RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 26 DE ENERO DE 2015 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO FAMILIA PACHECO TINEO VS. BOLIVIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), el 25 de noviembre de 2013 1, la cual fue notificada el 23 de diciembre de 2013.
En el punto dispositivo décimo de dicho Fallo el Tribunal dispuso que “[e]l Estado Plurinacional de Bolivia debe […] reintegrar la cantidad establecida en el párrafo 293 de [la] Sentencia al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”. 2. El escrito de 21 de marzo de 2014 y su anexo, mediante el cual Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”), inter alia, solicitó “una prórroga razonable para hacer efectivo el reintegro” de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de abril de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedió al Estado la prórroga solicitada para realizar el reintegro de los gastos al referido Fondo hasta el 30 de mayo de 2014. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de septiembre de 2014, mediante la cual se remitió al Estado el recibo de pago por el reintegro al Fondo de Asistencia efectuado por éste por la cantidad ordenada en la Sentencia del presente caso. ∗ El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_272_esp.pdf. 2
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 293 y en el punto dispositivo décimo del Fallo, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro a dicho Fondo la cantidad US$ 9.564,63 (nueve mil quinientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y tres centavos), por concepto de los gastos realizados” para “i) el viaje realizado por los defensores interamericanos (Roberto Tadeu Vaz Curvo y Gustavo Zapata Báez) a Chile para entrevistarse con las presuntas víctimas; ii) los gastos de viaje y estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos asistieran a la audiencia pública; iii) los gastos de viaje y estadía necesarios para que Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos asistieran a la audiencia pública, y iv) los gastos de formalización y envío del dictamen pericial de Mario Uribe Rivera rendido ante fedatario público”.
La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del Fallo. 3. El Tribunal ha constatado que el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 293 de la Sentencia, antes del vencimiento de la prórroga que le fue concedida para dicho efecto (supra Vistos 1 a 4) 4.
Por ende, el Tribunal da por cumplido el punto resolutivo décimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2013 en lo referido a dicho reintegro. 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 6.
En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 7, así como de los reintegros que realicen los Estados 2 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 El plazo de prórroga otorgado a Ecuador para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 30 de mayo de 2014. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto mediante transferencia a la cuenta de la Corte el 27 de mayo de 2014. 5 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”.
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 6 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”.
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 7 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA.
Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el 3 responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Bolivia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Bolivia contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado Plurinacional de Bolivia ha dado cumplimiento al punto dispositivo décimo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre de 2013, en lo relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf. 4 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario