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Inter-American Court · Medidas Provisionales2011-10-10

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Wong Ho Wing respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2011.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 10 DE OCTUBRE DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO WONG HO WING VISTO: 1. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de marzo de 2010, así como las Resoluciones del Tribunal de 28 de mayo y de 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y de 1 de julio de 2011, mediante las cuales resolvieron, inter alia, requerir a la República del Perú (en adelante también “el Estado” o “el Perú”) que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing. 2.

Los escritos de 4, 9 y 18 de agosto de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió los Informes No. 410-2011 y 419-2011 JUS/PPES, comunicando la emisión de una sentencia y una resolución del Tribunal Constitucional respecto de la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China. Asimismo, solicitó el “levantamiento inmediato de las medidas provisionales” ordenadas por el Tribunal en el presente asunto.  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer el presente asunto, de conformidad con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, lo cual fue aceptado por el Tribunal.

Asimismo, el Juez Leonardo A. Franco, Vicepresidente del Tribunal, informó que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. Por tales motivos, el Juez Manuel Ventura Robles asume en esta oportunidad como Presidente en ejercicio. 2 3. Las notas de 11 y 22 de agosto de 2011 mediante las cuales la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó al representante del beneficiario (en adelante “el representante”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentaran sus observaciones a lo informado y solicitado por el Estado. 4.

El escrito de 1 de septiembre de 2011, mediante el cual el representante del beneficiario remitió observaciones a los informes del Estado. Asimismo, solicitó al Tribunal que mantuviera la vigencia de las presentes medidas provisionales. 5. El escrito de 8 de septiembre de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitió observaciones a los referidos informes estatales.

Asimismo, “consider[ó] adecuada la solicitud de levantamiento de las medidas por parte del Estado de Perú”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte1. 3. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal.

Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada2. 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto; Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando cuarto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de 3 4. En razón de su competencia, en el marco de las medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes3. 5.

El Tribunal recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas a solicitud de la Comisión Interamericana en el marco de la petición P-366-09, sólo a efecto de “permitir a la Comisión […] que examine y se pronuncie sobre [dicha] petición”, la cual fue declarada admisible mediante el Informe No. 151/10 de 1 de noviembre de 20104. 6.

El Estado solicitó el inmediato levantamiento de estas medidas provisionales dado que la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables había dejado de existir al haber dispuesto el Tribunal Constitucional que el Estado se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing y que se procediera a juzgarlo por representación en Perú. El Estado acompañó copia de la sentencia y de la resolución del Tribunal Constitucional adoptadas respectivamente el 24 de mayo y el 9 de junio de 2011.

En la primera de ellas, entre otras consideraciones, dicho Tribunal señaló: En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la obligación internacional de los Estados parte de “no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición”[.] En buena cuenta, el Estado peruano tiene dos obligaciones que, supuestamente, debe cumplir.

De una parte, tiene la obligación de extraditar al señor Wong Ho Wing en virtud del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China. De otra parte, también tiene la obligación de no someter al señor Wong Ho Wing al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición y de juzgarlo por los delitos por los cuales se le pretende extraditar.

Derechos Humanos de 25 de agosto de 2011, Considerando tercero. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando décimo, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco, supra nota 2, Considerando cuarto. 4 Cfr. Caso Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Punto resolutivo primero; Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuarto; Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, Consierandos octavo y noveno, y Caso Wong Ho Wing.

Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando undécimo. 4 Aparentemente, las obligaciones antes descritas son incompatibles entre sí, pues de hacerse efectiva la extradición del señor Wong Ho Wing, el Estado peruano se encontraría impedido de juzgarlo.

En sentido contrario, si el Estado peruano decide juzgar al señor Wong Ho Wing se encontraría impedido de extraditarlo, pues prefiere salvaguardar la protección del derecho a la vida. Este aparente conflicto de obligaciones debe ser resuelto teniendo presente la protección del derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, que también es una obligación impuesta al Estado peruano en mérito de los artículos 4 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7.

El representante solicitó el mantenimiento de las medidas provisionales y, entre otros argumentos, indicó que, a pesar “que el Tribunal Constitucional emitió sentencia, hasta la fecha el [señor] Wong Ho Wing continúa privado de su libertad”. Asimismo, alegó que “[a]l haberse dispuesto que la extradición no procede, es obvio que la detención dentro de la misma pierde toda validez”.

Por otro lado, afirmó que la Sentencia del Tribunal Constitucional “no implica que hayan desaparecido las razones para que en cualquier momento o sea juzgado en los términos [de] la jurisdicción nacional, o se proceda a expulsarlo del Perú para que una vez salga del país sea capturado por la Interpol”. Por esta razón la situación de gravedad que motivó la denuncia ante el Sistema Interamericano “subsiste […] bajo otros matices que hacen necesario la presencia de la Comisión Interamericana […] y sobre todo, la vigencia de la medida provisional dispuesta por la Corte”.

Finalmente, afirmó que hasta la fecha no existe un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto por parte de la Comisión, lo que “dilata […] la situación de incertidumbre jurídica que afecta directamente al peticionario”. 8. La Comisión Interamericana valoró positivamente la sentencia y la resolución emitidas por el Tribunal Constitucional y observó que según lo indicado “eliminarían jurídicamente la posibilidad de que el Estado de Perú disponga la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China”.

Asimismo, la Comisión tomó nota de la manifestación expresa del Estado en sus informes a la Corte en el sentido que “dará estricta observancia a las referidas sentencias del Tribunal Constitucional, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno”. En conclusión, consideró que los supuestos fácticos en los cuales se sustentaba el mantenimiento de las medidas se modificó con la sentencia del Tribunal Constitucional y estimó adecuada la solicitud de levantamiento realizada por el Estado. 9.

El Tribunal observa que los argumentos expresados por el representante solicitando la continuidad de las presentes medidas provisionales (supra Considerando 7) se refieren a cuestiones relacionadas con el fondo del asunto en trámite ante la Comisión Interamericana, así como a otros aspectos ajenos al objeto del presente procedimiento provisional. 10.

En consecuencia, teniendo en cuenta las decisiones del Tribunal Constitucional del Perú, la información remitida por las partes, la solicitud de levantamiento del Estado y la opinión de la Comisión Interamericana (supra Considerandos 6 a 8), la Corte Interamericana considera que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida del beneficiario han dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 11.

La Corte Interamericana valora positivamente el control de convencionalidad realizado por el Tribunal Constitucional del Perú en el cumplimiento de las obligaciones 5 de respeto y garantía establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el presente procedimiento provisional. Asimismo, sin perjuicio de la conclusión de las presentes medidas provisionales, la Corte Interamericana recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción5.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de mayo de 2010, ratificadas posteriormente, con el fin de proteger la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing. 2. Recordar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales. 3.

Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al representante del beneficiario de las presentes medidas. 4. 5 Archivar el expediente del presente asunto. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando tercero;

Asunto Fundación de Antropología Forense. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando cuadragésimo primero y, Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando vigésimo tercero. 6 Manuel Ventura Robles Presidente en ejercicio Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Manuel Ventura Robles Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario