RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 15 DE ABRIL DE 2011 CASO GRANDE VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo de 2010, mediante el cual ofreció un dictamen pericial. 2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por el representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”) el 27 de agosto de 2010, mediante el cual ofreció la declaración de la presunta víctima y dos peritos. 3. El escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “la contestación de la demanda”) presentado por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) el 16 de noviembre de 2010.
En dicho escrito el Estado ofreció una pericia, sin identificar a la persona que la realizaría. 4. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de diciembre de 2011, mediante las cual solicitó al Estado que especificara el nombre de la persona que realizaría la pericia ofrecida y remitiera su correspondiente hoja de vida, a más tardar el 7 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”).
Sin embargo, cinco días después de vencido el plazo, es decir, el 12 de enero de 2011, el Estado solicitó una prórroga para la presentación de la información requerida sobre la pericia debido a que en “el mes de enero [regía] la feria judicial en Argentina”. La comunicación de la Secretaría de 19 de enero de 2011, mediante la cual observó que “el Ilustrado Estado ha contado con el tiempo desde la notificación de la demanda y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas para determinar la prueba que ofrecería, así como la persona que rindiera el peritaje y, en su caso, remitir su hoja de vida.
En razón de lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, [se indicó al Estado] que dada la extemporaneidad de la solicitud de la prórroga y la razón esgrimida para extenderla, se desestima[ba su] solicitud […] de que se le conceda un plazo adicional para la presentación de la información requerida”. 2 5. Los escritos de 17 y 19 de febrero de 2011 del representante y de la Comisión, mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus alegatos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 6.
Las notas de la Secretaría de 25 de febrero de 2010, mediante las cuales informó a las partes que la Corte tenía planeado efectuar la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso durante el 43 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, a celebrarse del 16 al 21 de mayo de 2011 en la ciudad de Panamá. En consecuencia, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), solicitó a las partes la remisión de las listas definitivas de declarantes, y en atención al principio de economía procesal se les solicitó que indicaran cuáles de los testigos y peritos ofrecidos podrían comparecer en la audiencia pública ante la Corte, y cuáles podrían rendir declaración ante fedatario público (affidávit).
Además, se solicitó al representante la remisión del objeto de la declaración ofrecida por el señor Raúl Horacio Tagliabúe. 7. El escrito del Estado de 2 de marzo de 2011, mediante el cual solicitó un plazo adicional para poder remitir la lista definitiva de declarantes. La nota de Secretaría de 4 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó al Estado que dicha prórroga no fue concedida en consideración de lo señalado en las comunicaciones de 22 diciembre de 2010, y 19 de enero de 2011 (supra Visto 4). 8.
El escrito del representante de 3 de marzo de 2011, mediante el cual remitió la lista definitiva de testigos y peritos y el objeto del peritaje del señora Raúl Horacio Tagliabúe. El representante solicitó que la Corte escuchara en audiencia pública la declaración de una presunta víctima y una perito, así como la “posible” declaración de un perito mediante declaración jurada rendida ante fedatario público. 9.
El escrito de la Comisión de 4 de marzo de 2011, mediante el cual reiteró el ofrecimiento de un peritaje y solicitó que sea rendido en audiencia pública. 10. Las notas de la Secretaría de 8 de marzo de 2011, mediante las cuales se transmitió los referidos escritos a las partes y se les informó que contaban con plazo hasta el 18 de marzo de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las listas definitivas de testigos y peritos.
Ninguna de las partes en el plazo conferido remitió observaciones al respecto.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del Reglamento1. 1 Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente.
En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”. 3 2. La Comisión y el representante ofrecieron, en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 1 y 2), como prueba pericial la declaración de la señora Natalia Sergi, y el representante la declaración de la presunta víctima Jorge Fernando Grande y el peritaje del señor Raúl Horacio Tagliabúe. El representante presentó el objeto del peritaje del señor Raúl Horacio Tagliabúe cuando remitió su lista definitiva (supra Visto 8).
Por su parte, el Estado no indicó la prueba pericial ofrecida en su oportunidad procesal, por lo que no fue admitida (supra Vistos 4 y 7). 3. Se ha garantizado a la Comisión, al representante y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de demanda, solicitudes y argumentos, y contestación a la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y peritos. 4.
Las partes no remitieron observaciones a las listas definitivas presentadas por la Comisión y el representante (supra Visto 10). a) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales 5. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. b) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y el representante 6.
La Comisión y el representante ofrecieron como prueba pericial para ser rendida en audiencia pública la declaración de la señora Natalia Sergi, con el objeto de que declare “sobre la duración de los procesos penales en Argentina y la falta de reparación por dichas violaciones a las personas afectadas”. 7. En términos de lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser hecha por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados.
El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un acto más bien excepcional que se sujeta a ese requisito que no se cumple por el solo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos. Tiene que estar afectado de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, correspondiéndole a la Comisión sustentar tal situación2.
Al 2 Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010. Caso Vera Vera y otros vs. Ecuador, Considerando 9. 4 respecto, esta Presidencia encuentra que si bien el objeto del dictamen pericial propuesto por la Comisión podría ser de utilidad para el caso, ello no quiere decir que se encuentre sustentado y que la materia afecte “de manera relevante el orden público interamericano”.
En razón de esto, no se admite este peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. 8. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el representante ofreció el mismo dictamen pericial, sin que fuese objetado por el Estado, el Presidente estima conveniente recibir como prueba el peritaje de la señora Natalia Sergi. 9. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de la declaración ofrecida y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el dictamen pericial de la señora Natalia Sergi.
El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que el Estado aporte un listado de preguntas por realizar a la persona citada a rendir declaración ante fedatario público. 10. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a la perito referida en el párrafo anterior.
Al rendir su declaración ante fedatario público, la perito deberá responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. El peritaje antes mencionado será transmitido a la Comisión y al Estado. A su vez, el Estado podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto).
El valor probatorio de dicha declaración será determinado en su oportunidad por el Tribunal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica, para cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la defensa. c) Solicitud de ampliación de dictamen pericial a ser rendido ante fedatario público (affidávit) 11.
El representante ofreció como “posible” dictamen pericial el del señor Raúl Horacio Tagliabúe, con el fin de “ampliar, ilustrar y fundamentar, especialmente respecto de las consecuencias, el informe Pericial que [efectuó] en su calidad de médico legista [de] la presunta víctima y que ha sido especialmente considerado en la sentencia que en su favor [dictó] el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo en el Procedimiento 20/90.
GRANDE JORGE F. c/ Estado Nacional s/Cobro”. 12. Al respecto, la Comisión adjuntó como prueba en su escrito de demanda el “informe pericial realizado por el médico traumatólogo Dr. Raúl H. Tagliabúe de 9 de septiembre de 199[1]”. Asimismo, en su escrito de solicitudes y argumentos, el representante señaló que dicho dictamen sobre el estado psicológico de la presunta víctima fue presentado ante la Comisión y forma parte del apéndice 3 de la prueba presentada junto con el escrito de demanda de la Comisión. Por su parte, en su escrito de contestación del caso, el Estado señaló que dicho dictamen “fue aportado por el peticionario en sede interamericana como anexo a su presentación ante la […] Comisión. Sin embargo, no lo […] aporta como prueba adjunta a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”. 5 13.
Esta Presidencia observa que el peritaje rendido por el señor Raúl Horacio Tagliabúe obra en el acervo probatorio del presente caso, el cual será valorado en la debida oportunidad y que no es necesaria la ampliación de dicho dictamen. d) Declaración de la presunta víctima a ser recibida en audiencia pública 14. El representante ofreció la declaración de Jorge Fernando Grande, presunta víctima del caso, para ser rendida en audiencia pública.
Esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal. 15. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Jorge Fernando Grande, presunta víctima en este caso, propuesto por el representante, así como los alegatos finales orales del representante y del Estado y las observaciones finales orales de la Comisión (infra punto resolutivo undécimo). 16.
Es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y recibir las observaciones de las partes al respecto, por lo cual el Presidente determinará los objetos de la declaración y peritaje en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y quinto). Dichas declaración y dictamen serán valorados en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. 17.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento del Tribunal, el representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo tercero de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 34 del Reglamento anteriormente vigente, y 4, 15.1, 26.1, 31.2, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 60 y 79.2 del Reglamento,
RESUELVE
1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 6 a 10), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que el dictamen de la señora Natalia Sergi, ofrecido por el representante, sea rendido ante fedatario público (affidávit).
Natalia Sergi, quien rendirá dictamen sobre: i. la duración de los procesos penales en Argentina, y ii. la alegada falta de reparación por dichas violaciones a las personas afectadas. 6 2. Requerir a la República Argentina que remita, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el párrafo Considerativo décimo de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 26 abril de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la declarante.
El peritaje deberá ser presentado a más tardar el 5 de mayo de 2011. 3. Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas a las que se refiere el párrafo anterior, la perito propuesta incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad con el Considerativo décimo de la presente Resolución. 4.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibida la declaración pericial requerida en el punto resolutivo primero supra, la transmita a la Comisión y Estado, y para que la República Argentina presente sus observaciones a dicha declaración en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción del peritaje. 5.
Convocar a la Comisión Interamericana, al representante y a la República Argentina a una audiencia pública que se celebrará durante el 43º Período Extraordinario de Sesiones en el Centro de Convenciones Atlapa, Auditorio La Huaca, en la Ciudad de Panamá el día 16 de mayo de 2011, a partir de las 15:15 horas, con el fin de recibir sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: Presunta víctima Propuesta por el representante: Jorge Fernando Grande, quien declarará sobre: i. los alegados hechos del caso; ii. las presuntas violaciones, y iii. las supuestas afectaciones que ha tenido por las presuntas violaciones. 6.
Requerir a la República Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, quien ha sido citado en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento. 7.
Solicitar a la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de la persona que fue citada a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y a la presunta víctima durante la misma.
Para tal efecto dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Panamá. 8. Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona por él propuesta y que ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7 9. Informar al representante que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10.
Requerir al representante que informe al declarante convocado por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Informar al representante y a la República Argentina, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, al representante y a la República Argentina una copia de la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible. 13.
Informar al representante, a la República Argentina y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 16 de junio de 2011 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante y a la República Argentina. Diego García-Sayán Presidente Javier Mariezcurrena A cargo de la Secretaría