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Inter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2020-09-11

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Solicitud de Opinión Consultiva OC-28. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de septiembre de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA OC-28 PRESENTADA POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA VISTO: 1. La solicitud de opinión consultiva presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) por la República de Colombia (en adelante “Colombia”) el 21 de octubre de 2019 sobre “la figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

El Estado designó al señor Camilo Gómez Alzate, Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como su agente para la presente solicitud. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de febrero de 2020, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.1 y 73.2 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), comunicó a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”), al Secretario General de la OEA, al Presidente del Consejo Permanente de la OEA, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la Presidencia de la Corte, en consulta con la Corte, había fijado el 18 de mayo de 2020 como plazo límite para la presentación de observaciones escritas respecto de la solicitud mencionada. 3.

Las notas de la Secretaría de 18 de febrero de 2020 y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante las cuales, de conformidad con los artículos 73.2 y 73.3 del Reglamento del Tribunal, la Presidenta invitó a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta y se informó que se fijó el 18 de mayo de 2020 como plazo límite para tal efecto. 4.

Los acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 de 17 de marzo de 2020 y 16 de abril de 2020, respectivamente, y la publicación en el sitio web de la Corte, mediante la cual se decidió suspender el cómputo de todos los plazos a partir del 17 de marzo al 20 de mayo de 2020 en razón de que numerosos países de la región se vieron afectados por la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud de impacto mundial. -25.

La solicitud de prórroga presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 24 de julio de 2020, y la nota mediante la cual la Presidencia de la Corte concedió dicha prórroga a la Comisión. 6. Los escritos mediante los cuales los siguientes Estados, organismos, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas presentaron sus observaciones escritas: 1) República de Colombia; 2) Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; 3) Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila México; 4) Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia; 5) Asociación Civil de Estudios Constitucionales; 6) Bloque Constitucional de Venezuela; 7) Centro de Investigación Jurídica Aplicada y Consultoría Integral, Sociedad Civil (CICACI); 8) Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH); 9) Centro Strategia Electoral A.C.; 10) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo; 12) Ciudadanos del Mundo por Derechos Humanos; 13) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do e Grupo de Pesquisa Direitos Humanos na Amazônia; 14) Clínica Interamericana de Direitos Humanos do Núcleo Interamericano de Direitos Humanos da Faculda de Nacional de Direito da Universidade Federal do Rio de Janeiro (NIDH/UFRJ); 15) Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Corporación Universitaria de Sabaneta; 16) Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali; 17) Comisión Colombiana de Juristas; 18) Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 19) Comisión Presidencial para Derechos Humanos del Gobierno Interino de la República Bolivariana de Venezuela; 20) Centro de Interés Público y Justicia (CIPJUS); 21) Defiende Venezuela e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello; 22) Derechos en Acción; 23) Equipo en formación continua sobre derechos humanos "Qhapaj Ñan"(Camino Noble), integrado por estudiantes de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca- Bolivia; 24) Escuela Judicial Electoral del Poder Judicial de la Nación de México; 25) Estado Plurinacional de Bolivia; 26) Escuela Libre de Derecho de México; 27) Estados Unidos de América; 28) Fundación Diversencia; 29) Fundación para el Debido Proceso (DPLF); 30) Grupo de Investigación Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos y Semillero de Fundamentos Filosóficos del Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana; 31) Iniciativa Democrática de España y las Américas (IDEA); 32) Instituto de Gobernabilidad del Perú (INGOPE); 33) Núcleo de Estudios en Sistemas en Derechos Humanos y del Centro de Estudios de la Constitución Universidad Federal de Paraná; 34) República de Nicaragua; 35) Secretario General de la Organización de Estados Americanos; 36) Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre de Bogotá, y 37) Universidad de Flores y la Universidad Católica de Córdoba. 7.

Los escritos mediante los cuales presentaron sus observaciones los siguientes individuos de la sociedad civil: 38) Alfredo Ortega Franco; 39) Allan R. Brewer-Carías; 40) Álvaro Molinares y Luiza Tavares da Motta; 41) Amaury A. Reyes-Torres; 42) Andrés Figueroa Galvis; 43) Björn Arp; 44) Carlos Eduardo García Granados; 45) Carolina Rodríguez Bejarano y Eudoro Echeverri Quintana; 46) Damian González-Salzberg; 47) Deisy Meneses Daza, Ayda Malena Imbacuán, y Anderson Muñoz Buitrón; 48) Dolly Andrea Lugo Cortés y Elizabeth Duarte Cristancho; 49) Edier Esteban Manco Pineda; 50) Federico Ariel Vaschetto y otros; 51) Harold Bertot Triana; 52) Ilka Treminio Sánchez y Juan Manuel Muñoz-Portillo; 53) John Edinson Sanchez Vargas; 54) Jorge "Tuto" Quiroga Ramírez; 55) Juan Esteban Yanguas Ramón y José Fernando Flórez; 56) Juan Reynaldo Salinas Goytia; 57) Julián Fernando Montoya Pipicano; 58) Leonardo Rivera Mendoza; 59) Pablo Damián Colmegna; 60) Roberto Ogg Fábrega y Ainoa Prieto García; 61) Sergio A. Villa Ramos; 62) Thairi Moya Sánchez y Víctor Rodríguez, y 63) Xochithl Guadalupe Rangel Romero. -38.

Las notas de Secretaría de 14 y 27 de agosto de 2020, mediante las cuales se solicitó a las distintas delegaciones confirmar y presentar sus acreditaciones para la audiencia pública, y las confirmaciones de cincuenta y tres delegaciones en este sentido.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Se recibieron en la Secretaría del Tribunal, dentro del plazo establecido, numerosos escritos con observaciones y documentos relevantes sobre la solicitud de opinión consultiva (supra Vistos 6, 7 y 8). 2. Las observaciones escritas de la Corporación Centro de Interés Público y Justicia (CIPJUS) y las del Instituto de Gobernabilidad del Perú (INGOPE) fueron presentadas el 25 de julio de 2020.

Al respecto, la Presidenta advierte que dichas observaciones se presentaron un día después del vencimiento del plazo establecido. Sin embargo, dada la naturaleza del presente asunto, pues no se trata de un caso contencioso sino de un procedimiento en materia consultiva, no existe afectación alguna al derecho de defensa. Por tanto, en aras de poder tomar en cuenta todas las contribuciones recibidas por este Tribunal, excepcionalmente se autoriza la incorporación de los referidos escritos al presente procedimiento de solicitud de opinión consultiva.

Por otro lado, las observaciones de Juan Esteban Yanguas Ramón y José Fernando Flórez Ruiz fueron presentadas el 24 de agosto de 2020, un mes después del vencimiento del plazo, lo cual esta Presidenta considera excesivo, por lo que no serán admitidas. 3. Resulta conveniente la realización del procedimiento oral establecido en el artículo 73.4 del Reglamento y que la Comisión Interamericana, los Estados miembros, y todos aquellos que presentaron sus observaciones escritas, y acreditaron su participación en la audiencia pública, puedan presentar sus argumentos orales.

Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, dicho procedimiento oral será realizado de forma virtual. POR TANTO: LA PRESIDENTA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de la Corte y 73.4 del Reglamento del Tribunal, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2 del mismo,

RESUELVE

1. Convocar a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual los días 28 de septiembre de 2020, a partir de las 8:30 de la mañana y el 29 y 30 de septiembre de 2020, a partir de las 8:00 de la mañana, hora de Costa Rica, durante el 137° Período Ordinario de Sesiones, que se realizará para recibir argumentos orales sobre la solicitud de opinión consultiva OC-28 presentada por la República de Colombia, a las siguientes delegaciones que confirmaron su participación: 1) República de Colombia; 2) Estado Plurinacional de Bolivia; 3) Estados Unidos de América; 4) República de Panamá; 5) Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 6) Secretaría General de la OEA; 7) Comisión Presidencial para Derechos Humanos del Gobierno Interino de la República Bolivariana de Venezuela; 8) Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; 9) Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila, México; 10) Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia; 11) Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC); 12) Bloque -4Constitucional de Venezuela; 13) Centro de Investigación Jurídica Aplicada y Consultoría Integral, Sociedad Civil (CICACI); 14) Centro Universitário Antônio Eufrásio de Toledo; 15) Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH); 16) Centro Strategia Electoral A.C.; 17) Ciudadanos del Mundo por Derechos Humanos; 18) Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Universidad Santiago de Cali; 19) Clínica Interamericana de Direitos Humanos do Núcleo Interamericano de Direitos Humanos da Faculdade Nacional de Direito da Universidade Federal do Rio de Janeiro (NIDH/UFRJ); 20) Comisión Colombiana de Juristas; 21) Corporación Centro de Interés Público y Justicia (CIPJUS); 22) Defiende Venezuela e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello; 23) Clínica de Direitos Humanos e Direito Ambiental da Universidade do Estado do Amazonas e Grupo de Pesquisa Direitos Humanos na Amazônia; 24) Derechos en Acción; 25) Fundación Debido Proceso (DPLF); 26) Grupo de Investigación Justicia, Ámbito Público y Derechos Humanos y Semillero de Fundamentos Filosóficos del Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana; 27) Instituto de Gobernabilidad del Perú (INGOPE); 28) Núcleo de estudos em direitos humanos (NESIDH) y Centro de estudos da constituição (CCONS) de la Universidad Federal de Paraná; 29) Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional Universidad Libre de Bogotá; 30) Universidad de Flores y Universidad de Córdoba; 31) Álvaro Molinares y Luiza Tavares da Motta; 32) Alfredo Ortega; 33) Amaury A. Reyes-Torres; 34) Andrés Figueroa Galvis; 35) Bjorn Arp; 36) Carlos Eduardo García Granados; 37) Carolina Rodríguez Bejarano y Eudoro Echeverri Quintana; 38) Carolina Rodríguez Bejarano, Salomé Ramírez Sierra, y Kevin Serna Álvarez; 39) Damian González-Salzberg; 40) Deisy Meneses Daza, Ayda Malena Imbacuán, y Anderson Muñoz Buitrón; 41) Dolly Andrea Lugo Cortés y Elizabeth Duarte Cristancho; 42) Edier Esteban Manco Pineda; 43) Federico Ariel Vaschetto y otros; 44) Harold Bertot Triana; 45) Ilka Treminio Sánchez y Juan Manuel Muñoz; 46) Jorge "Tuto" Quiroga Ramírez y Luis ÁNGEL Vásquez Villamor; 47) Juan Reynaldo Salinas Goytia; 48) Leonardo Rivera Mendoza; 49) Pablo Damián Colmegna; 50) Roberto Ogg Fábrega y Ainoa Prieto García; 51) Sergio A. Villa Ramos; 52) Thairi Moya Sánchez y Víctor Rodríguez, y 53) Xochithl Guadalupe Rangel Romero. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique esta Resolución a la Comisión Interamericana y a todos aquellos que confirmaron su participación en la audiencia sobre la solicitud de opinión consultiva OC-28 presentada por la República de Colombia. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario