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Inter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2001-06-01

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 junio de 2001.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 1 DE JUNIO DE 2001 CASOS CASTILLO PÁEZ, LOAYZA TAMAYO, CASTILLO PETRUZZI Y OTROS, IVCHER BRONSTEIN Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. Lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998 en el Caso Castillo Páez. 2.

Lo decidido por la Corte en la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre de 1998 en el Caso Loayza Tamayo. 3. Lo decidido por la Corte en la Sentencia de fecha 30 de mayo de 1999 en el Caso Castillo Petruzzi y Otros. 4. La nota de 16 de julio de 1999, recibida en la Secretaría de la Corte el 27 de los mismos mes y año, mediante la cual la Secretaría General de la OEA informó que, con fecha 9 de julio de 1999, el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) había presentado un instrumento en el que comunicaba el “retiro” de su declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte.

Asimismo, transmitió copia del original de dicho instrumento, fechado en Lima el 8 de julio de 1999. En éste, el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú señalaba que el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa No. 27.152 de la misma fecha, había aprobado el “retiro” en los siguientes términos: [ ] que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el gobierno peruano. Este retiro del conocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana producirá efecto inmediato y se aplicará a todos los casos en que el Perú no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte. 1 El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LI Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 5.

Las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, en las cuales la Corte Interamericana decidió, por unanimidad: 1. Declarar que: a. la Corte Interamericana de competente para conocer [de dichos casos]; Derechos Humanos es b. el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible. 2.

Continuar con el conocimiento y la tramitación de [estos casos]. [ ] 6. Las Resoluciones de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 1999, mediante la cual la Corte decidió que, “de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento” a las Sentencias de 27 de noviembre de 1998 en el Caso Loayza Tamayo y de 30 de mayo de 1999 en el Caso Castillo Petruzzi y Otros (supra Vistos 2 y 3). 7.

La Resolución Legislativa No. 27.401 de 18 de enero de 2001, mediante la cual el Estado derogó la Resolución Legislativa No. 27.152 y dispuso, en su lugar, encargar “al Poder Ejecutivo realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución Legislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado Peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 8.

Lo decidido por la Corte en la Sentencia de 31 de enero de 2001 en el Caso del Tribunal Constitucional. 9. Lo decidido por la Corte en la Sentencia de 6 de febrero de 2001 en el Caso Ivcher Bronstein. 10. La nota remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Señor Javier Pérez de Cuéllar, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, Señor César Gaviria Trujillo, por medio de la cual el Perú declaró que el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte [ ], efectuad[o] por el Perú el 20 de octubre de 1980, posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el 21 de enero de 1981. 11.

Las Notas fechadas el 1 de febrero de 2001, que el Ministro de Justicia del Perú presentó al Presidente de la Corte en su visita a este Tribunal el 9 de febrero 2 del mismo año. En dichas Notas el Estado señaló que reconocía expresamente la responsabilidad que le correspondía por la violación de los derechos de los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Señor Baruch Ivcher Bronstein e informó sobre las medidas que estaba tomando el Estado para restablecer los derechos de las referidas personas. 12.

La comunicación de 9 de febrero de 2001, adjunta a la cual el Perú remitió la Resolución Suprema No. 062-2001-RE publicada el 8 de febrero de 2001 en el Diario Oficial “El Peruano” por medio de la cual se designan agentes del Estado en los Casos Durand y Ugarte, Neira Alegría y Otros, Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Cantoral Benavides, Barrios Altos, Cesti Hurtado, del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein. 13.

Los escritos del Estado de fecha 30 de marzo y 7 de mayo de 2001 en el Caso Castillo Páez, de 16 de febrero y 10 y 11 de abril de 2001 en el Caso Loayza Tamayo, de 18 de abril y 8 y 16 de mayo de 2001 en el Caso Castillo Petruzzi y Otros, de 18 abril de 2001 en el Caso Ivcher Bronstein y de 18 de abril y 25 de mayo de 2001 en el Caso del Tribunal Constitucional, mediante los cuales se informó a la Corte sobre los avances en el cumplimiento en cada uno de estos casos.

CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 68.1 de la Convención estipula que “[l]os Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. 2. Que esta obligación corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, sólidamente respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 3.

Que las medidas adoptadas por el Estado del Perú (supra Vistos 7, 10 y 11) conllevan el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte en sus Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999. 4. Que, de la información recibida por esta Corte, se desprenden avances hasta la fecha en el cumplimiento de las sentencias en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 2 Cfr. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 26. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantias del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 128; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994.

Serie A No. 14, párr. 35. 3 de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 29 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los avances registrados hasta la fecha de emisión de esta Resolución en el cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional. 2.

Notificar esta Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes, según corresponda. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario 4