez que esta prueba sea diligenciada, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime pertinentes. A.2. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por las representantes 11. En cuanto a la prueba pericial, las representantes ofrecieron los dictámenes periciales de Lidia Gamulin12 y Juan Cristóbal Aldana13. Sobre estos, el Estado indicó14 9 Cfr. Caso Cepeda Vargas vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte de 22 de diciembre de 2009. Convocatoria a audiencia, Considerando 14; y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de mayo de 2015. Convocatoria a audiencia, Considerando. 38. 10 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 16 de octubre de 2013, Considerando 27, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra nota 9, 11 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.
Resolución del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2010. Convocatoria a audiencia. considerando 21, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017. Convocatoria a audiencia, Considerando 8. 12 Rendirá peritaje sobre los “efectos psicosociales experimentados por Berta Ruíz Fuentes, hermana de la víctima del caso, a raíz de las violaciones padecidas en este caso, en particular por la tortura de Hugo Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, así como las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a la víctima, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 13 Rendirá peritaje sobre: “los efectos psicosociales experimentados por Wendy Ruíz Velázquez y Ana Marina Velázquez, hija y conviviente de la víctima del caso respectivamente, a raíz de las violaciones padecidas en este caso, en particular por la tortura de Hugo Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la -5que dichos profesionales se referirán a los delitos que tanto la Comisión, como los representantes “pretenden imputarle al Estado sin pruebas fehacientes, por lo que […] expresarán sus opiniones profesionales respecto a lo que las supuestas víctimas les hicieron saber y/o creer por lo que sus peritajes no constituyen prueba fehaciente al respecto”.
Además, las representantes ofrecieron los dictámenes periciales de los señores Leonel González15, Edgar Celada16, Guillermo Austreberto Carranza17, y Jorge de la Peña Martínez18. En cuanto al ofrecimiento, el Estado consideró que “dichos peritos únicamente podrían hacer recomendaciones de acuerdo a su experti[cia] con presunciones de lo ocurrido en el presente caso, mas no así, de los hechos reales ocurridos con el señor Ruíz Fuentes”.
Lo cual fue reiterado en sus observaciones a la lista definitiva. Por lo tanto, el Estado solicitó a la Corte rechace el ofrecimiento de dichos peritos. 12. Con respecto a la perita Lidia Gamulin las representantes en su lista definitiva señalaron que bajo el artículo 46.1 del Reglamento desistían de su peritaje. Esto debido a que al momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, la señora Berta Isabel Ruíz Fuentes, hermana de la presunta víctima, residía en los Estados Unidos, sin embargo poco tiempo después se trasladó a la Ciudad de impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, las medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, entre otros aspectos relevantes para el caso”. 14 El Estado además manifestó que “[t]ampoco se contó en el momento procesal oportuno con la hoja de vida y/o cv de los peritos […] ofrecidos por las supuestas víctimas y sus representantes”.
Esta Presidencia hace notar que el 13 de junio de 2018, se notificó escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes al Estado, y en dicha comunicación fueron enviadas las hojas de vida de los peritos. 15 Rendirá peritaje sobre: “el expediente del proceso judicial que condenó a muerte a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, y ofrecerá peritaje sobre: i) si el proceso observó las garantías procesales mínimas de acuerdo con los estándares interamericanos, en particular sobre el derecho a la defensa técnica y el control judicial de la misma; ii) el derecho a recurrir el fallo condenatorio, sus limitaciones en el marco de la legislación y práctica judicial guatemalteca y las violaciones que se cometieron en el presente caso; iii) las medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar el control judicial efectivo de la defensa técnica adecuada de acuerdo con los estándares interamericanos; iv) las medidas que debería adoptar el Estado de Guatemala para garantizar que las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante una autoridad jerárquica competente que permita una revisión integral del fallo condenatorio, y garantice la no repetición de los hechos; v) otras medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso”. 16 Rendirá peritaje sobre: “i) el funcionamiento de la Policía Nacional Civil en Guatemala, y sus problemas estructurales desde el momento de su creación (1997) hasta la fecha; ii) la manera en la que dichos problemas estructurales abonaron a permitir y tolerar actuaciones ilegales sistemáticas por parte de los agentes de las fuerzas policiales; iii) la constitución de estructuras criminales paralelas al interior de la PNC amparadas por el Estado, y las lógicas bajo las cuales operaban dichas estructuras; iv) propuestas de medidas legislativas, administrativas y de otra índole dirigidas a reformar la estructura de la PNC, que sean tendentes a garantizar la no repetición de hechos como los ocurridos en este caso, entre otros aspectos de este caso”. 17 Se referirá al peritaje ya realizado sobre “las irregularidades, negligencias y omisiones cometidas durante las primeras diligencias de investigación acerca de la ejecución de Hugo Humberto, tomando en cuenta las constancias que reposan en el expediente.
Asimismo, analizará las constancias procesales que reposan en el expediente por el cual se procesó a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, relacionadas con las agresiones sufridas por este, para pronunciarse en relación a s[i] estos son consistentes con la comisión de actos de tortura. También se referirá a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso”. 18 Rendirá peritaje sobre: “las medidas que el Estado debería adoptar para la adecuada implementación de la Instrucción General 13-2008 del Ministerio Público, que ordena la aplicación del Protocolo de Estambul en la realización de las investigaciones, así como otras medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso”. -6Guatemala donde ha permanecido hasta la actualidad, motivo por el cual es “imposible que la psicoterapeuta antes referida [pueda] realiza[r] el peritaje propuesto”.
En consideración de lo anterior, esta Presidencia acepta el desistimiento del peritaje de la señora Lidia Gamulin. 13. Por otro lado, las representantes solicitaron de conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento que el señor Juan Cristóbal Aldana pueda ampliar el objeto de su peritaje para “cubrir también los efectos psicosociales sufridos por la señora Berta Isabel Ruíz Fuentes, a raíz de las violaciones padecidas, en particular por la tortura de Hugo Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha”.
Indicaron que la ampliación solicitada pretende trasladar el objeto del peritaje de la señora Lidia Gamulin al señor Juan Cristóbal Aldana. 14. En cuanto a dicha solicitud de ampliación del objeto del peritaje del señor Juan Cristóbal Aldana, el Presidente nota que el objeto de su peritaje versa sobre los alegados efectos psiquiátricos y psicosociales experimentados por Wendy Ester Ruíz Velásquez, hija, y Ana Marina Velásquez, pareja de la presunta víctima, producto de las supuestas violaciones padecidas en este caso, entre las que se encuentran, la permanencia en el corredor de la muerte del señor Ruíz Fuentes, las supuestas torturas sufridas y su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado.
Asimismo, advierte que la solicitud de ampliación del objeto versará sobre los efectos psicosociales de Berta Isabel Ruíz Fuentes, hermana, a raíz también de las supuestas violaciones anteriormente nombradas, por lo que versa sobre el mismo objeto inicialmente propuesto para el peritaje de la señora Lidia Gamulin. En consecuencia, el Presidente admite el peritaje del señor Juan Cristóbal Aldana, y a la vez, considera admisible la ampliación del mismo en lo que respecta al peritaje sobre la señora Berta Isabel Ruíz Fuentes, según el objeto y la modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). 15.
En lo referente al ofrecimiento del dictamen pericial del señor Leonel González, esta Presidencia considera que en razón de la importancia para comprender en su integridad el expediente del proceso judicial que condenó a muerte al señor Ruíz Fuentes, mismo que abarcaría los problemas jurídicos que se desprenden del presente caso y sus consecuencias, esta Presidencia estima oportuno admitir este dictamen pericial según el objeto y la modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). 16.
En lo que respecta al ofrecimiento pericial del señor Guillermo Austreberto Carranza, esta Presidencia por ser un peritaje de importancia para la resolución del presente caso, mismo que pretende hacer un análisis de las constancias que reposan en el expediente acerca de las primeras diligencias de investigación sobre la alegada ejecución del señor Ruíz Fuentes y sobre las alegadas agresiones sufridas al momento de su detención, admite el mismo siempre que se refiera estrictamente al objeto y la modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 17.
Con respecto, al ofrecimiento pericial del señor Edgar René Celada Quezada, que en razón de su relevancia para conocer el funcionamiento de la Policía Nacional Civil de Guatemala y sus problemas estructurales, dado que en el presente caso se alega la participación de la misma en la alegada ejecución extrajudicial del señor Ruíz Fuentes en el marco del operativo de recaptura “Plan Gavilán”, esta Presidencia considera -7oportuno admitir la misma según el objeto y la modalidad detallados en la partes Resolutiva de la presente (infra punto resolutivo 4). 18.
Por último, en lo que respecta al peritaje del señor Jorge de la Peña Martínez, mismo que versara sobre la implementación del Protocolo de Estambul en las realización de las investigaciones en casos de tortura y la adecuada implementación de la Instrucción General 13-2008, esta Presidencia en razón de que la Corte ha tomado conocimiento sobre el Protocolo de Estambul y la manera de implementarlo en otros casos resulta innecesario en el presente caso dicho peritaje.
B. Admisibilidad del traslado del peritaje rendido en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y de la declaración a título informativo rendido en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México solicitado por las representantes 19. Las representantes solicitaron la incorporación al proceso del presente caso el peritaje rendido mediante afidávit de la señora Aida Castro Conde en el caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala19 y la declaración a título informativo rendida por el señor Ernesto López Portillo en el caso Mariana Selvas y otras (Atenco) Vs. México20, con base en que podrían brindar elementos útiles para valorar el accionar de la policía de Guatemala y percepciones de las medidas que el Estado debería aportar para evitar la repetición de los alegados hechos. 20.
El Presidente reitera que la incorporación de peritajes y declaraciones a título informativo rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa21. 21.
Conforme a lo expuesto, el Presidente nota que el peritaje rendido por la señora Aida Castro Conde es relativo a las condiciones carcelarias en el centro donde permaneció recluido el señor Ruíz Fuentes, por lo que podría resultar útil para la resolución del presente caso. Con respecto a la incorporación de la declaración a título informativo rendida por el señor Ernesto López Portillo, la Presidencia considera que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el mencionado peritaje podría ser útil en función de los alegatos que las partes pretenden demostrar en el presente litigio22.
De manera que, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente. 19 Peritaje rendido sobre “los daños psicológicos y mentales provocados por las severas condiciones carcelarias de los condenados a pena de muerte en Guatemala en la época y en los centros en los que permaneció recluido Hugo Humberto Ruíz Fuentes”. 20 Declaración rendida sobre: “los mecanismos de documentación del actuar, los controles y rendición de cuentas de las instituciones policiacas y los elementos necesarios para el adecuado diseño de la institución policial” en México. 21 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005.
Convocatoria a audiencia, Considerandos 7 a 10, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 11 de abril de 2017. Convocatoria de audiencia, Considerando 26. 22 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, Considerandos 7 a 10, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, Considerando 26. -8- 22.
De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, ambos ofrecimientos. En tanto dichos dictámenes son prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales escritos u orales.
C. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 23. La Comisión ofreció en su escrito de sometimiento del caso y en su comunicación del 21 de diciembre de 2017 el peritaje conjunto de los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald que versaría sobre los “estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso” y “las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso como la responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con la posibilidad de imponer la pena de muerte” y “tomará en cuenta los hechos del caso para desarrollar el peritaje”.
El ofrecimiento fue reiterado en la respectiva lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos su dictamen versaría también sobre “cuestiones relacionadas con debido proceso tales como: 1. La asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas en delitos que contemplan la pena de muerte; 2.
La defensa común de coimputados en el marco de proceso penales que prevén la aplicación de la pena de muerte; 3. La prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo mediante una revisión integral en casos de pena de muerte; 5. […] Adicionalmente, la Comisión solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública. 24.
El Estado en su escrito de observaciones a la lista definitiva de peritos propuestos por la Comisión indicó que “tanto el Estado, como los miembros de la […] Corte conocen perfectamente las obligaciones y los deberes que se adquieren y se desprenden de los tratados ratificados por los Estados, por lo que […] no hay necesidad que dos peritos expongan en función de un caso en particular”.
Además que la intervención de los peritos no cumple con el artículo 35.1.f) del Reglamento23. 25. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de dictámenes periciales por parte de la Comisión, se fundamenta en el artículo 35.1.f)24 del Reglamento, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar.
En este sentido, esta Presidencia considera que, el objeto del peritaje conjunto ofrecido por la Comisión trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso. El peritaje propuesto abarcaría las obligaciones estatales en materia de aplicación de la pena de muerte y las cuestiones de debido 23 El Estado además manifestó que se “objeta[ba] a los peritos ofrecidos por la Comisión [en razón de que] […] tampoco fue remitido el respectivo cv”.
Esta Presidencia hace notar que el 9 de febrero de 2018, se notificó el sometimiento del caso al Estado, y en dicha comunicación fueron enviadas las hojas de vida de ambos peritos”. | 24 El artículo 35.1.f) del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.
Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. -9proceso penal en el marco de procesos penales que prevén la aplicación de la pena de muerte.
Consecuentemente, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial conjunto ofrecido por la Comisión. 26. Este peritaje se admite según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 27. En la decisión adoptada por esta Presidencia de 12 de octubre de 2018 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.
En dicha comunicación se resolvió que se otorgaría a las solicitantes el apoyo económico necesario para la presentación de tres declaraciones, ya fuera en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 28. En razón de lo anterior, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos necesarios para que la señora Ana Marina Velázquez y los señores Jorge Santos y Guillermo Austreberto Carranza comparezcan ante el Tribunal a rendir sus declaraciones y peritaje en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso. 29.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 30. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 31.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, a 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar a la República de Guatemala, a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará los días 5 de marzo, a partir de las 15:00 horas, y 6 de marzo de 2019 durante el 130° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas: -10- A. Declarante (propuesta por las representantes) Ana Marina Velásquez, pareja de Hugo Humberto Ruíz Fuentes en la época en la que se produjeron los hechos, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su pareja, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura que sufrió Hugo Humberto; ii) la alegada forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su hija tras la fuga de Hugo Humberto y por la búsqueda de justicia; iii) la forma en la que los alegados hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y iv) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso.
B. Testigo (propuesto por las representantes) Jorge Santos, abogado que trabajó en la elaboración del Informe Pavón emitido por el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala, quien declarará sobre: i) la alegada práctica de tortura y limpieza social a través de ejecuciones extrajudiciales selectivas cometidas por parte las fuerzas policiales en Guatemala en el período 1997 a 2008, los sujetos específicos hacia quienes estaban dirigidas dichas prácticas, los modus operandi a los que recurrían las fuerzas de seguridad del Estado, y los patrones de aquiescencia y tolerancia de las fuerzas encargadas de la investigación penal y órganos judiciales, que permitían la impunidad sistémica de los hechos.
C. Peritos Propuestos por la Comisión 1) Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, quienes rendirán un peritaje en conjunto, tomando en cuenta los hechos del presente caso, sobre: i) los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso, y ii) las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso como la responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte.
Propuestos por las representantes 2) Guillermo Austreberto Carranza, médico forense, quien rendirá peritaje sobre: i) las irregularidades, negligencias y omisiones cometidas durante las primeras diligencias de investigación acerca de la ejecución de Hugo Humberto, tomando en cuenta las constancias que reposan en el expediente, y ii) las constancias procesales que reposan en el expediente, por el cual se procesó a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, relacionadas con las agresiones sufridas por este, para pronunciarse en relación a estos son consistentes con la comisión de actos de tortura, y iii) a las supuestas medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso. 2.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. -11- 3. Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 1 de marzo de 2019. 4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes (propuestos por las representantes) 1) Berta Isabel Ruíz Fuentes, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su hermano, incluyendo los supuestos actos de tortura que sufrió Hugo Humberto; ii) lo que conoce en relación a cómo supuestamente afectó a su hermano estar en el corredor de la muerte; iii) lo que conoce en relación a los alegados hechos relacionados con la ejecución de Hugo Humberto, los hostigamientos y amenazas a las que fue sometida tras la fuga de Hugo Humberto; iv) la forma en la que los supuestos hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y v) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 2) Wendy Ester Ruíz Velásquez, hija de Hugo Humberto Ruíz Fuentes, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido; ii) la supuesta forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; iii) lo que conoce en relación a su alegada ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su madre tras la fuga de Hugo Humberto y por su involucramiento en la búsqueda de justicia; iv) la forma en la que supuestamente los hechos del caso la afectaron a ella y a su familia, y v) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 3) Benedicto Tenas, abogado defensor público, quien declarará sobre la alegada práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de tortura cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en el período 1997-2005, de los que tuvo conocimiento a raíz de su ejercicio como defensor público en esa época.
B. Peritos Propuestos por las representantes 2) Juan Cristóbal Aldana, psicólogo, quien rendirá peritaje sobre: i) los efectos psicosociales experimentados por Berta Isabel Ruíz Fuentes, hermana, Wendy Ester Ruíz Velásquez, hija, y Ana Marina Velázquez, conviviente, de la presunta víctima del caso, respectivamente, a raíz de las alegadas violaciones padecidas en este caso, en particular, por los alegados tortura de Hugo Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, y ii) las supuestas medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, entre otros -12aspectos relevantes para el caso. 3) Leonel González, abogado especialista en derecho procesal penal guatemalteco, quien analizará íntegramente el expediente del proceso judicial que condenó a muerte a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, y rendirá peritaje sobre: i) si el proceso observó las garantías procesales mínimas de acuerdo con los estándares interamericanos, en particular sobre el derecho a la defensa técnica y el control judicial de la misma; ii) el derecho a recurrir el fallo condenatorio, sus limitaciones en el marco de la legislación y práctica judicial guatemalteca y las violaciones que se cometieron en el presente caso; iii) las supuestas medidas que debería adoptar el Estado para garantizar el control judicial efectivo de la defensa técnica adecuada de acuerdo con los estándares interamericanos; iv) las medidas que debería adoptar el Estado para garantizar que las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante una autoridad jerárquica competente que permita una revisión integral del fallo condenatorio, y garantice la no repetición de los hechos; v) otras supuestas medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso. 4) Edgar René Celada Quezada, académico guatemalteco y rendirá peritaje sobre: i) el funcionamiento de la Policía Nacional Civil en Guatemala, y sus problemas estructurales desde el momento de su creación (1997) hasta la fecha; ii) la manera en la que dichos problemas estructurales abonaron a permitir y tolerar actuaciones ilegales sistemáticas por parte de los agentes de las fuerzas policiales; iii) la constitución de estructuras criminales paralelas al interior de la PNC amparadas por el Estado, y las lógicas bajo las cuales operaban dichas estructuras; iv) propuestas de medidas legislativas, administrativas y de otra índole dirigidas a reformar la estructura de la Policía Nacional Civil, que sean tendentes a garantizar la no repetición de hechos como los ocurridos en este caso, entre otros aspectos de este caso. 5.
Requerir a la Comisión Interamericana y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de febrero de 2019, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 4 de esta Resolución. 7.
Requerir a los representantes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 1 de marzo de 2019. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar -13con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a las representantes y a la Comisión, para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos. 10. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 5 de abril de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 27 a 31 de esta Resolución. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y a la República de Guatemala. -14- Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario