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Caso Luna López y otros Vs. HondurasInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2020-09-02

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Corte IDH. Caso Luna López y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CASO LUNA LÓPEZ Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2013 en el caso Luna López Vs. Honduras1.

En dicha Sentencia se estableció que el 18 de mayo de 1998 el señor Carlos Luna López, defensor de derechos humanos y medio ambiente y Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas, Departamento de Olancho, fue privado de su vida en el marco de una “situación de especial riesgo contra la vida de defensores ambientalistas” en Honduras. La Corte resolvió que la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) era responsable de la violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, ya que pese a tener “conocimiento del riesgo real e inmediato contra su vida” “no demostró haber adoptado medidas efectivas de protección tendientes a garantizar [dicho] derecho”.

Asimismo, el Estado fue declarado responsable de la violación a la integridad personal de la madre, esposa e hijos del señor Luna López dada “la falta de prevención del Estado para garantizar el derecho a la vida del señor Luna López, las secuelas a nivel psicológico, personal y emocional derivadas de su muerte, la situación de riesgo persistente en el caso, agravado por las amenazas sufridas por familiares, así como ciertas irregularidades ocurridas durante la sustanciación de las diligencias iniciales en la investigación”.

La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 136 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_269_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de noviembre de 2013. * 1 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 27 de enero de 20152, el 30 de agosto de 20173, y el 14 de noviembre de 20174. 3.

Los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2017 y mayo de 2020. 4. Los escritos presentados por la representante de las víctimas (en adelante “la representante”)5 entre noviembre de 2019 y julio de 2020. 5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio de 2018.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones6, la Corte ha venido supervisando el cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso desde el año 2013 (supra Visto 1). El Tribunal emitió Resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2015 y en 2017 (supra Visto 2), en las cuales declaró que en el presente caso el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación7, no debe dar cumplimiento a una medida8, dio pasos en el cumplimiento de una garantía de no repetición9, y ha dado cumplimiento parcial a dos medidas10. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lopez_27_01_15.pdf. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/casoskawas_lunalop_30_08_17.pdf. 4 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lunalopez_14_11_17.pdf. 5 Las víctimas del presente caso son representadas por la abogada Heydi Yanira López Ramírez.

En la etapa de fondo e inicio de la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso las organizaciones Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús se desempeñaron como representantes de las víctimas. Mediante nota de la Secretaría de 9 de octubre de 2014, se dejó constancia del escrito presentado el 2 de octubre de 2014 en el cual ambas organizaciones comunicaron su renuncia a la representación de las víctimas del caso en referencia. Mediante notas de la Secretaría de 4 y 28 de noviembre de 2014, se tomó nota de los escritos presentados los días 29 de octubre y 10 de noviembre de 2014, respectivamente, mediante los cuales las víctimas aportaron copia de los poderes de representación que otorgaron a favor de la abogada Heydi Yanira López Ramírez para que las represente en el presente caso. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual se haga referencia a los hechos del caso y a la responsabilidad declarada en los términos de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 8 No debe dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a brindar gratuitamente, a través de sus instituciones o personal de salud especializados, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario, si así lo requieren, a Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, César Augusto Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle y Roger Herminio Luna Valle (punto dispositivo séptimo de la Sentencia). 9 Ha dado pasos en cuanto al diseño de una política pública para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente, y se encuentra pendiente que el Estado la implemente de forma efectiva (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 10 Ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a (i) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y (ii) realizar la publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y un periódico de amplia circulación nacional, y de la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 2 3 2 cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos12. 3.

En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia, y pagar las indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial a las víctimas y el reintegro de costas y gastos. En una resolución posterior, la Corte valorará la información aportada por las partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con posterioridad a la Resolución de 2017 sobre el cumplimiento de la otra reparación pendiente13. 4.

La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera: A. Publicación y difusión de la Sentencia B. Indemnizaciones por reintegro de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos A. Publicación y difusión de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 5. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de un año, en un sitio web oficial adecuado de Honduras. 6.

En la Resolución de noviembre de 2017, la Corte constató que el Estado había dado cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial y en el periódico El Heraldo14, quedando únicamente pendiente de cumplimiento la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 11, Considerando 2. 13 Implementar una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente. 14 Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 13. 11 3 A.2. Consideraciones de la Corte 7. En la presente oportunidad, la Corte ha constatado, con base en los comprobantes aportados, que Honduras cumplió con publicar la Sentencia en el sitio web de la Procuraduría General de la República15.

Al respecto, en sus observaciones, la representante consideró que el Estado dio cumplimiento a la presente medida reparatoria16. 8. Si bien el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a este componente de la medida, requiere que éste mantenga la difusión en el referido sitio web al menos hasta el 11 de mayo de 2021, debido a que el Estado comunicó sobre esa publicación en su informe de 11 de mayo de 2020, y, según los términos de la Sentencia, la misma debe estar disponible al menos un año. 9.

En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Honduras ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, según fueron ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. B. Indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 10.

En el punto dispositivo décimo primero y en los párrafos 250, 253, 254, 256 y 260 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe pagar las cantidades fijadas en la misma, por concepto de indemnizaciones por daños materiales17 e inmateriales18, y por el reintegro de costas y gastos19. El Tribunal dispuso que dichos pagos deberían ser El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.pgrhonduras.gob.hn/images/Biblioteca/Sentencias_CIDH/Sentencia_Corte_IDH_Caso_Luna_Lo pez_vs_Honduras.pdf.

Cfr. Informe estatal de 11 de mayo de 2020. La última vez que la mencionada página fue visitada se pudo constatar que la Sentencia sigue disponible en el referido enlace (visitada por última vez el 1 de septiembre de 2020). 16 Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 7 de julio de 2020. 17 Respecto al daño material, la Corte dispuso que el Estado debía pagar una suma de US$ 200,000.00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de indemnización compensatoria con motivo del lucro cesante y gastos funerarios, a favor de los familiares de Carlos Luna López.

Ese monto se debía distribuir, por partes iguales, entre la esposa y los seis hijos del señor Luna López. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 250, y Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerandos 13 a 16 y punto resolutivo primero. 18 Respecto al daño inmaterial, la Corte estimó pertinente fijar, en equidad, las cantidades de: i) US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Carlos Luna López, monto que se debería repartir, por partes iguales, entre su esposa y sus seis hijos; ii) US$ 7,000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes familiares de Carlos Luna López: Mariana Lubina López (madre), Rosa Margarita Valle Hernández (esposa), y sus hijos César Augusto Luna Valle, Carlos Antonio Luna Valle, Lubina Mariana Luna Valle, Allan Miguel Luna Valle, José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna.

Asimismo, la Corte señaló que, en virtud del fallecimiento de Mariana Lubina López, madre de Carlos Luna López, el monto de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenado a su favor debía ser repartido entre sus beneficiarios, de conformidad con el derecho interno. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párrs. 253, 254 y 256, y Caso Luna López Vs. Honduras.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerandos 21 a 23 y punto resolutivo primero. 19 Respecto a las costas y gastos, la Corte fijó, en equidad, la cantidad de US$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de César Augusto Luna Valle, con motivo de los gastos realizados en la jurisdicción interna, así como US$ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de 15 4 realizados en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia. Asimismo, indicó en el párrafo 264 que, en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras. 11.

Mediante la Resolución de supervisión de enero de 2015 (supra Visto 2), la Corte estimó conveniente orientar el cumplimiento respecto de la forma de ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias, en razón de que existía una controversia entre las partes respecto de: i) la distribución del monto total de las indemnizaciones ordenadas por concepto del daño material (“lucro cesante y gastos funerarios”) y del daño inmaterial del señor Carlos Luna López, y ii) el monto de la indemnización por daño inmaterial para cada uno de los ocho familiares del señor Luna López declarados víctimas. 12.

Posteriormente, mediante la Resolución de supervisión de noviembre de 2017, la Corte constató que el Estado había dado cumplimiento parcial a dicha medida al realizar pagos que cubrían una parte de los montos debidos por indemnizaciones de daños materiales e inmateriales a favor de siete víctimas (la esposa del señor Carlos Luna López y sus seis hijos), así como respecto al reintegro de costas y gastos a favor de César Augusto Luna Valle20.

La Corte también indicó que se encontraba pendiente el pago, en su totalidad, de la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por concepto de daño inmaterial ordenada a favor de la víctima fallecida Mariana Lubina López (madre del señor Carlos Luna López). En consecuencia, la Corte requirió al Estado que presentara información actualizada y detallada sobre: i) la realización de los pagos pendientes de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de la esposa e hijos del señor Carlos Luna López21; ii) el avance en la repartición a las personas herederas de la señora Mariana Lubina López de la referida indemnización, y iii) la realización del reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL22.

B.2. Consideraciones de la Corte 13. La Corte observa que, en el mes de mayo de 2020, el Estado afirmó haber cumplido “a cabalidad con sus obligaciones derivadas del punto resolutivo 11”23. Asimismo, respecto al pago de los montos pendientes de las indemnizaciones por concepto del daño material e inmaterial, el Tribunal también advierte que la representante de las víctimas manifestó en tres oportunidades que la medida “se encuentra actualmente cumplid[a] por parte del Estado […] de acuerdo con lo dispuesto en la [S]entencia […] y lo indicado por la resolución de cumplimiento de sentencia del América) a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 260. 20 Cfr. Luna López Vs. Honduras.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 19. 21 La Corte indicó que el Estado debía pagarle a cada uno de ellos el monto de US$ 10,590.00 (diez mil quinientos noventa dólares de los Estados Unidos de América) para completar los pagos pendientes, así como los correspondientes intereses moratorios.

Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 20 y nota el pie de página 36. 22 Cfr. Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 22. 23 Cfr. Informe estatal de 11 de mayo de 2020. 5 27 de enero del año 2015”24.

Por otra parte, CEJIL confirmó haber recibido el pago del reintegro de gastos y costas que se encontraba pendiente a su favor25. 14. En vista de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a los pagos de las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por concepto de reintegro de costas y gastos, según fue ordenado en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento.

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de publicación y difusión de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de pagar las cantidades fijadas en los párrafos 250, 253, 254, 256 y 260 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños material e inmaterial, y al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación relativa a implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de enero de 2021, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 5.

Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado solicitado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 1 24 Cfr. Escritos de observaciones de la representante de 29 de noviembre de 2019, 9 de enero y 7 de julio de 2020. 25 Cfr. Escrito presentado por CEJIL el 31 de agosto de 2020. 6 Corte IDH.

Caso Luna López y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7