JurídicoESEN
Caso Espinoza Gonzáles Vs. PerúInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2013-02-21

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2013.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 21 DE FEBRERO DE 2013 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ESPINOZA GONZÁLES Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 8 de diciembre de 2011 y su anexo, mediantes los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”).

Los anexos al referido escrito fueron recibidos en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) el 15 de diciembre de 2012. 2. El escrito de 26 de mayo de 2012, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”) en relación con el presente caso, así como una solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”.

Los anexos de dicho escrito, incluyendo las “declaraciones juradas” de la señora Gladys Carol Espinoza Gonzáles y del señor Manuel Fausto Espinoza Gonzáles, fueron recibidos el 14 de junio de 2012.  El Presidente de la Corte, Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participa en el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

De acuerdo con este último artículo “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”. 1 Los representantes de las presuntas víctimas son la asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 3.

La comunicación de 19 de noviembre de 2012, mediante la cual la Secretaría, en consideración de la solicitud de los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio del Tribunal para el presente caso (en adelante “el Presidente en ejercicio”), requirió a los representantes información sobre el costo aproximado de la formalización mediante affidávit de las declaraciones y peritajes ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos. 4.

El escrito de 28 de septiembre de 2012, mediante el cual el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación del sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. 5. El escrito de 21 de noviembre de 2012, mediante el cual los representantes remitieron la información requerida por el Tribunal sobre el costo aproximado de la formalización mediante affidávit de las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 3).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981, de acuerdo con el artículo 62.3 de dicho tratado. 2. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2.

Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”3. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente en noviembre de 20094, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.

En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 5. 2 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 4 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 3.1. 5 Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 2.1. 3 Asimismo, conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el procedimiento para la aprobación de la misma. 3.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta”6.

Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte7. 4.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente en ejercicio junto con la solicitud.

El Presidente en ejercicio de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. En el presente caso, los representantes fundaron su solicitud en que las presuntas víctimas “no cuentan con los recursos económicos para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana”.

Para sustentar dicha solicitud los representantes remitieron “declaraciones” de Gladys Carol Espinoza Gonzáles y Manuel Fausto Espinoza Gonzáles, presuntas víctimas en el presente caso. De conformidad con dichas declaraciones, la señora Gladys Espinoza “no percib[e] de remuneración alguna” y el señor Manuel Espinoza “[s]e desempeñ[a] como trabajador independiente, realizando labores diversas y de carácter eventual, teniendo un ingreso mensual aproximado de mil con 00/100 nuevos soles”8. 6.

Los representantes presentaron la solicitud para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba durante el proceso ante la Corte. De este modo, aportaron un estimado de los gastos que implicaría la comparecencia de cuatro testigos y cuatro peritos durante la audiencia pública en la sede de la Corte 9, así como un estimado del costo que conllevaría la presentación de dichos testimonios y peritajes mediante declaración rendida 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra nota 6, artículo 2. 8 Este monto es equivalente a USD$ 387.00 (trescientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), aproximadamente. 9 Los representantes estimaron que, si la audiencia pública tuviera lugar en la sede del Tribunal, los costos de alojamiento, transporte y manutención diaria por un período de cinco días ascenderían a USD$ 1,740.00 (mil setecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) por persona, aproximadamente.

De este modo, el costo total de la presentación de cuatro testimonios y cuatro peritajes durante dicha audiencia ascendería a USD $13,920.00 (trece mil novecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América.) Señalaron, además, que los gastos incurridos podrían “aumentar significativamente” si la audiencia pública “tuviera lugar fuera de la sede de la Corte”. 4 ante fedatario público (affidávit)10.

También indicaron que en esta etapa del procedimiento “no est[án] en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en [el] escrito de solicitudes, argumentos y pruebas serán admitidos por la Corte para prestar testimonios y peritajes”11, razón por la cual solicitaron que el Fondo sea aplicable para aquellos testimonios y peritajes que sean admitidos eventualmente por la Corte. 7.

Adicionalmente, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que están en posición de cubrir y que, por lo tanto, las presuntas víctimas no habían incluido en su solicitud de asistencia del Fondo, los cuales especificaron, “en el entendido de que los montos correspondientes [les] serán reintegrados por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su sentencia correspondiente en este caso”. 8.

Por su parte, el Estado no se refirió a la solicitud de aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte presentada por los representantes. 9. El Presidente en ejercicio constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia12. 10.

Por otro lado, el Presidente en ejercicio observa que no se desprende de las “declaraciones” de Gladys Carol Espinoza Gonzáles y Manuel Fausto Espinoza Gonzáles remitidas por los representantes, que éstas hayan sido rendidas ante fedatario público u otro funcionario facultado para dar fe pública de los actos jurídicos. Sin embargo, en vista de que el Estado no formuló objeciones a la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, el Presidente en ejercicio toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por éstas a través de sus representantes y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 11.

El Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 10 Los representantes estimaron que el costo de la formalización de los testimonios y peritajes mediante affidávit ascendería a USD $90.53 (noventa dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y tres centésimas) por declaración, aproximadamente.

De este modo, el costo total de la presentación de cuatro testimonios y cuatro peritajes mediante affidávit ascendería a USD $724.24 (setecientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centésimas), aproximadamente. 11 En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la presentación de seis declaraciones testimoniales y cuatro peritajes. 12 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Véliz Franco Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de enero de 2013, considerando octavo. 5 12. El Presidente en ejercicio toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente en ejercicio, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 13.

En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente en ejercicio estima procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada por los representantes a favor de las presuntas víctimas. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública.

Asimismo, el Presidente en ejercicio estima conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.

POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PRESENTE CASO, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31.2 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por los representantes a favor de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y que el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo décimo tercero de esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, a la República del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Manuel Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario