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Inter-American Court · Medidas Provisionales2010-03-24

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Juan Almonte Herrera y otros respecto de República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2010.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE MARZO DE 2010 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO JUAN ALMONTE HERRERA Y OTROS VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 3 de marzo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, en los términos de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se ordene a la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) que adopte sin dilación medidas provisionales para que se proteja la vida e integridad personal de los señores Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera. 2.

Los supuestos hechos en que se funda la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión, a saber: a) el señor Juan Almonte Herrera fue detenido sin orden judicial el 28 de septiembre de 2009 por policías del Departamento Antisecuestro de la Policía Nacional, en el marco de una investigación motivada por el secuestro del hijo de un empresario financiero.

Desde esa fecha se desconoce su paradero. Ese mismo día la Policía hizo público a través de un noticiario nocturno que “estaban detrás de Juan Almonte Herrera, quien se encontraba prófugo”, y exhibió cinco fotografías de personas presuntamente vinculadas con dicho secuestro, entre las cuales se encontraba la del señor Almonte Herrera; b) el 29 de septiembre de 2009 la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Control de Drogas practicaron un allanamiento en una residencia propiedad del señor Almonte Herrera, sin orden judicial y sin la presencia de personal del Ministerio Público.

En dicha ocasión detuvieron a once personas, entre ellas la señora Yuberkis [sic] Almonte Herrera, hermana del señor Juan Almonte Herrera. 2 c) el 30 de septiembre de 2009 los abogados del señor Almonte Herrera interpusieron un recurso de habeas corpus a su favor. Dicho recurso fue concedido el 2 de octubre de 2009, por lo cual el Magistrado Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó la libertad del señor Almonte Herrera.

Esa instancia concluyó que había sido detenido sin orden de juez competente. La resolución fue comunicada oportunamente a la Jefatura de la Policía Nacional, no obstante, no ha sido cumplida. El 4 de octubre de 2009 la Policía Nacional declaró que el señor Almonte estaba bajo su custodia, sin embargo, niega ser responsable de su detención y desaparición. d) los peticionarios señalaron que desde el día 28 de septiembre de 2009 el señor Almonte Herrera fue sometido a continuas torturas en una “casa clandestina” para que confesara su presunta participación en el secuestro.

Señalaron la posibilidad de que tras haber sido golpeado en la cabeza con un bate de aluminio, el señor Almonte haya fallecido, junto con otra persona, camino al hospital en un vehículo que posteriormente fue incendiado intencionalmente por agentes policiales; e) el Instituto de Patología Forense del Distrito Nacional practicó dos pruebas de ADN sobre los cuerpos encontrados en el vehículo incendiado, uno de los cuales supuestamente pertenece al señor Almonte Herrera.

Los resultados arrojaron que ninguno de los cuerpos le pertenecía, no obstante, los peticionantes atribuyen este resultado a la necesaria intervención de la Policía Nacional, la cual sostenía que el señor Almonte Herrera se encontraba prófugo; f) desde el 3 de octubre de 2009 la Policía Nacional ha incrementado la persecución, el seguimiento y las amenazas contra los representantes del señor Almonte Herrera, sus familiares y amigos.

En particular, las viviendas de Yuverky y Joel Almonte Herrera y Ana Josefa Montilla, hermanos y esposa del señor Almonte Herrera, respectivamente, “han estado vigiladas constantemente por miembros de la Policía Nacional”, y sus teléfonos están siendo intervenidos. Asimismo, la señora Ana Josefa Montilla, al ser “seguida” y acosada por policías vestidos de civil, decidió “irse nuevamente a los Estados Unidos” por sentir temor e seguridad.

El señor Joel Almonte ha sido víctima de “seguimientos”, por lo que se ha inhibido de todo tipo de acción tendiente a reclamar la aparición de su padre. Los señores Genaro Rincón y Francisco León Herrera, abogados del señor Almonte Herrera, han manifestado que han sido “seguidos” por agentes de la Policía, que sus teléfonos se encuentran intervenidos y que sus oficinas se encuentran vigiladas.

El señor Genaro Rincón está en un listado del Departamento de Investigaciones Criminales por haber denunciado el caso; g) el 30 de noviembre de 2009 la Comisión Interamericana envió una solicitud de información urgente al Estado para que en un plazo de 48 horas se refiriera al paradero del señor Juan Almonte Herrera, a las acciones emprendidas para el cumplimiento de la sentencia de habeas corpus y a la situación de seguridad de la familia y los representantes.

El Estado no respondió a dicha solicitud; h) el 4 de diciembre de 2009 los peticionarios informaron sobre nuevos hostigamientos y amenazas sufridas por los familiares y representantes del señor Almonte Herrera por agentes de la Policía Nacional, supuestamente como respuesta a sus actuaciones sobre la investigación del paradero del señor Juan Almonte; 3 i) el 11 de diciembre de 2009 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Juan Almonte Herrera, Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte y Ana Josefa Montilla, así como de Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, para garantizar su vida e integridad personal.

En dicha comunicación la Comisión requirió al Estado que, en un plazo de 10 días, informara sobre el paradero del señor Almonte Herrera, su estado de salud y la situación de seguridad en la cual se encontraba. También solicitó que indicara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares; j) el 22 de enero de 2010 el Estado presentó un informe a la Comisión en el que afirmó que la Procuraduría General de la República había recibido varias denuncias sobre la “supuesta desaparición” del señor Almonte Herrera.

También indicó que se habían dirigido a su familia con la finalidad de que interpusieran una denuncia para promover la investigación, “sin recibir su colaboración”. El Estado no hizo referencia alguna al hecho de que el señor Almonte Herrera estaba bajo la custodia de la Policía Nacional cuando desapareció. El Estado también mencionó que había iniciado una investigación en la que se solicitó a la Dirección de Migraciones los registros de entrada y salida del país del señor Almonte Herrera, y que solicitó informes médicos “a fines de hacer comparaciones con necropsias [de otros cadáveres] obtenidas en las fechas de su supuesta desaparición”.

Finalmente, el Estado informó sobre las medidas adoptadas con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de los otros beneficiarios. Comunicó que, excepto para la señora Ana Josefa Montilla, quien se encontraba en los Estados Unidos, había dispuesto para los demás beneficiaros la instalación de un servicio policial; k) los peticionarios informaron que están abogando para que la Procuraduría General de la República formule cargos penales en contra de los oficiales de la Policía Nacional, y que han recibido amenazas de parte de la Policía Nacional “por si presentan querella en su contra”, y l) finalmente, los peticionarios informaron haberse reunido “con la Dirección de Investigaciones Delictivas de la Policía Nacional”, la cual propuso asignar un miembro de la Policía a cada uno de los beneficiarios de las medidas.

Frente a esto, manifestaron que presentarían una propuesta distinta, ya que no están de acuerdo en que sea la misma institución que se encuentra cuestionada la que lleve adelante el perfeccionamiento, cumplimiento y supervisión de las medidas por otorgarse. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia debido a que: i) el señor Juan Almonte Herrera fue detenido el día 28 de septiembre de 2009 y desde entonces se desconoce su paradero; ii) como resultado de la interposición del habeas corpus, se probó la efectiva detención del señor Juan Almonte por parte de la Policía; iii) la desaparición del señor Almonte Herrera bajo custodia del Estado, la existencia de indicios sobre la participación de agentes estatales en el ocultamiento de su paradero y la ausencia de noticias del mismo exigen de la República Dominicana un especial despliegue de esfuerzos para buscarlo, establecer lo sucedido y proteger su vida e integridad personal; iv) en razón de lo 4 anterior, es razonable inferir que el señor Almonte Herrera se encuentra en una situación de grave riesgo; v) a pesar de que los familiares y representantes interpusieron un recurso de habeas corpus, que resultó en una decisión mediante la cual se ordenó la liberación del señor Almonte Herrera, el Estado no ha cumplido con dicha orden y además niega que se encuentre bajo su custodia, y vi) el Estado ha manifestado que “son los familiares quienes deben presentar la denuncia de los hechos”, cuando en un caso como el presente la investigación debe iniciarse de oficio; b) la situación de extrema gravedad y urgencia también se configura respecto a los familiares del señor Almonte Herrera y sus abogados ya que: i) éstos han sido objeto de amenazas, hostigamientos y seguimientos por parte de agentes estatales, en virtud de las declaraciones públicas y sus gestiones ante autoridades estatales para conocer el paradero del señor Almonte; ii) de la información aportada por los peticionarios no se desprende que se haya llegado a un acuerdo sobre su protección, por lo cual dichas personas no están siendo protegidas actualmente, y iii) las amenazas contra dichas personas se “acrecentarían con la apertura a investigación de los hechos”; c) los esfuerzos estatales, en un caso como el presente, no pueden basarse en la presunción de que la persona en cuestión se encuentra prófuga, sino que deben tomar en cuenta que puede tratarse de una desaparición forzada y que el afectado puede encontrarse en una situación de riesgo extremo, sobre todo cuando existen indicios que favorecen dicha posibilidad, y d) la naturaleza de los bienes amenazados, los derechos a la vida y a la integridad personal, constituye “el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que esta solicitud de medidas provisionales busca evitar”. 4.

La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, requiera al Estado lo siguiente: a) adoptar las medidas necesarias para establecer el paradero del señor Juan Almonte Herrera e informar inmediatamente a la Corte Interamericana y a sus familiares al respecto; b) una vez que se determine su paradero, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Juan Almonte Herrera, tras efectuar una evaluación de los motivos que originaron su desaparición estando bajo custodia estatal.

Estas medidas deberían ser acordadas con el posible beneficiario y sus representantes; c) adoptar sin dilación las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, e informar inmediatamente a la Corte Interamericana. En caso de que la señora Ana Josefa Montilla se encuentre fuera del país, otorgarle las referidas medidas tan pronto regrese al mismo; d) llevar a cabo una investigación de los hechos que motivan la solicitud de medidas provisionales, como mecanismo de prevención para impedir cualquier situación de riesgo a la vida e integridad personal de Juan Almonte Herrera, 5 Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Ana Josefa Montilla, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera; e) acordar con los beneficiarios los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que asegure su efectividad y pertinencia, y f) informar sobre las medidas adoptadas en virtud de los anteriores literales. 5.

La nota de 11 de marzo de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, la Secretaría solicitó al Estado la presentación de las observaciones que considerara pertinentes respecto de la presente solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1). 6. El escrito de 11 de marzo de 2010 por medio del cual el Estado solicitó la concesión de una prórroga para la presentación de las observaciones requeridas (supra Visto 5) e indicó que desde el 14 de diciembre de 2009 “el Sr. Almonte y otros se encuentran siendo beneficiarios de Medidas Cautelares, las cuales se han implementado en coordinación con los beneficiarios”. 7.

La nota de Secretaría de 11 de marzo de 2010 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió la prórroga solicitada por el Estado (supra Visto 6); se le solicitó que en su comunicación se refiriera con precisión a las medidas cautelares alegadamente implementadas a favor de cada uno de los beneficiarios y que adjuntara una copia de la decisión judicial mediante la cual supuestamente fue concedido un habeas corpus a favor del señor Juan Almonte Herrera.

Asimismo, a través de dicha nota, se solicitó a la Comisión Interamericana que informara sobre el estado de implementación de las supuestas medidas cautelares adoptadas por el Estado (supra Visto 6). 8. El escrito de 15 de marzo de 2010 en el cual el Estado indicó que: a) se encuentra dando cumplimiento a las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana, las cuales “consisten en la investigación sobre la desaparición del [señor] Juan Almonte Herrera y la seguridad de [su] familia […] y la de sus representantes”; b) en cuanto a la investigación, en cumplimiento de la sentencia de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional [relativa al habeas corpus] que ordenó la liberación del señor Juan Almonte Herrera, hacía constar que dicha persona “no se encuentra en manos de la Policía Nacional y que se están realizando las gestiones pertinentes para determinar su ubicación y sancionar a los eventuales culpables de su desaparición”; c) el Ministerio Público se ha puesto en contacto con los familiares del señor Almonte Herrera para “instarles a realizar una denuncia por la desaparición”; d) revisó los registros de entrada y salida del país y no se “encontró constancia de salida del Territorio Dominicano” del señor Juan Almonte Herrera; e) está investigando en el “seno de la Policía Nacional la identidad de los supuestos captores del Sr. Almonte Herrera”; 6 f) ha realizado “necropsias a cadáveres de personas no identificadas para comparar su similitud con las dimensiones antropométricas del Sr. Almonte Herrera”; g) el 22 de diciembre de 2009, “después de haberse efectuado una reunión con los beneficiarios, se dispuso la instalación de un servicio policial a todos [los familiares del señor Almonte Herrera], con la excepción de la Sra. Ana Josefa Montilla”, quien está residiendo en los Estados Unidos, y h) por todo lo anterior, considera que “se encuentra dándole cumplimiento a las Medidas Cautelares ordenadas” por la Comisión Interamericana. 9.

La comunicación de 16 de marzo de 2010 mediante la cual la Comisión Interamericana señaló que: a) con base en los informes presentados por el Estado y las comunicaciones de los “peticionarios” durante el trámite de las medidas cautelares, podía considerarse que “la respuesta del Estado no responde a la gravedad y urgencia de la situación en cuanto a que no indica haber adoptado medidas concretas para investigar y establecer [el] paradero [del señor Almonte Herrera] y, por lo tanto, no ha producido los resultados inmediatos que se requieren en situaciones como la presente”; b) los “peticionarios” manifestaron que no han podido concertar nada concreto sobre la implementación de las medidas cautelares, “en especial, porque el Estado pretende brindar protección a través de miembros de la policía nacional, quienes reiteradamente han sido identificados […] como los responsables de la desaparición de[l señor Almonte Herrera] y de los hechos de amenazas y hostigamientos en su contra”, de lo cual se desprende que “no están siendo protegid[o]s actualmente”, y c) reiteraba “enfáticamente” que teniendo en cuenta las particularidades del caso, y sin perjuicio de que el diseño e implementación de las medidas de protección debe ser realizado por el Estado con acuerdo de los posibles beneficiarios, “es necesario tener presente que las personas asignadas a la protección de éstos no deben tener relación con la Policía Nacional”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 7 3. El artículo 27 del Reglamento1 de la Corte dispone: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […] 6. Si la Corte no estuviere reunida, la Presidencia, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás Jueces, requerirá del Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4.

La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 5.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 6. De la información suministrada por la Comisión se desprende que el señor Juan Almonte Herrera se encuentra desaparecido desde el 28 de septiembre de 2009 (supra Visto 2.a), fecha en que habría sido detenido por la Policía Nacional y desde la cual no ha tenido contacto con sus familiares y representantes.

Asimismo, que los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte y Ana Josefa Montilla, familiares del señor Juan Almonte Herrera, así como los señores Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, abogados, habrían sido objeto de amenazas y hostigamientos como consecuencia de las gestiones 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando quinto, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando cuarto. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto;

Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando cuarto, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia). Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de julio de 2009, Considerando cuarto. 8 llevadas a cabo para determinar el paradero del señor Almonte Herrera. La señora Montilla no se encuentra actualmente en la República Dominicana (supra Visto 2.f). 7.

El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal4.

En el presente asunto se advierte la extrema situación de riesgo informada por la alegada desaparición del señor Juan Almonte Herrera mientras se encontraba bajo la custodia estatal. Asimismo, el Presidente considera que resulta impostergable la protección con el fin de conjurar la amenaza. Por último, resulta evidente el carácter irreparable de la situación de riesgo extremadamente grave y urgente, relacionado con los derechos a la vida e integridad personal. 8.

En particular, en este asunto se debe tener en cuenta que tanto los familiares del señor Juan Almonte como sus abogados han hecho diversas gestiones tendientes a averiguar su paradero, entre ellas: a) la interposición de un recurso de habeas corpus, el cual fue concedido; b) la solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana; c) diversas presentaciones ante la Procuraduría General de la República y la Dirección de Investigaciones Delictivas de la Policía Nacional, y d) denuncias en los medios de comunicación sobre la desaparición del señor Juan Almonte Herrera.

De las referidas gestiones, el Presidente no ha sido informado de resultados o avances concretos que permitan determinar con claridad el paradero y la situación en la que se encuentra el señor Almonte Herrera. 9. Por su parte, a pesar de la prórroga solicitada (supra Visto 6), el Estado informó de manera general sobre algunas acciones aparentemente encaminadas a la localización del señor Juan Almonte Herrera y a la protección de sus familiares y representantes.

Sin embargo, de dicha información se desprende que el señor Almonte Herrera sigue desaparecido. El Presidente resalta que, a pesar de haber sido solicitado (supra Visto 7), el Estado no remitió al Tribunal la copia de la decisión judicial mediante la cual fue concedido un habeas corpus a favor del señor Almonte Herrera, no obstante que en sus observaciones hace referencia a dicha decisión (supra Visto 8.b). 10.

Asimismo, el Presidente observa que el Estado no informó si las “gestiones pertinentes para determinar [la] ubicación y sancionar a los eventuales culpables de [la] desaparición” del señor Almonte Herrera y las relativas a determinar la identidad de sus “supuestos captores” se están llevando a cabo en el marco de investigaciones formales.

Más aún, el Estado señaló que el Ministerio Público ha instado a los familiares para que realicen una denuncia por su desaparición (supra Visto 8.b), c) y e). 11. Al respecto, es preciso resaltar que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima o el lugar 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando décimo, y Asunto Natera Balboa. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2009, Considerando décimo. 9 donde pueda encontrarse privada de libertad 5.

Por otra parte, en situaciones de privación de la libertad como las del presente caso, el habeas corpus debe representar, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad de la persona como para controlar el respeto a la vida y proteger la integridad personal del individuo, para asegurar que el detenido sea presentado ante al órgano judicial encargado de constatar la legalidad de la detención, así como para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención y protegerlo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes6.

No obstante, a pesar de la sentencia de habeas corpus mediante la cual se ordenó la liberación del señor Juan Almonte Herrera, por haber sido aparentemente detenido sin orden judicial por autoridades estatales, éste sigue desaparecido. Ante la falta de información sobre su paradero, es dable presumir que el señor Almonte Herrera se encuentra en grave riesgo de que sus derechos a la vida e integridad personal sean vulnerados. 12.

Es oportuno recordar que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares.

Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas7. 13. Asimismo, en la información proporcionada por la Comisión Interamericana se alega la existencia de hechos de vigilancia, hostigamiento, intimidación y amenazas en contra de los señores Yuverky Almonte Herrera, Ana Josefa Montilla, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera. 14.

El Presidente toma en cuenta que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Interamericana, la señora Ana Josefa Montilla, esposa del señor Juan Almonte Herrera, no se encuentra actualmente en territorio de República Dominicana, del cual salió, aparentemente, al sentir temor e inseguridad por el supuesto seguimiento y acoso por parte de policías vestidos de civil (supra Visto 2.f).

La Comisión Interamericana solicitó medidas provisionales a su favor a efecto de que sean implementadas una vez que regrese a dicho país. 15. El Estado informó que dispuso la instalación de un servicio policial para todos los familiares del señor Almonte Herrera, con excepción de la señora Ana Josefa Montilla (supra Visto 8.g). Sin embargo, el Estado no hizo referencia a la manera en que estaría funcionando dicho servicio policial.

Asimismo, el Presidente desconoce si los señores 5 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 134, y Asunto Natera Balboa, supra nota 4, Considerando décimo tercero. 6 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995.

Serie C No. 20, párr. 82; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 5, párr. 72, y Asunto Natera Balboa, supra nota 4, Considerando décimo tercero. Ver también El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 35. 7 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.

Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando undécimo; Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando decimotercero, y Asunto Natera Balboa, supra nota 4, Considerando décimo cuarto. 10 Genaro Rincón y Francisco de León Herrera actualmente gozan de medidas de protección implementadas a su favor, ya que el Estado no informó al respecto. 16.

No basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas, de forma tal que cesen las amenazas y hostigamientos hacia las personas cuya protección se pretende. A su vez, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca8. 17.

El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado al Presidente y a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones9. 18. El señor Juan Almonte Herrera, así como los señores Yuverky Almonte Herrera, Ana Josefa Montilla, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, señalados por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas provisionales, se encontrarían prima facie en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo.

En consecuencia, el Presidente estima necesaria la protección de dichas personas a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 19. No obstante, la señora Ana Josefa Montilla se encuentra fuera de República Dominicana. Al respecto, y como lo ha hecho el Tribunal anteriormente, y tomando en cuenta el contexto particular del presente asunto, el Presidente considera pertinente que el Estado adopte medidas de protección a su favor para ser implementadas cuando la señora Montilla se encuentre dentro del territorio de su jurisdicción10.

Para ello, es esencial que la señora Montilla o sus representantes notifiquen al Estado con la debida antelación sobre su eventual regreso a República Dominicana para que éste pueda adoptar las medidas oportunas para su protección. 20. Por otro lado, el Presidente observa que en su escrito de solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1), la Comisión Interamericana específicamente señaló que “sin perjuicio de que el diseño e implementación de las medidas de protección debe ser realizado por el Estado con acuerdo de los posibles beneficiarios, es necesario tener presente que las personas asignadas a la protección de éstos no deben tener relación con la Policía Nacional”, basada en el hecho de que las amenazas y hostigamientos hacia los familiares y abogados del señor Almonte Herrera aparentemente han sido recibidos por parte de miembros de dicho cuerpo policial.

En la comunicación de 16 de marzo de 2010 (supra Visto 9), la Comisión reiteró su solicitud. 8 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, Considerandos nonagésimo tercero y nonagésimo cuarto. 9 Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando décimo sexto;

Asunto Guerrero Larez, supra nota 2, Considerando décimo cuarto, y Asunto Natera Balboa, supra nota 4, Considerando décimo quinto. 10 Cfr. Caso Wilson Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, Considerando vigésimo segundo. 11 21. La información presentada por la Comisión, los representantes y el Estado (supra Considerandos 8 a 13) demuestra, prima facie, que las personas indicadas por la Comisión Interamericana en su solicitud de medidas provisionales y en la Resolución de la Presidenta se encontrarían en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo.

En consecuencia, la Corte Interamericana estima necesaria la protección de dichas personas a través de medidas provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 22. Las medidas provisionales deben ser diseñadas e implementadas dando plena participación a sus beneficiarios y representantes, teniendo en cuenta sus necesidades especiales de protección de acuerdo a las circunstancias específicas del asunto.

El Estado debe valorar el riesgo concreto en que se encontraría cada uno de los beneficiarios para determinar los medios específicos de protección. * * * 22. El Presidente considera imprescindible que el Estado presente al Tribunal, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, información concreta y detallada respecto de las medidas provisionales implementadas a favor de cada uno de sus beneficiarios a efecto de que pueda ser valorada por el Tribunal a la mayor brevedad.

El Estado deberá remitir toda aquella documentación que considere pertinente al respecto. Asimismo, el Presidente solicita por segunda vez al Estado que remita una copia de la decisión judicial mediante la cual supuestamente fue concedido un habeas corpus a favor del señor Juan Almonte Herrera (supra Visto 7). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar el paradero del señor Juan Almonte Herrera y para proteger su vida e integridad personal, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 7 y 16 a 18 de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León Herrera, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 13 y 15 a 18 de la presente Resolución. 3.

Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Ana Josefa Montilla, si ésta decide regresar a la 12 República Dominicana, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 13, 14, 18 y 19 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 20 y 21 de la presente Resolución. 5.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 12 de abril de 2010 sobre lo dispuesto en los puntos Resolutivos primero y segundo y, en su caso, tercero, de la presente Resolución. 6. Solicitar a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios que presenten a la Corte Interamericana, a más tardar el 19 de abril de 2010, las observaciones que estime pertinentes al informe mencionado en el punto Resolutivo quinto de la presente Resolución. 7.

Requerir al Estado, asimismo, que continúe informando a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas adoptadas en conformidad con esta decisión. 8. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto Resolutivo séptimo. 9.

Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario