RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE ABRIL DE 2017 CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado presentados por la Comisión y los representantes. 2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por los representantes, la Comisión y el Estado. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 14 de octubre de 2016 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y ocho dictámenes periciales, así como solicitaron la incorporación del peritaje rendido por Emilio García Méndez en la audiencia pública del caso Fornerón e hija vs. Argentina. El Estado ofreció dos declaraciones testimoniales. Por su parte, la Comisión ofreció dos peritajes y 1 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son la Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”). - 2solicitó la oportunidad de formular preguntas a dos de los peritos ofrecidos por los representantes. 3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Los representantes indicaron que no tenían observaciones a la lista remitida por la Comisión. Sin embargo, hicieron notar que los objetos de las dos declaraciones ofrecidas por el Estado eran de contenido similar, por lo cual correspondería a la Corte precisarlos de manera que fueran útiles.
Asimismo, la Comisión señaló que no tenía observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes. Por su parte, el Estado objetó la admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y los peritajes ofrecidos por la Comisión y por los representantes que versaran sobre aspectos del caso que fueron aceptados o reconocidos por el Estado, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal.
Además, respecto de los peritajes ofrecidos solicitó que se limitaran, de forma de no admitir “peritajes reiterativos” o sobre temas que la Corte conoce. 4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones testimoniales de Zully Santos de Uclés y Erick Benjamin Patzán, ambas ofrecidas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. La solicitud de los representantes para que se precisen los objetos de dichas declaraciones será tomado en cuenta al fijar los objetos respectivos en la parte resolutiva de la Resolución. 5.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de las listas definitivas de declarantes de los representantes y la Comisión; b) las observaciones del Estado sobre las pruebas periciales ofrecidas por los representantes y la Comisión; c) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes; e) la admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del Caso Fornerón e hija vs. Argentina, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A. Admisibilidad de las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión 6. En el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y ocho dictámenes periciales, que posteriormente fueron confirmados en la lista definitiva de declarantes remitida al Tribunal el 12 de enero de 2017.
Asimismo, las peritas propuestas por la Comisión en su escrito de sometimiento del caso fueron ratificadas en su lista definitiva de declarantes remitida el 18 de enero de 2017. La Presidencia hace notar que el plazo otorgado a las partes para la remisión de las listas definitivas de declarantes vencía el 9 de enero de 2017. Por tanto, la remisión de ambas listas por parte de los representantes y de la Comisión fue extemporánea. 7.
Al respecto, la Comisión expresó que la remisión “pocos días después del plazo otorgado por la Corte” no representaba afectación alguna al proceso ni a las partes, ya que su propósito es la ratificación de los declarantes y la indicación de quiénes podría asistir a la audiencia. Al respecto, el Presidente resalta que, “a la luz del artículo 46 del Reglamento, la lista definitiva de declarantes es tan solo una oportunidad para confirmar o - 3desistir de la prueba oportunamente ofrecida”2.
En este sentido, la Presidencia observa que de conformidad con el artículo 35.1.f del Reglamento, la oportunidad procesal para la designación de peritos por parte de la Comisión es el sometimiento del caso ante la Corte Interamericana, mientras que conforme al artículo 40.2.c del Reglamento, la presentación del escrito de solicitudes y argumentos es el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de declarantes por parte de los representantes de las presuntas víctimas.
La remisión de las listas definitivas de declarantes no constituye una nueva etapa procesal para ofrecer pruebas, sino que constituye una oportunidad para confirmar o desistir de la prueba que haya sido oportunamente ofrecida. 8. En el presente caso, tanto la Comisión como los representantes ofrecieron su prueba testimonial y pericial oportunamente en sus respectivos escritos.
Por tanto, el Presidente estima que la remisión extemporánea de sus listas definitivas de declarantes no afectó los derechos de las partes en el proceso. En esta medida, esta Presidencia admite dichos documentos. B. Observaciones del Estado a las representantes y por la Comisión declaraciones ofrecidas por los 9. El Estado solicitó que solo se admitieran aquellas declaraciones que no tengan relación con los hechos aceptados o reconocidos, pues serían innecesarios y contrarios a los principios de economía y celeridad procesal.
Además, solicitó que la Corte no acepte “peritajes reiterativos que no aportan nuevos elementos para la solución del presente caso”. De acuerdo al Estado, “no son necesarios tantos peritos”. De manera particular, se refirió a los peritajes de Karla Lemus, Zoila Esperanza Ajuchan Chis y María Renné González, ofrecidos por los representantes, y manifiestó “que no es necesario que 3 peritas presente[n] su peritaje cuando es evidente que una de ellas puede presentar el peritaje sobre los efectos psicosociales de las presuntas víctimas”. 10.
Esta Presidencia nota que el Estado presentó dos objeciones generales respecto de la admisión de las declaraciones ofrecidas por los representantes y por la Comisión: (i) la presunta ausencia de necesidad de dichas declaraciones en virtud de su reconocimiento parcial de responsabilidad, y (ii) el carácter reiterativo de los objetos de algunos de los peritajes. 11.
Con respecto al primer alegato, esta Presidencia advierte que corresponde al pleno de la Corte, en la debida oportunidad procesal, determinar el alcance, la procedencia y los efectos del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte3 y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines 2 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando 10, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2016, Considerando 6. 3 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: “Artículo 62.
Reconocimiento: Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá́, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos”.
“Artículo 64. Prosecución del examen del caso: La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá́ decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes”. - 4que busca cumplir el sistema interamericano4. En la actual etapa procesal no corresponde a esta Presidencia precisar qué hechos fueron aceptados por el Estado ni sobre cuáles persiste controversia, particularmente cuando las partes no están de acuerdo respecto del alcance del referido reconocimiento5.
Por tanto, el Presidente no estima que dicho reconocimiento sea una razón suficiente para inadmitir o limitar las declaraciones ofrecidas por la Comisión y los representantes. 12. Adicionalmente, en relación con los peritajes de las tres psicológas que fueron señalados de manera específica por el Estado, esta Presidencia constata que cada una de estas peritas fue propuesta para realizar un peritaje psicosocial a presuntas víctimas distintas.
En consecuencia, no se evidencia el carácter reiterativo objetado por el Estado. Además, no existe razón alguna para exigir a los representantes que una sóla profesional realice los tres peritajes psicosociales. Por tanto, el Presidente desestima las objeciones del Estado. 13. En virtud de las consideraciones anteriores, se admiten las declaraciones de las presuntas víctimas, Osmín Ricardo Tobar Ramírez, Gustavo Amilcar Tobar y Flor de María Ramírez, y los peritajes de Jaime Tecú, Nigel Cantwel, Maud de Boer-Buquicchio, Norma Cruz, Maggi Palau, María Renné González, Zoila Esperanza Ajuchan Chis y Karla Lemus, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 14.
Respecto a los peritajes propuestos por la Comisión, una vez resueltas las anteriores objeciones, el Presidente pasa a considerar su relevancia para el orden público interamericano a efecto de determinar su admisibilidad. C. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión 15. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de: i) Christina Baglietto, para declarar sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en materia de medidas de protección respecto de niños y niñas cuando se recibe información o denuncia de una supuesta situación de abandono en su perjuicio, […] analizará la convencionalidad de medidas como la institucionalización de niños y niñas y las salvaguardas tanto procesales como sustantivas que deben estar presentes en este tipo de determinaciones”, y de ii) Carolina Pimentel, para declarar sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en procesos de adopción de niños y niñas, [su compatibilidad] con los principios de especial protección e interés superior de los niños y niñas[, …] los procesos de adopción internacional[,] [teniendo en] cuenta el contexto tanto normativo como de prácticas en materia de adopción que tuvo lugar en Guatemala en la época de los hechos”. 4 Ver, inter alia, Caso García y familiares Vs. Guatemala.
Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 16; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 54. 5 En este sentido, mientras el Estado afirmó que “reconoció su responsabilidad internacional, en su escrito de contestación de demanda; por lo que, dejan de existir elementos litigiosos que puedan ser discutidos dentro de la audiencia respectiva”, los representantes indicaron que “la contestación del Estado es ambigua, inconsistente, en algunos casos contradictoria respecto de la condición de víctimas (particularmente en lo que se refiere a los padres de los niños), así como en relación con el contexto, los hechos y las medidas de reparación. Si bien las autoridades expresan tener buena voluntad, ello no se acompaña de la claridad y la contundencia necesaria para considerar que el mencionado reconocimiento tendrá́ efectos concretos en la vida de las víctimas del caso ni tampoco para abordar el contexto que originó las violaciones expuestas”. - 516.
Al respecto, la Comisión destacó que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano. De manera particular, alegó que el presente caso permitirá a la Corte pronunciarse por primera vez sobre las obligaciones estatales derivadas de la Convención Americana en procesos de adopción internacional. De acuerdo a la Comisión, el caso permitirá a este Tribunal pronunciarse sobre las garantías procesales y sustantivas que deben estar presentes en un procedimiento de esta naturaleza, para asegurar que atienda a los principios de interés superior de los niños y ninas y de especial protección, incluyendo la consideración de la adopción como medida de último recurso.
Además, señaló que “el caso plantea un aspecto aún no abordado a profundidad en la jurisprudencia de la Corte en materia de niñez y que se relaciona con las decisiones de institucionalización como medida de protección de manera previa a un proceso de adopción [y] las características de los recursos judiciales en este tipo de casos para que puedan considerarse idóneos y efectivos”. 17.
El Estado alegó “que tanto el Estado, como los miembros de la Honorable Corte conocen perfectamente las obligaciones, estándares y los deberes internacionales adquiridos por los Estados, [en relación con las medidas de protección de niños y niñas y la compatibilidad de procesos de adopción con la Convención Americana, por lo que] no hay necesidad que un perito los exponga en función de un caso particular”. 18.
Esta Presidencia recuerda que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados6.
El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeto a ese requisito, que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos7. 19. El Presidente estima que los peritajes de Christina Baglietto y Carolina Pimentel resultan relevantes para el orden público interamericano, debido a que implican un análisis y profundización de estándares internacionales en materias aún no desarrolladas en la jurisprudencia de la Corte, tales como los procesos de adopción internacional y la institucionalización de niños y niñas como medida de protección. En este sentido, los peritajes propuestos trascienden los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, eventualemente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención8, pues podrían contribuir al fortalecimiento de las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en relación con las medidas especiales de protección que se deben garantizar a los niños y niñas y el derecho a la familia, entre otros derechos consagrados en la Convención. Además, los temas sobre los que declararían las peritas son objeto de debate en el presente caso y 6 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2016, Considerando 9. 7 Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2015, Considerando 19, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela.
Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2016, Considerando 9. 8 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Resolución del Presidente de 31 de enero de 2017, Considerando 8. - 6podrían proporcionar a la Corte información útil para el examen del mismo, más allá del desarrollo jurisprudencial existente9 y del conocimiento del derecho aplicable por parte del Tribunal.
En consecuencia, el Presidente admite las declaraciones de Christina Baglietto y Carolina Pimentel, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes 20. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos Jaime Tecú y Nigel Cantwel ofrecidos por los representantes.
Sustentó su solicitud en que los peritajes se relacionan con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual versa los peritajes ofrecidos por dicho órgano. Al respecto, indicó que los peritajes de Carolina Pimentel y Christina Baglietto “coinciden [con] las temáticas a ser abordadas por los peritos Tecú y Cantwel, en tanto incluyen el contexto de la problemática de adopciones en Guatemala al momento de los hechos así como los estándares internacionales aplicables a la adopción internacional y a las medidas de protección consistentes en institucionalización”. 21.
Atendiendo a lo solicitado, el Presidente recuerda que existen limitaciones establecidas en el Reglamento de la Corte, en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes10. 22. Esta Presidencia observa que el objeto del peritaje de Jaime Tecú abordará “[e]l fenómeno de la trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala” desde la perspectiva institucional y legislativa a nivel interno, así como “el marco legal sobre protección de niños y niñas durante la época de los hechos y en la actualidad, el funcionamiento del sistema de protección de niños y niñas en Guatemala, con énfasis en la figura de la institucionalización”.
Por su parte, el peritaje de Nigel Cantwel se referirá al “fenómeno de las adopciones internacionales y su regulación en el derecho internacional de los derechos humanos […], los estándares internacionales sobre garantías procesales y sustantivas aplicables en materia de adopción de niños y niñas con énfasis en adopción internacional y su aplicación al caso concreto”. 23.
De lo expuesto surge que los objetos de ambos peritajes se relacionan con los objetos de los peritajes ofrecidos por la Comisión, en cuanto todos abarcan un análisis de los estándares internacionales en materia de institucionalización de niños y niñas y procesos de adopción internacional. En el marco de dicha vinculación, los objetos de los peritajes de Jaime Tecú y Nigel Cantwel se referirán a cuestiones relevantes para el orden público interamericano, de conformidad a lo expuesto (supra Considerando 19).
Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Jaime Tecú y Nigel Cantwel, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el interés público 9 Cfr. Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2013, Considerando 12, y Lagos del Campo Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2016, Considerando 10. 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.
Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando 24, y Caso Pacheco León y otros vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2017, Considerando 23. - 7interamericano y no para aquellos aspectos que sean exclusivos del caso concreto11. E. Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del caso Fornerón e hija vs. Argentina 24.
Los representantes solicitaron la incorporación al proceso del “[p]eritaje rendido por el señor Emilio García Méndez en la audiencia pública del Caso Fornerón e hija Vs. Argentina el 11 de octubre de 2011 en la ciudad de Bridgetown, Barbados, relativo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los niños y niñas aplicables a casos de adopción, con énfasis en el interés superior del niño y la niña en relación a tutela judicial efectiva y el acompañamiento psicológico que deben recibir en este tipo de procesos”12. 25.
En primer lugar, el Presidente reitera que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en oportunidades anteriores la Presidencia de la Corte ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales y para que la Corte determine su admisibilidad y valor probatorio en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa13. 26.
En particular, el Presidente considera que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el mencionado peritaje podría ser útil en función de los alegatos que las partes y la Comisión pretenden demostrar en el presente litigio. De manera que, esta Presidencia considera oportuno incorporar al acervo probatorio del presente caso, en lo que resulte pertinente, la grabación del peritaje rendido por Emilio García Méndez en la audiencia pública del Caso Fornerón e hija vs. Argentina, toda vez que podría resultar útil para la resolución del presente caso14.
En tanto dicho dictamen es prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales escritos u orales. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 27. En la Resolución adoptada por esta Presidencia de 14 de octubre de 2016 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.
En dicha Resolución se resolvió que se otorgaría a las presuntas víctimas el apoyo económico necesario para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia. 11 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2012, Considerando 42, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de julio de 2014, Considerado 26. 12 La grabación de dicho peritaje se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://vimeo.com/30806460, el cual se transmitió al Estado y a la Comisión el 23 de septiembre de 2016. 13 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2014, Considerando 26. 14 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, Considerandos 7 a 10, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2016, Considerando 6. - 828.
El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las presuntas víctimas Osmín Ricardo Tobar Ramírez (Ricardo William Borz) y Gustavo Amilcar Tobar, así como el perito Jaime Tecú comparezcan ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente caso.
Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de la presunta víctima Flor de María Ramírez serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A tal fin, los representantes deberán remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización del afidávit en el país de residencia de la presunta víctima y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 29.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 30. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 31.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas que se celebrará el 22 de mayo de 2017, a partir de las 9:00 horas, durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte en San José, Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes 1.
Osmín Ricardo Tobar Ramírez, quien declarará sobre los hechos relacionados con la separación de su familia biológica que ocurrió el 9 de enero de 1997, incluyendo su posterior institucionalización, su adopción internacional en 1998, y las condiciones de vida en los Estados Unidos de América con su familia adoptiva. Adicionalmente, se referirá al impacto que las citadas decisiones tuvieron en su vida, incluyendo las presuntas afectaciones particulares a sus derechos humanos, relatando los hechos mediante los cuales recobró el contacto con su familia biológica y las circunstancias de su - 9retorno a Guatemala así como las condiciones actuales de vida.
Por último, indicará las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar las violaciones causadas a él y a su familia. 2. Gustavo Amilcar Tobar, padre de Osmín Ricardo Tobar Ramírez, quien declarará sobre su vínculo y relacionamiento con su hijo previo a la separación ocurrida el 9 de enero de 1997, al igual que sobre las acciones emprendidas ante las autoridades administrativas y judiciales para buscar a su hijo y recuperar la custodia.
Además, relatará el impacto que le ha ocasionado en su vida la institucionalización y adopción internacional de su hijo Osmín, la presunta falta de acceso a la justicia y en general se referirá a la alegada impunidad en la que permanecen los hechos. Asimismo, hará mención de los presuntos hechos de agresión, amenazas e intimidación sufridos como consecuencia de la búsqueda de justicia en el caso.
Finalmente, declarará sobre las acciones que emprendió para encontrar a su hijo Osmín, las circunstancias del reencuentro con él y el posterior retorno de su hijo a Guatemala, así como se referirá a las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar las violaciones causadas a él y a su hijo. B. Perito Propuesto por los representantes 1.
Jaime Tecú, abogado especialista sobre los derechos de la niñez en Guatemala, rendirá un peritaje sobre el alegado fenómeno de la trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala durante la época de los hechos y en la actualidad, incluyendo causas, acciones emprendidas y principales desafíos. A su vez, declarará sobre el marco legal sobre protección de niños y niñas durante la época de los hechos y en la actualidad, el funcionamiento del sistema de protección de niños y niñas en Guatemala, con énfasis en la figura de la institucionalización, durante la época de los hechos y en la actualidad, incluyendo los principales desafíos que se evidencian de este sistema, así como sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para garantizar de manera adecuada el interés superior de los niños y niñas mediante su sistema de protección. C. Testigo Propuesto por el Estado 1.
Erick Benjamín Patzán, asesor jurídico del Consejo Nacional de Adopciones de Guatemala, quien declarará sobre el cambio del proceso de adopciones en la legislación nacional, la alegada superación de las condiciones que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas, las disposiciones contenidas en la Ley de Adopciones del 2007 para garantizar el bienestar superior de los niños y niñas y la obligación de la conformación de las unidades técnicas del equipo multidisciplinario que asesora y realiza los procedimientos técnicos administrativos; y sobre la declaratoria de adoptabilidad contemplada en la Ley de Adopciones y los procedimientos para la restitución de los derechos de la niñez. - 10 2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 12 de mayo de 2017. 3. Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuesta por los representantes 1. Flor de María Ramírez, madre de Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R., quien declarará sobre la vida familiar con sus hijos previa a la separación, los sucesos de la separación a partir del 9 enero de 1997 en Ciudad de Guatemala, así como las acciones emprendidas ante las autoridades administrativas y judiciales para recuperar la custodia de sus hijos, y la respuesta obtenida por parte del Estado.
También relatará el impacto que le ha ocasionado en su vida la institucionalización y adopción internacional de sus dos hijos y la falta de respuesta de las autoridades y en general, la alegada impunidad en la que permanecen los hechos. Finalmente, se referirá a las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar las violaciones causadas a ella y a su familia.
B. Testigo Propuesta por el Estado 1. Zully Santos de Uclés, directora del Consejo Nacional de Adopciones, quien declarará sobre la situación de las adopciones en Guatemala, los presuntos avances institucionales del Consejo Nacional de Adopciones logrados con posterioridad a los hechos del presente caso, su alegada contribución a la eliminación de las adopciones irregulares; así como sobre la presunta aplicación adecuada de los procedimientos de adopciones basados en los estándares internacionales.
C. Peritos Propuestos por los representantes 1. Nigel Cantwel, experto internacional en derechos de la niñez, rendirá un peritaje sobre el fenómeno de las adopciones internacionales y su regulación en el derecho internacional de los derechos humanos desde la época de los hechos hasta la actualidad, así como sobre los estándares internacionales sobre garantías procesales y sustantivas aplicables en materia de adopción de niños y niñas con énfasis en adopción internacional y su aplicación al caso - 11 concreto.
También declarará sobre las adopciones irregulares como una finalidad de la trata de niños y niñas y las consideraciones sobre este último como delito de lesa humanidad a la luz de los desarrollos internacionales, al igual que sobre las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan. 2. Maud de Boer-Buquicchio.
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Rendirá un peritaje sobre el concepto y demás elementos jurídicos que conforman la venta y la trata de niños y niñas con fines de adopción a luz de los estándares internacionales en la materia, el alcance de la prohibición de la trata de niños y niñas como una forma contemporánea de esclavitud en el Derecho Internacional.
Adicionalmente, se concentrará en los principales hallazgos de los informes que fueron realizados sobre Guatemala entre los años 2001 y 2013, así como el estado de cumplimiento de las recomendaciones ahí establecidas y en la aplicación de los estándares en la materia sobre los hechos del presente caso. Para finalizar, se referirá al alcance de la obligación de los Estados para investigar y sancionar conductas constitutivas de venta y trata de niños y niñas a la luz de los estándares internacionales y a las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan. 3.
Norma Cruz, directora de la Fundación Sobrevivientes y especialista en derechos humanos. Rendirá un peritaje sobre el perfil de las víctimas de los casos de trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala durante la época de los hechos, el presunto funcionamiento de las redes de trata de personas, así como sobre los principales actores involucrados, la alegada impunidad generalizada que impera en los casos de trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala, sus principales causas y obstáculos para la obtención de justicia, así como sobre las medidas que el Estado debería adoptar para superar estos obstáculos y garantizar que las adopciones se den en atención del interés superior de los niños y niñas. 4.
Maggi Palau, psicóloga experta en materia de familia, quien declarará sobre las consideraciones para garantizar el interés superior del niño y la niña en el marco de los procesos de protección, la institucionalización de niños y niñas como medida de última ratio y las medidas alternativas a la separación de niños y niñas de su familia biológica de acuerdo con los estándares internacionales, específicamente aquellos relacionados con las condiciones de institucionalización de niños y niñas con necesidad de medidas de cuidado alternativo, así como los mecanismos de control adecuados para este tipo de medidas.
También, abordará el análisis sobre la aplicación de los estándares internacionales en materia de separación e institucionalización de niños y niñas al caso concreto, sugiriendo las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que hechos como los del presente caso se repitan. 5. María Renné González, psicóloga, quien rendirá un peritaje sobre los presuntos efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre Flor de María Ramírez y las secuelas que alegadamente continúa teniendo en la actualidad, la presunta afectación emocional causada por la falta de acceso a la justicia y en general por la alegada impunidad de estos hechos.
Además, declarará sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta víctima. - 12 - 6. Karla Lemus, psicóloga, quien declarará sobre los presuntos efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre Osmín Ricardo Tobar y las secuelas que alegadamente continúa teniendo en la actualidad, así como sobre los impactos causados a Osmín por la alegada impunidad de estos hechos.
Además, declarará sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta víctima. 7. Zoila Esperanza Ajuchan Chis, psicóloga, quien declarará sobre los presuntos efectos psicosociales que los hechos del presente caso tuvieron sobre Gustavo Amilcar Tobar y las secuelas que alegadamente continúa teniendo en la actualidad, al igual que sobre la presunta afectación emocional causada por la falta de acceso a la justicia y en general por la alegada impunidad de estos hechos.
Además, declarará sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a la presunta víctima. Propuestas por la Comisión 8. Christina Baglietto, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en materia de medidas de protección respecto de niños y niñas cuando se recibe información o denuncia de una supuesta situación de abandono en su perjuicio.
Específicamente, la perita analizará la convencionalidad de medidas como la institucionalización de niños y niñas y las salvaguardas tanto procesales como sustantivas que deben estar presentes en este tipo de determinaciones. La perita desarrollará su peritaje sobre esta temática, efectuando un análisis transversal de los principios de especial protección e interés superior de los niños y niñas, determinando sus implicaciones concretas en situaciones como las del presente caso. 9.
Carolina Pimentel, quien declarará sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales en procesos de adopción de niños y niñas, a fin de asegurar que los mismos sean compatibles con los principios de especial protección e interés superior de los niños y niñas. La perita se referirá concretamente a los procesos de adopción internacional y a las salvaguardas tanto procesales como sustantivas que deben estar presentes en este tipo de determinaciones.
La perita tomará en cuenta el contexto tanto normativo como de prácticas en materia de adopción que tuvo lugar en Guatemala en la época de los hechos y ejemplificará los estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto. 5. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de abril de 2017, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a la presunta víctima, testigo y peritos indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución, según corresponda.
En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas que estime pertinentes respecto al peritaje de Nigel Cantwel. 6. Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 19 de abril de 2017, una cotización del costo de la formalización de la declaración ante fedatario público en el país de residencia de la declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta - 13 por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 28 de la presente Resolución. 7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 12 de mayo de 2017. 8. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 9.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 10. Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 11.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14.
Incorporar al acervo probatorio, en lo que resulte pertinente, la grabación del peritaje rendido por Emilio García Méndez en la audiencia pública del Caso Fornerón e hija vs. Argentina, de conformidad con lo indicado en el párrafo considerativo 26 de la presente Resolución. 15. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 22 de junio de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, - 14 reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Guatemala. Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario