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Caso Herzog y otros Vs. BrasilInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2017-04-07

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Corte IDH. Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2017.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 7 DE ABRIL DE 2017 CASO VLADIMIR HERZOG Y OTROS VS. BRASIL CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 23 de febrero de 2017 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48 a 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. * El Presidente de la Corte, Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participa en el conocimiento de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

Por tal motivo, de acuerdo con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente de la Corte, asume la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso. 3. Los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, una declaración testimonial y seis dictámenes periciales.

El Estado ofreció tres dictámenes periciales. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales. 4. El Estado impugnó una parte del objeto de la declaración de las víctimas y parte del objeto de la declaración testimonial ofrecida por los representantes. Además, presentó objeciones relacionadas con tres de los seis dictámenes periciales ofrecidos por los representantes de las presuntas víctimas.

Asimismo, el Estado objetó el ofrecimiento de los dos peritos de la Comisión. Los representantes y la Comisión no realizaron observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes. 5. En cuanto a la prueba pericial ofrecida por las partes que no ha sido objetada, esta Presidencia considera conveniente recabarla. Por consiguiente el Presidente admite la declaración de los peritos: Juan Mendez, Fabio Simas y Renato Sérgio de Lima, propuestos por los representantes; y Alberto Zacharias Toron, Dimitrios Dimoulis y Maria Auxiliadora Minahim, propuestos por el Estado.

El objeto de estos dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos se determinarán en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos 1 y 4). 6. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes y tres peritos ofrecidos por el Estado; c) las observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes; d) las observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida por los representantes; e) las observaciones efectuadas por el Estado a algunos peritos ofrecidos por los representantes; y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: i) Naomi Roht-Arriaza, para declarar sobre los obstáculos de diversa índole que impiden la incorporación e implementación oportuna y efectiva de los estándares interamericanos relativos a la incompatibilidad de las leyes de amnistía y la aplicación de otras figuras legales como la prescripción y la cosa juzgada en casos de graves violaciones de derechos humanos. La perita tomará en cuenta el contexto brasileño y ofrecerá también una perspectiva comparada sobre los mecanismos para superar los mencionados obstáculos y dar efecto útil a las decisiones de los órganos del sistema interamericano en esta materia; y ii) John Dinges, para declarar sobre los efectos perjudiciales de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas en contextos de gobiernos de facto o autoritarios con graves restricciones a la libertad de expresión. En particular, el perito se referirá a dichos impactos en el Estado brasileño con posterioridad a la dictadura militar y ofrecerá su perspectiva sobre los mecanismos más adecuados de reparación integral – y especialmente de no repetición – para revertir dichos efectos. 8.

La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, argumentando que incorporan componentes relacionados con el deber de investigar hechos como graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar; también respecto de figuras legales que impedirían la investigación, juzgamiento y eventual sanción de hechos como los del presente caso.

Además, los peritajes ofrecidos se referirán a los efectos perjudiciales en el ejercicio del derecho a la libertad de 2 expresión en general como consecuencia de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas identificados con ciertos sectores políticos. 9. El Estado presentó objeciones sobre la fecha de remisión de los peritajes, alegando que esa prueba no debería ser admitida por la Corte porque la Comisión habría presentado los nombres y currículos vitae de los peritos después del plazo previsto en el artículo 35 del Reglamento del Tribunal.

El 7 de febrero de 2017, la Secretaría de la Corte comunicó que cuando fue notificado el caso a las partes, fue enviado en anexo el escrito mediante el cual la Comisión identificó a los peritos y envió sus respectivos currículos vitae. Sin embargo, el Estado reiteró su objeción en la oportunidad de remitir observaciones sobre dicho ofrecimiento probatorio. 10.

Esta Presidencia considera que el objeto de los peritajes ofrecidos por la Comisión resultan relevantes para el orden público interamericano debido a que implican un análisis de estándares internacionales relativos al deber de investigar respecto de casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridas en contextos de dictaduras y de aplicación de obstáculos para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como por ejemplo las leyes de amnistía. Asimismo, se considera relevante el peritaje sobre los efectos de la impunidad en la libertad de expresión, en particular cuando el contexto general de violaciones de derechos humanos afecta a periodistas.

En ese sentido, el objeto de los peritajes trascienden la controversia del presente caso y se refieren a conceptos relevantes para otros Estados Parte de la Convención. 11. Por otra parte, la Presidencia considera que la objeción del Estado respecto a la alegada extemporaneidad del ofrecimiento de los referidos peritajes no tiene mérito, ya que, como fue explicado por la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia, la Comisión presentó los nombres y currículos vitae de los peritos dentro del plazo concedido para tal fin, es decir dentro del plazo de 21 días para la presentación de anexos establecido en el artículo 28 del Reglamento.

Esta ha sido la práctica constante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y lo anterior fue comunicado a las partes al momento de notificarles el presente caso 1. Esta Presidencia no constata, por lo tanto, ninguna violación al derecho a la defensa del Estado. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir los dos dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana.

El objeto de estos dictámenes periciales y la modalidad en que serán recibidos serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). B. Solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes y tres peritos ofrecidos por el Estado 12. La Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a dos de los peritos ofrecidos por los representantes, así como tres peritos ofrecidos por el Estado, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión. La Comisión resaltó que la prueba pericial a cargo de Sergio Gardenghi Suiama y Juan Méndez, ofrecida por los representantes, incorpora componentes relacionados con el deber de investigar hechos como los del presente caso, relacionados con graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar.

Asimismo, los contenidos ofrecidos por el Estado respecto de los peritajes de Alberto Zacharías Toron, María Auxiliadora Minahim y Dimitrios Dimoulis incluyen los referidos temas en materia de justicia y se refieren a figuras legales que 1 Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 15. 3 impedirían la investigación, juzgamiento y eventual sanción de hechos como los del presente caso. 13.

El Presidente recuerda que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio 2. 14.

La Presidencia considera que efectivamente los cinco dictámenes periciales se encuentran relacionados con los peritajes ofrecidos por la Comisión y afectan de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, motivo por el cual considera procedente, de conformidad con los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder la oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Sergio Gardenghi Suiama, Juan Méndez, Alberto Zacharías Toron, María Auxiliadora Minahim y Dimitrios Dimoulis respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano. C. Observaciones realizadas por el Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes 15.

En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, las cuales fueron reiteradas en su lista definitiva de declarantes. 16. Al momento de realizar observaciones al listado definitivo de declarantes de los representantes, el Estado impugnó la parte del objeto de la declaración de las presuntas víctimas relacionada con las “medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso”, en virtud de que esas medidas “son, en verdad, sus pretensiones y, como tales, deben constar en el escrito de solicitudes y argumentos” de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento de la Corte, no siendo posible innovar al respecto mediante declaraciones. 17.

Respecto de la observación realizada sobre el enunciado “medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso”, la Presidencia considera improcedente el argumento del Estado, puesto que la declaración de las presuntas víctimas acerca de las medidas que consideran que deberían ser adoptadas no constituye una violación al artículo 40 del Reglamento de la Corte, ya que únicamente representa la opinión de las presuntas víctimas de lo que les podría traer reparación. En este sentido, ha sido práctica constante de esta Corte escuchar a las presuntas víctimas expresar, en sus declaraciones, las medidas que esperarían fueran tomadas por el Estado para reparar las violaciones alegadas. 18.

En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir las tres declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes. El objeto y la modalidad de las declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). 2 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando 25, y Caso García Ibarra y Familiares Vs. Ecuador, Considerando 15. 4 D. Observaciones realizadas por el Estado a la declaración testimonial ofrecida por los representantes 19.

En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una declaración testimonial, la cual fue reiterada en su lista definitiva de declarantes. La declaración, a ser rendida por el señor Marlon Weichert, Procurador de la República, tendría por objeto referirse a: i) el contexto de ocultamiento de la verdad sobre los hechos referentes a la dictadura militar; ii) el acceso a los archivos militares; iii) la Acción Civil Pública de 2008 presentada por el Ministerio Público Federal, y sus resultados; iv) las dificultades enfrentadas en la administración de justicia para el reconocimiento del derecho a la verdad y justicia en Brasil, y v) el patrón de violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura. 20.

El Estado impugnó la parte del objeto de la declaración testimonial relacionado con el “contexto de ocultación de la verdad sobre hechos referentes a la dictadura militar [y] el acceso a los archivos militares” porque no guardaría relación con los hechos del caso. 21. Al respecto, esta Presidencia estima que el contexto de ocultación de la verdad y el acceso a los archivos militares está relacionado con los hechos del caso en la medida en que dicho contexto ha sido señalado por la Comisión Interamericana y los representantes, y forma parte de sus alegatos respecto a las alegadas violaciones.

Por lo tanto, se rechaza la impugnación del Estado. 22. En consecuencia, esta Presidencia resuelve admitir la declaración testimonial ofrecida por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). E. Observaciones efectuadas por el Estado a algunos dictámenes periciales ofrecidos por los representantes 23.

En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron seis dictámenes periciales, los cuales fueron reiterados en su lista definitiva de declarantes. En la lista definitiva fue indicado el nombre de uno de los peritos que no había sido indicado en el escrito de solicitudes y argumentos. Por su parte, el Estado presentó observaciones relacionadas con tres de los seis dictámenes periciales ofrecidos.

A continuación, la Presidencia procederá a resolver de forma individual las observaciones presentadas por el Estado respecto de tres declaraciones periciales. E.1 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Sergio Gardenghi Suiama 24. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración pericial del señor Sergio Gardenghi Suiama, sobre la existencia de una práctica sistemática de detenciones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época del caso.

El señor Suiama declararía también respecto de la ocultación de la verdad sobre los crímenes de la dictadura, incluyendo versiones de falsos suicidios. Finalmente, realizaría un balance de las iniciativas del Estado para investigar y sancionar a los responsables por tales violaciones de derechos humanos desde la década de 1970 hasta la actualidad, incluyendo los obstáculos, resultados y recomendaciones para la consumación del derecho a justicia y verdad. 25.

Al respecto, el Estado impugnó el ofrecimiento de la declaración del señor Sergio Gardenghi Suiama, pues consideró que las atribuciones y el trabajo del perito en el Ministerio Público afectarían su declaración puesto que no sería imparcial por estar 5 relacionado con el caso en el ámbito interno. De forma subsidiaria, el Estado impugnó algunas partes del objeto del peritaje del señor Suiama respecto de la “existencia de una práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del presente caso”, alegando que dicha parte del peritaje estaría fuera de la competencia temporal de la Corte.

Además, impugnó la parte relacionada con “la ocultación de la verdad sobre los crímenes practicados en la dictadura militar”, debido a que no se relacionaría con el presente caso. Finalmente, impugnó la expresión “así como las recomendaciones para la efectivización del derecho a la justicia y verdad”, alegando que los peritos no pueden dar recomendaciones, debido a que estas forman parte de un pedido, y los peritos solo pueden declarar respecto de elementos técnicos. 26.

La Corte considera que la impugnación del Estado a la participación del perito Suiama es, en realidad, una recusación. De manera que las objeciones del Estado fueron trasladadas al señor Sergio Gardenghi Suiama, quien envió sus consideraciones el 10 de marzo de 2017, indicando que no tiene ninguna relación con el caso que pudiera afectar la imparcialidad de su peritaje, en virtud de que no ha participado ni intervenido en ninguna instancia procesal respecto a los hechos del presente caso. 27.

Esta Presidencia verifica que el objeto del peritaje del señor Suiama hace referencia a la investigación y persecución penal en casos de graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, nota que el perito cuenta con las capacidades técnicas necesarias para rendir su peritaje y que no se evidencian situaciones que permitan presumir una falta de imparcialidad de su parte.

Asimismo, el perito no participó en el presente caso anteriormente y no incurre en ninguna de las causales previstas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal 3. 28. En lo que respecta al objeto del peritaje que el Estado propone suprimir sobre la “existencia de una práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del presente caso”, la Presidencia constata que el análisis de la alegada práctica forma parte del contexto y de los hechos señalados por la Comisión y los representantes, y resulta útil para el conocimiento de la Corte, sin perjuicio de que determine posteriormente su relevancia. 29.

En relación con la impugnación de la declaración acerca de “la ocultación de la verdad sobre los crímenes practicados en la dictadura militar” la Presidencia comprende que esta situación se relaciona con el presente caso en la medida en que, tanto la Comisión como los representantes, alegan que el Estado ha ocultado informaciones de los archivos militares, lo que constituiría un obstáculo a la investigación. Finalmente, respecto a la impugnación de la parte del peritaje relativa a las “recomendaciones para la efectivización del derecho a la justicia y verdad”, la Presidencia considera que las recomendaciones que pueden emitirse son de carácter técnico especializado y en ese sentido no exceden la naturaleza de un peritaje. 3 Artículo 48.

Recusación de peritos 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b. ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. 6 30.

Por lo tanto, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). E.2 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Ana C. Deutsch 31. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron la declaración pericial de la señora Ana C. Deutsch, sobre los efectos que tuvo la detención, tortura y muerte de Vladimir Herzog en sus familiares, así como la denegación de justicia y verdad, especialmente respecto a la reiteración de la versión del falso suicidio.

La perita también declararía respecto de otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las violaciones, y otros aspectos relacionados a este proceso. 32. Al respecto, el Estado impugnó la parte final de la declaración, que consiste en “otros aspectos relacionados con este proceso” por considerar que la indefinición resulta una indeterminación del contenido del peritaje, lo que violaría el debido proceso, imposibilitando la preparación de la defensa del Estado respecto de ese punto.

Además, el Estado impugnó la declaración “así como otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las violaciones cometidas”, alegando que dicha recomendación tendría la naturaleza de un pedido. 33. La Presidencia coincide con el Estado en el sentido de que la expresión “otros aspectos relacionados con este proceso” puede ocasionar una falta de determinación del contenido específico del peritaje.

Por lo tanto, esta observación del Estado será tomada en cuenta al momento de definir el objeto y la modalidad de la declaración (infra punto resolutivo 4). 34. Respecto de la impugnación relativa a “otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las violaciones cometidas”, la Presidencia considera que la opinión técnica sobre este punto puede resultar relevante y útil, y estima que la misma no es excesiva. 35.

Por lo tanto, esta Presidencia resuelve admitir el dictamen pericial ofrecido por los representantes, tomando en consideración la observación hecha por el Estado. El objeto y su modalidad será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). E.3 Observaciones del Estado al dictamen pericial de Francisco Cox Vial 36.

En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron una declaración pericial acerca de “las dificultades para la realización del derecho a la verdad y la justicia en relación con los crímenes cometidos en la dictadura militar brasileña, así como los efectos perjudiciales de la impunidad en relación con crímenes contra la democracia y la libertad de expresión en Brasil.

Además, el impacto de estos efectos hasta la actualidad y los mecanismos adecuados de reparación integral, especialmente las medidas de no repetición”; indicando que enviarían a la brevedad el nombre del perito que rendiría dicho peritaje. Esa información no fue presentada al Tribunal dentro de los 21 días establecidos para la remisión de anexos (artículo 28.1 del Reglamento).

Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, los representantes indicaron por primera vez que el perito encargado de ese peritaje sería el señor Francisco Cox Vial, y señalaron que el objeto del peritaje se mantenía como había sido ofrecido en el escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, los representantes enviaron en anexo el currículo vitae del perito Cox Vial en esa oportunidad. 7 37.

Al respecto, el Estado impugnó el ofrecimiento de su declaración porque el perito no fue presentado en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 38. La Presidencia considera que la objeción del Estado respecto a la alegada extemporaneidad del ofrecimiento del peritaje del señor Cox Vial es procedente, ya que, los representantes no indicaron su nombre y currículo vitae en su escrito de solicitudes y argumentos ni dentro del plazo de 21 días previsto para la recepción de los anexos, de acuerdo al Reglamento del Tribunal y la práctica constante del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 39.

Por lo tanto, esta Presidencia no admite el dictamen pericial del señor Cox Vial ofrecido por los representantes. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 40. En Resolución adoptada por la Presidencia en ejercicio el 23 de febrero de 2017, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para presentación de un máximo de cuatro declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. 41.

Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 42. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima Clarice Herzog, así como el testigo Marlon Weichert y el perito Sergio Gardenghi Suiama comparezcan ante el Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso.

Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de un afidávit ofrecido por los representantes (infra punto resolutivo 4), según lo determinen éstos, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 9). 43.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 44. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 45.

Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. 8 POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la audiencia pública que se celebrará durante el 118 Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, el 24 de mayo de 2017, a partir de las 9:00 horas, para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas: A) Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1) Clarice Herzog, esposa de Vladimir Herzog, quien declarará sobre: i) quién era Vladimir Herzog; ii) los hechos que presenció; iii) las diligencias en búsqueda de justicia y verdad y las respuestas obtenidas; iv) los daños y afectaciones sufridos en su vida privada y la de sus familiares; v) los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida, y vi) las medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso.

B) Testigo (propuesto por los representantes) 1) Marlon Weichert, Procurador de la República del Ministerio Público Federal, quien declarará sobre: i) el contexto de ocultamiento de la verdad respecto de los hechos referentes a la dictadura militar; ii) el acceso a los archivos militares; iii) la Acción Civil Pública de 2008 presentada por el Ministerio Público Federal, y sus resultados; iv) las alegadas dificultades enfrentadas en la administración de justicia para el reconocimiento del derecho a la verdad y justicia en Brasil, v) el patrón de violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura militar brasileña, y vi) los efectos de la ley de amnistía y otros alegados obstáculos procesales en relación con las iniciativas judiciales iniciadas en el año 2008 por parte del Ministerio Público Federal.

C) Peritos (propuesto por los representantes) 1) Sergio Gardenghi Suiama, Procurador de la República del Ministerio Público Federal, quien declarará sobre: i) la existencia de una práctica sistemática de prisiones arbitrarias, torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas en Brasil en la época de los hechos del presente caso, y ii) la ocultación de la verdad sobre crímenes practicados en la dictadura militar, incluso con versiones de falsos suicidios.

Realizará un balance de las iniciativas del Estado para investigar y sancionar a los responsables de estas violaciones de derechos humanos desde la década de 1970 hasta la actualidad, incluyendo sus resultados y obstáculos, así como recomendaciones para la efectuación del derecho a justicia y verdad. 9 D) Perito (propuestos por el Estado) 1) Alberto Zacharias Toron, abogado criminalista, quien declarará sobre: i) las garantías de prescripción, cosa juzgada e irretroactividad de la ley penal más severa con límites a la actuación del Estado; ii) la compatibilidad de esas garantías con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; iii) la imposibilidad de establecer la imprescriptibilidad de un crimen en el ámbito doméstico a partir del Estatuto de Roma o de la costumbre, y iv) la imposibilidad de establecer la imprescriptibilidad para un crimen pretérito. 2.

Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia pública que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 16 de mayo de 2017. 3. Requerir al Estado de Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) André Herzog, hijo de Vladimir Herzog. 2) Ivo Herzog, hijo de Vladimir Herzog.

Las presuntas víctimas señaladas declararán sobre: i) los hechos que presenciaron; ii) las diligencias realizadas en búsqueda de verdad y justicia, y las respuestas obtenidas; iii) los daños y afectaciones en su vida privada y la de sus familiares; iv) los obstáculos enfrentados y la respuesta obtenida, y v) las medidas que el Estado debería adoptar para alcanzar justicia, verdad y memoria en el caso.

B) Peritos (propuestos por los representantes) 1) Juan Méndez, profesor, ex Relator Especial de Naciones para la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, quien declarará sobre la tortura en contextos de violación sistemática y generalizada de derechos humanos y su caracterización como crimen de lesa humanidad en las dictaduras del Cono Sur.

Además, declarará sobre la prohibición absoluta de la tortura en el Derecho Internacional, los parámetros relativos a la obligación de investigar, juzgar y sancionar y la incompatibilidad de las leyes de amnistía, prescripción y otros estatutos que limiten la responsabilidad penal en este tipo de caso. Finalmente, declarará sobre los efectos que la impunidad en los casos de tortura produce y sobre las posibles medidas de reparación adecuadas para revertir esas situaciones, incluyendo a Brasil. 2) Ana C. Deutsch, psicóloga, cofundadora y directora del Programa para Víctimas de Tortura de la Universidad Estatal de California, quien declarará sobre: i) los efectos de la detención, tortura y muerte de Vladimir Herzog en sus familiares; ii) 10 la denegación de justicia y verdad en el presente caso, especialmente la reiteración de la versión del falso suicidio, y iii) otras medidas que el Estado debe adoptar para reparar las alegadas violaciones. 3) Fabio Simas, ex miembro del Mecanismo de Prevención y Combate a la Tortura del Estado de Rio de Janeiro, quien declarará sobre las medidas necesarias para superar los obstáculos que contribuyen a la impunidad de los crímenes de tortura en la actualidad en Brasil. 4) Renato Sérgio de Lima, doctor en sociología por la Universidad de Sao Paulo y miembro del Fórum Brasileño de Seguridad Pública, quien declarará sobre: i) la tortura en la época de los hechos del presente caso; ii) el legado autoritario y sus efectos en la actualidad, en especial en el ámbito de la seguridad pública y la garantía de los derechos humanos; iii) los obstáculos prácticos y jurídicos para la efectividad del derecho a la verdad y justicia en casos de tortura del pasado y de la actualidad, y iv) la impunidad de esos crímenes y sus consecuencias.

C) Peritos (propuestos por la Comisión) 1) Naomi Roht-Arriaza, quien declarará sobre los obstáculos que impiden la incorporación e implementación oportuna de los estándares interamericanos relativos a la incompatibilidad de las leyes de amnistía y la aplicación de figuras legales similares como la prescripción y la cosa juzgada en casos de graves violaciones de derechos humanos. Tomará en cuenta el contexto brasileño y ofrecerá también una perspectiva comparada sobre los mecanismos para superar los mencionados obstáculos y dar efecto útil a las decisiones de los órganos del sistema interamericano en esta materia. 2) John Dinges, quien declarará sobre los efectos perjudiciales de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas en contextos de gobiernos de facto o autoritarios con graves restricciones a la libertad de expresión. En particular, se referirá a dichos impactos en el Estado brasileño con posterioridad a la dictadura militar y ofrecerá su perspectiva sobre los mecanismos más adecuados de reparación integral, y especialmente de no repetición, para revertir dichos efectos.

D) Peritos (propuestos por el Estado) 1) Maria Auxiliadora Minahim, profesora de derecho penal de la Universidad Federal de Bahía (UFBA), quien declarará sobre: i) las garantías de prescripción, cosa juzgada e irretroactividad de la ley penal más severa como límites a la actuación del Estado; ii) la compatibilidad de esas garantías con la Convención Americana de Derechos Humanos; iii) el principio de reserva legal en materia penal a la luz de la Convención Americana; iv) la imposibilidad de retroactividad de la ley penal más gravosa incluyendo actos de tortura, y v) la prohibición de la aplicación retroactiva de la Ley 9.455/97. 2) Dimitrios Dimoulis, profesor de la Facultad de Derecho de la Fundación Getúlio Vargas (FGV) de Sao Paulo, quien declarará sobre: i) las consecuencias de la mudanza del modelo de justicia transicional en Brasil; ii) los problemas de la incorporación de la responsabilización penal como elemento central del modelo de justicia de transición, y iii) el derecho a la verdad, su juridicidad y desafíos. 11 5.

Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el plazo improrrogable que vence el 18 de abril de 2017, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, al testigo y a los peritos referidos en el punto resolutivo 4.

Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 16 de mayo de 2017. 7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 8.

Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos. 9.

Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit serán cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a más tardar el 18 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el Considerando 42 de la presente Resolución. 10.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 11. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 26 de junio de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable. 14.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Federativa de Brasil y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 12 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario 13