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Caso Suárez Peralta Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2015-01-26

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 26 DE ENERO DE 2015 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO SUÁREZ PERALTA VS. ECUADOR VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 21 de mayo de 2013 1, la cual fue notificada el 25 de junio de 2013.

En el punto resolutivo octavo de dicho Fallo el Tribunal dispuso que “[e]l Estado debe […] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 224 de la […] Sentencia por reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el plazo de noventa días”. 2. El escrito de 25 de octubre de 2013, mediante el cual la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) informó, inter alia, que el “5 de septiembre de 2013, a través del Ministerio de Finanzas, se procedió a realizar el pago” del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia”) por la cantidad ordenada en la Sentencia del presente caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_261_esp.pdf. 2 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 2 2.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 224 y en el punto dispositivo octavo del Fallo, la Corte ordenó al Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$ 1,436.00 (mil cuatrocientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos “para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Suárez Peralta compareciera ante el Tribunal y pudiera rendir su declaración en la audiencia pública, y para cubrir los costos de rendición y envío del affidavit del señor Dennis Cerezo Cervantes y de otros dos declarantes a criterio del representante”.

La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del Fallo (supra Visto1). 3. El Tribunal ha constatado que el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 224 de la Sentencia, dentro del plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia 4 (supra Vistos 1 y 2).

Por ende, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo octavo de la Sentencia de 21 de mayo de 2013 en lo referido a dicho reintegro. 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 6.

En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 7, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados.

Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado del Ecuador al reintegrar oportunamente los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Ecuador contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 22 de septiembre de 2013. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante transferencia a la cuenta de este Tribunal el 6 de septiembre de 2013. 5 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.

AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 6 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.

CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 7 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.

Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf. 3 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Ecuador ha dado cumplimiento al punto dispositivo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 21 de mayo de 2013, en lo relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario