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Inter-American Court · Medidas Provisionales2010-05-28

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso del Caracazo respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 28 de mayo de 2010 Solicitud de Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela Asunto COFAVIC Caso del Caracazo VISTOS: 1. El escrito de 4 de marzo de 2010 y sus anexos, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”), en calidad de representantes (en adelante “los representantes”), mediante los cuales sometieron ante el Tribunal una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) otorgue medidas provisionales a favor de “las representantes de las víctimas que integran la organización COFAVIC”.

Específicamente, se indica que los beneficiario de las medidas serían las señoras Aura Rosa Liscano, Presidenta de COFAVIC; Hilda Rosa Páez, Secretaria Ejecutiva; Maritza Romero Castro, Administradora; Yris del Valle Medina, Presidenta suplente; y Liliana Ortega, abogada de las víctimas. 2. Los hechos alegados por los representantes en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales, inter alia: a) el 23 de junio de 2009 en la página web aporrea.org se “criticó la labor de COFAVIC por hacer uso de las instancias internacionales”; b) el 2 de septiembre de 2009 el señor Mario Silva, miembro de la dirigencia nacional del Partido Socialista de Venezuela y conductor del programa “La Hojilla” transmitido por la Televisora oficial del Estado- señaló que “están utilizando a COFAVIC 1 2009.

Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2 [ ] para acusar al presidente de criminalización de la protesta[,] de dictador”. Asimismo, dijo que COFAVIC “pretendía cobrar todas las indemnizaciones, cobrarlas y quedarse con un porcentaje”; c) el 21 de septiembre de 2009 la Fiscal General de la República, “con el objeto de criminalizar y descalificar a las víctimas, procedió a leer ante los medios de comunicación [ ] las declaraciones hechas por los familiares de las víctimas” y cuestionó que las víctimas “di[gan] a los medios de comunicación cosas que deberían decir en el [M]inisterio [P]úblico”.

Aunado a lo anterior, el 1 de marzo de 2010 el señor Alejandro Castillo, Director de Actuación Procesal del Ministerio Público, expresó que “quienes no nos han apoyado a nosotros son los señores de COFAVIC”; d) el 22 de septiembre de 2009 las señoras Rubis Borjas, Marisol Montenegro y Laura Liscano, familiares de víctimas del Caracazo, “recibieron varias llamadas en sus teléfonos móviles de parte de supuestos funcionarios pertenecientes al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas [ ] a los fines de que comparezcan [ ] para que se les tomen muestras de (ADN)[, sin embargo la] presunta funcionaria que ha realizado las reiteradas llamadas no ha querido identificarse plenamente [ ] y tampoco ha accedido a remitir la información por escrito”.

El mismo día la señora Fresia Ipinza, Directora de la Asociación Civil Anticorrupción Interpelación Popular Organizada, “increpó muy duramente a las víctimas agrupadas en COFAVIC acusándolas de conspiradoras, asesinas y golpistas”; e) el 27 de noviembre de 2009, se indicó en el periódico el Correo del Orinoco que Liliana Ortega y COFAVIC “reciben subvención de al menos 30 poderosas instituciones mundiales, [… pero] salen con la trampa de que la sección donde debe informar de su financiamiento está en construcción”.

El 4 de noviembre en el mismo periódico se publicó un artículo titulado “Turismo de los Derechos Humanos”, en la que se afirma que “supuestas organizaciones no gubernamentales [ ] harán cola para denunciar los pretendidos atropellos del Gobierno a los derechos humanos. Toda una comitiva [ ] disfrutará de una semana de otoño en el noreste de EEUU, a costa de la aparente defensa de los derechos ciudadanos”; f) el 4 de noviembre de 2009 la Diputada Desirée Santos Amaral manifestó, en el marco de la celebración del 137 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana, que “[a]llí (estaba) Cofavic, una ONG que se convirtió luego en un organismo antichavista”.

En el mismo sentido, el 26 de febrero de 2010 la señora Gabriela Ramírez, Defensora del Pueblo de Venezuela, manifestó que “el [E]stado [V]enezolano en la vocería del Presidente Chávez asume inmediatamente la responsabilidad de estos hechos e indemniza a las víctimas, solamente 44 víctimas fueron recogidas por el informe de una organización no gubernamental recientemente devenida en oposición”; g) el 24 de enero de 2010 “en el Distrito 57 de la Policía Metropolitana en la Formación Policial fueron leídas y ampliamente criticadas y criminalizadas por los Comandantes a toda la tropa, las declaraciones de Liliana Ortega de COFAVIC publicadas ese día en los diarios El Nacional y El Universal[, donde] se hablaba de la grave impunidad con la que cuentan los funcionarios policiales que cometen graves delitos contra los derechos humanos”, y h) los días 25 y 26 de febrero y el 1 de marzo de 2010 la Fiscal General de la República señaló públicamente que COFAVIC no había aportado la información pre mortem sobre las víctimas del Caracazo requerida por el Ministerio Público, por lo que 3 señaló que “si las personas voluntariamente no quieren colaborar con el Ministerio Público […] tendr[ían] que hacerlo por la vía de la legislación, y de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley”. 3.

Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) “la reciente estigmatización a las que han sido sometidas las [representantes de COFAVIC] y las posibilidades de allanamiento e investigación judicial que han asomado en su contra los más altos representantes de la Fiscalía General de la República, situación que afecta de manera grave y urgente la integridad de los miembros de dicha organización[…].

Estos ataques, así como otros actos de criminalización por parte de los altos funcionarios públicos ha surgido en el marco del [21] aniversario del Caracazo y de la reciente publicación del informe [de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] sobre ‘Democracia y Derechos Humanos en Venezuela’”. Agregaron que debido a “[las] declaraciones se abre el camino para que COFAVIC pueda ser víctima de acciones en su contra, como por ejemplo, un allanamiento en su sede o la formulación de una acusación por el delito de obstrucción de la justicia contra la Directiva de COFAVIC, a pesar de que no existen motivos jurídicos para ello”. b) el hecho de que el Ministerio Público afirme que los familiares de las víctimas no colaboran para el esclarecimiento de los hechos “revela una vez más los múltiples mecanismos de impunidad que prevalecen en este caso, [… así como] una política de Estado que criminaliza y hostiga a los defensores de derechos humanos utilizando incluso a sus órganos de investigación judicial”; c) lo anterior “pudiera generar en algunos sectores de la población manifestaciones de hostilidad hacia la labor que cumple esta [ ] organización”; d) COFAVIC representa en total a 14 de los familiares de las víctimas vinculados a las fosas del sector La Peste del Cementerio General del Sur, quienes han tenido que someterse recientemente a interrogatorios “re-victimizantes por parte de funcionarios del Ministerio Público”, y e) respecto de las afirmaciones de falta de colaboración con el Ministerio Público, “COFAVIC ha remitido la información pre-mortem que posee de las víctimas en varias ocasiones al Ministerio Público, al Instituto de Medicina Legal y a los Tribunales que conocían de la causa”, y que “la Corte Interamericana remitió toda esta información al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, el 5 de Julio de 1999”. 4.

La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 de marzo de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, otorgó plazo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y al Estado hasta el 17 de marzo de 2010 para que presentaran sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1).

Mediante comunicación de la Secretaría de la Corte de 19 de marzo de 2010, a solicitud de la Comisión, se otorgó una prórroga para que presentara sus observaciones. Además, mediante comunicación de la Secretaría de 25 de marzo de 2010, se reiteró al Estado el requerimiento de presentar de sus observaciones. 5. El escrito de 23 de marzo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones y señaló, inter alia, que: 4 a) señaló su profunda preocupación por las manifestaciones informadas por los representantes, lo cual refleja la falta de avances del Estado en el esclarecimiento de la responsabilidad de las violaciones cometidas.

En ese sentido, señaló que el caso del Caracazo se encuentra bajo la competencia de los órganos del sistema desde el año 1995, cuando la Comisión inició la tramitación del caso, y que la Corte ha estado supervisando el cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de fondo y reparaciones de 1999 y 2002; b) la información aportada ejemplifica la “actitud cerrada” a la que son sometidas algunas víctimas y sus representantes en el marco del proceso de exhumación e identificación de los restos óseos de sus familiares, lo cual es objeto de supervisión del cumplimiento de sentencia; que el Estado pretende imponerles cargas procesales que le corresponden, y que los pronunciamientos de las autoridades estatales podrían considerarse como señalamientos que estigmatizan a la organización; y c) destacó la importancia de la labor que cumplen en la sociedad los defensores de derechos humanos. 6.

La comunicación del Estado de 9 de abril de 2010, mediante la cual presentó sus observaciones y señaló, inter alia, que: a) la Corte debe declarar inadmisible la solicitud de medidas provisionales, ya que no se evidencian los requisitos de extrema gravedad y urgencia, tal como fue decidido por la Corte “en la Resolución de 9 de julio de 2009 en el Caso Liliana Ortega”, en el cual las circunstancias narradas por los beneficiarios eran idénticas a las argumentadas actualmente; b) de las declaraciones transcritas por los representantes “no se infiere la intención de Estado en criminalizar el trabajo realizado por las víctimas ni iniciar acciones legales contra COFAVIC o sus integrantes”.

Por el contrario, el Ministerio Público ha sostenido que debe seguridad, garantía y respuestas a las víctimas del Caracazo, “por lo que ha perseguido el cumplimiento de la Resolución de la Corte de septiembre de 2009 en este caso”, y c) “la información requerida por el Ministerio Público no contiene información que perjudique o menoscabe la reputación de las víctimas de los hechos del Caracazo”, sino que por el contrario dicha información es solicitada en aras de favorecer a las víctimas que representan, para lo cual citó diversa legislación sobre el secreto profesional, a fin de mostrar que no son aplicables a la presente situación. 7.

El escrito de los representantes de 20 de mayo de 2010, mediante el cual remitieron a la Corte “información adicional respecto de la solicitud de medidas”. En específico, señalaron presuntos hechos sucedidos en el mes de abril de 2010, en el marco de los interrogatorios realizados a los familiares de las víctimas del Caracazo ante la oficina Centésima Vigésima Séptima del Ministerio Público, durante los cuales refirieron que las autoridades “están haciendo preguntas capciosas a las víctimas bajo el argumento de identificar a los restos de sus seres queridos sobre el accionar de COFAVIC y de la Abogada Liliana Ortega”.

Asimismo, que “se ha denegado el acceso a los expedientes del Caracazo a los abogados de COFAVIC”.

CONSIDERANDO

QUE: 5 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […] 3.

En los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso. […] 5. La Corte o, si ésta no estuviere reunida, la Presidencia, podrá requerir al Estado, a la Comisión o a los representantes de los beneficiarios, cuando lo considere posible e indispensable, la presentación de información sobre una solicitud de medidas provisionales, antes de resolver sobre la medida solicitada. 4.

El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen dos caracteres: uno cautelar y otro tutelar2. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, tales medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia.

Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas3.

En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas4. 5. En el presente asunto los presuntos beneficiarios –en el marco de la supervisión de cumplimiento del caso Caracazo- requirieron las presentes medidas provisionales.

Por tal motivo, el Tribunal recuerda que tanto para la dimensión tutelar, como para la dimensión cautelar, es necesario que se cumplan con los tres requisitos consagrados en el artículo 63.2 de la Convención, a efectos de conceder las medidas provisionales que se solicitan, a saber: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las 2 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”).

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, considerando tercero; y Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, considerando sexto. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando decimocuarto; Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 2, considerando tercero; y Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 2, considerando sexto. 4 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (Periódico “La Nación”), supra nota 2, considerando cuarto;

Asunto Giraldo Cardona y otros, supra nota 2, considerando tercero; y Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 2, considerando sexto. 6 personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal5. 6. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado.

El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 6. 7. Ante una solicitud de medidas provisionales, la Corte no puede considerar el fondo de ningún argumento que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas.

Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en un caso contencioso 7. * * * 8. El Tribunal reitera que la carga procesal de demostrar prima facie la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables recae en los solicitantes que, en el presente caso, son los representantes 8. 9. A criterio de esta Corte, las alegadas declaraciones de funcionarios públicos que desacreditarían y pondrían en tela de juicio la labor de COFAVIC, podrían, por ejemplo autolimitar el ejercicio de la labor de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la determinación de ello, debe analizarse en el marco del fondo de un caso contencioso. 10.

En lo que respecta al alegato de que las mencionadas declaraciones de funcionarios públicos podrían causar órdenes judiciales de allanamiento e investigación que comprometerían la integridad de las integrantes de COFAVIC, el Tribunal observa que tales órdenes de allanamiento e investigación no existen en la actualidad, sino que se trata de una hipótesis y, por tanto, la integridad de las beneficiarias no está actualmente amenazada.

De cualquier forma, los representantes –más allá de sus afirmaciones- no han acreditado el nexo causal entre tales declaraciones y las eventuales órdenes de allanamiento e investigación como consecuencia de ellas. 11. Por lo expuesto, el Tribunal considera que no concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 63.2 de la Convención y 27 del Reglamento, por lo que la solicitud de medidas provisionales sometida por los representantes debe ser desestimada por improcedente. 5 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, considerando decimocuarto;

Asunto Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de febrero de 2010, considerando segundo; y Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 2, considerando séptimo. 6 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando tercero; y Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 2, considerando octavo. 7 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Eloisa Barrios y otros, supra nota 5, considerando tercero; y Asunto Belfort Istúriz y otros, supra nota 2, considerando noveno. 8 quinto. Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra nota 2, Considerando 7 12. Adicionalmente a ello, la Corte estima que la información relevante remitida por los representantes para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 29 de agosto de 2002 en el Caso del Caracazo Vs. Venezuela será incorporada en el expediente, a fin de ser valorada en su conjunto en el marco del cumplimiento de lo ordenado en su Sentencia del presente caso. 13.

Finalmente, el Tribunal recuerda que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción 9. En específico, la Corte recuerda que los Estados tienen el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como de otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que éstos realicen libremente sus actividades, evitando acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción 10.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por los representantes. 2. Incorporar como anexo la documentación respectiva al expediente de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 29 de agosto de 2002 en el Caso del Caracazo Vs. Venezuela. 3. Disponer a la Secretaría que notifique la presente Resolución a los representantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la República Bolivariana de Venezuela. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, considerando quince; y Asunto Belfort Istúriz y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra nota 2, Considerando veintidós. Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”).

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando catorce; Asunto Fernández Ortega y otros. Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 30 de abril de 2009, considerando 16; y Asunto Giraldo Cardona y otros.

Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2010, considerando cuarenta. 10 8 Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Manuel E. Ventura Robles Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alesandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario