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Caso López y otros Vs. ArgentinaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2019-02-14

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Corte IDH. Caso López y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2019.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 14 FEBRERO DE 2019 CASO LÓPEZ Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, presentados por la Comisión Interamericana y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. 3. La carta de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de octubre de 2018 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

CONSIDERANDO

QUE: 4 El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 6.

Los representantes ofrecieron las declaraciones de once presuntas víctimas y testigos, y dos peritos. La Comisión ofreció un perito. El Estado no ofreció declaraciones. 7. El Estado objetó las declaraciones testimoniales de Federico Mariano Egea, Mirta del Carmen Fernández, María Rosa Mendoza, Sandra López, Enzo Ricardo Blanco, Camila Andrea Blanco, Carina Maturana, Antonella Vanina Marcolini y Magdalena del Carmen Muñoz ofrecidas por los representantes. 1 8.

En cuanto a la prueba pericial y testimonial ofrecida por los representantes y la Comisión Interamericana que no ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente admitir la declaración de las presuntas víctimas Rolando Néstor Horacio López y Miguel Ángel González Mendoza, y de la perita Marta Monclus, propuesta por los representantes.

Así como la declaración del perito Miguel Sarre, propuesto por la Comisión. La Comisión podrá interrogar únicamente a su perito Miguel Sarre. El objeto de estas declaraciones y dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 2). 9. A continuación esa Resolución examinará: A) las objeciones del Estado a los testigos ofrecidos por los representantes, y B) el ofrecimiento pericial de los representantes, y C) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”, “Fondo de Asistencia” o “Fondo”).

A) Observaciones y objeciones del Estado a testigos ofrecidos por los representantes 10. El Estado presentó objeciones a algunas declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes. En primer lugar, consideró que las declaraciones de Sandra López, Federico Mariano Egea, Mirta del Carmen Fernández, Enzo Ricardo Blanco y Camila Andrea Blanco, deben ser desestimadas por la Corte pues considera que nada aportan en relación al objeto del caso. 11.

Por otra parte, Argentina consideró que las declaraciones de María Rosa Mendoza, Carina Maturana, Antonella, Vanina Marcolini y Magdalena del Carmen Muñoz, deben ser desestimadas por la Corte dado que entiende que estas han sido ajenas al proceso ante la Comisión Interamericana, y no se encuentran identificadas en el Informe de Fondo entre las presuntas víctimas del caso. 12.

La Presidencia observa que las objeciones del Estado no apuntan directamente a la inadmisibilidad de los testimonios indicados supra párr. 10, sino a su contenido u objeto. En relación con la objeción a las declaraciones en referencia, la Presidencia considera que el Estado no cumplió la carga de argumentar la razón por la cual dichas declaraciones no aportarían a la resolución del caso.

Asimismo, el hecho de que algunos declarantes no hayan sido ofrecidos como presuntas víctimas no resulta suficiente para desestimar la recepción de sus testimonios. De conformidad con lo anterior, la Presidencia decide admitir dichas declaraciones. Los objetos y modalidades serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1 y 2), tomando en consideración las observaciones del Estado al respecto.

B) Ofrecimiento pericial de los representantes 13. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes ofrecieron la declaración pericial del señor Eduardo Aguirre, Defensor General de la Provincia de La Pampa. Sin embargo, al revisar el expediente del caso, se observa que el señor Eduardo Aguirre remitió un escrito de amicus curiae durante el trámite del presente caso ante la Comisión Interamericana el 27 de julio de 2012. 14.

Al respecto, la Presidencia hace notar que la designación del señor Aguirre como perito en el presente caso no se encuentra en conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento del Tribunal, el cual establece que podrán ser recusados los peritos que hayan “intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o 2 internacional, en relación con la misma causa”.

Por otra parte, la Presidencia observa que el objeto de la declaración pericial del señor Aguirre es idéntico al del peritaje a ser rendido por la señora Marta Monclus. Dado lo anterior, la Presidencia decide inadmitir el ofrecimiento de la declaración pericial del señor Eduardo Aguirre. C) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 15.

En la carta de Secretaría de 11 de octubre de 2018, la Presidencia resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de la declaración de la presunta víctima y la comparecencia de dos representantes legales en la audiencia pública del presente caso.

Se resolvió también que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 16. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 17.

Al respecto, una vez que se decide en la presente Resolución que las declaraciones de la presunta víctima y de un declarante propuestos por los representantes se realizarán por medio de videoconferencia (infra Punto Resolutivo 1), la Presidencia dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los representantes legales Gustavo L. Vítale y Fernando Luis Diez, comparezcan ante el Tribunal a realizar la defensa en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso y para los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de la señora Sandra López, ofrecida por los representantes (infra punto resolutivo 2). 18.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 19. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 20.

Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

3 1. Convocar a los representantes y al Estado, así como a la Comisión Interamericana, a una audiencia pública que se celebrará los días 12 y 13 de marzo de 2019, a partir de las 15:00 horas del 12 de marzo, y continuará a las 9:00 horas del día 13 de marzo, durante el 130 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (Propuesto por los representantes) Rolando Néstor Horacio López, quien declarará (por video conferencia) sobre las circunstancias de los traslados y las consecuencias que ellos produjeron en su núcleo familiar.

B) Testigo (Propuesto por los representantes) Federico Mariano Egea, quien declarará (por video conferencia) sobre las circunstancias de los traslados y las consecuencias en la vida de los presos y de su núcleo familiar. C) Perita (Propuesta por los representantes) Marta Monclus, abogada, quien declarará sobre: i) estándares y obligaciones internacionales relevantes acerca de los derechos de las personas privadas de libertad; en particular respecto del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; ii) incidencia de los traslados en el respeto de tales derechos de las personas privadas de libertad y la manera en que los traslados de esas personas pueden incidir o implicar una negación o restricción de ellos; en particular, acerca del alcance y contenido del derecho a recibir visitas familiares o del núcleo afectivo más cercano, a ser tratado con humanidad, a que la pena cumpla el fin de readaptación social del condenado y a que su pena no trascienda a terceras personas no condenadas; iii) relevancia del lugar de ubicación de los institutos carcelarios en los que se cumplen las penas privativas de libertad en relación al lugar del asiento de sus defensores técnicos y de los jueces de ejecución de sus penas; iv) incidencia de los traslados en el ejercicio del derecho de defensa en juicio por parte de la defensa técnica y en el control judicial de la ejecución de la pena carcelaria; v) obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada de tales derechos; vi) situación de las cárceles federales de Argentina; vii) política y dinámica de los traslados de presos; viii) actuación (u omisión) judicial ante ellos; ix) realidad carcelaria argentina vinculada con los traslados de presos a jurisdicciones territoriales diferentes o lejanas al lugar de residencia de sus familiares, defensores técnicos y jueces con competencia en materia de ejecución de sus penas.

D) Perito (propuesto por la Comisión) Miguel Sarre, investigador y capacitador independiente en derecho de ejecución penal, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes sobre los derechos de las personas privadas de libertad, en particular, el alcance y contenido 4 del derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano. El perito analizará las obligaciones estatales de respeto y garantía que se derivan de dicho derecho.

El perito también analizará la manera en que los traslados de personas privadas de libertad pueden incidir o implicar una negación en la práctica del derecho a la visita familiar o del núcleo afectivo cercano, y las obligaciones estatales para asegurar que la facultad de trasladar a personas privadas de libertad no implique una restricción adicional y desproporcionada a sus derechos.

También se analizará transversalmente la relevancia de que las personas privadas de libertad se encuentren cerca de sus defensores y jueces de ejecución. 2. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Testigos (Propuestos por los representantes) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Sandra López Miguel Ángel González Mendoza María Rosa Mendoza Mirta del Carmen Fernández Enzo Ricardo Blanco Camila Andrea Blanco Carina Maturana Antonella Vanina Marcolini Magdalena del Carmen Muñoz Todos los testigos declararán sobre los hechos que conocen en relación al presente caso, las circunstancias de los traslados y las consecuencias que ellos habrían producido en los ex condenados y en su núcleo familiar. 3.

Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 2 de la presente Resolución, en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2019, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y peritos referidos en el punto resolutivo 2.

Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2 deberán ser presentados a más tardar el 8 de marzo de 2019. En el caso que los peritos convocados a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlo a la Corte a más tardar el 8 de marzo de 2019. 4. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 2 y 3 de la presente Resolución. 5.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 5 6.

Solicitar a los representantes y al Estado que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7. Requerir al Estado de Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 8.

Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 15 de abril de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 12.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 15 a 20 de esta Resolución. 13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7