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Inter-American Court · Medidas Provisionales2010-02-04

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Eloisa Barrios y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4 de febrero de 2010 Medidas Provisionales Respecto de Venezuela Asunto Eloisa Barrios y Otros Visto: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004, y 29 de junio y 22 de septiembre de 2005.

Mediante la última la Corte resolvió: 1. Reiterar las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio de 2005 a favor de los beneficiarios de las […] medidas provisionales. 2. Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las señoras Eloísa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios y Juan Barrios. 3.

Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de las siguientes personas: Roni Barrios, Roniex Barrios y Luis Alberto Barrios; Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios y Oriana Zabaret Barrios; Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios y Luiseydi Guzmán Barrios;

Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios y Geilin Alexandra Barrios; Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios, y Lorena Barrios. 4. Requerir al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a la vivienda de la señora Orismar Carolina Alzul García, en los términos del Considerando décimo séptimo de la […] Resolución. 5.

Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 24 de 2 octubre de 2005, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos en relación a los señores Juan Barrios y Caudy Barrios, así como las medidas que está adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de [las] medidas provisionales. […] 2.

La Resolución de la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidencia”) de 18 de diciembre de 2009, mediante la cual convocó a una audiencia para escuchar la información actualizada y detallada de la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), así como las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”) sobre: a) la alegada “ejecución extrajudicial” de Oscar Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto; b) la implementación de las medidas ordenadas por la Corte, y c) la implementación de las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Juan Barrios. 3.

Los escritos de los representantes de 21 y 28 de enero de 2010, mediante los cuales remitieron sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 4. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede del Tribunal 1. Considerando que: 1.

Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada2. 1 En dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras; por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales: Viviana Krsticevic y Francisco Quintana, y por el Estado: German Saltrón Negretti, Agente del Estado;

Jesús Arias, Ministro Consejero y Encargado de los Negocios de la Embajada de Venezuela en Costa Rica y Javier Gómez, Consejero de la Embajada de Venezuela en Costa Rica. 2 Caso Carpio Nicolle. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto; Asunto Guerrero Larez. Medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo, y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto. 3 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. 4.

De conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de 2004, y 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 1) el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios4; b) proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul García; c) asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares, y d) investigar los hechos que motivaron la adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales. * * * 5.

En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de 2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la audiencia pública celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los siguientes aspectos en relación con la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. A) Sobre la situación en relación con la alegada “ejecución extrajudicial” de Oscar Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto 6.

En la audiencia, y mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, los representantes de los beneficiarios señalaron que la muerte de Oscar Barrios5 “fue puesta 3 Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando quinto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto. 4 Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, y Maritza Barrios;

Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios. 5 Mediante escrito de 2 de diciembre de 2009, los representantes informaron a la Corte que “el 28 de noviembre de 2009, el joven Oscar Barrios [de 22 años de edad], beneficiario de las presentes medidas provisionales, fue ejecutado por presuntos funcionarios de la Policía del Estado Aragua”.

Mediante escrito de 4 de diciembre de 2009, la Comisión expresó “su profunda preocupación “por el asesinato de Oscar Barrios el […] 28 de noviembre de 2009”. El Estado no presentó observaciones respecto a la alegada ejecución extrajudicial de Oscar Barrios, a pesar de que la remisión de sus observaciones fue solicitada y reiterada por esta Corte en varias ocasiones. 4 en conocimiento del Tribunal a los pocos días de su ejecución”, pero que a pesar de reiterados requerimientos de información por parte de la Corte, el Estado no había presentado observaciones al respecto.

Asimismo, señalaron que hasta esta fecha los familiares de Oscar Barrios no han tenido conocimiento sobre diligencias llevadas a cabo por el Estado. Expresaron su temor que esta situación podría conllevar a la desaparición de las pruebas e indicaron que “en casos similares, incluyendo los de otros integrantes de la familia Barrios, es precisamente la carencia de pruebas y poca contundencia de las investigaciones lo que conllevan al final del día a sentencias absolutorias”. 7.

En la audiencia pública la Comisión expresó que resultaba difícil aceptar que el Estado indicaba como “abuso de autoridad [lo que] correspond[ía] a la muerte de cinco miembros de [la] familia [Barrios]”. 8. En la audiencia pública el Estado informó que la Fiscalía Décimo Cuarta del estado de Aragua, a cargo del abogado Guillermo José Raven Freite, inició las respectivas investigaciones.

Se han realizado entrevistas a los familiares del occiso y se ha tomado la declaración de un testigo referencial del hecho investigado, pero que a partir de allí no se desprende quiénes son los autores o partícipes del hecho delictivo. Por ello, actualmente la investigación se encuentra en fase de investigación. B) Sobre la situación general de los beneficiarios y la implementación de las medidas ordenadas por la Corte 9.

En su escrito de 21 de enero de 2010 los representantes informaron que el 12 de enero de 2010 se llevó a cabo una reunión en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado de Aragua, con la finalidad de evaluar la situación de Víctor Cabrera Barrios y la implementación de las medidas de protección. Sin embargo, los representantes señalaron que “es reiterativa la actuación del Estado Venezolano en cuanto a la realización de reuniones de trabajo […] cada vez que la Comisión o [l]a Corte convocan a audiencia, con la única finalidad de demostrar interés en el cumplimiento de las medidas[, pero que] una vez llevada a cabo la audiencia […] las investigaciones penales y los juicios vuelven a paralizarse [y que] la medidas de protección cada vez más se alejan de su fiel cumplimiento”.

Asimismo, los representantes criticaron que en dicha reunión solamente se trató la implementación de las medidas de Víctor Cabrera Barrios, pero que en relación con aquellas de los demás miembros solamente recibían respuestas negativas por parte del Estado. En este sentido, los representantes indicaron que el Estado “continua[ba] incumpliendo con las disposiciones de las resoluciones de la Corte en cuanto a la implementación, evaluación y supervisión de las medidas de protección”. 10.

En la audiencia pública, y mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, los representantes señalaron que a pesar de la reunión realizada el 12 de enero de 2010, “hasta el momento ninguno de los ofrecimientos se han cumplido[, ya que la] descoordinación entre los organismos públicos y la desidia hacen imposible que el Estado […] asuma con dedicación y esmero la implementación de las medidas urgentes y necesarias que garanticen y protejan las vidas y los bienes de los beneficiarios”.

Los 5 representantes se refirieron a la situación y la delicada salud de varios de los beneficiarios6 y expresaron su particular preocupación por el estado emocional de la señora Elvira Barrios, el cual, producto de la muerte de su hijo Oscar Barrios, se ha deteriorado al punto de haber realizado dos intentos de suicidio. A continuación los representantes presentaron una serie de propuestas con la finalidad de lograr “una plena coordinación que garantice una protección efectiva” y entregaron una lista con las direcciones de los miembros de la familia Barrios, para facilitar la implementación de las medidas a favor de todas las personas beneficiarias. 11.

En la audiencia pública la Comisión expresó su “profunda decepción” por el curso que tomó la audiencia ante la falta de preparación del Estado y por la nula información presentada. Además, se refirió a las falencias en la implementación de las medidas de protección por parte del Estado: visitas parciales e insuficientes, ausencia de medidas para asegurar el regreso de los familiares desplazados e investigaciones inadecuadas y falta de participación de todos los beneficiarios en las reuniones para la implementación de estas medidas.

Por ello, la Comisión concluyó que se debe crear un “mecanismo de diálogo […] en presencia de funcionarios estatales que tengan poder de decisión” y exigió la implementación de medidas para la protección efectiva de la vida e integridad personal de los beneficiarios, la participación de los beneficiarios en el diseño de estas, la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas y que el Estado informe sobre el estado de cumplimiento de las mismas. 12.

En la audiencia pública, el Estado reconoció que existen problemas en la implementación de dichas medidas, pero reiteró su voluntad para darles cumplimiento. Sin embargo, insistió que su implementación se debe realizar en estricto cumplimiento de la “Ley de protección de víctimas, testigos y otros sujetos procesales” de 4 de octubre de 2006.

C) Sobre la implementación de las medidas necesarias para brindar seguridad a las viviendas de custodia permanentes 13. En la audiencia, y mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, los representantes señalaron que las medidas de custodia permanentes en las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul García “no fue[ron] efectivamente implementada[s]”.

Sin embargo, se mostraron conformes de levantar estas medidas especiales, a condición de implementar las medidas provisionales “de conformidad con lo parámetros […] señalados [en su escrito de 28 de enero, y] con la condición de que los ejecutores y supervisores sean funcionarios especializados en guarda y custodia de personas”. De ese modo, los representantes entregaron una lista con las direcciones de los miembros de la familia Barrios que tienen su residencia en el estado de Aragua, para la mejor implementación de las medidas. 14.

En la audiencia pública la Comisión reiteró las deficiencias en la implementación de las medidas de protección por parte del Estado y exigió su implementación para la protección efectiva de la vida e integridad personal de los beneficiarios. 6 Elvira Barrios, Maritza Barrios, Oneida Barrios, Eloisa Barrios, Pablo Solórzano, Juan Barrios, Caudi Barrios y Víctor Barrios. 6 15.

En la audiencia pública el Estado no presentó información actualizada sobre el estado de cumplimiento de dichas medidas. Sin embargo, señaló que los beneficiarios no habían colaborado lo suficiente, en la medida que estos en ocasiones no habían informado su domicilio de manera correcta o un cambio de éste a las instancias estatales, o incluso se habían negado a indicar las direcciones de sus viviendas, alegando temor y falta de confianza a los agentes policiales, y que, de esta manera el Estado no había podido cumplir con las medidas, aun teniendo la mejor disposición. Asimismo, señaló que era “imposible coordinar y asegurar [la protección para 28 domicilios]” y que, en ese caso, se tenía que “ubicar a las personas en un solo sitio, en dos […] o en tres”, o, si era necesario, mudarlas hacia un estado distinto de Aragua.

Finalmente, el Estado manifestó su plena disposición de considerar las propuestas formuladas por los representantes y continuar el diálogo con ellos. * * * 16. La Corte constata que según la información presentada por las partes (supra Considerandos 6 a 15), durante la vigencia de estas medidas provisionales los beneficiarios de las medidas continúan siendo objeto de actos de hostigamiento, amedrentamiento, y otras situaciones que ponen en riesgo, o han afectado, su vida e integridad personal.

En consecuencia, este Tribunal considera que prevalece una situación de extrema gravedad y urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad de los beneficiarios de las presentes medidas. 17. En particular, este Tribunal estima que la muerte de otro beneficiario, Oscar Barrios, denota la falta de implementación efectiva de las medidas provisionales.

Ello implica, necesariamente, el incumplimiento por parte del Estado de las medidas ordenadas por la Corte, cuyo propósito fundamental es la protección y preservación eficaz de la vida e integridad personal de los miembros de la familia Barrios7. Esta muerte es un hecho sumamente grave que el Tribunal lamenta haya ocurrido. 18. En este sentido, la Corte considera que el Estado no ha adoptado eficazmente las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en sus Resoluciones anteriores (supra Visto 1).

Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los miembros de la familia Barrios, demostrada por los últimos hechos informados por los representantes y la Comisión, es preciso reiterar el requerimiento al Estado de que adopte, en forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la vida y a la integridad personal de los miembros de la familia Barrios, de modo que sean eficaces para evitar y hacer cesar las amenazas y hostigamientos, así como que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor. 19.

Además de lo antes expuesto, este Tribunal observa que el Estado no ha informado debidamente sobre la implementación de las medidas de protección a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales emitidas por la Corte, así como tampoco si éstas han sido efectivas para proteger tales derechos y si se ha dado participación a los representantes sobre la implementación de las medidas.

Tampoco ha 7 Cfr. Caso de las Comunidades de Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando vigésimo primero. 7 informado de manera actualizada y detallada sobre las investigaciones ordenadas por la Corte (supra Considerandos 9 y 15). 20. Al respecto, esta Corte considera oportuno reiterar que los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 21. En este sentido, los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones9. El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación10.

La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Por tanto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, 8 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte de 24 de septiembre de 1999, párr. 37;

Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando sexto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto Colombia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando quinto. 9 Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo;

Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2009, considerando vigésimo, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando séptimo. 10 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo segundo; Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de mayo de 2008, considerando décimo, y Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, considerando octavo. 11 Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto;

Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando séptimo, y Caso Ivcher Bronstein, supra nota 9, considerando séptimo 8 Resuelve: 1. Que la muerte del beneficiario Oscar Barrios denota el incumplimiento por parte del Estado de implementar efectivamente las medidas provisionales ordenadas por esta Corte. 2.

Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004 y 29 de junio y 22 de septiembre de 2005. 3. Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 4.

Reiterar al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios, y Orismar Carolina Alzul García, sin perjuicio de que las partes puedan acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre beneficiarios y Estado. 5. Requerir al Estado que asegure e implemente de forma efectiva las condiciones necesarias para que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras regiones del país, regresen a sus hogares. 6.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 18 de marzo de 2010, cuando deberá detallar sobre los hechos ocurridos en relación al señor Oscar Barrios, así como las medidas que está adoptando para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad personal de los beneficiarios de estas medidas provisionales. 7.

Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas que, dentro de dos semanas, a partir de la notificación del informe del Estado, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes. 8. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de cuatro semanas a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos 9. Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. 10.

Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado. 9 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario