JurídicoESEN
Inter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-05-30

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Casos Pollo Rivera y otros y Lagos del Campo Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASOS POLLO RIVERA Y OTROS Y LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 21 de octubre de 2016 en el caso Pollo Rivera y otros1, y el 31 de agosto de 2017 en el caso Lagos del Campo2 (en adelante “los dos casos”)3, ambas contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”).

En dichas Sentencias se ordenó al Estado reintegrar determinados montos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”)4 (infra Considerando 1). 2. La transferencia electrónica recibida el 14 de febrero de 2018, mediante la cual Perú realizó el reintegro al Fondo de Asistencia (infra Considerando 3). 3.

La nota de la Secretaría de la Corte de 16 de abril de 2018, mediante la cual se remitió al Estado el recibo del pago realizado mediante transferencia electrónica efectuada el 14 de febrero de 2018 respecto al reintegro al Fondo de Asistencia.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni no asistió al 124º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_319_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 9 de diciembre de 2016. 2 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017.

Serie C No. 340. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_340_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 13 de noviembre de 2017. 3 Los textos íntegros de las Sentencias de los dos casos se encuentran disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_casos_contenciosos.cfm?lang=es 4 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -2- obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia las siguientes cantidades ordenadas en las referidas decisiones emitidas en el 2016 y el 2017 (supra Visto 1): i) en el caso Pollo Rivera y otros, la cantidad de US$ 4.330,76 (cuatro mil trescientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con setenta y seis centavos) 6, y ii) en el caso Lagos del Campo, la cantidad de US$ 1.336,81 (mil trescientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y un centavos)7. 2.

La Corte determinó en las referidas Sentencias que el Estado debía reintegrar las cantidades referidas en el plazo de noventa días en el caso Lagos del Campo y en el plazo de seis meses en el caso Pollo Rivera y otros, ambos plazos a partir de la notificación de los Fallos8. Asimismo, en las mencionadas Sentencias, el Tribunal indicó que en caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 3.

El Tribunal ha constatado que, mediante transferencia bancaria realizada el 14 de febrero de 2018 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad de US$ 5.667,57 (cinco mil seiscientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América y cincuenta y siete centavos), correspondiente a los dos casos referidos9.

Sin embargo, realizó dicho pago ocho meses después del vencimiento del plazo de seis meses dispuesto en el caso Pollo Rivera y otros y dos días después del vencimiento del plazo de noventa días dispuesto en el caso Lagos del Campo (supra Visto 1 y Considerando 2), y no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados de ese tiempo de retraso.

Por lo tanto, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios. 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 10, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana11.

En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA12, así como de los reintegros que realicen los Estados 6 Punto resolutivo noveno de la Sentencia. Punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. 8 Los plazos vencían: i) para el caso Pollo Rivera y otros, el 9 de junio de 2017, y ii) para el caso Lagos del Campo, el 12 de febrero de 2018. 9 En dicha transferencia, también realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas correspondiente al caso Zegarra Marín. Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 8. 10 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.

AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 11 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 12 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 176, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf. 7 -3- responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Perú al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por el Perú contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Perú ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades dispuestas en: i) el punto dispositivo noveno de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros, y ii) el punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Lagos del Campo. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Pollo Rivera y otros: a) Continuar y concluir, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la investigación en curso por los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) Realizar las publicaciones de la Sentencia y resumen oficial indicadas en el párrafo 279 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y c) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación ordenadas en el caso Lagos del Campo: a) Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 200 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y b) Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de compensación por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Casos Pollo Rivera y otros y Lagos del Campo Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario